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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SINEU

Núm. 7948
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora del precio público de prestación del servicio de préstamo de material municipal

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Texto

En fecha 9 de abril de 2016 se publicó al Boletín Oficial de las Islas Baleares número 45 el Acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público de prestación del servicio de préstamo de material municipal, a efectos de información pública. Dado que durante el plazo concedido al efecto no se han presentado a alegaciones, objeciones u observaciones, se entiende definitivamente aprobada, de conformidad con el que establecen el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el artículo 102 de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.

Por lo cual se transcribe el texto íntegro del Ordenanza, a efectos de su entrada en vigor

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO DE MATERIAL MUNICIPAL.

Artículo 1. Fundamento legal.

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 marzo, mediante el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de préstamo de material municipal.

Artículo 2. Objeto.

1.- Constituye el objeto de este precio público el préstamo por parte del Ayuntamiento, previa solicitud por parte de los interesados, de los siguientes elementos de mobiliario municipal:

• Mesas

• Sillas

• Equipo de sonido

• Escenarios

• Tostadoras

• Carpas

• Otras

2.- Como norma general, el material sólo será prestado a las asociaciones domiciliadas o personas empadronadas en este municipio y por actividades que se lleven a cabo dentro del término municipal. Así mismo, el Ayuntamiento podrá prestar el material a otras administraciones, que quedarán exentas del cumplimiento de la presente ordenanza.

3.- Durante las fiestas de patronales y ferias locales no se dejarán mesas ni sillas ni otros elementos, dado que se tienen que emplear por las actividades municipales que se lleven a cabo.

Artículo 3. Obligados al pago.

Están obligados al pago, las personas físicas o jurídicas que se beneficien del servicio objeto del presente precio público.

Artículo 4. Obligación de pago.

1. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio de préstamo del mobiliario. No obstante, el importe total del precio público y, si procede, de la fianza, tendrá que ser depositado una vez obtenida autorización municipal y antes de que tenga lugar la recogida del material. Será necesario acreditar este extremo antes de la recogida del material.

Cuando por causas no imputables a la persona obligada al pago del precio el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

2. El pago del precio público y, en su caso, del depósito correspondiente, se efectuará en el número de cuenta corriendo que el Ayuntamiento indique en la resolución de autorización del préstamo.

Artículo 5. Cuantía.

1.- Las tarifas a abonar serán las siguientes:

OBJETO

IMPORTE €/ unidad

Mesas (incluidas banquetas de soporte)

1

Sillas

0,20

Equipo de sonido

30

Escenarios

100

Tostadoras

3

Carpas

50

Otros

15

2.- Los diversos elementos tendrán que ser retirados y entregados por las propias personas o entidades interesadas, en el horario establecido mediante resolución a tal efecto, en el mismo lugar donde se recogieron, y en el plazo indicado en la nota de entrega. En caso de que la entrega y la recogida del material lo efectúe personal municipal, el precio se incrementará en 50€ los días laborables y 100€ los días festivos (si hay disponibilidad de personal público) por cada servicio municipal de entrega o de recogida.

3.- En caso de demora en el retorno del material prestado, se tendrá que abonar un importe de 10 euros por día de retraso, sin perjuicio de las posibles sanciones que se puedan imponer, de conformidad con el artículo 8 de la presente ordenanza.

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones

1. Están exentos del pago de las tarifas las asociaciones y entidades que desarrollen sus actividades en el municipio de Sineu y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de entidades y asociaciones municipales, sin perjuicio del deber de devolver el material prestado al Ayuntamiento o de la reposición del material a la situación originaria.

2. La exención sólo se extenderá al pago de la tarifa, y tendrán que dejar una fianza correspondiente al 30 % del importe de la cantidad global de la tarifa que corresponda. 

3. La aplicación de la exención requerirá la petición expresa de la persona solicitante.

Artículo 7. Normas de gestión.

