Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 7903
Resolución de la Consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de día 6 de julio de 2016 por la que se establece la convocatoria de subvenciones para realizar proyectos habituales y/o puntuales de actividades en materia de juventud y para el mantenimiento de las entidades juveniles

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas dependientes.

2. La Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB nº 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 ( BOIB nº 29, de 28 de febrero) y por la Orden de 8 de marzo de 2005 (BOIB nº 48, de 26 de marzo), establece las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes. El artículo 1.2 b) dispone que uno de los objetos de las subvenciones es el apoyo a los individuos y colectivos beneficiarios de la intervención de los servicios sociales, las entidades y las asociaciones que trabajan con ellos, y el artículo 1.2 c) recoge, como otro objeto de subvención, el apoyo en materia de juventud, voluntariado, tiempo libre y participación social.

3. El artículo 11 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB nº 109, de 3 de agosto), —modificada por la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, y por el Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad— dispone que corresponde a la consejería competente en materia de juventud coordinar y ejecutar acciones de este sector de actividad administrativa. Concretamente, el apartado 10 de este artículo establece que corresponde a esta consejería potenciar la promoción sociocultural de la juventud.

4. El artículo 27 b) de la Ley 10/2006 establece que la Administración autonómica tiene que desarrollar acciones para la educación en el uso saludable del tiempo libre y, por ello, debe adoptar, entre otras medidas, la de vincular el tiempo libre a la participación, en cualquiera de los ámbitos, especialmente el cultural, el social y el deportivo.

5. Así, la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes y Juventud, ejerce las funciones relativas a la promoción de las actividades juveniles, el turismo juvenil y de tiempo libre, y la participación y el asociacionismo juveniles, de conformidad con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 23, de 18 de febrero

6. El ámbito territorial y personal de estas ayudas se establece de acuerdo con la distribución de competencias en materia de juventud y ocio, fijada por la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio (BOIB nº 184, de 23 de diciembre de 2006).

7. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria correspondiente.

Por todo ello, en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para realizar proyectos habituales y/o puntuales de actividades en materia de juventud y para el mantenimiento de las entidades juveniles (véase el anexo).

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 6 de julio de 2016

La consejera de Transparencia, Cultura y Deportes

Ruth Mateu Vinent

Anexo

Bases de la convocatoria

1.    Objeto y límites

1.1.     El objeto de esta convocatoria son las subvenciones para llevar a cabo proyectos de actividades habituales y/o puntuales destinados a la infancia y/o a la juventud y apoyar el mantenimiento de las entidades juveniles, de acuerdo con las siguientes modalidades:

Modalidad A. Proyectos de actividades habituales y/o puntuales

El objeto de esta modalidad es subvencionar proyectos para llevar a cabo actividades habituales y/o puntuales destinadas a la infancia o a la juventud, y que tengan alguna de las siguientes finalidades:

a) Potenciar el asociacionismo juvenil y la participación activa de los jóvenes en la sociedad

b) Asegurar una oferta diversificada y amplia de actividades socioculturales para los jóvenes

c) Impulsar nuevas propuestas de ocio nocturno libre del consumo de alcohol y otras drogas dirigidas a la juventud, inclusivas para los jóvenes menores de edad

d) Facilitar el acceso de los jóvenes a unas actividades de ocio que favorezcan el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de un modelo educativo de democracia y participación, igualdad, solidaridad y respeto hacia los demás y hacia el entorno

e) Favorecer la integración social y cultural de la juventud, incluyendo la juventud con discapacidad, inmigrada o en situación de riesgo social, mejorando el conocimiento de la realidad cultural de Mallorca y la cohesión social

f)  Fomentar el conocimiento y la integración de la cultura propia de la Comunidad en aspectos como la lengua, el patrimonio histórico-artístico, las fiestas populares, la música, etc.

g) Fomentar y facilitar la participación de los usuarios en la gestión de su vida social y cultural y facilitarles esta participación

h) Fomentar la convivencia entre los jóvenes, buscando espacios y mecanismos de interrelación

i)  Fomentar la educación para un modelo de vida saludable, incidiendo especialmente en los aspectos de prevención de las drogodependencias y de los procesos que puedan derivar en situaciones de marginación social, y convertirse en un recurso de aprendizaje y de integración social

j)  Facilitar el acceso igualitario de todos los jóvenes a los programas, proyectos y/o actividades que se organicen

k) Promocionar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres

Únicamente se pueden subvencionar aquellas actividades que se hayan iniciado a partir del 1 de junio de 2015 y que acaben, como máximo, el 20 de septiembre de 2016.

El ámbito de aplicación de esta modalidad se circunscribe, por un lado, a los proyectos de entidades radicadas en Mallorca, cuyos destinatarios sean niños y jóvenes de 6 a 30 años (ambas edades incluidas) de Mallorca o de más de una isla y, por otro, a los proyectos de entidades con sede en más de una isla que beneficien a niños y jóvenes de Mallorca o de más de una isla (igualmente de 6 a 30 años, ambas edades incluidas).

En caso de que los proyectos presentados de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior no se dirijan íntegramente a personas de edades no comprendidas entre 6 y 30 años (ambas incluidas), en la ficha de la solicitud ha indicar el porcentaje de personas beneficiarias incluidas en la línea de subvención (de 6 a 30 años) con respecto al total de las que indique el proyecto. Únicamente se tendrá en cuenta este porcentaje como base de la subvención.

Son subvencionables aquellas actividades que vayan dirigidas al colectivo de niños y jóvenes y que se relacionen con los temas siguientes:

-   educación en el ocio

-   preservación y mejora del medio ambiente

-   promoción y educación para la salud

-   promoción del asociacionismo

-   promoción y educación de participación social

-   promoción de la cultura propia de las Illes Balears, en aspectos como la lengua, el patrimonio histórico-artístico, las fiestas, la música popular, etc.

-   promoción de actividades de creación artística y/o de expresión cultural

-   educación para la igualdad y la no discriminación entre hombres y mujeres

Modalidad B. Mantenimiento de entidades juveniles

El objeto de esta modalidad es apoyar el mantenimiento de las entidades juveniles legalmente constituidas, siempre que cumplan los requisitos señalados en el punto 3 de esta convocatoria.

A los efectos de esta modalidad, se entienden como gastos de mantenimiento, entre otros, el alquiler de locales y de oficinas, los gastos de teléfono, fax, internet, agua, electricidad, gas, reparaciones ordinarias del local y de las máquinas (excluida la obra nueva), etc.

Únicamente se pueden subvencionar aquellos gastos referentes al período comprendido entre el 1 de junio de 2015 y el 20 de septiembre de 2016.

Para que estos gastos corrientes sean subvencionables es un requisito indispensable que en la factura, el comprobante o en cualquier otro documento justificativo que se aporte conste el nombre de la entidad solicitante de la subvención.

En los casos de los alquileres o de utilización de locales que no comporten un cambio de la titularidad del usuario (el propietario) ante el suministrador oficial de electricidad o de agua, las entidades juveniles solicitantes deben aportar el correspondiente contrato de alquiler o convenio de cesión de uso de espacios en que conste que la entidad juvenil debe hacerse cargo de estos gastos corrientes.

Otros gastos de mantenimiento elegibles pueden ser los seguros, los gastos de personal administrativo y de material fungible propio del funcionamiento administrativo de la asociación (se excluyen los gastos de material propio de actividades concretas), así como los gastos de formación del personal y de las personas afiliadas, etc.

1.2.     No son objeto de esta convocatoria las subvenciones para hacer obra nueva

1.3.     Cada entidad sólo puede presentar una solicitud por modalidad, la cual debe incluir el proyecto o los gastos para subvencionar con la cuantía solicitada para cada modalidad, en su caso.

Los grupos, los centros de ocio/recretativos, los agrupamientos o movimientos  escoltas y las entidades que formen parte de asociaciones deben presentar la solicitud individualmente.

Cada solicitud de ayuda económica no podrá superar la cantidad de 3.000,00 € para la modalidad A y de 2.000,00 €, para la modalidad B, aunque el presupuesto de la entidad sea superior.

La subvención solicitada debe ser de cuantía igual o inferior a la del coste total de la actividad. En caso de que el proyecto disponga de otros recursos asegurados, se puede solicitar subvención por la diferencia. En cualquier caso, la documentación (proyecto y presupuesto) se referirá al coste total de la actividad subvencionada, y no sólo a lo que se pide.

1.4.     Las ayudas económicas que se obtengan se destinarán a cubrir los gastos necesarios para llevar a cabo las finalidades para las que se concedan.

1.5.     Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes (BOIB nº 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB nº 29, de 28 de febrero) y por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB nº 48, de 26 de marzo) y, concretamente, en lo que establece el artículo 1.2 c), que recoge como objeto de subvención el apoyo en materia de juventud, voluntariado, tiempo libre y participación social.

2.    Importe y crédito presupuestario

2.1.     Se destina a esta convocatoria la cantidad máxima de 100.000,00 €, que se distribuirá entre las dos modalidades mencionadas en el punto 1.1 de estas bases de la siguiente manera: 80.000,00 € para la modalidad A y 20.000,00 € para la modalidad B, con cargo a la partida presupuestaria 26501 323A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016.

2.2.     No obstante esta distribución inicial, se entiende que, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías están vinculadas.

3.    Entidades beneficiarias y actividades y entidades no incluidas

3.1.     Se consideran beneficiarias de estas subvenciones las entidades que se indican a continuación.

Modalidad A

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que promueven actuaciones en beneficio de la infancia y la juventud, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes señalado en el punto 5.3 de esta convocatoria, en el Censo de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, que regula la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de enero de 1997 (BOIB nº 16, de 6 de febrero) y haber presentado la memoria de actividades del año 2015 que establece el artículo 8 de esta Orden.

b) En su caso, estar adaptadas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

c) Estar radicadas en la isla de Mallorca o tener sede abierta en más de una isla.

Modalidad B

Las entidades juveniles legalmente constituidas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes señalado en el punto 5.3 de esta convocatoria, en el Censo de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, que regula la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de enero de 1997 (BOIB nº 16, de 6 de febrero) y haber presentado la memoria de actividades del año 2015 que establece el artículo 8 de esta Orden.

b) Estar radicadas en la isla de Mallorca o tener sede abierta en más de una isla.

3.2.     No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas que incumplan alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de noviembre, para la mujer.

3.3.     A los efectos de esta convocatoria, no se consideran entidades beneficiarias: las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar; los colegios y las asociaciones profesionales; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza; las corporaciones locales y las entidades de derecho público, y las entidades de tipo político o sindical.

3.4.     Asimismo, no se consideran actividades subvencionables: los proyectos de actividades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar; los proyectos de cooperación exterior; los viajes de grupos escolares o de estudios; las actividades docentes, complementarias o de ampliación de estudios (salvo que sean para colectivos de integración social); el deporte escolar; los programas turísticos de vacaciones, y los viajes individuales.

3.5.     Los proyectos que se subvencionen mediante esta convocatoria quedan excluidos de las otras convocatorias de subvenciones de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes en el ámbito de la Dirección General de Deportes y Juventud y, a la vez, no se pueden subvencionar en esta línea los proyectos que se hayan beneficiado de otras convocatorias de este año de la misma Dirección General.

4.    Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las establecidas con carácter general en el artículo 10 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, las establecidas con carácter específico que se indican a continuación:

a) Acreditar ante la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda correspondiente.

b) Comunicar a la Dirección General de Deportes y Juventud la aceptación de la propuesta de resolución (modelo 6). En todo caso, la aceptación de la propuesta se entenderá producida automáticamente si en el plazo de ocho días desde que se publique no se expresa lo contrario, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10.5 de estas bases.

c)  Comunicar a la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes la solicitud o la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes pueden dar lugar a modificar la resolución de la concesión.

d) Antes de que se formule la propuesta de resolución de concesión de la subvención, estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica.

e)  Hacer constar, en un lugar destacado de todos los elementos publicitarios y de difusión (sitios web incluidos) de la actividad subvencionada, que deben ser preferentemente en catalán, la colaboración de la Dirección General de Deportes y Juventud de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes, incluyendo el logotipo (modelo 3), e indicando que la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes ha subvencionado la actividad o que se ha hecho con su apoyo. En caso de que la actividad o el proyecto ya se hayan realizado, se deberá hacer constar, en el sitio web correspondiente, o a través de otros medios de difusión, que la actividad fue subvencionada con la colaboración de la Dirección General de Deportes y Juventud.

f)  Dejar constancia, en la contabilidad o en los libros de registro del año en que se cobre la subvención, de la percepción y la aplicación de la subvención, y en el caso de no tener obligación de llevarla, en la documentación que la sustituya.

g)  Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante cinco años y ponerlos a disposición de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes del Gobierno de las Illes Balears cuando los solicite.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen los órganos competentes y facilitar toda la información que les requiera la Sindicatura de Cuentas y la que les soliciten otros órganos de control.

i)   Reintegrar los fondos percibidos en los casos que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.

5.    Plazo y lugar de presentación de solicitudes

5.1.     Las entidades interesadas que cumplan los requisitos generales que determina la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, y los específicos del punto 3 de esta convocatoria, o que estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes, pueden presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos 1a y 1b, disponibles en las webs de la Dirección General de Deportes y Juventud. En todo caso, las solicitudes deben contener todos los datos necesarios para identificar a la entidad y al representante legal de la misma.

5.2.     El modelo oficial de solicitud y todos los modelos de documento que se enuncian en estas bases están a disposición de los interesados en las oficinas de la Dirección General de Deportes y Juventud (calle Uruguay, s/n —Palma Arena—) y las webs http://infojove.caib.es y http://joventut.caib.es.

5.3.     El plazo para presentar solicitudes es de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5.4.     Las solicitudes de subvención se presentarán en la sede de la Dirección General de Deportes y Juventud (calle Uruguay, s/n —Palma Arena—) o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y deben ir dirigidas a la Dirección General de Deportes y Juventud (Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes).

5.5.     Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se presentará en un sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Dirección General de Deportes y Juventud se feche y selle antes de que se certifique, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE nº 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación aquella en que tenga entrada en el Registro de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes.

5.6.     Si la solicitud se entrega en un lugar diferente de la sede de la Dirección General de Deportes y Juventud, indicada en el apartado 5.4, se recomienda enviar al correo electrónico activitatstll@dgjovent.caib.es la hoja con sello de entrada dentro de plazo a la Dirección General de Deportes y Juventud, durante las 24 horas siguientes a que acabe el plazo hábil. Asimismo, si se envía por correo certificado, también se recomienda enviar la hoja de la solicitud con el sello de Correos en que conste el envío dentro de plazo, al correo electrónico activitatstll@dgjovent.caib.es.

6.    Documentación general y específica que debe presentarse

6.1.     Con la solicitud, se debe presentar la siguiente documentación general:

a) Una fotocopia del CIF de la entidad solicitante

b) Declaración responsable que indica la veracidad de los datos bancarios

c) Una fotocopia del DNI de la persona que firma la solicitud como representante legal de la entidad solicitante, con la correspondiente acreditación de la representatividad

d) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social. Por otra parte, y de acuerdo con el artículo 38.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Administración de la Comunidad Autónoma comprobará de oficio, previamente a la concesión de las subvenciones, que los beneficiarios están al corriente de sus obligaciones con la hacienda de la comunidad autónoma

e) Declaración expresa de no haber recibido ni solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad o, en su caso, relación de entidades a las que se ha pedido o de las que se ha obtenido una subvención para la misma finalidad, con indicación de la cantidad solicitada o concedida (modelo 4)

f)  Declaración jurada relativa a que todo el personal que realiza las actividades y que trabaja en las entidades, incluido el personal voluntario, cumple con los requisitos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, es decir, que no está inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Decreto 1.110 / 2015, de 11 de diciembre (modelo 5)

Los documentos de las letras a), b) y c) no tienen que aportarse si ya constan en la Sección de Subvenciones de la Dirección General de Deportes y Juventud, siempre que se haga constar la fecha y el expediente en que constan y no haya habido ninguna modificación desde entonces.

6.2.     Con la solicitud, se debe presentar la documentación específica para cada una de las modalidades:

Modalidad A. Proyectos de actividades habituales y/o puntuales

Una memoria del proyecto firmada por el representante legal de la entidad (o por la persona competente de acuerdo con los estatutos de la misma), según el modelo 2a, con indicación de todo lo necesario para aplicar los criterios de valoración de la apartado 9.4, que incluya, al menos:

a) Una descripción breve de la entidad solicitante

b) Proyecto que se presenta

c) Objetivos

d) Detalle de cada actividad, que incluya:

-   Descripción

-   Número y tipología de destinatarios

-   Fechas, horario, lugar de realización y otros datos de interés

-   Recursos humanos y materiales que se destinarán

e) Metodología de trabajo:

-   Programación de actividades

-   Participación de jóvenes en la programación de actividades

-   Colaboración con otras entidades

-   Seguimiento y evaluación de las actividades

-   Experiencia en la organización de actividades similares a las del proyecto

-   Datos relevantes de las actividades de otros años que se han tenido en cuenta para la programación de las actividades

-   Presupuesto total del proyecto, desglosado por actividades, donde se detalle la subvención solicitada, otras ayudas o subvenciones y, en su caso, la aportación de recursos propios de la entidad

De acuerdo con el punto 1.3 de estas bases, las solicitudes de subvención para esta convocatoria no podrán superar la cantidad de 3.000,00 € por entidad o centro autónomo, ni el coste total del proyecto.

Modalidad B. Mantenimiento de entidades juveniles

Una memoria descriptiva de la actividad de la entidad con los datos que detalla el modelo de documento 2b, que incluya, al menos:

a) Una descripción de los programas a los que se destinan los gastos de mantenimiento

b) La realización o la previsión de gastos corrientes para el período para el que se solicita la subvención

c) Organigrama del personal contratado, con funciones y horarios

d) Lista de adquisiciones de materiales realizada o prevista

6.3.     De acuerdo con el punto 1.3 de estas bases, las solicitudes de subvención para esta modalidad no pueden superar la cantidad de 2.000,00 € por entidad o centro autónomo, y la cuantía solicitada no puede superar el total de los gastos. Si se justifica que se dispone de otros recursos asegurados, se puede pedir subvención por la diferencia. La documentación (proyecto y presupuesto) se referirá al coste total de la actividad subvencionada y no sólo a lo que se pide.

6.4.     Si la solicitud no cumple los requisitos o la documentación aportada es incorrecta o incompleta, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, subsane la falta o añada los documentos preceptivos. Si en este plazo no se han hecho las enmiendas correspondientes, se entenderá que desiste de su petición y el expediente se archivará sin más trámite, previa notificación de la resolución de archivo que dicte el órgano instructor del procedimiento.

7.    Instrucción del procedimento

El órgano instructor es la Dirección General de Deportes y Juventud, que tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 16 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2005, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003. En concreto, examinará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y formulará la propuesta de resolución

8.    Comisión Evaluadora

8.1.     De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 del Decreto Legislativo 2/2005, se constituye la comisión evaluadora, que integran los siguientes miembros:

a) Presidenta: la jefa del Servicio de Juventud

b) Secretario: el jefe de la Sección de Subvenciones de la Dirección General de Deportes y Juventud

c) Vocales:

-   Un funcionario de la Dirección General de Deportes y Juventud

-   Dos técnicos del Instituto Balear de la Juventud

8.2.     En caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente, tiene que suplirlo un funcionario de la Dirección General de Deportes y Juventud. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario, será suplido por un funcionario de la Dirección General de Deportes y Juventud.

8.3.     La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar todas las solicitudes que previamente han admitido a trámite los servicios técnicos correspondientes del órgano instructor, y de emitir un informe que servirá de base a la órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la relación de posibles entidades beneficiarias, con la cuantía solicitada por cada una, así como la relación de entidades solicitantes a las que se debería denegar la ayuda, con la especificación de la causa que motiva esta decisión.

8.4.     El órgano instructor competente, de acuerdo con el artículo 16.2 a) del Decreto Legislativo 2/2005, notificará a los interesados, previamente al trámite de audiencia, las solicitudes que no se hayan admitido a trámite.

8.5. El funcionamiento de la Comisión Evaluadora, dado el carácter de órgano colegiado, se ajustará a lo dispuesto en el capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, referido al funcionamiento de los órganos colegiados.

8.6.     Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados, el instructor, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, puede proponer, siempre que se trate de actividades que debe llevar a cabo la entidad solicitante, que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de manera que sea esta parte la que se valore y la que tenga que justificarse después, siempre que ello no desvirtúe la finalidad de la subvención. En estos supuestos, antes de la propuesta de resolución se dará audiencia a la entidad interesada para que pueda alegar lo que considere conveniente.

9.    Criterios de concesión

9.1.     La concesión de las diferentes ayudas previstas en esta convocatoria se regirá por criterios que garanticen los principios de objetividad y concurrencia.

9.2. Todas las solicitudes que cumplan los requisitos y que respondan a proyectos de calidad y adecuados a la convocatoria son susceptibles de recibir la subvención solicitada, si la cuantía de esta queda justificada en el proyecto, sin que en ningún caso pueda superar el máximo establecido en el punto 1.3 ni el total del coste total de la actividad.

9.3. Cuando, de la suma de las solicitudes, resulte una cantidad superior al fondo presupuestado por modalidad, se aplicará el siguiente sistema:

a) Adjudicación de créditos a cada una de las modalidades de las solicitudes, de conformidad con el apartado 9.4

b) Exclusión de las solicitudes de ambas modalidades que no alcancen un mínimo de 10 créditos, las cuales no podrán recibir subvención

c) Suma de todos los créditos que han obtenido todas las solicitudes admitidas por modalidad

d) División de la cantidad que fija esta convocatoria para cada modalidad entre el número total de créditos por modalidad, para obtener la cantidad correspondiente a cada crédito

e) La cuantía que corresponde a cada solicitud para cada modalidad es el producto de los créditos obtenidos por el valor crédito/euro, siempre que ésta no sea superior a la que se ha solicitado. Si como consecuencia de esta operación queda un remanente superior al 1% de la cantidad destinada a cada línea de ayudas, este remanente se repartirá con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias

9.4. Los criterios de valoración de acuerdo con los cuales se han de adjudicar los créditos correspondientes a cada proyecto para cada modalidad son los siguientes:

Modalidad A. Proyectos de actividades habituales y/o puntuales. Hasta un máximo de 100 créditos

CRITERIOS REFERENTES AL PROYECTO

Hasta 21 créditos

Criterio

Aspectos que se tendrán en cuenta en este apartado

Puntuación

Calidad del proyecto y justificación y adecuación a las necesidades sociales detectadas

Se valorará la buena estructura y fundamentación del proyecto y su relación con la necesidad social que se pretende cubrir. Esta fundamentación se puede hacer a partir de estudios existentes o realizados por la misma entidad, o a través de otras fuentes de información

Hasta 3 créditos

0: ninguna estructura y justificación

1: calidad mejorable

2: buena calidad

3: calidad excelente

Grado de adecuación del proyecto y de sus objetivos a los fines establecidos en la convocatoria

Se valorará la concreción y claridad de los objetivos del proyecto y su relación con los fines establecidos en el punto 1.1 de la convocatoria. Se penalizará la vaguedad y la falta de concreción

Hasta 3 créditos

0: ninguna adecuación

1: adecuación mejorable

2: buena adecuación

3: adecuación excelente

Actividades o actuaciones, proyectos, etc. que sean continuación de otros proyectos, de los que se considera positiva la prolongación

Se valorará que el proyecto suponga la continuidad de otros llevados a cabo y la calidad de la motivación de esta continuidad (número de participantes, resultados obtenidos, etc.)

Hasta 4 créditos

0: ninguna continuidad

2: el proyecto supone la continuidad de otro del que se considera positiva la prolongación, pero ésta no está suficientemente motivada

4: el proyecto supone la continuidad de otro del que se considera positiva la prolongación y ésta está suficientemente motivada

Adecuación del proyecto a las características del colectivo destinatario

Se valorará la metodología, los estudios y las experiencias que ha empleado la entidad para adaptar el proyecto a la edad y a las características del público beneficiario

Hasta 3 créditos

0: ninguna adecuación

1: adecuación mejorable

2: buena adecuación

3: adecuación excelente

Diversidad en el contenido del proyecto presentado

Se valorará que el proyecto tenga en cuenta una o más de las siguientes temáticas y que éstas se vean reflejadas en la oferta de actividades:

-educación en el ocio

-preservació y mejora del medio ambiente

-promoción y educación para la salud y hábitos saludables

-promoción y educación de la participación social

-promoción del uso de la lengua catalana

-promoción de actividades de creación artística y/o de expresión cultural en cualquiera de sus variantes y/o estilos

-promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y de la eliminación de la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo

Hasta 8 créditos

0: no aborda ninguna temática

2: aborda 1-2 temáticas

4: aborda 3-5 temáticas

6: aborda 6-7 temáticas

8: aborda todas y otras temáticas de interés

CRITERIOS REFERENTES A LA ACTIVIDAD CONCRETA O A LA OFERTA DE ACTIVIDADES

Puntuación máxima: 59 créditos

Adecuación de la actividad o de la oferta de actividades a los objetivos del proyecto presentado

Se valorará la coherencia entre el diseño de la actividad y los objetivos expuestos en el proyecto

Hasta 6 créditos

0: ninguna adecuación

2: adecuación mejorable

4: buena adecuación

6: adecuación excelente

Evaluación y seguimiento de la actividad

Se valorará la existencia de indicadores para evaluar los resultados de la actividad y el logro de los objetivos previstos

Hasta 4 créditos

0: ningún indicador

2: indicadores insuficientes

4: indicadores adecuados

Número de beneficiarios

Se valora por el número de personas que participan de manera presencial en la actividad y los potenciales beneficiarios del proyecto

Hasta 12 créditos

Presenciales

0: menos de 3 participantes

1: entre 3 y 9

3: de 10 a 30

6: de 31 a 60

9: de 61 a 90

12: más de 90

No presenciales

0: menos de 100

1: entre 100 y 500

3: entre 501 y 1.500

6: entre 1.501 y 5.000

9: entre 5.001 y 10.000

12: más de 10.000

Número de monitores, voluntarios y personal responsable de la actividad

Hasta 3 créditos:

0: ningún o 1 monitor

1: de 2 a 4

2: de 5 a 7

3: más de 7

Número de actividades o acciones concretas que se han llevado o se llevarán a cabo

Hasta 3 créditos

0: ninguna actividad

1: de 1 a 3

2: de 4 a 7

3: de 8 a 11

Grado de participación de las personas jóvenes la elaboración o programación de la actividad

Se valorará si esta participación queda suficientemente acreditada

Hasta 5 créditos

0: ninguna participación

1: poca participación o no suficientemente fundamentada

3: media participación

5: mucha participación

Actividad estable todo el año o durante el curso

Se valoran las horas que duran estas actividades

Hasta 16 créditos:

0: menos de una hora

4: de 1 a 50 horas

8: de 51 a 120 horas

12: de 121 a 200 horas

16: más de 201 horas

Actividad puntual

Se refiere a aquellas actividades de uno o varios días que la entidad no realiza habitualmente

Hasta 10 créditos:

0: menos de una hora

1: de 1 a 20 horas

3: de 21 a 40 horas

5: de 41 a 60 horas

7: de 61 a 100 horas

10: más de 100 horas

OTROS CRITERIOS DE INTERÉS

Puntuación máxima: 10 créditos

Originalidad y novedad de la iniciativa (sólo se valorará una vez para cada proyecto de actividad)

Sólo se valorará si quedan suficientemente acreditados los  elementos novedosos

Hasta 3 créditos

0: no contiene ningún elemento novedoso

1: contiene algún elemento novedoso

3: contiene más de un elemento novedoso

Actividades en red

Se valorará que la actividad o actividades forman parte de un programa planificado y ejecutado en colaboración con otras entidades o de trabajo en red

0 créditos: no forma parte de un programa en red

3 créditos: sí forma parte de un programa en red

Otras circunstancias que se puedan valorar y que se especifiquen en los proyectos

Ninguna circunstancia: 0 créditos

Alguna circunstancia: hasta 4 créditos (2 créditos por cada circunstancia valorable)

CRITERIOS DE EXPERIENCIA

Puntuación máxima: 5 créditos

Trayectoria de la entidad que elabora el proyecto. Se valorará sólo una vez para cada modalidad

Se valoran a partir de la información aportada por la entidad en relación con la trayectoria, la experiencia, la estructura y la organización, el equipo humano y la capacidad de gestión y de funcionamiento como entidad

Hasta 5 créditos

0: ninguna experiencia

1: experiencia poco acreditada

3: experiencia acreditada, pero mejorable

5: experiencia acreditada

CRITERIOS DE FOMENTO DE LA IGUALDAD DE GÉNERO Y RESPONSABILIDAD SOCIAL

Puntuación máxima: 5 créditos

Inclusión de medidas concretas para fomentar la igualdad en las actividades concretas

0: no incluye medidas

2,5: sí incluye alguna medida

Inclusión de medidas concretas de responsabilidad social en las actividades concretas (colectivos vulnerables, etc.)

0: no incluye medidas

2,5: sí incluye alguna medida

Modalidad B. Mantenimiento de entidades juveniles. Hasta un máximo de 68 créditos

GASTOS SUBVENCIONABLES

Hasta un máximo de 68 créditos

Gastos de infraestructura

Alquiler de la sede de la entidad

0 créditos: ningún alquiler

3 créditos: paga alquiler

Alquiler de instalaciones para los grupos asociados

0 créditos: ningún alquiler para grupos asociados

Hasta 15 créditos, a razón de 3 créditos por cada alquiler adicional

Gastos de electricidad, agua, gas, teléfono, internet, fax, correo ...

Menos de 20€: 0 créditos

Entre 20 y 100: €: 1 crédito

De 101 a 500 €: 3 créditos

De 501 a 900 €: 4 créditos

De 901 a 1.300 €: 5 créditos

De 1.301 a 1.700 €: 6 créditos

Más de 1.700 €: 7 créditos

Gastos de reparaciones ordinarias del local y de las máquinas (excluida la obra nueva y la compra de nuevos equipos)

Menos de 20 €: 0 créditos

Entre 20 y 99 €: 1 crédito

De 100 a 500 €: 3 créditos

De 501 a 900 €: 4 créditos

De 901 a 1.300 €: 5 créditos

De 1.301 a 1.700 €: 6 créditos

Más de 1.700 €: 7 créditos

Gastos de personal

Contratación de personal

-Ninguna persona contratada: 0 créditos

- por 1 persona: 3 créditos

- por 2 personas: 6 créditos

- por 3 o más personas: 9 créditos

Gastos de material

Gastos de adquisición de material, con justificación de la necesidad

Menos de 20€: 0 créditos

Entre 20 y 99 €: 1 crédito

De 100 a 500 €: 2 créditos

Entre 501 € y 1.000 €: 4 créditos

Entre 1.001 € y 1.500 €: 6 créditos

Más de 1.500 €: 8 créditos

Otros gastos

Formación del personal y de las personas afiliadas, seguros y otros que se consideren de interés

