Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA
PATRONATO MUNICIPAL DE GUARDERIAS INFANTILES
Núm. 7971
Patronat Municipal d´Escoles d´Infants- Anuncio de les bases reguladoras y convocatoria pública de subvenciones Bono Escolar curso 2015/2016 dirigidas a familias con niños de 0 a 3 años, que tiene como objeto incrementar las plazas sostenidas parcialmente con fondos públicos en las escuelas infantiles privadas de Palma, para poder cubrir la falta de plazas públicas en el municipio, favorecer la conciliación familiar y dar apoyo a las familias con menos recursos económicos
En la sesión del Consell Rector del PMEI de día 28 de junio de 2016 y de la Junta de Gobierno del día 29 de junio de 2016, se aprobaron las bases para la convocatoria pública de subvenciones Bono Escolar para el curso 2016/2017. Se publican las mencionadas bases para conocimiento general.
De acuerdo con la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 26 de febrero de 2015 y publicada en el BOIB número 35 de día 12 de marzo de 2015 se establece la convocatoria pública de la concesión de subvenciones denominada Bono Escolar para el curso 2016/2017, mediante un régimen de concurrencia competitiva, por un importe máximo de 242.000,00 € (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL EUROS).
Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, así como por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
Esta convocatoria se ha remitido a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS 311328).
El gasto de esta convocatoria de subvenciones que supone la cantidad de 242.000 €, se consignará con cargo a la aplicación presupuestaria 00.32690.48910 del Presupuesto de gastos para los años 2016 (88.000 €) y 2017 (154.000€).
A partir del día siguiente de su publicación, se abre el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 15 de septiembre de 2016.
Palma, 7 de julio de 2016
El secretari del Patronat Municipal d’Escoles d’Infants de Palma
Antoni Pol Coll
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición frente al mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régim jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 mencionado y lo dispuesto por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, frente al Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a esta publicación, todo lo anterior sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DEL
PATRONAT MUNICIPAL D’ESCOLES D’INFANTS DE PALMA:
BONO ESCOLAR CURSO 2016-2017
(Aprovado por el Consejo Rector del día 28 de junio de 2016 y por la Junta de Gobierno del día 29 de junio de 2016)
BDNS: 311.328
INDICE
1- Objeto, finalidad y compatibilidad
2- Importe y consignación presupuestaria
3- Entidades colaboradoras: Registro Municipal d’Escoles d’Infants de Palma (R.M.E.I)
3.1.-Objeto.
3.2.- Requisitos generales de las entidades colaboradoras: Escoles d’infants.
3.3.- Obligaciones de la entidad colaboradora: Escoles d’infants.
3.4.- Documentación a presentar para ser entidad colaboradora.
3.5.- Comisión técnica para valorar las posibles entidades colaboradoras.
3.6.- Actualitzación del Registro.
3.7.- Plazo y lugar de presentación de la documentación per ser entidad colaboradora (nuevas inscripciones en el R.M.E.I).
4- Beneficiarios: requisitos generales que han de cumplir los posibles solicitantes del bono escolar y forma de acreditarlos
4.1.- Objeto.
4.2.- Requisitos generales de los beneficiarios.
4.3.- Obligaciones de los beneficiarios y efectos derivados de su incumplimiento.
4.4.- Documentación que han de presentar los solicitantes.
4.5.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
4.6.- Organos competentes para instruir y resolver las solicitudes de subvención.
4.7.- Composición de la Comisión Evaluadora.
5- Criterios de valoración de las solicitudes
6- Reglas generales para determinar el importe de la subvención
7- Plazo de resolución y notificación
8- Condiciones de pago
9- Normativa complementaria
De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria del día 26 de febrero del 2015 y publicada en el B.O.I.B. número 35 del día 12 de marzo del 2015, se establece la convocatoria pública de la concesión de subvenciones denominada Bono Escolar para el curso 2016-2017, mediante un régimen de concurrencia competitiva.
Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, así como por los de eficacia en el cumplimento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
De acuerdo con la Ordenanza general municipal, se ha redactado la siguiente convocatoria pública:
1- Objeto, finalidad y compatibilidad
a) El objeto de esta convocatoria es regular las ayudas para subvencionar los gastos de enseñanza de los/las niños/as, escolarizados en alguna entidad colaboradora (escola d’infants inscrita en el Registre Municipal d’Escoles d’Infants de Palma (R.M.E.I)), que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable y en las condiciones que se señalan en el punto 5 de esta convocatoria.
b) La finalidad de esta subvención es cubrir las 11 mensualidades (de septiembre a julio) correspondientes a los gastos de enseñanza de los niños escolarizados en alguna de las entidades colaboradoras (escola d’infants que pertenece al Registre Municipal d’Escoles d’Infants de Palma). Solamente se subvencionarán meses completos.
No se incluyen los gastos derivados de actividades extraescolares, de comedor, de horarios especiales, libros, material escolar, matrículas, etc.
c) En el momento en que se solicita Bono escolar, la solicitud de plaza en cualquier escuela del P.M.E.I quedará anulada.
d) El ámbito de aplicación material de esta convocatoria pública es el municipio de Palma, de forma que únicamente pueden tramitar solicitudes los beneficiarios empadronados en el municipio de Palma y que tengan una renta per cápita anual inferior a 18.345,60 €.
e) Esta convocatoria se rige por la Ordenanza general reguladora de la concessión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria del día 26 de febrero del 2015 y publicada en el B.O.I.B. número 35 del día 12 de marzo de 2015, que establece las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, general de subvenciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 17.2, que tiene como principio general la transparencia y el velar por la eficacia de las subvenciones para atender actividades de interés público.
f) Esta subvención se encuentra incluida en la línea de subvenciones: Educación infantil 0-3 años, del Plan estratégico de subvenciones de l’Area d’Educació i Esports
g) Compatibilidad del Bono Escolar con otras ayudas que puedan obtenerse para el mismo fin: Las subvenciones objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por otras administraciones públicas o entes privados, pero la percepción del Bono Escolar junto con la percepción de otras ayudas económicas públicas no podrá en ningún caso superar la cuota correspondiente al servicio educativo.
2- Importe y consignación presupuestaria
Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las subvenciones del Bono Escolar objeto de esta convocatoria existe crédito adecuado y suficiente en la partida 00.32690.48910 del Presupuesto general de gastos del Patronat Municipal d’Escoles d’Infants de Palma para el ejercicio 2016.
La cantidad máxima destinada al curso 2016-2017 es de 242.000,00 € (doscientos cuarenta y dos mil euros), con cargo a dicha partida presupuestaria del Presupuesto vigente para 2016 y a la correspondiente partida del Presupuesto de 2017 (en los límites fiijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria), de acuerdo con la siguiente tabla presupuestaria:
Período del 1 de septiembre al 31 de diciembre 2016 88.000,00 €
Período del 1 de enero al 31 de julio 2017 154.000,00 €
TOTAL 242.000,00 €
Del importe total se reservará un 2% de la partida presupuestaria para niños con N.E.S.E. y situaciones socioeconómicas graves que cumplan los requisitos que aparecen en el punto 6 de esta convocatoria.
El P.M.E.I está obligado a relacionar todas las ayudas otorgadas en el marco de esta convocatoria, independientemente de su importe, en la declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347), de acuerdo con la nueva redacción del artículo 33 apartado 3 párrafo segundo, del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el cual se aprobó el Reglamento general de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, nueva redacción establecida por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre.
3- Entidades colaboradoras: Registre Municipal d’Escoles d’Infants de Palma (R.M.E.I) (Escoles d’infants a través de las que se realiza el pago de las subvenciones del Bono Escolar)
3.1.-Objeto
Se crea el Registre Municipal d’Escoles d’Infants (R.M.E.I) de Palma para las escuelas infantiles privadas de Palma que reunan unos determinados requisitos y que quieran ofrecer a los niños matriculados en el centro la posibilidad de solicitar la subvención denominada Bono Escolar y de esta forma convertirse en entidades colaboradoras en la gestión de esta subvención.
