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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7642
Juicio sobre delitos leves 117/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/D.ª  MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000117 /2015 ha recaído Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

“En PALMA DE MALLORCA a dieciséis de Marzo de dos mil dieciséis.

D./Dña.  ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número ocho de los de esta ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000117 /2015, seguida por un delito leve de HURTO a instancia de denuncia suscrita por FRANCISCO ROTGER COVAS en nombre y representación de Restaurante Subway contra BRIANT JOEL TAVERAS TAVERAS habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª CONCEPCIÓN GÓMEZ quien ejercitó la acción pública, y

FALLO:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a BRIANT JOEL TAVERAS TAVERAS, como autor responsable de un delito leve de HURTO a la pena de  45 DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a la Entidad que regenta el Establecimiento “SUBWAY” sito en la terminal A del Aeropuerto de Son San Juan de esta ciudad, en la cantidad de  32 euros; y al pago de las costas.

En caso de impago el mismo queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, su publicación en el B.O.I.B y sirva de notificación a BRIANT JOEL TAVERAS TAVERAS, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA