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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 7962
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de la Tasa por mesas, sillas y otros artículos en la vía pública

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Texto

Anuncio aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal que regula la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas sillas y otros artículos con finalidad lucrativa.

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 30 de junio de 2016, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la modificación de la Ordenanza fiscal que regula la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas sillas y otros artículos con finalidad lucrativa, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«Artículo 6. Cuota tributaria

1. Mesas y Sillas La cuantía de la tasa se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Por metro cuadrado o fracción por año, en función de la zona Euros.

Zona primera Extra ....................................

142,35 Euros

Zona primera .............................................

71,20 Euros

Zona segunda ............................................

35,60 Euros

Zona tercera ..............................................

14,25 Euros

2. Exhibición de artículos en establecimientos, que sobresalgan de la línea de fachada sobre la vía publica, por periodo anual.

Por metro cuadrado o fracción, en función de la zona.

Zona primera ...............................................

63,50 Euros

Zona segunda ..............................................

33,80 Euros

Zona tercera ................................................

13,50 Euros

3. A los efectos previstos para la aplicación del apartado 1 y 2 de este artículo, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.

b) los aprovechamientos serán anuales.

c) La clasificación de las calles será la indicada en el callejero fiscal aprobado por este

Ayuntamiento.

4.- A todos los Cajeros Automáticos expendedores de moneda de curso legal, Cabinas Telefónicas (excepto las propiedad de Telefónica de España) y a las maquinas expendedoras de bebidas o cualquier otro objeto. Instaladas en la vía pública o en cualquier establecimiento pero de uso desde la vía pública. Se liquidará lo establecido en el punto 1 anterior con un mínimo de 2 metros cuadrados de ocupación.

Artículo 7. Gestión

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

2. Las personas ó entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en ésta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, para lo cual debera presentarse junto con la solicitud: justificante de pago y una declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento, acompañando un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio. Quedaran exentas de presentar la declaración anterior aquellos locales que en el año anterior se le haga concedido licencia y no exista modificación en la ocupación solicitada.

3. Los servicios técnicos de éste Ayuntamiento comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados, incluido la comprobación de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con esta administración, concediéndose las autorizaciones de no encontrarse diferencias con las peticiones de Licencias; si se dieran diferencias se notificarán las mismas a los interesados, y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que proceden, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados, y en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

4. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya obtenido la correspondiente Licencia.

6. Una vez concedida la licencia esta es por el periodo correspondiente a la solicitud hasta el día 31 de diciembre del año en curso. La concesión de la licencia de ocupación de la vía pública no implica la renovación automática ni ningún tipo de prorroga ni derecho para ejercicios posteriores.

Artículo 8. Devengo

1. La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.

Artículo 9. Período impositivo

1. Cuando el aprovechamiento especial deba durar menos de un año, el periodo impositivo coincidirá con aquel determinado en la licencia Municipal.

2. Cuando el aprovechamiento especial ha sido autorizado el período impositivo comprenderá el año natural.,

Artículo 10. Régimen de declaración e ingreso

1. La tasa se exigirá en régimen de auto-liquidación.

2. En caso de denegación las autorizaciones, las personas interesadas podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

Articulo 13. Disposición Transitoria.

Cualquier autorización concedida hasta la entrada en vigor de la presente ordenanza se considera anulada, y por tanto, no se prorroga ninguna de las autorizaciones concedidas hasta 31 de diciembre de 2015.

2. Salvo determinación legal en contra, para la determinación de las diversas clases de vehículos se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Vehículos.»

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

       

En Sant Antoni de Portmany, 6 de juliol de 2016

El Alcalde,

José Tur Torres