Menos de 50€: 0 créditos

Entre 51 y 300 €: 1 crédito

Entre 301 y 500 €: 2 créditos

Entre 501 € y 1.000 €: 4 créditos

Entre 1.001 € y 1.500 €: 6 créditos

Más de 1.500 €: 8 créditos

Fines sociales

Previsión expresa de fines de inclusión de colectivos vulnerables u otros de caràcter social en los estatutos de la entidad

Ninguna previsión: 0 créditos

Previsión expresa: 6 créditos

La entidad está inscrita en la sección segunda del Censo de Entidades Juveniles y Prestadoras de Servicios (asociaciones y federaciones)

No está inscrita: 0 créditos

Sí está inscrita: 5 créditos

9.2.     Cualquier resolución de concesión de subvención, de denegación, de modificación de los términos, etc. como consecuencia de hechos posteriores a la constitución de la Comisión Evaluadora y a la notificación a las entidades beneficiarias, tiene que basarse en la aplicación del valor crédito/euro que haya establecido la Comisión o en la aplicación de una regla proporcional en los casos de aceptación parcial o modificación de la resolución de concesión

10. Procedimiento

10.1.   El órgano instructor, vistos el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional. Esta propuesta de resolución se publicará en las páginas web mencionadas en el punto 5.2 de estas bases y en los tablones de anuncios de la Dirección General de Deportes y Juventud (calle Uruguay, s/n —Palma Arena—)

Se incluirá la lista de entidades beneficiarias propuestas para otorgarles la subvención y su cuantía, con el presupuesto aprobado, y la lista de las entidades solicitantes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

Esta publicación abre el trámite de audiencia y se concede un plazo de diez días hábiles, desde el día de la publicación, para poder examinar el expediente en la sede de la Sección de Subvenciones y presentar alegaciones.

El órgano instructor debe incorporar al expediente la diligencia firmada por la persona responsable de la Sección de Subvenciones o, en caso de ausencia, por la jefa del Servicio de Juventud, en el que consten los lugares y la fecha en que se ha producido esta publicación.

En cuanto al lugar de presentación de alegaciones, se procederá según lo indicado en el apartado 5.4 y siguientes de estas bases, de la misma manera que se hace con las solicitudes.

10.2.   Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando, en el procedimiento, no consten ni se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas que las que aduzcan las personas interesadas. En estos casos, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Igualmente, el hecho de que las personas interesadas no aleguen nada en el trámite de audiencia supone que están conformes e, igualmente, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

10.3.   Cuando el importe de la subvención que resulte del informe previo de la Comisión Evaluadora, que debe servir de base a la propuesta de resolución, sea inferior al importe solicitado, la entidad beneficiaria puede, dentro del trámite de audiencia mencionado en el apartado 10.1, modificar la solicitud y el presupuesto inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento, mediante la realización de menos elementos —cuando tengan una naturaleza esencialmente divisible, siempre que no se desvirtúe la viabilidad del proyecto- o mediante elementos de la misma naturaleza pero de menos precio o calidad, siempre que ello sea posible.

En todo caso, la modificación de la solicitud debe respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios establecidos.

10.4.   Una vez concluido el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones que presenten, en su caso, los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. En caso de que, de acuerdo con el apartado 10.3, la entidad interesada haya modificado la solicitud, previo informe de la Comisión Evaluadora que valore si la reformulación respeta el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios establecidos, o si, por el contrario, hay que reducir la cuantía de la subvención, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva correspondiente, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005.

10.5.   La propuesta de resolución definitiva se publicará en las páginas web señaladas y en los tablones de anuncios de la Dirección General de Deportes y Juventud (calle Uruguay, s/n —Palma Arena—) y debe incluir, como mínimo, la lista de entidades beneficiarias propuestas para otorgarles la subvención y la cuantía definitiva, el presupuesto aprobado y también la lista de las entidades solicitantes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Únicamente se notificará la propuesta de resolución definitiva, mediante correo electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10.8 de esta convocatoria, a las entidades interesadas que hayan formulado alegaciones o presentado un escrito de reformulación.

Una vez publicada o notificada la propuesta, las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 10 a) de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (modelo 6).

En todo caso, la aceptación de la propuesta de resolución se entiende producida si en el plazo de ocho días desde que se publique o, en su caso, se reciba la notificación, no se expresa lo contrario.

10.6.   El órgano competente para resolver y hacer las notificaciones correspondientes es la Conselleria de Transparencia, Cultura y Deportes, que dispone, a este efecto, de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de presentación de solicitudes de las subvenciones. Se considerará que se han desestimado las solicitudes no resueltas en este plazo.

10.7.   Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones, que ponen fin a la vía administrativa, serán motivadas y se publicarán en las páginas web mencionadas en el punto 5.2 de estas bases y en los tablones de anuncios de la Dirección General de Deportes y Juventud (calle del Uruguay, s / n -Palma Arena-).

