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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 7983
Consejo Ejecutivo. Aprobación de la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca para el fomento, la promoción y la comercialización de los productos de la agricultura ecológica de Menorca correspondiente al 2016

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 23.05.2016, adopta los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes del CIM para el fomento, la promoción y la comercialización de los productos de la agricultura ecológica de Menorca, que se transcribe más abajo, y sus anexos.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2016, que se regirá por las bases a que se hace referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:

Partida

Cuantía máxima

5.41900.4890090 Ayudas fomento agricultura ecológica

12.000€

b) El importe máximo al que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

Esta resolución se comunicará a la base de datos nacional de subvenciones y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del siguiente al que se publique esta convocatoria en el BOIB.

d) La instructora de este expediente es la señora Judith Aisa Garbayo, técnica del CIM.

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL FOMENTO, LA PROMOCIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA AGRICULTURA ECOLÓGICA DE MENORCA 2016

1. OBJETO

El objeto de estas ayudas es facilitar a las asociaciones de agricultura ecológica, las acciones de formación o la organización de ferias de productos agrarios ecológicos, así como la realización de actuaciones de promoción de los productos de sus asociados desde el 1 de diciembre de 2015 al 30 de noviembre de 2016.

El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la isla de Menorca.

2. FINALIDAD

La finalidad de esta ayuda es mejorar la difusión de los productos de la agricultura ecológica de Menorca, potenciar su introducción en el mercado y mejorar su comercialización.

3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

4. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS Y REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD

1.-Son objeto de subvención las siguientes actividades:

-Información y publicidad en revistas especializadas, vallas publicitarias y medios de comunicación (prensa, radio y televisión)

-Edición de material divulgativo de agricultura ecológica

Acciones de mejora de la imagen de los productos de agricultura ecológica

-Organización y coordinación de ferias, organización, coordinación y participación en congresos, seminarios, jornadas técnicas, eventos y actividades similares de relaciones públicas

Organización de cursos de formación de agricultura ecológica

2. Las actividades de información, coordinación y promoción subvencionables estarán destinadas a inducir al consumidor a adquirir productos de agricultura ecológica.

Las actividades subvencionables deben llevarse a cabo entre los días 1 de diciembre de 2015 y 30 de noviembre de 2016.

3. Quedan excluidos los gastos de personal propio.

5. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca de la forma que establecen estas bases.

2. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

6. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos o recursos que pueda recibir la entidad beneficiaria para realizar el mismo proyecto, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca de la forma que establecen estas bases, siempre que su cómputo anual no supere el presupuesto de ejecución del proyecto.

2. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o aportar fondos propios.

7. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones de agricultura ecológica de Menorca legalmente constituidas, inscritas en el Registro del Consejo Balear de Producción Ecológica.

2. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. (Anexo II).

b) Los solicitantes que, en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.

8. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como Anexo I de estas bases y que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella, en Sa Granja (Maó) y en Sa Roqueta (Ciutadella).

2. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

1. Documentación administrativa

a) Si el solicitante es persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

b) Copia compulsada del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF)

c) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.

d) Copia del NIF del representante.

e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art 10 de la Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (anexo II).

f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).

g) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.

h) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

2. Documentación específica

i) Presupuesto y memoria firmados del programa de promoción y formación que deben incluir: antecedentes, objetivos, presupuesto e inicio y finalización de las actuaciones a subvencionar. El presupuesto debe indicar el IVA desglosado, equilibrado, firmado y detallado por partidas de cada proyecto, con indicación de los gastos que tiene que suponer y de los ingresos con los que se tiene que financiar. (Se entenderá que el presupuesto presentado es sin IVA si no se menciona nada al respecto).

j) Certificado de estar inscrito en el Registro del Consejo Balear de Producción Ecológica.

k) Documentación acreditativa de la justificación de la subvención, en su caso (base 16.1: Justificación de los gastos).

3. Los beneficiarios pueden autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. (Anexo I).

Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, b, c, d y g cuando ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se hará constar expresamente en la solicitud.

4. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella, en las dependencias de Sa Roqueta y Sa Granja y en aquellos ayuntamientos que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

5. Si la solicitud o la documentación presentadas tienen algún defecto o falta alguna documentación, se requerirá a la persona interesada la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

9. GASTOS SUBVENCIONABLES. PRESUPUESTO DEL PROYECTO Y PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE

1. Son gastos justificables de esta convocatoria las que se correspondan con la naturaleza de éste y sean estrictamente necesarios para su ejecución. A modo enunciativo, son las siguientes:

-Gastos de campañas publicitarias en medios de comunicación (prensa, radio y TV), publicidad, información en revistas especializadas, presencia en folletos publicados, diseño de trípticos informativos, redes sociales y páginas web

-Gastos de alquiler del espacio y el montaje de la feria

-Gastos de billetes de avión y estancias de hotel

-Matrícula de cursos a los que asista

-Gastos de organización de cursos de formación: honorarios del docente, alojamiento y desplazamientos

-Gastos de diseño de envases y etiquetas para la mejora de la imagen del producto

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, por tanto, forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, la que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se haga dentro del plazo establecido en estas bases.

3. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, sólo se puede considerar como gasto realizado y, por tanto, subvencionable, la que se haya pagado antes de finalizar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda.

En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario, aunque formen parte del proyecto:

- Inversiones, obras, compra de equipamientos o de cualquier bien inventariable de naturaleza similar.

4. En todo caso, no son gastos subvencionables y, por tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:

-Gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1 de esta base

-Los gastos el importe de las que se haya adquirido a un precio superior de mercado

-Los Gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo

-Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas, y los gastos de procedimientos judiciales

-Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos sobre la renta

-Los costes indirectos de gasolina, luz, teléfono e internet

-Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas o de otros similares

10. CRITERIOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Se tendrá en cuenta como criterio de concesión, el coste de la actividad (punto 9.1 de las bases).

2. Siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria se otorgarán las ayudas solicitadas con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases, dentro del crédito disponible.

3. Si el total de la ayuda solicitada es superior al crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos, y según lo establecido en el punto 9 de las bases.

11. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

1. La cuantía de la subvención de ayuda será, como máximo, del 80% del coste global subvencionable de cada línea, con un máximo total de 12.000 € por beneficiario. Son objeto de subvención los gastos derivados de las actuaciones siguientes:

-Línea a: Promoción

-Información y publicidad en revistas especializadas, vallas publicitarias y medios de comunicación (prensa, radio y televisión)

-Edición de material divulgativo

-Acciones de mejora de la imagen de productos

-Organización de ferias, organización y participación en congresos, seminarios, jornadas técnicas, eventos y actividades similares de relaciones públicas

-Hasta 10.000 €

Si no se agota este presupuesto, podrá revertir en la línea b y viceversa.

-Línea b: Cursos de formación: hasta 2.000 € por este concepto.

12. COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente.

2. La Comisión Evaluadora está integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: la consejera ejecutiva del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes

- Secretario / a: un / a funcionario / a del Departamento

- Vocales titulares:

-Miquel Company Pons, Director Insular de Proyección Económica y Deportes

-Judith Aisa Garbayo, técnica del CIM

-José María Mir Orfila, técnico agrícola del CIM

-Fca. Llabrés Riudavets, técnica media de gestión del CIM

13. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.

3. La instrucción corresponde a un funcionario del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes del CIM, que se determina en la convocatoria y al que corresponde realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva, el consejero ejecutivo jefe del departamento n elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a las personas interesadas.

14. MODIFICACIÓN DEL PROYECTO

1. Cuando la entidad beneficiaria, por causas de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, tenga que introducir modificaciones irrelevantes al proyecto, es decir, que no alteren los objetivos ni los aspectos esenciales, estas se comunicarán al Consejo Insular de Menorca lo más pronto posible o, en todo caso, en el momento de la justificación.

2. No se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, lse finalidades, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.

15. ABONO DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se abonarán después de que el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo establecido en estas bases.

2. En la fase de comprobación del gasto realizado, se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. No se podrá pagar la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado, del Consejo Insular de Menorca y ante la Seguridad Social.

Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se estará a lo establecido en la base 6. No obstante, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida a la convocatoria no supere los 3.000 € (art. 11 f TRLGSIB).

4. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

5. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la vocatorias, y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

16. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. El plazo para justificar los gastos objeto de subvención finaliza el 5 de diciembre de 2016.

2. La justificación de la realización del proyecto subvencionado se debe hacer de forma individual para cada una de las actuaciones subvencionadas, y debe acreditar la consecución de los objetivos de la subvención, así como el cumplimiento de las obligaciones que determine, en su caso, el acto de concesión de la ayuda. Es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha hecho el proyecto de acuerdo con como lo solicitó inicialmente o con la introducción de los cambios que, previamente, ha comunicado al Departamento. Se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, a través de una cuenta justificativa simplificada que debe tener el siguiente contenido:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y soporte documental de las mismas y otros aspectos que sean relevantes. En caso de que no se haya ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria deberá exponer las causas y deberá explicar el resto del proyecto realizado.

b) Relación nominativa de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que el presupuesto se otorgue de acuerdo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. Todos los gastos que se relacionen en este documento deben ser facturas que reúnan los requisitos y formalidades legales y deben contar con los justificantes de pago bancario correspondiente. (Anexo IV con carácter orientativo).

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

d) Un ejemplar, en su caso, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en la que se hará constar el patrocinio del Consejo Insular de Menorca, en caso de las actuaciones realizadas posteriormente a la aprobación de la convocatoria.

e) Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho de que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado (art. 31.1 y 33 LGS).

f) En su caso, una declaración responsable de la entidad beneficiaria que acredite que no recupera ni compensa el IVA (art. 31.8 LGS).

g) Cualquier otra documentación que se derive de las bases o sea requerida por la entidad beneficiaria con el fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.

3. Si la documentación presentada tiene algún defecto se requerirá a la persona interesada la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

4. Si el gasto justificado por cada una de las actividades que son objeto de subvención es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

5. En la fase de comprobación del gasto realizado se podrán requerir al beneficiario, mediante técnicas de muestreo, los justificantes de gasto seleccionados.

6. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

7. Si el beneficiario no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 b del RLGS, el órgano instructor le hará un requerimiento para que las adopte en un plazo no superior a 15 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas, en aplicación del artículo 37 de la LGS.

17. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

b) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde su notificación.

c) Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones o recursos ayudas para el mismo proyecto.

d) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si puede afectar al coste total,

e) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deben mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la fecha de presentación de la solicitud; en caso contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que se les haya concedido la subvención.

f) Acreditar, de acuerdo con lo establecido en estas bases, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo.

g) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas

e) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

k) Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Consejo Insular de Menorca. En este sentido, la difusión se hará a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso se hará constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Empleo, Proyección Económica, Juventud y Deportes del Consejo Insular Menorca, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO (en caso de las actuaciones realizadas posteriormente a la aprobación de la convocatoria).

l) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

18. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones previstas en estas bases, incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la LGS o altera las condiciones, los aspectos o características relevantes del proyecto que hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, el órgano competente revocará la concesión de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho al cobro, o deberá reintegrar. En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable.

2. Con carácter general, en caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se regirán por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Se debe valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si éste se ha producido a causa de actuaciones dolosas o negligentes, y si ha habido buena o mala fe. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

4. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se revisará previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

5. Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido los fines de la ayuda, se llevará a cabo una revocación parcial de la ayuda, y consecuentemente, la pérdida al derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del siguiente criterio de gradación:

a) Cuando se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presenta deficiencias para que sea inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases o por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable el importe de revocación parcial de la ayuda debe coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.

b) En caso de que el beneficiario no justifique en el plazo establecido el importe de la concesión otorgada, se minorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.

c) Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM, se minorará en un 1% del importe de la subvención correctamente justificada. (En caso de las actuaciones realizadas posteriormente a la aprobación de la convocatoria.)

d) Si no se mantiene la actividad durante un año se les podrá exigir la devolución parcial de la subvención abonada, según el tiempo que se haya mantenido la actividad, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que se les concedió la subvención.

6. Cuando el importe de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución del mismo, el importe de la revocación parcial de la subvención será la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.

7. En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

8. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

9. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.

19. INFRACCIONES Y SANCIONES

1.El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.-El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

20. OTRAS DISPOSICIONES

1. Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

2. Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:

-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

-Reglamento De la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

-Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Anexo I: Solicitud de ayudas del Consejo Insular de Menorca por el fomento, la promoción y la comiercialització los productos de agricultura ecológica de Menorca (consta en el expediente)

Anexo II: Modelo de declaración responsable - convocatoria agricultura ecológica 2016 (consta en el expediente)

Anexo III: Declaración responsable de otras ayudas recibidas de la convocatoria de ayudas del CIM para el fomento, la promoción y la comercialización de los productos de la agricultura ecológica 2016 (consta en el expediente)

Anexo IV: Relación nominativa de los gastos de las ayudas del CIM para el fomento, la promoción y la comercialización de los productos de la agricultura ecológica de Menorca 2016 (consta en el expediente)

Maó, 31 de mayo de 2016

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón