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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 7829
Resolución de la Presidenta del Institut Mallorquí d'Afers Socials de 4 de julio de 2016, por la que se convoca un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico/a Medio, Especialidad Educador/a Social

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Texto

En el artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público se establece que la selección de los funcionarios interinos se realizará mediante procedimientos ágiles que deben respetar en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

En el artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece idéntica previsión añadiendo los criterios de celeridad y eficiencia. Respecto del personal laboral, en el artículo 18.2 de esta Ley se dispone que la selección de este personal debe respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

En la sesión de día 23 de junio de 2016 de la Mesa Sectorial de Negociación del IMAS se aprobaron las bases y el baremo de méritos para la convocatoria de concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico/a Medio, Especialidad Educador/a Social.

Por todo ello, una vez concluida la negociación con los representantes de los empleados públicos del IMAS y de acuerdo con las atribuciones que me otorga el artículo 7.2 l) de los Estatutos del IMAS, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca en sesión celebrada el día 8 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28, de 21 de febrero de 2012).

RESUELVO

1. Aprobar la convocatoria de un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico/a Medio, Especialidad Educador/a Social.

2. Aprobar las bases que regirán esta convocatoria, que se adjuntan como anexo I de esta resolución, y el baremo de méritos que se adjunta como Anexo II.

3. Designar a la comisión técnica de valoración de este concurso, la cual está constituida por los miembros que se indican en el anexo III.

4. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de edictos del IMAS y en la página web <www.imasmallorca.net>.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la desestimación y contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución), de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.    

Palma, 4 de julio de 2016

  

La presidenta por suplencia

Apol·lònia Miralles Xamena

  

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y NORMAS GENERALES

1.1 El objeto de esta convocatoria es la selección de personal para formar una bolsa de trabajo de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico/a Medio, Especialidad Educador/a Social.

1.2 Las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino son las siguientes:

a) Ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal funcionario mientras no se provean reglamentariamente.

b) Sustituir personal funcionario con reserva de puesto de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de esta licencia lo requiera.

c) Sustituir la reducción de jornada del personal funcionario cuando las necesidades del servicio lo requieran. En este supuesto, la administración puede establecer que la relación funcionarial interina sea a tiempo parcial.

d) Desarrollar programas temporales que responden a necesidades no permanentes de la administración.

e) Subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad.

1.3 La circunstancia que permite nombrar personal laboral se establece al artículo 57.4 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido del Estatuto básico del empleado público.

1.4 El ámbito territorial de la bolsa de trabajo es la isla de Mallorca y, de acuerdo con las necesidades del servicio, los órganos gestores de las bolsas podrán distribuir los candidatos por centros de trabajo sin condicionantes ni restricciones de ningún tipo.

1.5 Esta bolsa se puede utilizar de forma excepcional para cubrir puestos de trabajo vacantes de la relación de puestos de trabajo siempre que las bolsas ordinarias se encuentren agotadas y que el aspirante reúna todos los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.

1.6 Esta convocatoria se rige por lo establecido en estas bases, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido del Estatuto básico del empleado público (EBEP) y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la CAIB, el Convenio colectivo del personal laboral del Consejo de Mallorca (BOCAIB núm. 81, de 3 de julio de 1993) y los Acuerdos para el personal funcionario del Consejo de Mallorca, los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 28, de 21 de febrero de 2012), la Instrucción 3/2008 de la Presidencia de la IMAS y por el resto de la legislación aplicable.

2. RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

2.1 De acuerdo con lo que dispone el último párrafo del artículo 59.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, se reserva una cuota del 7% de las vacantes porque las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sin perjuicio que se tenga que acreditar la compatibilidad con las funciones de la especialidad correspondiente.

2.2 Los criterios para seleccionar las persones aspirantes de estas cuotas de reserva son los siguientes:

2.2.1.- Las personas con discapacidad tienen que formar parte de la lista general de la bolsa, de acuerdo con los criterios de ordenación de esta lista, en situación de igualdad con el resto de las persones integrantes de la bolsa.

