Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 7959
Aprobación definitiva de la modificación del texto refundido de la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia en el municipio de Sant Antoni de Portmany
El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 30 de junio de 2016, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final de la modificación del texto refundido de la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia en el municipio de Sant Antoni de Portmany, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
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Artículo 41 (Fundamentos de la regulación):
«La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y tranquilidad de la vecindad, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la vía pública, la garantía de la seguridad pública, además de otros bienes como la competencia leal en el marco de una economía de mercado y los derechos de los consumidores o consumidoras y usuarios o usuarias.
En este contexto se entiende como 'práctica del botellón', el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en lugares de tránsito público y zonas verdes sin la correspondiente autorización, por un grupo de personas, cuando como resultado de la concentración de personas, o de la acción del consumo, puedan causar molestias a las personas que utilizan el espacio público y a la vecindad, deteriorar la tranquilidad o el estado del entorno o provocar situaciones de insalubridad. También se incluye dentro de esta práctica, y queda prohibida, la ingesta de bebidas no alcohólicas si se dan las condiciones de ingesta masiva, dentro reuniones o concentraciones del tipo de las descritas, en los lugares mencionados y que impidan o dificulten circulación o el desplazamiento a pie por aquellos lugares o perturben la tranquilidad ciudadana y deterioren el entorno.»
Artículo 42 (Normas de conducta):
«1. En el marco de desarrollo del Plan Municipal de Drogas del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, se velará para que no se consuman bebidas alcohólicas en los espacios públicos. También se considera adecuada la adopción de medidas pera evitar las prácticas de promociones que constituyan un incentivo para el consumo de bebidas alcohólicas (todo incluido, 'happy hour', ofertas exageradas…)
2. No se permite la práctica del «botellón», tal como se ha definido en el artículo anterior, dentro del municipio de Sant Antoni de Portmany.
3. No se permite el consumo de bebidas alcohólicas y la práctica del botellón, cuando, según apreciación de la autoridad municipal o sus agentes, concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Por la morfología o la naturaleza del lugar público, el consumo se pueda hacer de forma masiva por grupos de personas o invite a la aglomeración de estas.
b) Como resultado de la acción del consumo, se pueda deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar en este situaciones de insalubridad.
c) El consumo se exteriorice en forma denigrante para los viandantes o demás usuarios de los espacios públicos.
d) Los lugares se caractericen por la afluencia de menores o la presencia de niños y adolescentes.
4. En el caso de bebidas alcohólicas queda prohibido su consumo fuera de los espacios autorizados entre las 00 y las 08 horas, sea cual sea el recipiente que se utilice y sin la necesidad de darse ninguno de los supuestos recogidos en el artículo anterior.
5. A los efectos de la aplicación del precepto presente se entiende que los establecimientos en los que esté autorizado el consumo de bebidas (restaurantes, bares, cafeterías, bares musicales, pubs, discotecas, salas de fiesta y baile, cafés concierto, establecimientos recreativos u otras análogas) pueden seguir sirviéndolas para su consumo en el interior del local hasta su hora de cierre. No se permitirá la salida de clientes con bebidas (alcohólicas o no alcohólicas) para su consumo en el exterior del local, excepto en las terrazas de la vía pública debidamente autorizadas, siendo responsable en este caso el titular del establecimiento del incumplimiento de este precepto.
A tal efecto deberán disponer de suficientes carteles informativos en diferentes idiomas, castellano, catalán, inglés y alemán, perfectamente visibles en las salidas de sus establecimientos, y del personal necesario para poder impedir la salida de las bebidas.
El titular del establecimiento y/o de la actividad es el responsable de asegurar que se cumpla lo estipulado en este apartado.
