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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7972
Participación Ciudadana. Decreto 9543/16 Justificación y abono subvenciones 2014-2015

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Texto

Visto que el 10 y 13 de junio de 2016 se intentó notificar el Decreto núm. 9543 del 23 de mayo de 2016, referido a la minoración, la aceptación de la justificación y abono de la subvención para asociaciones de vecinos. Convocatoria 2014/2015 de la AVV Son Gotleu, y visto que esta notificación resultó defectuosa, de acuerdo con el que prevé el artículo 56 y siguientes de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico LRJPAC (BOE núm. 285, de 27 de noviembre de 1992), se vuelve a notificar el citado decreto.

El 30 de mayo de 2016 la regidora del Área delegada de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial dictó con el núm 9543 el siguiente Decreto:

1º.- MINORAR en 962,50 euros (AD220159000251) la cantitad otorgada con carácter definitivo en concepto de subvención 2014-2015 a la AVV DE SON GOTLEU con CIF G57666315 resultanto una subvención total otorgada de 2.804,36 euros en vez de 3.766,86 euros.

2º.- ACEPTAR LA JUSTIFICACIÓN de la totalidad del importe ajustado en función de la justificación presentada.

3º.-ABONAR a la AVV DE SON GOTLEU con CIF G57666315 la cantitad de 920,93 euros (AD220159000251), resultante la diferencia entre el importe abonado con carácter prepagable y el importe total ajustado concedido y justificado de la subvención.

4º.- DESAFECTAR la cantitad minorada en el apartado primero de este decreto.

5º.- DAR TRASLADO de esta resolución a la interesada y a la Sección de Contabilidad Municipal.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente al recibir esta notificación. En este caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. Se deberá presentar el recurso potestativo de reposición ante el  Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencia a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1092, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes citado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio y de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.

          

Palma, 8 de julio de 2016

La Jefe de departamento de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial

Antonia Casas Mora