2.2.2- Por otro lado, cuando se inicie la adjudicación de puestos vacantes, el puesto número 7 se ofrecerá al primero seleccionado con discapacidad, y se procederá a continuación a seleccionar los siguientes aspirantes cada 14 puestos, es decir, los puestos número 21, 35, 49, ... y así sucesivamente. Sin embargo, se ofrecerá el lugar vacante a la persona con discapacidad a la cual, por la puntuación obtenida en el proceso selectivo, le correspondería un puesto de trabajo del turno libre.

2.3 En cualquier caso, las persones aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen que aportar el certificado de aptitud emitido por la Dirección general de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación del Govern de las Illes Balears, que acredite la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes y en el cual se determine, si se tercia, las adaptaciones que la persona aspirante necesita para el cumplimiento del puesto de trabajo.

3. REQUISITOS

3.1 Las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, en conformidad con el artículo 57 del Estatuto básico del empleado público (EBEP), se permita el acceso a la ocupación pública.

b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes a la escalera, subescala, clase, especialidad o categoría a la cual se aspira (anexo IV).

d) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, del cual haya sido separado o inhabilitado. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública (anexo V).

e) Estar en posesión del título académico exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes.

En el caso de titulaciones expedidas al extranjero será necesario aportar la correspondiente documentación que acredite su homologación oficial.

El título exigido para participar en la bolsa convocada es uno de los siguientes:

- Diplomatura en educación social o grado en educación social, o habilitado/a por el supuesto b) de la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2002, de 26 de septiembre, de creación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears.

f) No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, tráfico de seres humanos o explotación de menores.

g) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana, nivel B2 (nivel avanzado), mediante un certificado emitido o reconocido como equivalente por la Dirección general de Política Lingüística del Govern de las Illes Balears, o un certificado expedido por el Consell de Mallorca de acuerdo con los decretos de presidencia de 3 de junio de 2004 o de 29 de septiembre de 2004.

h) Estar en posesión del permiso de conducir de clase B.

3.2 Las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos enumerados en el apartado anterior en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o en condiciones de cumplirlos, y tienen que estar en posesión de los mismos durante todo el proceso selectivo.

4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

4.1 El modelo normalizado de la solicitud y de la relación de documentos acreditativos para tomar parte en el proceso selectivo se tiene que ajustar al anexo VI de estas bases. Las solicitudes se tienen que dirigir al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, Departamento de Recursos Humanos.

El modelo normalizado de la solicitud para tomar parte a esta convocatoria se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web del IMAS <www.imasmallorca.net>.

4.2 Las solicitudes y el resto de documentación se tienen que presentar en el Registro general del IMAS (calle del General Riera, 67, 07010, Palma; de lunes a viernes, de las 9.00 a las 14.00 horas), en los registros auxiliares del IMAS o en alguna otra de las formas que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Teléfono de información 971 763 325 Ext. 1390 y 1393.

Los registros auxiliares del IMAS se encuentran situados en los centros siguientes:

  • Residencia de la Bonanova (c. Francesc Vidal y Sureda, 72, Palma, tel. 971 405 061)
  • Hogar de los Ancianos (c. del General Riera, 115, Palma, tel. 971 760 301)
  • Residencia de Felanitx (ctra. Campos-Felanitx, s/n, Felanitx, tel. 971 584 187)
  • Centre comarcal de Manacor (c. del Bonjesús, 1 y 2, Manacor, tel. 971 844 901)
  • Centre comarcal de Inca (c. del General Luque, 223, Inca, tel. 971 880 216)

4.3 El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4.4 Junto con la solicitud rellenada adecuadamente (Anexo VI), las personas aspirantes tienen que adjuntar:

a) Copia compulsada del DNI o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

b) Una fotocopia compulsada del título académico exigido para formar parte de la bolsa (anverso y reverso). El justificante de pago de los derechos de expedición de éste sólo tiene validez hasta la expedición del título. Se presume que el título ha sido expedido cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago de los derechos de expedición y, en este caso, las persones aspirantes quedan excluidas y tienen que acreditarlo en el plazo de enmiendas de las deficiencias en la solicitud que establece la base 5, o justificar mediante un certificado de la universidad correspondiente que el título todavía no ha sido expedido.