10.8.   En relación con el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, a efectos de las notificaciones, son válidas las comunicaciones por correo electrónico, siempre que la persona interesada, o su representante, confirme que se ha recibido y que quede constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Si el interesado no dispone de correo electrónico, se notificará por fax, correo ordinario o mediante comparecencia.

10.9.   En cualquier momento del procedimiento, el órgano instructor puede llevar a cabo comprobaciones materiales sobre la veracidad de los datos de la solicitud y de la cuenta justificativa, así como sobre la realización de las actividades objeto de la subvención.

11. Pago

11.1.   El pago de la subvención de esta convocatoria, en las dos modalidades, únicamente se puede hacer efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.

11.2.   El importe de las ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria ha llevado a cabo.

11.3.   Asimismo, el importe de la ayuda concedida en ningún caso puede ser superior a la cuantía que haya solicitado la entidad beneficiaria para llevar a cabo la actividad

12. Justificación y comprobación (cuenta justificativa)

12.1.   El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada, mediante la cuenta justificativa que se adjunta en esta convocatoria (modelo 7), es el 15 de octubre de 2016.

La cuenta justificativa deberá incluir la declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos.

En caso de que se estime el presupuesto que presente el beneficiario, se indicarán las desviaciones que se produzcan.

12.2.   La cuenta justificativa que presente la entitad beneficiaria debe incluir los siguientes documentos:

a) Un certificado (modelo 7) que debe firmar la persona que representa a la entidad beneficiaria de haber llevado a cabo la totalidad de las actividades para las que se haya concedido la subvención.

b) En relación con la modalidad A, una memoria de las actividades realizadas objeto de subvención, con indicación del lugar y de la fecha de realización, y el número, la edad y la tipología de los participantes. Este es un elemento esencial para comprender correctamente la actividad efectivamente realizada y la relación con el proyecto presentado por la entidad beneficiaria y con el aprobado por la Administración autonómica. La memoria debe contener toda la información necesaria para relacionar la solicitud presentada y aprobada por la Administración con los comprobantes de gasto y la imputación al proyecto mencionado (modelo 7A).

c) En relación con la modalidad B, una memoria (modelo 7B) firmada por el representante legal, con una descripción de los gastos y de los ingresos relacionados con el mantenimiento del centro. En este sentido, se debe desglosar por tipo de gasto y con una explicación suficiente. La memoria debe contener toda la información necesaria para relacionar la solicitud presentada y aprobada por la Administración con los comprobantes de gasto y la imputación al proyecto mencionado.

d) La relación de los justificantes imputados. Se conforma mediante la lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención y también el coste (modelo 7.d).

e) La documentación justificativa de los gastos realizados. La cuenta justificativa deberá incluir una copia de las facturas y de los demás documentos de valor probatorio equivalente. En las facturas y en estos otros documentos debe constar el nombre de la entidad a la que se ha concedido la subvención, y se ajustarán a las previsiones contenidas en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el reglamento del IVA. Si el coste real de la actividad es distinto del importe del presupuesto  presentado con la solicitud, el coste real se admitirá como justificación de la subvención, siempre que se justifique la totalidad de las actividades financiadas con la subvención y haya cumplido la finalidad para la que se conceda.

f)  Los elementos de difusión o publicitarios (carteles, folletos, etc.), que deben ser preferentemente en catalán, en los que aparezca la colaboración de la Dirección General de Deportes y Juventud de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes del Gobierno de las Illes Balears. En caso de que la actividad ya haya sido realizada, se tomarán las medidas establecidas en el punto 4, apartado f).

13. Modificación de la resolución de concesión

Excepcionalmente, se puede modificar la resolución de concesión cuando se produzcan alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos, siempre que no afecten derechos de terceros.

14. Revocación

14.1.   De acuerdo con el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia el acto de concesión de la subvención.

14.2.   Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y se deben reintegrar las cantidades percibidas indebidamente

15. Reintegro

15.1.   De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro, en los siguientes casos

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para la concesión o la ocultación de las que la hubieran impedido.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005 y, en su caso, las normas reguladoras de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 34.4 del Decreto Legislativo 2/2005.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que determinan los artículos 11 y 28 del Decreto Legislativo 2/2005, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas del Estado, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f)  El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos que asumen, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten a la forma en la que se han de alcanzar los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, o se refieran a ello.

g) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos que asumen, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando se derive la imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas del Estado, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea.

i)  El resto de supuestos que establece la normativa reguladora de la subvención. Igualmente, hay que reintegrar las cantidades percibidas en los casos de declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad que determina el artículo 25 del Decreto Legislativo 2/2005.

15.2.   El procedimiento de reintegro se rige por lo que determina el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.

15.3.   Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

15.4.   En caso de incumplimiento parcial o justificación parcial tiene que reintegrarse la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración y según la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará a la entidad beneficiaria.

16. Régimen de infracciones y sanciones

Cumplir los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones que regula el título V del Decreto Legislativo 2/2005.

17. Inspección

De acuerdo con estas bases, las subvenciones que concede la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes tienen que someterse a la inspección correspondiente, según la normativa legal vigente que sea de aplicación.