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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 7954
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueban los criterios de gestión de la bolsa de asesores especialistas que pueden ser propuestos como instructores de expedientes disciplinarios incoados por faltas graves o muy graves a miembros de las policías locales de las Illes Balears

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Texto

Hechos 

1. El 1 de octubre de 2015 se publicó la Resolución de 21 de septiembre de 2015 de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba la convocatoria para formar parte de la bolsa de asesores especialistas que pueden ser propuestos como instructores de expedientes disciplinarios incoados por faltas graves o muy graves a miembros de las policías locales de las Illes Balears y sus criterios de gestión.

Posteriormente, se constituyó la bolsa a través de la Resolución del director general de Emergencias e Interior de 12 de noviembre de 2015 por la que se constituye la bolsa de asesores especialistas que pueden ser propuestos como instructores de expedientes disciplinarios incoados por faltas graves o muy graves a miembros de las policías locales de las Illes Balears.

La bolsa fue ampliada con la incorporación de dos nuevos miembros a través de la correspondiente resolución del director general de Emergencias e Interior de 14 de marzo de 2016, conforme a las previsiones de los criterios de gestión previstos en la Resolución de 21 de septiembre de 2015.

2. Transcurridos ya varios meses desde su constitución y puesta en funcionamiento, en la gestión ordinaria de la bolsa se han detectado algunas carencias que es preciso paliar. De forma especial, es importante fijar una regulación que permita agilizar el proceso de incorporación de nuevos miembros en función de las necesidades de los ayuntamientos.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 80 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

2. El artículo 23 del Decreto 45/1995, de 4 de mayo, de régimen disciplinario de la función pública de las Illes Balears.

3. El artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

4. El artículo 2.3.d del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Emergencias e Interior, competencias en materia de coordinación de las policías locales.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar los criterios de gestión de la bolsa de asesores especialistas que pueden ser propuestos como instructores de expedientes disciplinarios incoados por faltas graves o muy graves a miembros de las policías locales de las Illes Balears y que figuran en el anexo de esta Resolución.

2. Dejar sin efecto el anexo 2 de la Resolución de 21 de septiembre de 2015 de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba la convocatoria para formar parte de la bolsa de asesores especialistas que pueden ser propuestos como instructores de expedientes disciplinarios incoados por faltas graves o muy graves a miembros de las policías locales de las Illes Balears y los criterios de gestión (BOIB de 1 de octubre de 2015).

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29 / 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 4 de julio de 2016

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera Crespí

  

ANEXO

Criterios de gestión de la bolsa de asesores especialistas que pueden ser propuestos como instructores de expedientes disciplinarios incoados a miembros de las policías locales de las Illes Balears

1. La gestión ordinaria de la bolsa de asesores especialistas será llevará a cabo por el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB), adscrito a la Dirección General de Emergencias e Interior.

2. Forman parte de la bolsa de asesores especialistas que pueden ser propuestos como instructores de expedientes disciplinarios incoados a miembros de las policías locales de las Illes Balears:

a) Los funcionarios que figuran en la Resolución del director general de Emergencias e Interior de 12 de noviembre de 2015 por la que se constituye la bolsa de asesores especialistas que pueden ser propuestos como instructores de expedientes disciplinarios incoados por faltas graves o muy graves a miembros de las policías locales de las Illes Balears, así como los que figuran en la Resolución del director general de Emergencias e Interior de 14 de marzo de 2016 por la que se incluyen nuevos miembros en la bolsa.

b) Los funcionarios que se incorporen a la bolsa según lo establecido en el apartado siguiente.

3. En cualquier momento, de oficio o a solicitud de los ayuntamientos, la Dirección General de Emergencias e Interior puede incluir en la bolsa personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de funcionario de carrera de las policías locales de las Illes Balears o pertenecer, también como funcionario de carrera, a los subgrupos A1 o A2 de la Administración autonómica o local de las Illes Balears.

b) Encontrarse en la situación de servicio activo como funcionarios de carrera.

c) No haber sido condenadas penalmente, ni tener antecedentes penales no cancelados ni haber sido objeto de sanciones disciplinarias pendientes de cancelación en su expediente personal.

d) No encontrarse incursas en un proceso judicial penal ni en un expediente disciplinario.

4. Las personas integrantes de la bolsa que, de forma sobrevenida, dejen de reunir algunos de los requisitos del anterior apartado quedarán en situación de no disponibilidad, pudiendo volver a pasar a la situación de disponibilidad una vez que se acredite el cumplimiento de dichos requisitos. Se exceptúa de la regla anterior el incumplimiento sobrevenido del requisito fijado en la letra a), que conlleva siempre la exclusión de la bolsa, que se acordará por resolución del director general de Emergencias e Interior.

Los integrantes de la bolsa están obligados a comunicar al ISPIB cualquier circunstancia que suponga el incumplimiento de algunos de los requisitos del anterior apartado, así como las que impliquen su nuevo cumplimiento. Cuando se determine de oficio por el ISPIB el paso a la situación de no disponibilidad, se comunicará al interesado a los efectos que correspondan.

5. Antes de la incoación de expedientes disciplinarios a los miembros de las policías locales de las Illes Balears por la presunta comisión de faltas graves o muy graves, los ayuntamientos deben solicitar a la Dirección General de Emergencias e Interior que proponga la designación de la persona instructora del correspondiente expediente.
En la solicitud, el ayuntamiento debe especificar cuál o cuáles son las presuntas faltas graves o muy graves cometidas y la categoría de la persona a la que se pretende incoar el expediente.

6. Para atender la solicitud del ayuntamiento, el ISPIB debe seleccionar un miembro de la bolsa de asesores especialistas de entre los que se encuentren en la situación de disponibilidad, de conformidad con los siguientes criterios:

a) La persona propuesta, cuando tenga la condición de policía local, debe pertenecer a la misma escala o a una superior a la de la persona a la que se incoará expediente disciplinario. Cuando no sea un policía local, la persona propuesta debe pertenecer al mismo subgrupo o a uno superior al de la persona a la que se incoará el expediente disciplinario.

b) La persona propuesta debe reunir alguna de las siguientes circunstancias:

1) Haber superado la correspondiente formación para la instrucción de expedientes disciplinarios de la Escuela Balear de Administración Pública.

2) Haber acreditado la instrucción de un mínimo de tres expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves y muy graves en el ámbito de la policía local en los dos últimos años.

3) Pertenecer al grupo A y haber acreditado experiencia en la tramitación de expedientes disciplinarios en el ámbito de la función pública.

c) Cuando no se pueda proponer ninguna persona según lo establecido en la letra b) anterior, se podrá proponer cualquier otra que se encuentre en la bolsa siempre que cumpla con el criterio de la letra a).

d) Cuando haya más de una persona en la bolsa que pueda ser propuesta, la designación se hará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1) Proximidad geográfica en función de la isla donde esté ubicado el municipio que efectúa la solicitud, excepto que el ayuntamiento solicite expresamente que el instructor sea de otra isla.

2) Dentro de la relación de candidatos por isla y ordenados de forma alfabética, se irán designando candidatos de forma sucesiva y rotatoria entre los proponibles.

e) La propuesta de designación se comunicará al interesado, el cual podrá aceptar o renunciar a la propuesta en el plazo fijado en la comunicación, que no será inferior a dos días. Tanto la aceptación como la renuncia se formularán mediante la presentación de un escrito o el envío de un correo electrónico a la dirección del ISPIB. En todo caso, la aceptación de la propuesta implica el reconocimiento implícito, por parte de la persona propuesta, de que cumple con los requisitos del apartado 3.

7. Cuando sea necesario designar un instructor de una escala o subgrupo determinado y no haya ninguna persona en la bolsa que pertenezca a esta escala o subgrupo, la Dirección General de Emergencias e Interior podrá proponer la inclusión en la bolsa de personas que cumplan los requisitos del apartado 3 y que sean de la mencionada escala o de una superior o del mismo subgrupo o uno superior.
A tales efectos, el ISPIB comunicará al ayuntamiento solicitante la falta de personas adecuadas para que pueda proponer personas susceptibles de ser incluidas en la bolsa conforme al anterior párrafo.

8. Una vez que la persona propuesta acepta ser designada, el director general de Emergencias e Interior comunicará al ayuntamiento interesado el nombre del asesor especialista para que lo nombre en el decreto de incoación del expediente disciplinario.

9. Cuando concurra alguna causa justificada en un expediente disciplinario que motive la necesidad de designar un nuevo asesor especialista, el ayuntamiento lo comunicará a la Dirección General de Emergencias e Interior para que pueda efectuar una nueva propuesta. El ayuntamiento también podrá solicitar el cambio de instructor en la Dirección General de Emergencias e Interior cuando la persona instructora deje de cumplir, de forma sobrevenida, los requisitos previstos en el apartado 3.