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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7529
Juicio sobre delitos leves nº 303/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se  notifica a ANTONIO CARRASCO LEBRON la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor siguiente:

“SENTENCIA PENAL En PALMA DE MALLORCA, a once de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Dª Maria del Carmen Abrines Marti Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº10 de Palma de Mallorca, los autos del Juicio sobre lesiones y amenazas arriba identificado, en los que aparecen como denunciante David Rafael Gomez Basile y como denunciado Antonio Carrasco Lebron, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal en la persona de la Ilma. Sra. Pilar Dorrego de Carlos, resultan los siguientes y

FALLO:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Antonio Carrasco Lebron como autor responsable de un delito leve de LESIONES a la pena de 30 días de multa a razón de 3 euros diarios y de un delito leve  de AMENAZAS, a la pena de 30 días de multa a razón de 3 euros diarios; en caso de impago cada dos cuotas de multa podrán ser sustituidas por un día de privación de libertad.

En concepto de responsabilidad  civil deberá abonar a  David Rafael Gómez Basile  la cantidad de 120 euros por las lesiones sufridas.Notifíquese informando que la presente resolución no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Islas Baleares.

Para ello, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, habrá de presentarse ante este Juzgado escrito en el que se expongan ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones.Así lo acuerdo y firmo.

En PALMA DE MALLORCA a 23 de junio de 2016.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA