Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 7406
Anuncio de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad de la apertura del trámite de información pública para la solicitud de autorización de ejecución y de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto de antena para el suministro de gas natural al núcleo urbano de Manacor
De acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; con el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; con los artículos 17 y 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; se somete a información pública la solicitud de autorización de ejecución y de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de una instalación de distribución de gas canalizado cuyas características principales se indican a continuación:
Núm. de expediente: 2016/15875
Denominación de la instalación: antena para el suministro de gas natural al núcleo urbano de Manacor.
Peticionario: REDEXIS GAS, SA
Domicilio: c/ Fluvià, 1, 2-B - 07009 Palma
Objeto del proyecto: suministrar gas natural al núcleo urbano de Manacor.
Características principales: las indicadas en el proyecto redactado en abril de 2016 por el señor José Roig Gómez, ingeniero industrial, y que principalmente comprende las siguientes:
Gas a suministrar
Gas natural con un PCS del orden de 10.000 Kcal/Nm3, en función de su procedencia.
Descripción de la instalación
Antena de distribución de gas natural canalizado para dar suministro de gas natural al núcleo urbano de Manacor que saldrá desde la posición CASFEL-05 del gasoducto de transporte primario "Tresorer-Manacor-Felanitx", discurriendo por terreno rústico en paralelo a la carretera Ma-14, hasta el recinto donde se ubica el nudo de válvulas (dentro de la actual planta GNL).
Características técnicas
Canalización enterrada de acero de 8". Inicialmente operará con una MOP de 5 bar. Sin embargo, se realizarán las pruebas para operar en un futuro a 16 bar. Además se incluyen todos los accesorios necesarios para la canalización (válvulas, uniones, bitubo portacables ... etc). La longitud total prevista de esta instalación es de 210 metros.
Además, sobre la red existente que actualmente suministra gas al núcleo urbano desde la planta GNL, se extenderá un "bitubo", en previsión para una futura instalación de un cable de comunicaciones para telecontrol de las instalaciones de gas. La longitud será de 851 metros.
Presupuesto total
63.811,11 euros.
La instalación mencionada es una instalación de distribución de combustibles gaseosos por canalización para cuya implantación y imposición de la servidumbre de paso será necesaria la expropiación de los bienes y derechos afectados. De acuerdo con el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se declaran de utilidad pública las instalaciones de distribución de gas natural a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su instalación y la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
En el correspondiente expediente de expropiación la entidad peticionaria de la instalación debe asumir, en su caso, la condición de entidad beneficiaria.
El proyecto técnico de la instalación incluye planos parcelarios y una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, así como la descripción de las diferentes servidumbres, que son:
A) Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.
B) Para las canalizaciones:
1. Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de dos (2) metros de ancho, un (1) metro a cada lado del eje, a lo largo de la canalización, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las limitaciones al dominio siguiente:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arado o similares a una profundidad de cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a cada lado del eje de la tubería.
b) Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, en una distancia inferior a cinco (5) metros del eje de la tubería, a ambos lados de esta. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.
c) Libre acceso del personal y los equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con el pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
d) Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
2. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras de la zona que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, cualquier obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido y la instalación de la canalización y elementos anexos, así como se ejecutarán los trabajos y las operaciones precisas para llevar a cabo las finalidades mencionadas.
Esta información se hace pública para el conocimiento general y, especialmente, para los propietarios y demás titulares afectados por la ejecución de las obras, cuya relación se adjunta en el anexo de este anuncio, para que éstos, como interesados, puedan examinar el proyecto de la instalación mencionada en la sede de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad (C/ Gremi Corredors, 10. Polígon de Son Rossinyol, Palma) así como en la sede electrónica http://energia.caib.es.
Al mismo tiempo, se pueden formular las alegaciones que se consideren oportunas, en el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.
Palma, 14 de junio de 2016
El director general de Energía y Cambio Climático
Por delegación del consejero de Territorio, Energía y Movilidad (BOIB 50/2016)
Joan Groizard Payeras
ANEXO
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados
Proyecto: “Antena para el suministro de gas natural al núcleo urbano de Manacor”
Término municipal de: Manacor
Abreviaturas utilizadas: SE = m2 expropiación en dominio; SP= m.l. servidumbre de paso; OT= m2 ocupación temporal; POL = polígono; PAR= parcela
Finca |
Titular |
SE |
SP |
OT |
POL |
PAR |
Naturaleza |
---|---|---|---|---|---|---|---|
IL-MA-01 |
Juan Guiscafremelis |
|
9 |
87 |
24 |
1391 |
Agrario |
IL-MA-02 |
Ajuntament de Manacor |
|
37 |
159 |
24 |
9269 |
Via de comunicación |
IL-MA-03 |
Pedro Mas Cabrer |
|
79 |
1009 |
24 |
689 |
Agrario |
IL-MA-04 |
Redexis Gas Baleares SAU |
82 |
115 |
976 |
24 |
686 |
Industrial |
IL-MA-05 |
Comunitat Autònoma de Illes Balears |
|
16 |
93 |
24 |
9237 |
Via de comunicación |
IL-MA-06 |
Consell Insular de Mallorca |
1 |
175 |
993 |
34 |
9307 |
Via de comunicación |
IL-MA-07 |
|
5 |
630 |
3678 |
- |
- |
|