Las persones aspirantes habilitadas por el supuesto b) de la disposición transitoria 3ª de la Ley 8/2002, de 26 de septiembre, de creación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears, tendrán que presentar un certificado de habilitación expedido por el colegio correspondiente, donde conste el supuesto y los requisitos por los cuales fueron habilitadas.

c) Una declaración responsable de las personas aspirantes que cumplen el requisito de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la especialidad a que corresponde la bolsa a la cual optan (Anexo IV).

d).- La declaración jurada de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial (Anexo V).

e) El Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad y indemnidad sexual, tráfico de seres humanos o explotación de menores.

f) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de estar en posesión del nivel de conocimientos de catalán exigido en la base 3.1.g) de la convocatoria.

Los conocimientos de la lengua catalana se tienen que acreditar mediante un certificado emitido o reconocido como equivalente por la Dirección general de Política Lingüística del Govern de las Illes Balears, así como los expedidos por el Consell de Mallorca de acuerdo con los decretos de presidencia de 3 de junio de 2004 o de 29 de septiembre de 2004.

g) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de clase B.

h) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen que aportar fotocopia compulsada de la resolución de reconocimiento de grado, así como el certificado de aptitud emitido por la Dirección general de Dependencia del Govern de las Illes Balears, que acredite la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes y en el cual se determine, si se tercia, las adaptaciones que la persona aspirante necesita para el cumplimiento de las funciones de la especialidad de Educador/a social que constan en el Texto refundido del Reglamento interno del presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 28 de mayo de 2010, por el cual se atribuyen funciones a los puestos de trabajo adscritos al IMAS (BOIB núm. 56, de 24/04/2014).

i) Copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados siguiendo el mismo orden de exposición que consta en el modelo de relación de documentos acreditativos.

4.5 A los efectos de cumplir con lo dispuesto a los artículos 5 y 6 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa a los interesados que los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Departamento de Recursos Humanos del IMAS.

5. LISTAS DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y comprobada la documentación presentada por las personas interesadas, relativa a los requisitos para participar en la convocatoria, se tiene que publicar la resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación de las causas de la exclusión, en el tablón de edictos del IMAS y se podrá consultar en la página web del IMAS <www.imasmallorca.net>.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las persones aspirantes tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que constan en la lista de personas admitidas.

Las persones aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles , a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el tablón de edictos del IMAS, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se los tiene que advertir que la solicitud se tendrá por no presentada si no se cumple el requerimiento.

Acabado el plazo al cual hace referencia el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, la presidenta tiene que dictar una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Esta resolución se tiene que hacer pública del mismo modo que la resolución provisional.

6. SISTEMA DE SELECCIÓN Y BAREMO DE MÉRITOS

6.1 El sistema de selección de las persones aspirantes es el concurso. A tal efecto se constituye una comisión técnica de valoración.

6.2 Los méritos alegados por las personas interesadas se tienen que valorar, siempre que se hayan acreditado dentro del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el baremo que se adjunta como anexo II.

6.3 Los méritos que aleguen las persones candidatas se tienen que acreditar mediante la presentación de original o copia compulsada de la documentación, y de acuerdo con los criterios siguientes:

a. Justificante de la experiencia profesional

- De los servicios prestados en la Administración: un certificado entregado por la Administración pública correspondiente.

En el caso de haber prestado servicios en el IMAS, si la persona aspirante lo pide en la solicitud, el certificado de servicios prestados del expediente personal se tramitará de oficio.

En el caso de haber prestado servicios en el Consell de Mallorca, la persona aspirante tiene que pedir el certificado de servicios prestados al Departamento de Modernización y Función Pública del Consell de Mallorca y lo tiene que presentar junto con la solicitud y el resto de documentación.

En el caso de haber prestado servicios en otras administraciones, la persona aspirante tiene que presentar el certificado de servicios prestados que lo justifique junto con la solicitud y el resto de documentación.

En cualquier caso, siempre que junto con la solicitud se haya aportado el documento acreditativo de haber solicitado el certificado de servicios prestados, se tienen que valorar los certificados que hayan tenido entrada en el IMAS antes del día de publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

- Los trabajos realizados en empresas públicas o privadas se tienen que acreditar con la aportación, en el plazo de presentación de solicitudes, del informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y del contrato laboral o certificado de empresa con acreditación de la categoría y de las funciones realizadas, o de la solicitud de esta documentación. En todo caso, se tiene que valorar este mérito cuando la documentación acreditativa haya tenido entrada en el IMAS antes del día de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

- En el casos que se presenten certificados donde consten periodos solapados de servicios prestados, sólo se tienen que computar los que resulten más favorables para el aspirante.

b) Titulación académica oficial: una copia compulsada del título (anverso y reverso).

Sólo se tienen que valorar los títulos diferentes del que se exige como requisito para participar en la convocatoria.

En el caso de aquellas personas aspirantes habilitadas por el supuesto b) de la disposición transitoria 3ª de la Ley 8/2002, de 26 de septiembre, de creación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears, la titulación universitaria requerida para integrarse en el colegio no se considerará mérito.

La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de nivel inferior necesarios para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor o máster oficial en que sí que se podrá valorar la licenciatura o equivalente.

c) Formación no reglada.

La formación no reglada se acredita mediante la aportación de los certificados acreditativos de los cursos oficiales realizados, los cuales tienen que especificar el número de horas de que consta el curso. Si no se especifican las horas se tiene que contabilizar una hora de formación por día.

Se entiende por certificado oficial los diplomas o certificados expedidos por una entidad pública u organismos dependientes, por organizaciones sindicales y empresariales o cualquier entidad privada siempre que tengan autorización expresa del organismo público competente para la realización de cursos y siempre que estas circunstancias consten en el propio título o diploma.

d) Conocimientos de lengua catalana: Una fotocopia compulsada de un certificado emitido o reconocido como equivalente por la Dirección general de Política Lingüística del Govern de las Illes Balears, o del certificado emitido por el Consell de Mallorca de acuerdo con los decretos de presidencia de 3 de junio de 2004 o de 29 de septiembre de 2004.

6.4. Los méritos se tienen que acreditar con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y en ningún caso se podrá valorar ningún mérito que no se haya alegado y acreditado dentro de este plazo.

7. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN

7.1 El órgano encargado de la selección es la Comisión Técnica de Valoración, la composición de la cual consta en el anexo III.

7.2. Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración se tienen que abstener de intervenir, y lo tienen que notificar a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.3 A efectos de notificaciones y tramitación de documentación, la Comisión Técnica de Valoración tiene la sede en el IMAS (calle del General Riera, 67, 07010 Palma).

7.4 En la sesión de constitución, los miembros del órgano de valoración tienen que designar un secretario/a entre los vocales.

7.5 Todos los miembros tienen que ser funcionarios de carrera o laborales fijos y poseer una titulación académica de igual o superior nivel que el exigido a las personas aspirantes.

7.6 Son funciones de la Comisión Técnica de Valoración:

- Valorar los méritos alegados y acreditados por las persones aspirantes, en la forma establecida en las bases de la convocatoria.

- Requerir, si procede, a las persones aspirantes para que enmienden los defectos de forma en la acreditación de los méritos, o bien, para que aclaren alguno de los méritos, siempre que se hayan acreditado en plazo y en la forma oportuna.

- Resolver las reclamaciones presentadas por las persones candidatas en el plazo establecido y en la forma oportuna.

- Elaborar una lista de todas las personas que forman parte de la bolsa, ordenadas de acuerdo con la puntuación por méritos que hayan obtenido

- Elevar la lista definitiva de personas valoradas y ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida a la presidenta del IMAS, para que dicte la resolución por la cual se aprueba la composición definitiva de la bolsa.

7.7 La Comisión queda autorizada para resolver todas las dudas que puedan surgir y adoptar los acuerdos precisos para el buen funcionamiento de la convocatoria en todo aquello que no se haya previsto en las presentes bases.

7.8 De conformidad con lo que prevé el artículo 51 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a las reuniones de la Comisión Técnica de Valoración podrá asistir una persona designada por la Junta de Personal del IMAS.

8. FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

8.1 Concluida la valoración de los méritos, la Comisión Técnica de Valoración tiene que hacer pública la lista provisional con la puntuación obtenidas por las personas aspirantes.

La puntuación final será el resultado de sumar los totales correspondientes a cada uno de los bloques, que no podrá exceder en ningún caso de cincuenta y seis puntos, de forma que no se tienen que tener en cuenta los puntos que excedan de esta puntuación.

8.2 El orden de prelación de las personas aspirantes se determina por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo. En caso de empate tiene preferencia la persona aspirante que tenga mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales o Consell de Mallorca de la misma especialidad o categoría.

En caso de persistir el empate una vez aplicado el criterio anterior, tiene preferencia la persona aspirante que haya acreditado mayor puntuación en el apartado de formación directamente relacionada con las funciones (apartado II.2.a).

Si persiste el empate, se hará un sorteo.

8.3 La lista provisional de puntuaciones se publicará en el tablón de edictos del IMAS, la cual también se podrá consultar en la página web del IMAS <www.imasmallorca.net>.

En la lista, ordenada de mayor a menor puntuación, tiene que figurar el DNI, apellidos y nombre de las personas aspirantes, la puntuación obtenida y el número de orden.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la lista en el tablón de edictos del IMAS, para hacer las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas sobre la valoración provisional de los méritos del concurso.

9. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

9.1 El plazo para la resolución de la convocatoria es de un mes a contar desde el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La presidenta puede ampliar este plazo hasta un mes más.

9.2 Una vez resueltas las reclamaciones presentadas a la lista provisional de puntuaciones, la Comisión Técnica de Valoración tiene que elaborar una lista de todas las personas aspirantes que forman parte de la bolsa, por orden de puntuación obtenida, la cual se tiene que elevar a la presidenta del IMAS para que dicte la resolución de creación de la bolsa.

9.3. La resolución de creación de la bolsa se tiene que hacer pública en el tablón de anuncios del IMAS, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web <www.imasmallorca.net>.

9.4 Con la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución de la presidenta del IMAS de constitución de la bolsa quedan derogadas las bolsas anteriores de la misma especialidad, las cuales dejarán de estar vigentes el mismo día de la publicación.

10. LLAMAMIENTO

El llamamiento de las persones aspirantes que componen la bolsa se regirá por la Instrucción 3/2008 del presidente del IMAS (texto refundido de 13 de enero de 2015) sobre el establecimiento de los criterios generales para la gestión de bolsas de trabajo del IMAS, negociada y aprobada en la sesión de Mesa Sectorial de Negociación del IMAS de fecha 3 de julio de 2008, y el resto de normativa aplicable.

11. EXCLUSIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO

Son causa de exclusión de la bolsa de trabajo las circunstancias siguientes:

a) No reunir los requisitos establecidos en la base 3.

b) No superar el periodo de prueba en contratos laborales.

c) Despido laboral por causas disciplinarias.

d) Revocación disciplinaria del nombramiento de funcionario interino.

e) Ser sancionado a consecuencia de un expediente disciplinario. La exclusión por este motivo está vigente durante el plazo de un año desde la imposición de la sanción por faltas leves, y por faltas graves y muy graves la exclusión es definitiva.

f) Rescisión del contrato de trabajo o del nombramiento, por iniciativa del aspirante, excepto que esté motivada por una mejora de trabajo dentro del propio Instituto o en otra administración.

g) Falsedad en la documentación aportada o en los datos consignados.

h) Renuncia voluntaria formalizada por escrito.

y) Cualquier otra causa prevista legalmente y/o considerada ajustada a derecho, previo expediente contradictorio.

Documentos adjuntos