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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 7989
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Ibiza, de fecha 1 de julio de 2016, de aprobación definitiva del proyecto constructivo de “Mejora de la fluidez y seguridad de la carretera C-733 y variante al casco urbano de Jesús”

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Texto

Se hace público que el Pleno Ordinario del Consejo Insular de Ibiza, en sesión día 1 de julio de 2016, adoptó, entre otros, el presente acuerdo, del cual a continuación se transcriben los antecedentes y la parte dispositiva:

“Propuesta de la Consejera Ejecutiva de Territorio y Movilidad al Pleno del Consejo Insular  de ratificación del acuerdo de Pleno de día 27 de mayo de 2016 derivado de la publicación en el BOIB del Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza (PDSCE)

I. Visto el expediente nº. AP-14/2014 de la Sección de Infraestructuras Viarias, para la tramitación del proyecto constructivo de “Mejora de la fluidez y seguridad de la carretera C-733 y variante al casco urbano de Jesús”.

El proyecto de referencia desarrolla, a nivel constructivo, una parte del anteproyecto de “Mejora de la fluidez y seguridad de la carretera C-733, variante al casco urbano de Jesús y acondicionamiento de su travesía en la PMV-810.1”, el cual se aprobó definitivamente en Pleno ordinario del Consejo Insular de Ibiza, en sesión de día 28/11/2013.

La actuación sobre estas vías se justifica tanto por la necesidad de adaptar sus características técnicas a las exigidas para las redes primaria y secundaria, como por la elevada intensidad de tráfico que da lugar a niveles de servicio reducidos; así como también por la alta accidentalidad existente y por la necesidad de suprimir las travesías urbanas situadas en la red primaria y en la secundaria con IMD superior a 2.000, de acuerdo con el Plan Director Sectorial de Carreteras.

II. Visto el proyecto constructivo, redactado por la Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos, Sra. Benicia A. Luis González, con un presupuesto base de licitación de 17.125.938,75 € (diecisiete millones ciento veinticinco mil novecientos treinta y ocho euros con setenta y cinco céntimos), un presupuesto total, IVA incluido, de 20.722.385,89 € (veinte millones setecientos veintidós mil trescientos ochenta y cinco euros con ochenta y nueve céntimos), 2.671.693,88 € (dos millones seiscientos setenta y un mil seiscientos noventa y tres euros con ochenta y ocho céntimos) en concepto de expropiaciones e indemnizaciones, 143.915,45 € (ciento cuarenta y tres mil novecientos quince euros con cuarenta y cinco céntimos) para la conservación, la protección y el enriquecimiento del patrimonio histórico y 74.358,00 € (setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho euros) para el programa de vigilancia ambiental; que hace un total para conocimiento de la administración de 23.612.353,22 € (veintitrés millones seiscientos doce mil trescientos cincuenta y tres euros con veintidós céntimos).

III. Visto el informe de la Oficina de Supervisión de proyectos, de fecha 12/09/2014, que consta en el expediente.

IV. Visto que en sesión ordinaria del Pleno de esta Corporación, de día 26/09/2014, se aprobó inicialmente el proyecto de referencia.

V. Dado que en BOIB nº. 135, de 04/10/2014, se publicó el correspondiente edicto de información pública del proyecto.

VI. Dado que durante el mencionado trámite de información pública los particulares afectados así como  el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu presentaron varias alegaciones.

VII. Visto el acuerdo de autorización de las obras de referencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en materia de servidumbres aeronáuticas, así como la resolución de autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos el cual se refiere al dominio público hidráulico, zonas de servidumbre, policía y zona inundable o potencialmente inundable.

VIII. Visto el acuerdo de la CIOTUPHA, de fecha 18/05/2016, que informa favorablemente el proyecto de referencia.

IX. Visto el informe emitido sobre las alegaciones por esta Sección de Infraestructuras Viarias, de fecha 19/05/2016, que se incorpora como anexo al presente acuerdo.

X. Dado que la ejecución de las obras correspondientes afectará bienes y derechos que son titularidad de particulares en régimen de propiedad privada, siendo, por lo tanto, necesaria la expropiación de aquellos terrenos que, estrictamente y exclusivamente, sean necesarios para ejecutar las mencionadas obras y, todo de conformidad con lo que prevén la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

XI. Dado que la cuantía del presupuesto base de licitación es de 17.125.938,75 €, es por lo tanto el Pleno de esta Corporación el órgano competente para su aprobación; todo de conformidad con el Decreto de Presidencia nº. 287/2015, de fecha 08/07/2015, punto segundo, letra c (BOIB nº. 103, de 10/07/2015).

XII. Visto que el Plan Territorial Insular de Ibiza, aprobado definitivamente por el Pleno de esta Corporación, en fecha 21/03/2005, (BOIB nº. 50, de 31/03/2005) contempla en su “Plano 2: Áreas de desarrollo urbano, infraestructuras y equipamientos”, la Variante de Jesús cómo nueva red viaria propuesta. Por otro lado, el Plan Director Sectorial de Carreteras, aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno, el 16 de octubre de 1998 (BOCAIB nº. 151, de 26/11/1998), contempla en el programa de construcción en la fase 2 (periodo 2006-2013) el acondicionamiento de la carretera C-733 de Ibiza a Santa Eulària.

XIII. Dado que, por otro lado, el artículo 19 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 26/06/1990) dice literalmente:

«1. Unicamente podrán construirse nuevas carreteras, duplicaciones de calzada o variantes de travesías, de las redes primaria o secundaria, cuando éstas hayan sido previstas en el Plan Director Sectorial de Carreteras. No tendrán consideración de nuevas carreteras los acondicionamientos de trazados, los ensanchamientos de plataforma, las mejoras de firme y, en general, las actuaciones que no supongan variación sustancial de la funcionalidad, ni de la geometría de la carretera preexistente. (...)»

De forma que, a la vista del artículo 19 de la mencionada Ley 5/1990, transcrito, para poder proceder a la ejecución de las obras de duplicación de calzada de la carretera C-733, -previstas en el proyecto la aprobación del cual ahora se propone- es necesario que con carácter previo entre en vigor el nuevo Plan Director sectorial de carreteras de Ibiza.

XIV. Visto que el Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza (PDSCE), aprobado definitivamente por el Pleno del Consejo Insular de Ibiza en sesión de día 29/04/2016, contempla la duplicación de calzada de la C-733, entre Jesús y Can Clavos, así como la Variante de Jesús, en la fase 1 del Programa de Actuaciones.

XV. Visto que por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Ibiza, adoptado en sesión ordinaria de fecha 27/05/2016, se aprobó definitivamente el proyecto constructivo de “Mejora de la fluidez y seguridad de la carretera C-733 y variante al núcleo urbano de Jesús”.

XVI. Dado que no ha sido hasta el BOIB número 69, de día 02/06/2016 que ha sido publicado el edicto nº. 6221 correspondiente al acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Ibiza de fecha 29/04/2016, de aprobación definitiva del PDSCE y que de conformidad con las previsiones del artículo 3.2 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y artículo 2 (vigencia y revisión del Plan) de las normas del propio PDSCE, el Plan Director Sectorial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB; el día 3 de junio de 2016.

Por lo cual, a los efectos de garantizar la seguridad jurídica, resulta adecuado en estos momentos que el órgano competente para aprobar definitivamente el proyecto constructivo de “Mejora de la fluidez y seguridad de la carretera C-733 y variante al núcleo urbano de Jesús”, el Pleno del Consejo Insular, ratifique su anterior acuerdo de día 27/05/2016, una vez ha entrado en vigor el PDSCE que prevé la duplicación de calzada de la C-733, entre Jesús y Can Clavos, así como la Variante de Jesús; todo lo anterior para el cumplimiento del artículo 19.1 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

XVII. Visto el informe propuesta del Jefe de Sección de Infraestructuras Viarias, de fecha 16/06/2016 y que no hay objeciones jurídicas a la adopción del presente acuerdo.

XVIII. Visto el artículo 72.e del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB nº. 136, de 18/09/2010, corrección de errores en BOIB número 148, de 14/10/2010).

XIX. Visto el Decreto de Presidencia nº. 285/2015, de 6/07/2015, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos (BOIB núm. 100, de 7/07/2015, publicación corregida en BOIB núm. 103, de 10/07/2015, modificado por el Decreto de Presidencia núm. 172/2016 de fecha 17/02/2016, BOIB núm. 27, de 27/02/2016).

En base a todo el anterior, la Consejera Ejecutiva de Territorio y Movilidad, en virtud del Decreto de Presidencia de 08/07/2015 punto primero (BOIB nº. 103, de 10/07/2015) y en ejercicio de las competencias conferidas por la legislación vigente, formula al Pleno la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO:

Primero. Ratificar -en todos sus puntos y anexo- el acuerdo plenario del Consejo Insular de Ibiza de fecha 27 de mayo de 2016 mediante el cual se aprobó definitivamente el proyecto constructivo de “Mejora de la fluidez y seguridad de la carretera C-733 y variante al núcleo urbano de Jesús”, una vez ha sido publicado en el BOIB número 69, de día 2 de junio de 2016 el acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Ibiza  de fecha 29 de abril de 2016, de aprobación definitiva del Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza (PDSCE), y una vez este Plan Director Sectorial ha entrado en vigor y, en consecuencia,

Segundo. Aprobar definitivamente el proyecto constructivo de “Mejora de la fluidez y seguridad de la carretera C-733 y variante al núcleo urbano de Jesús” redactado por la Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos, Sra. Benicia A. Luis González, con un presupuesto base de licitación de 17.125.938,75 € (diecisiete millones ciento veinticinco mil novecientos treinta y ocho euros con setenta y cinco céntimos), un presupuesto total, IVA incluído, de 20.722.385,89 € (veinte millones setecientos veintidós mil trescientos ochenta y cinco euros con ochenta y nueve céntimos), 2.671.693,88 € (dos millones seiscientos setenta y un mil seiscientos noventa y tres euros con ochenta y ocho céntimos) en concepto de expropiaciones e indemnizaciones, 143.915,45 € (ciento cuarenta y tres mil novecientos quince euros con cuarenta y cinco céntimos) para la conservación, la protección y el enriquecimiento del patrimonio histórico y 74.358,00 € (setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho euros) para el programa de vigilancia ambiental; que hace un total para conocimiento de la administración de 23.612.353,22 € (veintitrés millones seiscientos doce mil trescientos cincuenta y tres euros con veintidós céntimos).

Tercero. Estimar/Desestimar las a alegaciones presentadas al mencionado proyecto en el sentido expresado en el informe técnico de fecha 19 de mayo de 2016, y que el Pleno de este Consejo Insular tendrá que hacer suyo, que se incorpora como anexo al presente acuerdo.

Quarto. Notificar el acuerdo que, sobre esto, adopte el Pleno de esta Corporación, en la parte que los afecte, a los particulares que han formulado alegaciones al proyecto de referencia así como al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

Quinto. Publicar, para general conocimiento, en el BOIB y en los diarios de mayor difusión de la isla de Ibiza el correspondiente edicto sobre la aprobación definitiva del proyecto de referencia.

Sexto. Recordar que la aprobación definitiva del proyecto constructivo de “Mejora de la fluidez y seguridad de la carretera C-733 y variante al núcleo urbano de Jesús” trae implícita la declaración de utilidad pública de las obras, dado que estas están previstas en el Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza; todo esto al amparo de lo que dispone el artículo 18 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares y, el artículo 16 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial.

Séptimo. Solicitar al Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y, en el artículo 56 de su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación.”

Así mismo, se hace público que el mencionado acuerdo agota la vía administrativa, y contra este se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma (Mallorca) que resulte competente por reparto, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la publicación presente, todo en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación presente, todo en conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional arriba mencionado, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se  haya notificado su resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no  haya resolución expresa.

Todo esto, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

Ibiza, 6 de julio de 2016

El Secretario Técnico de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad,

Ramón Roca Mérida