6. En los casos en los que se produzca el incumplimiento de las prohibiciones contenidas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del presente artículo, la Policía Local ha de requerir a las personas presentes que abandonen de forma inmediata su actividad, y debe proceder, si fuera necesario para evitar la continuidad de esta actividad prohibida, a la recogida y decomiso de los instrumentos utilizados además de requerir a las personas participantes para que abandonen el lugar en caso de continuar alterando la tranquilidad. Las bebidas decomisadas pueden ser destruidas de forma inmediata, dejando constancia en acta al efecto.
En el supuesto de que una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas destinadas a individualizar a la persona o personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los diferentes sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.
7. Salvo autorización municipal específica para la expedición de bebidas, los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán porque no se produzcan durante su celebración las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan las conductas descritas en los apartados anteriores, los organizadores de los actos lo comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad.
8. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que conste culpa o negligencia por su parte.
9. Todo recipiente de bebida debe ser depositado en los contenedores correspondientes y, en su caso, en las papeleras situadas en el espacio público. Queda prohibido tirar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos, o cualquier otro objeto.
10. «El todo incluido» es una práctica que consiste en ofrecer a los clientes de los establecimientos (los mismos recogidos en el apartado 5) que tengan en venta bebidas alcohólicas, la posibilidad de consumir algunas clases de bebidas sin límite de cantidad durante un período de tiempo preestablecido por un precio fijo. Esta práctica se prohíbe en el municipio de Sant Antoni de Portmany tanto si forma parte de un paquete de una excursión turística como si no.
11. A las personas menores de 18 años que accedan a cualquier establecimiento abierto al público no se les podrá vender, ni suministrar, ni facilitar, ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas. Asimismo, se deberán cumplir todas las disposiciones que sean de aplicación en materia de protección de menores.
12. En el marco de protección a la infancia, la adolescencia y la juventud, los menores de 18 años no podrán llevar bebidas alcohólicas en la vía pública. Cuando se dé esta circunstancia, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente las bebidas, dejando constancia en acta. El material intervenido se devolverá a los padres o madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadores de los menores previa solicitud. En caso de no solicitar la devolución, se tramitará su destrucción de acuerdo con los plazos y procedimientos legalmente establecidos para el material de aprehensión.
13. Queda prohibida la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas, realizada a través de establecimientos en los que no esté autorizado su consumo, la de carácter ambulante y la efectuada a distancia, durante el horario comprendido entre las 00 horas y las 08 horas.
14. En cuanto a establecimientos comerciales dedicados a la venta de bebidas y productos alimenticios para llevar ( "take-aways" y análogos), los locales están obligados a advertir a sus clientes mediante cartelería la conveniencia de depositar los residuos en las papeleras y , además, tienen la obligación de mantener en las debidas condiciones de limpieza del espacio urbano perimetral a sus negocios, contando con papeleras y contenedores propios habilitados a tal efecto.
15. El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany podrá establecer excepciones a esta ordenanza durante la celebración de fiestas locales y otras fiestas de carácter puntual y de promoción turística o de productos del municipio, especificando las zonas de aplicación y el régimen horario previsto en estos casos.
Artículo 43 (Régimen de sanciones):
«1. Constituyen infracciones leves, que se sancionarán con multas de hasta 750 euros:
a) La realización de las conductas descritas en el apartado 2 del artículo precedente, salvo que los hechos sean constitutivos de una infracción más grave.
b) El incumplimiento de lo recogido en los apartados 5, 9 y 14 del artículo anterior.
2. Constituyen infracciones graves, que se sancionarán con multas de 750.01 a 1.500 euros:
a) La realización de la conducta descrita en el apartado 3 y 4 del artículo anterior.
b) La realización de la conducta descrita en el apartado 13 del artículo anterior.
3. Constituyen infracciones muy graves, que se sancionarán con multas de 1.500.01 a 3.000 euros:
a) La oferta o práctica del 'todo incluido' descrita en el apartado 10 del artículo anterior.
b) La venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, tanto por parte de personas como de establecimientos, descrita en el apartado 11 del artículo anterior.
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Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Sant Antoni de Portmany,6 de julio de 2016.
El alcalde,
José Tur Torres