1. Los interesados en el préstamo de material tendrán que presentar una solicitud en el registro general del Ayuntamiento, con una antelación mínima de 7 días naturales al día del préstamo y que se computarán a partir del día siguiente a la solicitud, en la que conste:

• Detalle suficiente del material que piden

• El motivo por el cual lo piden

• Día y lugar que lo piden

• Compromiso de recoger y devolver el material, o motivación por la cual proponen que el material lo recoja y lo devuelva personal municipal.

2. Vista la solicitud, el Ayuntamiento podrá autorizar, denegar o condicionar el préstamo, según las circunstancias que concurran en cada caso y la disponibilidad del material, teniendo en cuenta especialmente el interés público de la actividad por la cual piden el material, así como la programación de actas por parte del Ayuntamiento.

La autorización indicará el importe del precio público y de la fianza a satisfacer, el lugar de pago y el lugar o datos de contacto para proceder a la recogida del material y será notificada, si se posible, electrónicamente.

3. Será obligatorio constituir una fianza por importe de 50 a 200€ €, en garantía de la devolución y correcta utilización de los elementos de mobiliario. El importe de la fianza irá en función de la cantidad y calidad objeto del material que se preste.

Devuelto el mobiliario por parte de la persona autorizada, la persona responsable municipal comprobará que se han devuelto todos los elementos y que los mismos se encuentran en el mismo estado de conservación y limpieza en que se entregaron, emitiendo un informe de conformidad al efecto, que constituirá documento suficiente para proceder a su devolución.

En caso de que la cantidad a pagar por el ciudadano sea superior a la fianza, podrá abonar la cantidad resultante en el momento de la liquidación de la fianza a las oficinas municipales, transcurrido el cual se entenderá la no voluntad de pago y se iniciará el expediente necesario para su cobro.

4. En caso de diversas solicitudes simultáneas, el criterio que se seguirá para la autorización será el siguiente orden de preferencia:

1.  Entidades y asociaciones sin fin de lucro del Municipio

2.  Particulares empadronados en Sineu

3.  Orden de presentación de la solicitud.

5. Si en el plazo de 7 días naturales a contar desde el día siguiente al de la solicitud no se ha dictado resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud

6. Excepcionalmente y por causa justificada de interés municipal, el Ayuntamiento podrá autorizar el préstamo del material aunque la solicitud no haya sido formulada con la antelación fijada en el párrafo primero, así como exonerarla del pago de fianza y tasa.

7.- Las solicitudes tendrán que tramitarse mediante instancia oficial que se registrará adecuadamente. De cada acto se extenderá el correspondiente recibo, documento indispensable para justificar el pago o depósito o reclamación.

8.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán cederse o subarrendarse a terceros. El incumplimiento de este precepto provocará su anulación y la pérdida íntegra del importe del aval como penalización.

Artículo 8. Infracciones y sanciones

1.- Se consideran infracciones a la presente ordenanza las siguientes:

  • Utilizar el material de manera negligente, con peligro de deterioro o rotura del mismo.
  • Que el material prestado sea utilizado por una persona diferente al solicitante o por finalidades distintas a las solicitadas y autorizadas
  • No devolver el material prestado el día fijado en la autorización de préstamo.

Las infracciones mencionadas se sancionarán con multas de 50 a 300 euros, dependen del perjuicio causado en el interés público.

2.- En los casos en que no se devuelva algún material, se devuelva defectuoso o roto o no se corresponda plenamente con el prestado, se sancionará hasta los siguientes importes:

a)  Por cada mesa rota o perdida: 50 €.

b)  Por cada silla o banquillo roto o perdida, 10 €.

c)  Por cada carpa rota o perdida: 800€

d)  Por cada otro material objeto de préstamo: 100 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y continuará vigente hasta su modificación o derogación”.

 

Sineu, 07/7/2016

(el alcalde, Miquel Gelabert Font)