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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE INCA

Núm. 6209
Procedimiento ordinario 588/2014 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia de fecha 18.02.16 que es del tenor literal siguiente:

QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por DOÑA ROSA MATEU PALOU, DOÑA MARIA JOSE MATEU GINESTRA Y DOÑA ISABEL MARIA MATEU GINESTRA contra CUALESQUIERA TERCEROS INTERESADOS EN LA FINCA REGISTRAL Nº 95 DE CAMPANET, todos ellos declarados en rebeldía, DECLARO:

Que DOÑA ROSA MATEU PALOU, DOÑA MARIA JOSE MATEU GINESTRA Y DOÑA ISABEL MARIA MATEU GINESTRA SON LAS ÚNICAS DUEÑAS DE LA FINCA Nº 995 DE CAMPANET, INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 2 DE INCA, AL TOMO 1759, LIBRO 62, FOLIO 143, INSCRITA A NOMBRE DE DOÑA FRANCISCA MATEU PONS, CON DESCRIPCIÓN REGISTRAL DE “casa corral señalada con el nº 13 de la calle Lorenzo Riber, de la villa de Campanet Linda por derecha, entrando, con casa corral de Juan Bennassar; por la izquierda, con casa corral de Juan Amengual; y por fondo, con tierra de Antonia Amengual.”, correspondiendo el pleno dominio de una mitad a favor de DOÑA ROSA MATEU PALOU, con DNI 78.180.967 B, y la otra mitad a favor de DOÑA MARIA JOSE MATEU GINESTRA, con DNI 43.121.577-G Y DOÑA ISABEL MARIA MATEU GINESTRA, con DNI 43.089.402 – Y.

Una vez sea FIRME esta sentencia, PROCÉDASE A LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL DEL DOMINIO DE ESTA FINCA A FAVOR DE LAS DEMANDANTES Y EN LA PROPORCIÓN SEÑALADA EN EL FALLO, PARA LO CUAL ESTA SENTENCIA, UNA VEZ FIRME, CONSTITUYE TÍTULO BASTANTE, encargándose la procuradora de la parte actora de su diligenciado.

No se hace expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, cabe RECURSO DE APELACION en ambos efectos, que conforme al artículo 458 de la LEC (tras su redacción por la LEY 37/2011), se presentará directamente ante este juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución, en el que se deberá exponer las alegaciones en que basen la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan, para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Para su interposición será necesario acompañar copia del resguardo de ingreso de 50 euros en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado en la entidad BANESTO, requisito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LO 1/2009 de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se le dará trámite.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. “.-

Y como consecuencia del ignorado paradero de CUALESQUIERA TERCEROS INTERESADOS EN LA FINCA REGISTRAL Nº 995 DE CAMPANET, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En INCA, a diez de Mayo de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL