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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 7839
Resolución de la consejera de Salud de 5 de julio de 2016 por la que se habilita personal funcionario público ante el que formalizar documentos de voluntades anticipadas en la isla de Menorca

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Texto

Hechos

1. La exposición de motivos de la Ley 1/2006, de 3 de marzo, de voluntades anticipadas, establece que el respeto y la promoción de la autonomía de las personas es un valor en el que se fundamentará el desarrollo de las voluntades anticipadas como derecho a manifestar cuál es la voluntad de la persona cuando se halle en una situación que le imposibilite manifestarla.

2. Una de las opciones que otorga la Ley para formalizar el documento de voluntades anticipadas es hacerlo ante personal funcionario público habilitado al efecto por la consejería competente en materia de salud.

3. Ante el creciente número de personas interesadas en recoger sus voluntades anticipadas en la isla de Menorca que escogen la opción de formalizar el documento ante el personal competente de esta Administración, se ha estimado oportuno habilitar nuevos funcionarios a dicho efecto, con el fin de evitar retrasos indeseables en el proceso.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y modificado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de planificación de los recursos sanitarios y promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad.

2. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en su artículo 6 determina que la Consejería de Salud, mediante la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud, ejercerá, entre otras, las competencias relativas a la gestión del Registro de Voluntades Anticipadas.

3. La Ley 1/2006, de 3 de marzo, de voluntades anticipadas, en su artículo 3.2 b ofrece la opción de formalizar el documento de voluntades anticipadas ante personal funcionario público habilitado al efecto por la consejería competente en materia de salud.

En consecuencia, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Habilitar al siguiente personal funcionario público del Servicio de Salud de las Islas Baleares ante el cual se podrá formalizar el documento de voluntades anticipadas:

  • (datos personales ocultos)

  • (datos personales ocultos)

  • (datos personales ocultos)

  • (datos personales ocultos)

2. Notificar la presente Resolución a las personas interesadas.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra la presente Resolución —que pone fin a la vía administrativa— cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde su notificación personal o publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 5 de julio de 2016

La consejera de Salud

Patricia Gómez Picard