Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 7969
Convocatoria bolsa trabajo maestros educación adultos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 02 de junio de 2016, aprobó las bases que a continuación se transcriben: 

“BASES QUE HAN QUE REGIR LA CONVOCATORIA DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR CON CARÁCTER TEMPORAL LA CONTRATACIÓN DE MAESTROS/AS DE EDUCACIÓN DE ADULTOS QUE HAN DE IR DESTINADOS AL CEPA Y A OTRAS NECESIDADES FORMATIVAS QUE PUEDAN SURGIR, PARA TRABAJAR EN EL MUNICIPIO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

PRIMERA. OBJETO

El objeto de esta convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo, de carácter laboral, para cubrir, de manera temporal, la contratación de maestros/as de educación de adultos que irán destinados al CEPA Sant Antoni y a otros proyectos formativos del territorio, y que trabajarán en el municipio de Sant Josep de sa Talaia según las necesidades de contratación que pudieran surgir. La selección del personal que tenga que cubrir este lugar de trabajo se realizará mediante concurso oposición.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

2.1. Para tomar parte en la misma, las personas interesadas tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o la de los estados a los cuales, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores. También pueden ser admitidos el/la cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y los descendentes sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores y al cónyuge siempre que no estén separados de derecho, en conformidad con el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.

Para las persones aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento de la misma mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Haber cumplido 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del título de maestro o equivalente o de cualquier titulación de grado o equivalente, con formación pedagógica y didáctica para ejercer la profesión en territorio español. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia, o de una universidad española.

La titulación se tiene que acreditar mediante una fotocopia compulsada del título, del resguardo que acredita la obtención del título y el pago de las tasas académicas o un certificado académico oficial que acredita que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se considera documento justificativo el simple extracto académico.

La documentación para acreditar la formación pedagógica y didáctica puede ser la siguiente:

1) El máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.

2) Una fotocopia compulsada del título profesional de especialización didáctica, del certificado de calificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica, obtenidos con anterioridad al 1 de octubre de 2009.

3) Una fotocopia compulsada del título de maestro, de licenciado en pedagogía o psicopedagogía o de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, obtenidos con anterioridad al 1 de octubre de 2009. En el caso de haber cursado las enseñanzas a que hace referencia la disposición transitoria octava de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y acredite tener cursados 180 créditos de las enseñanzas de pedagogía y psicopedagogía antes del 01 de octubre de 2009, tiene que presentar fotocopia compulsada de la certificación en que conste la superación de estos 180 créditos.

4) La acreditación de haber prestado servicios docentes durante dos cursos académicos completos, o durante doce meses en periodos continuos o discontinuos, con anterioridad al 1 de octubre de 2009 o al 1 de septiembre de 2014, según corresponda, a centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados de los niveles y enseñanzas las especialidades docentes de las cuales se regulan en el Real decreto 1834/2008. La acreditación se tiene que hacer mediante la documentación siguiente:

-Si la experiencia docente que se acredita corresponde en un centro público, se tiene que aportar un certificado original de vida laboral y un certificado expedido por el secretario del centro, con el visto bueno del director del centro, que indique expresamente el nivel, las especialidades que se han impartido y la fecha de inicio y final del periodo que se acredita.

-Si la experiencia docente que se acredita corresponde a un centro privado o privado concertado, se tiene que aportar un certificado original de vida laboral y un certificado expedido por el director del centro, con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa, que indique expresamente el nivel y las especialidades que se han impartido y la fecha de inicio y final del periodo que se acredita.

e) Acreditar el conocimiento adecuado de la lengua catalana de acuerdo con el que establece el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, (BOIB núm. 114, de 22-09-2001) que regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente. La acreditación del dominio de la lengua catalana será efectiva mediante la posesión de las titulaciones o certificados siguientes:

- Certificado de capacitación para la enseñanza de y en lengua catalana en la educación infantil y primaria o uno de equivalente, de acuerdo con el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB núm. 114, de 22 de septiembre) y la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014.

- Certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en la educación secundaria o uno de equivalente, de acuerdo con el Decreto 115/2001, y la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014.

f) Haber satisfecho los derechos de examen.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que se desarrollan en el caso de personal laboral, en que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.

h) Con carácter previo a la toma de posesión, el interesado tiene que manifestar que no desarrolla ningún puesto o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

2.2. Los aspirantes tienen que reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso.

2.3. De conformidad con lo que dispone el artículo 22.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad, en el ámbito de la ocupación, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación a que se refiere el capítulo V serán de aplicación con carácter supletorio respecto al que prevé la legislación laboral.

TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

3.1. Participantes.

3.1.1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud y se tienen que presentar al Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y se tienen que dirigir a la Alcaldía-Presidencia de la corporación. Si el último día de presentación recayera en sábado, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil. También pueden presentarse por las otras formas previstas al artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJPAC) y por el Real decreto ley 8/2011, de 1 de julio.

Las instancias que no se presenten en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep y se presenten por las otras formas previstas al artículo 38.4 de la Ley 30/92, no serán admitidas aunque conste que se entregaron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se remita a la Secretaría de este Ayuntamiento por fax (971 80 16 28), la justificación de la fecha de remisión de la solicitud en el mismo día que se envía.

En caso de presentación de instancias a las Oficinas de Correos, se tienen que entregar a estas dependencias, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos y por lo tanto podrá ser admitido a la convocatoria siempre que se cumpla lo mencionado anteriormente.

La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

3.1.2. El modelo normalizado de solicitudes, que se adjunta como anexo III, se encontrará gratuitamente en disposición de las personas interesadas en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, y en la página (www.santjosep.org), a partir de la apertura del plazo para su presentación.

3.1.3. Además de los datos de carácter personal y profesional que tienen que constar en el modelo normalizado de solicitudes, las personas interesadas tienen que acompañarla con la documentación que se señala a continuación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o, en caso de no poseer nacionalidad española, fotocopia compulsada del documento oficial acreditativo de la personalidad.

b) Fotocopia compulsada del título académico que se acredita para participar en el procedimiento con formación pedagógica y didáctica para ejercer la profesión en territorio español.

c) Fotocopia compulsada del certificado de capacitación para la enseñanza de y en lengua catalana en la educación infantil y primaria o equivalente o el certificado de capacitación para la enseñanza de lengua catalana en la educación secundaria o equivalente; o bien de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.

d) Resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen. De acuerdo con el que prevé el artículo 15 de la Ley 14/1998, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, restan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%. La falta de justificación del pago íntegro de los derechos de examen, en el plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante.

En el momento de la solicitud, las persones aspirantes tienen que presentar declaración expresa y formal del hecho que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, independientemente de que lo tengan que acreditar con posterioridad a la finalización del proceso selectivo.

La documentación que tienen que aportar las persones aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a la convocatoria y la relativa a los méritos alegados, tiene que ser mediante el original o la fotocopia compulsada.

3.2. Derechos de examen.

Los derechos de examen para optar a esta convocatoria son de 20,00 euros.

El pago de los derechos de examen no supone en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud a la Administración dentro del plazo establecido.

No procede la devolución del importe íntegro satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a las personas interesadas. No obstante, se procederá a la devolución de la tasa cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice.

3.3. Pago.

El pago de los derechos de examen se realizarán exclusivamente por Internet, al apartado pago online de tributos (autoliquidaciones) de la página web www.santjosep.org  dentro del plazo de presentación de las solicitudes en el registro de entrada para participar en el procedimiento.

3.4. Todos aquellos méritos evaluables de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de las presentes bases, no se tienen que adjuntar a la solicitud, dado que sólo los tienen que presentar, mediante el original o la fotocopia compulsada o cotejada, aquellas personas que hayan superado la fase de oposición.

3.5. Con este fin la Comisión de Valoración establecerá un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición, para que las persones aspirantes presenten esta documentación en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep. Los méritos alegados y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no se valoran. En este caso, los méritos se computan a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

Los aspirantes pueden retirar los documentos acreditativos de los méritos presentados en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento; de lo contrario, pueden ser destruidos.

3.6. Las persones aspirantes, tienen que conservar una copia sellada y registrada de su solicitud, por si le fuera requerida en cualquier momento de la realización de las pruebas selectivas.

3.7. La presentación de la instancia implica, a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el consentimiento de los afectados para que el Ayuntamiento de Sant Josep la utilice para su gestión, y es obligatoria su formalización. Se dispone, en todo caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente y es responsable del fichero el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

3.8. Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.

CUARTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

4.1. En el plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o la que tenga la delegación, tiene que dictar resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo. Esta relación se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la página web municipal (www.santjosep.org), con expresión del documento nacional de identidad de los aspirantes admitidos y excluidos  y, si procede, de la causa de la no admisión. La correspondiente resolución tiene que indicar el lugar, la fecha y la hora de inicio del proceso selectivo.

A los efectos de lo establecido a la presente base, se entienden como causas de exclusión no subsanables:

- La realización del pago de la tasa fuera del plazo de presentación de instancias.

- La presentación de la solicitud fuera de plazo.

- La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

- Cualquier otro que resulte de la normativa aplicable o de lo previsto en las bases específicas de cada convocatoria.

4.2. En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la subsanación dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no  sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus números de DNI constan en la relación pertinente de personas admitidas.

4.3. Para subsanar el posible defecto, acompañar los documentos que sean preceptivos, o presentar reclamaciones, se dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución indicada al tablón de anuncios de la corporación y en el tablón de anuncios de la página web municipal. Esta subsanación no es aplicable a los méritos alegados pero no aportados.

Las personas solicitantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.

Si no se presentan subsanaciones, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y no habrá que volverla a publicar.

4.4. Si se presentan reclamaciones, serán aceptadas o recusadas mediante la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará, así mismo, en los lugares indicados para la lista provisional.

Esta última publicación, servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

4.5. Los errores de hecho pueden ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

QUINTA. COMISIÓN DE VALORACIÓN

5.1. La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente (titular y suplente): designados por la Alcaldía de este Ayuntamiento.

Vocal primero titular y suplente: personal docente del CEPA Sant Antoni designado por la Consejería de Educación.

Vocal segundo titular y suplente: personal docente otros centros de educación de personas adultas designado por la Consejería de Educación.

Secretaria: la de la corporación, o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

Los miembros tienen que estar en posesión de una titulación académica de nivel igual o superior que el exigido a las persones aspirantes. La mitad de las personas, como mínimo, de las que son miembros de la Comisión, tiene que poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a las persones aspirantes.

5.2. La Comisión no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a, y sus decisiones se tienen que adoptar por mayoría.

5.3. La designación nominal de los miembros, que tiene que incluir la de los respectivos suplentes, se tiene que hacer por decreto de la presidencia y se tiene que publicar en el tablón de anuncios de la corporación y en el tablón de anuncios de la página web municipal.

5.4. La Comisión puede disponer la incorporación a sus tareas de asesores o especialistas.

5.5. Los miembros de la Comisión tienen que abstenerse de intervenir, y lo tienen que notificar a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas al artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

5.6. Así mismo, las persones aspirantes pueden recusar a los miembros de la Comisión cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas al párrafo anterior, conforme al que prevé el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.7. A los efectos previstos en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, la Comisión queda clasificada con la categoría de primera.

SEXTA. PROCESO SELECTIVO

El procedimiento de selección es el de concurso oposición, puesto que se considera el sistema más adecuado dado que permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral, y garantiza a la vez, el principio de igualdad a la selección. Las pruebas de selección se inician con la fase de oposición y continúan con otra posterior de concurso.

6.1. FASE DE OPOSICIÓN

Esta fase consta del siguiente ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consiste en desarrollar por escrito un tema extraído al azar de entre los que figuran al anexo I de estas bases.

El ejercicio se valora de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

El tiempo para efectuar este ejercicio será de 90 minutos.

Desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional de aprobados de la fase de oposición, las persones aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista en el tablón de anuncios de la corporación y en tablón de anuncios de la página web municipal, para solicitar la revisión de su examen. Pasado este plazo, la Comisión de Valoración publicará la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición.

6.2. FASE DE CONCURSO

Los méritos que la Comisión de Valoración tiene que valorar en la fase de concurso, son los establecidos al anexo II de estas bases y se tienen que presentar conforme se establece en el punto 3.5 de la base tercera.

SÉPTIMA. PUBLICACIÓN DE LAS VALORACIONES

7.1. Concluida la valoración del proceso selectivo, la Comisión de Valoración tiene que hacer público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la página web municipal una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las persones aspirantes con indicación del número del documento nacional de identidad. Figurará la puntuación obtenida en la fase de oposición; la obtenida en la fase de concurso y el resultado de la suma de las dos puntuaciones.

Esta se tiene que publicar por orden de mayor a menor puntuación total.

7.2. Orden de prelación. En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios establecidos en el artículo 4.4 del Reglamento de funcionamiento de bolsines de personal del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (BOIB, núm. 64, de 21/06/16).

7.3. Las persones aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista en el tablón de anuncios municipal y en el de la página web, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional del proceso selectivo. En caso contrario, se entenderá elevada a definitiva. La Comisión de Valoración tiene que elevar la lista definitiva a la Presidencia de la corporación para la constitución mediante decreto de la bolsa de trabajo. Esta se publicará en el tablón de anuncios de la corporación y en el de la web municipal.

OCTAVA. INCIDENCIAS

La Comisión queda facultada para interpretar estas bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada en todo aquello no previsto a las bases.

Antes de la constitución de la Comisión se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.

NOVENA. IMPUGNACIÓN

Las presentes bases y todos los actos administrativos que se deriven, de estas y de las actuaciones de la Comisión de Valoración, pueden ser impugnados conforme a lo que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Sant Josep de sa Talaia, 06 de julio de 2016

 

El alcalde

Josep Marí Ribas

  

 

ANEXO I

TEMARIO

-Ley 4/2006 de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Islas Baleares.

-Orden de la consejera de Educación y Cultura de 27 de julio de 2009 por la cual se regula la oferta formativa que se puede impartir en los centros de educación de personas adultas que dependen de la Consejería de Educación y Cultura de las Islas Baleares.

-Orden del consejero de Educación y Cultura, de 5 de mayo de 2011, por la cual se regula la organización y el funcionamiento de las enseñanzas para las persones adultas que conducen al título de graduado en educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares.

-Decreto 29/2015, de 8 de mayo, por el cual se regulan la organización, el funcionamiento y los currículums de las enseñanzas iniciales de la formación básica para las personas de las Islas Baleares.

 

ANEXO II

Baremo de méritos

El baremo de méritos se estructura en cinco bloques: experiencia profesional, méritos académicos, acciones formativas, conocimientos de la lengua catalana y conocimientos de lengua inglesa.

1.- Experiencia profesional

1.1. Valoración de méritos:

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos.

1.1.1. Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en un centro o Administración pública, que acrediten experiencia docente como profesor de adultos, justificados con certificado de servicios prestados expedido por la Administración pública correspondiente acompañado de un certificado original de vida laboral: 0,15 puntos.

1.1.2. Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en un centro privado o concertado que acredite experiencia docente como profesor de adultos , justificados con certificado expedidos por la dirección del centro acompañado de un certificado original de vida laboral: 0,05 puntos.

1.1.3. Los servicios prestados se contabilizan en días trabajados a jornada completa, y en el caso de realización otros tipos de jornadas, los servicios prestados se contabilizan proporcionalmente al tiempo trabajado. Sin embargo, en los casos establecidos en el artículo 56 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios para proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el permiso de paternidad) se computa, en todo caso, como jornada completa.

2.- Méritos académicos

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

Para estar en posesión de titulaciones académicas directamente relacionadas con la plaza convocada:

- Título de doctor/a: 1 punto.

- Título de máster, posgrado, experto o especialista (que no forme parte de los requisitos presentados para participar en la convocatoria): 0,5 puntos

- Acreditación de estar en posesión de una segunda licenciatura o grado: 1 punto

-Acreditación de estar en posesión de una diplomatura (que no forme parte de los requisitos presentados para participar en la convocatoria): 0,5 puntos

3.- Acciones formativas

3.1. La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

En este apartado se valorarán cursos de formación o perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas relacionados con la educación de personas adultas. 0,2 puntos por crédito (1 crédito = 10 horas)

4. Conocimientos orales y escritos de catalán

4.1. Valoración:

La puntuación máxima de este apartado es de 0,75 puntos.

Se valoran los certificados relacionados con los tipos de conocimientos siguientes:

• Certificado Nivel C2 o equivalente: 0,60 puntos.

• Certificado Nivel LA (Lenguaje administrativo) o equivalente: 0,15 puntos.

Se valora sólo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se puede acumular a la del otro certificado que se acredite.

4.2. Acreditación:

Los méritos a que se refiere el apartado anterior se tienen que acreditar mediante la presentación del original o de la copia cotejada del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares, o bien el original o la copia cotejada de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.

5. Conocimiento de inglés (niveles B y/o C)

4.1. Valoración:

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

Nivel B1------------------------------------ 0,25 puntos

Nivel B2----------------------------------- 0,50 puntos

Nivel C1----------------------------------- 1 punto

Nivel C2----------------------------------- 2 puntos

La acreditación de los diferentes niveles de inglés que se tengan se hará mediante la presentación de certificados emitidos por entidades oficiales como la EOI, ACLES, Cambridge English Language Assesment ESOL Examinations, Educational Testing Service (ERES), APTIS (British Council) y Oxford Test of English B, u organismos equivalentes.

4.2 La acreditación de las siguientes titulaciones universitarias se valorará con 2 puntos en este apartado: graduado en inglés, graduado en estudios ingleses, graduado en estudios de inglés y catalán, graduado en estudios de inglés y clásicas, graduado en estudios de inglés y español, graduado en estudios de inglés y francés, graduado en traducción e interpretación, siempre que el inglés conste como lengua troncal, graduado en traducción y mediación interlingüística, siempre que el inglés conste como lengua troncal, licenciado en filología inglesa, licenciado en filología anglogermánica, licenciado en filología anglogermánica (inglés), licenciado en filología moderna (inglés), licenciado en filosofía y letras (filología anglogermánica o inglés), licenciado en filosofía y letras (filología anglogermánica), licenciado en filosofía y letras (filología moderna o inglesa), licenciado en traducción e interpretación (inglés), licenciado en traducción e interpretación (inglés, alemán), licenciado en traducción e interpretación (inglés, alemán, japonés), licenciado en traducción e interpretación (inglés, árabe), licenciado en traducción e interpretación (inglés, francés), licenciado en traducción e interpretación (inglés, francés, italiano), licenciado en traducción e interpretación (inglés, italiano), licenciado en traducción e interpretación (inglés, japonés), licenciado en traducción e interpretación (inglés, portugués), licenciado en traducción e interpretación (inglés, ruso), licenciado en traducción e interpretación (inglés, chino), o titulaciones equivalentes.

Sólo se valorará el nivel más alto acreditado.

 

ANEXO III

SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA FORMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR CON CARÁCTER TEMPORAL LA CONTRATACIÓN DE MAESTROS/AS DE EDUCACIÓN DE ADULTOS QUE TIENEN QUE IR DESTINADOS AL CEPA Y A OTRAS NECESIDADES FORMATIVAS QUE PUEDAN SURGIR, PARA TRABAJAR EN EL MUNICIPIO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

PERSONA SOLICITANTE:

1r apellido:

2n apellido:

Nombre:

Documento de identidad:

Fecha de nacimiento:

Teléfono 1:

Teléfono 2:

Nacionalidad:

Dirección:

Núm.:

Piso:

Municipio:

Provincia:

Código Postal:

Otros (Polígono, nombre de la casa, etc.):

Correo electrónico:

Grado discapacidad:

Descripción:

Adaptación que solicita:

EXPONGO:

Que, vistas las bases de la convocatoria de una bolsa de trabajo, de carácter laboral, para cubrir, de manera temporal, la contratación de maestros/as de educación de adultos que irán destinados al CEPA Sant Antoni y a otros proyectos formativos del territorio, y que trabajarán en el municipio de Sant Josep de sa Talaia según las necesidades de contratación que pudieran surgir,

DECLARACIÓN JURADA:

Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos a la base segunda de la convocatoria y que son ciertas los datos que se consignan

DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA:

(Marcar con X la documentación que se presenta)

( ) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o en caso de no poseer nacionalidad española, fotocopia compulsada del documento oficial acreditativo de la personalidad

( ) Fotocopia compulsada de la titulación académica requerida para tomar parte en el procedimiento con formación pedagógica y didáctica para ejercer la profesión en territorio español

( ) Resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen

( ) Acreditación del nivel de catalán exigido a la convocatoria

OTRAS DATOS:

SOLICITO:

Ser admitido/a en el procedimiento selectivo

Sant Josep de sa Talaia,     de         de 2016

(Firma)

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia

(*) Los datos facilitados por usted en este formulario pasarán a formar parte de los ficheros propiedad del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y pueden ser utilizadas por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. En conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante instancia presentada ante el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.