Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR
Núm. 7672
Familia guarda custodia alimentos hijos menores no matrimonio no consensuado 307/2015
En el presente procedimiento GUARDA CUSTODIA Y ALIMENTOS seguido a instancia de FRANCISCA MAMANI QUISPE frente a WILFREDO QUIÑONES MARCA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
FAML. GUARD, CUSTDO ALI. HIJ MENOR NO MATRI NOC
JUEZ QUE LA DICTA: JUAN MANUEL GOMEZ FORKER
Lugar: MANACOR.
Fecha: veinticinco de Mayo de dos mil dieciséis.
DON JUAN MANUEL GÓMEZ FORKER, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de MANACOR, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL SOBRE GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS NÚM. 307/2015, siendo partes intervinientes, como demandante, Don/Doña FRANCISCA MAMANI QUISPE, representado/a y asistido/a por el/la Procurador/a Don/Doña Andrés Ferrer Capó y el/la Letrado/a Don/Doña Juana Lilian Valladolid Cushion; y como demandado/a, Don/Doña WILFREDO QUIÑONES MARCA, en situación procesal de rebeldía; con intervención del Ministerio Fiscal; dictándose la presente Sentencia con base en los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO.-FUNDAMENTOS DE DERECHO.
FALLO.
Que ESTIMANDO la demanda formulada, siendo demandante, Don/Doña FRANCISCA MAMANI QUISPE, representado/a y asistido/a por el/la Procurador/a Don/Doña Andrés Ferrer Capó y el/la Letrado/a Don/Doña Juana Lilian Valladolid Cushion; y demandado/a, Don/Doña WILFREDO QUIÑONES MARCA, en situación procesal de rebeldía; con intervención del Ministerio Fiscal; DEBO APROBAR Y APRUEBO LAS MEDIDAS DEFINITIVAS recogidas en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, que se dan aquí por reproducidas; sin hacer expreso pronunciamiento en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de APELACIÓN en un plazo de 20 días, ante este mismo Juzgado (artículo 455 y siguientes de la LEC). Junto con el mismo se deberá presentar el documento acreditativo de haberse constituido depósito por importe de CINCUENTA EUROS (50.- €) en la cuenta de este Juzgado (D. A. 15ª LOPJ, en la redacción dada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre), sin el cual no se admitirá a trámite el recurso. En caso de ser procedente, deberá adjuntarse el modelo 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la jurisdicción debidamente validado.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, WILFREDO QUIÑONES MARCA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
MANACOR a veintiséis de Mayo de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA