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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7973
Participación Ciudadana. Notificación Decreto 9824/16 Justificación y abono de subvenciones 2014-2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

AREA DELEGADA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COORDINACIÓN TERRITORIAL

Visto que el 7 y 8 de junio de 2016 se intentó notificar el Decreto núm. 9824 del 1 de junio de 2016, referido a la aceptación de la justificación y abono de la subvención para asociaciones de vecinos. Convocatoria 2014/2015 a la AVV Coll den Rebassa, y visto que esta notificación resultó defectuosa, de acuerdo con el que prevee el artículo 56 y siguientes de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico LRJPAC, volvemos a notificar el citado decreto:

El 1 de junio de 2016 la regidora del Área delegada de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial dictó con el núm 9824 el siguiente Decreto:

1º.- ACEPTAR LA JUSTIFICACIÓN de los proyectos y de la cantidades económicas otorgadas en concepto de subvenciones para Asociaciones de Vecinos de Participación Ciutadana de la  convocatoria 2014-2015, concedidas con caracter definitivo, según decreto 9697 de 1 de junio de 2015 que a continuación se relacionan:

AVV COLL DEN REBASSA, con CIF G07444656, por un importe de 9.836’78 euros (4.918’39 euros R220150026506 y 4.918’39 euros AD 220159000196)

2n.- ABONAR a las AVV relacionadas en el punto anterior las cuantías consignadas para cada una de ellas (50% con caracter postpagable) correspondiente a la subvención concedida por Participación Ciudadana de la convocatoria 2014-2015,  según los ADR especificados para cada una de ellas, con cargo a la partida pressupostaria16.92400.48900  del presupuesto de gastos del año 2016.

AVV COLL DEN REBASSA, con CIF G07444656A, por un importe de 4.918’39 euros AD 220159000196.

3r.-DAR  TRASLADO de esta resolución al interesado y a la Sección de Contabilidad Municipal.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso potestativo de reposición se deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1092, de 26 de noviembre, antes citado, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes citado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, frente el Juzgado contencioso  Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

   

Palma, 8 de julio de 2016

La jefe de departamento de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial

P.d Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014

Publicado en el BOIB núm 30, de 04/03/2014

Antonia Casas Mora