3.2.- Requisitos generales de las entidades colaboradoras: Escoles d’infants
3.2.1.- Estar ubicadas en el términio municipal de Palma.
3.2.2.-Deberán tener las condiciones acústicas, de habitabilidad y seguridad que determina la legislación vigente.
3.2.3.- Centro autorizado por la Conselleria d’Educació i Universitat.
3.2.4.- Tener servicio de comedor.
3.2.5.- El tiempo de permanencia máxima de los niños en el centro no puede superar las 8 horas diarias, salvo casos excepcionales, que deben justificarse, priorizando las necesidades y derechos de los niños.
3.2.6.- Tener concedida la licencia de actividades.
3.2.7.- Reunir las condiciones higienicosanitarias que determinen los servicios de inspección sanitaria municipal.
3.2.8.- Disponer de una plaza escolar por aula para niños con necesidades específicas de apoyo educativo (N.E.S.E.), a propuesta del Equipode Atención Temprana que será reservada hasta el día 15 de septiembre. En ningún caso el P.M.E.I se compromete a pagar los servicios de posibles Auxiliares Técnicos Educativos.
3.3.- Obligaciones de la entidad colaboradora: Escoles d’Infants
3.3.1.- Formalizar anualmente un convenio de colaboración con el órgano otorgante (P.M.E.I), en el que se regulen las condiciones y las obligaciones asumidas por las entidades colaboradoras.
3.3.2.- Deberán estar al corriente de todas las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma y deberán someterse a una inspección técnica y sanitaria por parte de los servicios municipales.
3.3.3.- Comprobar la asistencia a la escuela infantil de los/as niños/as beneficiarios.
3.3.4.- Descontar de los recibos mensuales pendientes de pago las cantidades concedidas por el P.M.E.I y que se acreditan mediante la presentación del documento: “Bono Escolar” por parte de la familia. La escuela sólo podrá recibir un Bono Escolar mensual por parte del beneficiario. Está expresamente prohibido constituirse como depositario del talonario completo o exigir su depósito como requisito para poder hacer la matrícula.
3.3.5.- Antes del día 10 de cada mes deberán entregar a los servicios administrativos del Patronat Municipal d’Escoles d’Infants los bonos escolares, adjuntando una copia de los recibos mensuales pagados por los padres. En el recibo debe figurar: nombre, C.I.F. y sello del centro; fecha del recibo; nombre, apellidos y D.N.I. del solicitante, nombre del niño, cuota de escolardad, cantidad del Bono Escolar a descontar de la cuota mensual, firma de los padres y del centro con indicación de “pagado” y “he recibido” .
3.3.6.- Al comiezo del curso escolar deben notificar sus datos bancarios para que el P.M.E.I pueda abonar el importe correspondiente a la relación mensual de bonos que presente.
3.3.7.- La entidad colaboradora (escola d’infants) deberá aportar al P.M.E.I todos los datos que se le requieran, especialmente en cuanto al número de plazas escolares, profesorado, cuota de enseñanza, actividades extraescolares y cualquier información referente a la actividad educativa, así como cualquier actuación de comprobación o control financiero que pueda realizar el órgano de control competente.
3.3.8.- La entidad colaboradora (escola d’infants) deberá colaborar con el P.M.E.I en el proceso de solicitud del del Bono Escolar:
- informando a los posibles solicitantes.
- revisando que las solicitudes que se formalizan vayan acompañadas de toda la documentación requerida.
- presentando al P.M.E.I todas las solicitudes correctamente recibidas en la escuela hasta el día 15 de setembre (jueves), incuido.
3.4.- Documentación a presentar para ser entidat colaboradora:
3.4.1.- Autoritzación de apertura y funcionamiento como centro privado de educación infantil por parte de la Conselleria d’Educació i Universitat.
3.4.2.- Fotocopia de la licencia de activitat.
3.4.3.- Plano de planta a escala del centro, realitzado per un tecnico cualificado.
3.4.4.- Fotocopias de los contratos del personal.
3.4.5.- Fotocopia del último documento de cotitzación a la Seguridad Social T.C.2.
3.4.6.- Una certificación, emitida por la seguridad social, de estar al corriente de pagos.
3.4.7.- Una certificación, emitida por hacienda, de estar al corriente de pagaments.
3.4.8.- Una certificación, emitida por el Ayuntamiento de Palma, de estar al corriente de pagos.
3.4.9.- Fotocopia de la titulación académica y de catalán de todo el personal contratado, y certificación negativa del registro Central de Delincuentes Sexuales.
3.4.10.- Cuotas que cobraran el curso 2016-2017
3.4.11.- Proyecto Educativo de Centro.
3.4.12.- Documento de Organitzación de Centro.
3.4.13.- Declaración responsable en relación al articulo 13.2 de la Ley 38/2003 (se facilitará el modelo al centro).
3.5.- Comissión técnica para valorar las posibles entidades colaboradoras
Esta comisión estará formada por:
- El/la presidente/ta del P.M.E.I o persona en quien delegue
- El/la director/ra-gerente del P.M.E.I
- Un/una secretario/tária: ténico/ca en Educación
- Vocales:
Un/a trabajador/ra Social del P.M.E.I
Un representante del sector empresarial
Dos representantes de las Federaciones de Padres/Madres de alumnos/as.
Un representante de las associaciones vecinales
Un representante del Consejo Escolar Municipal
Un representante de la Xarxa d’Escoletes Públiques de les Illes Balears
3.6.- Actualització del Registro
Para que las escoles d’infants permanezcan en este registro, será indispensable que antes de dia 30 de junio presenten los seguientes documentos:
3.6.1.- Memória, con el seguiente contenido:
1.- Introducción: Hechos que durante el curso hayan tenido un significatdo especial dentro de la vida de la escuela.
2.- Personal: (docente y no docente) Tener presente aquellas incidéncias que se han producido a lo largo del curso y que han sido relevantes para la dinámica general de la escuela. Cumplimentar el cuadro de personal que se facilita a la escuela.
3.- Número de niiños/as atendidos con Bono Escolar: altas y bajas durante el curso
4.- Evaluación de los objectivos generales de centro:
- Reflexión a nivel de aula.
- Valoración de la relación con padres: informes, actividades, entrevistas, reuniones.
- Valoración de la relación con otros profesionales.
- Valoración del trabajo realizado con las practicantes.
- Relación de visitas, inspecciones oficiales: Sanidad, Conselleria d’Educació i Universitat, intercambios....
- Elaboración de documentación própia de la escuela.
5.- Evaluaciones de los proveedores
6.- Evaluación de la situación en cuanto a instalaciones y materiales educativos.
7.- Conclusiones con proyección al próximo curso.
3.6.2.- Cuadro de personal que ha trabajado en la escuela durante el curso 16-17, tanto el personal permanente y recurrente como el personal nuevo, en su caso. En el caso del personal nuevo, presentar contrato de trabajo, titulación académica y certificación negativa del registro Central de Delincuentes Sexuales
3.6.3.- Informe de trabajadores de alta (I.T.A.) a la Seguridad Social.
3.6.4.- Una certificación, emitida por la seguridad social, de estar al corriente de pagos.
3.6.5.- Una certificación, emitida por hacienda, de estar al corriente de pagos.
3.6.6.- Cuotas que se cobraran el próximo curso 17-18.
3.7.- Plazo y lugar de presentación de documentación para ser entidat colaboradora (nuevas inscripciones en el R.M.E.I)
Del 1 al 7 de julio de 2016 en las oficinas de geréncia del P.M.E.I, Plaça nova de la Ferreria, 2 bajos, 07002 de Palma, de 9 a 14 horas.
4- Beneficiarios: requisitos generales que han de cumplir los posibles solicitantes del Bono Escolar y manera de acreditarlos
4.1.- Objeto:
Se considerarán beneficiarios de la ayuda denominada Bono Escolar los padres, madres o tutores legales de los/as niños/as matriculados en las escuelas infantiles que pertenecen al Registre Municipal d’Escoles d’Infants. La matrícula se acredita mediante certificado de la escuela.
4.2.- Requisitos generales
4.2.1.-Tanto el/la niño/a com los padres, madres o tutores legales han de estar empadronados en el municipio de Palma, en el momento de formalizar la solicitud y durante todo el período en que sean beneficiarios del Bono Escolar. Los servicios administrativos del P.M.E.I tienen acceso al Padrón Municipal.
4.2.2.- Los/as niños/as para los cuales se solicita el Bono Escolar tienen que haber nacido entre el 1 de enero del 2014 (en el año 2017 cumpliran los tres años) y la fecha de 2016 en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Se acredita mediante el libro de família.
4.2.3.- En el momento de formalizar la solicitud de Bono Escolar, el padre, y la madre tienen que estar al corriente de las obligaciones tributárias y no tener deudas con la Hacienda Municipal y también tienen que estar al corriente de pagos con el centro educativo.
4.2.4.- No podran obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en donde concurran algunas de las circumstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el momento de formalizar la solicitud de Bono Escolar, el padre y la madre han de presentar una declaración responsable manifestando que no se encuentran en ninguna de las circumstáncias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003.
4.3.- Obligaciones de los beneficiarios y efectos derivados de su incumplimiento
a. Los beneficiarios tendran que comunicar al P.M.E.I la acceptación de la concesión de la subvención.
b. Posteriormente tendran que firmar la recepción del “talonario del Bono Escolar” que consiste en once bonos nominativos, correspondientes cada uno de ellos a un mes del curso escolar, en los cuales figuren los seguientes datos: apellidos, nombre y D.N.I. del solicitante, apellidos y nombre del alumno, nombre de la escuela, importe del bono, mes al cual corresponde el bono.
c. Mensualmente las famílias beneficiarias tendrán que presentar en la escuela el bono correspondiente al mes en curso.
d. Para que la entidad colaboradora pueda cobrar el Bono Escolar es imprescindible que el niño asista al centro y que los padres/madres o tutores hayan abonado préviamente el importe no subvencionado de la mensualidad.
e. El beneficiario no podrà modificar, transferir, ceder, traspasar, o comerciar con el Bono Escolar, por que es nominativo e intransferible.
f. La baja de un niño en la escuela se tendrá que notificar a los servicios administrativos del Patronat Municipal d’Escoles d’Infants dentro del plazo máximo de 15 días con la correspondiente devolución del resto de Bonos Escolares no utilitzados.
g. Serán causa de pérdida de la condición de beneficiario del Bono Escolar:
1- Dejar de estar empadronados en el municipio de Palma, tanto el/la niño/a como los padres, madres o tutores legales durante el período del curso escolar.
2- Utilitzar el Bono Escolar para finalidades diferentes de las señaladas en esta convocatória o por una persona distinta de su beneficiario.
3- La no asisténcia del/dela niño/a a la escuela por causas no justificadas por escrito.
4- El/La niño/a no puede dejar de asistir a la escuela durant más de un mes. En caso de que asi sea, el Bono Escolar quedará automàticamente anulado.
5- Cuando el/la niño/a cause baja en la escuela.
6- Por falsedat de la documentación aportada.
7- El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de subvenciones, ayudas publicas, ingresos o recursos para la misma finalidad que el Bono Escolar
4.4.- Documentación que han de presentar los solicitantes:
4.4.1.-Modelo de solicitud rellenada y firmada correspondiente al curso por el cual se solicita el Bono Escolar. (La escuela facilitará este documento al solicitante).
4.4.2.-Original y fotocopia del libro de família (de todas las páginas escritas).
En caso de separación o divorcio se aportará la sentencia judicial acompañada del correspondiente Convenio Regulador, ratificado judicialmente.
Si la cópia del libro de família actualizado ya está en poder del P.M.E.I, la persona solicitante, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde la anterior solicitud de Bono Escolar, puede hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar el curso en que se presentó.
4.4.3.-Justificante de haber obtenido plaza en la entidad colaboradora (escola d’infants del R.M.E.I) y de la cuantia asignada en concepto de cuota mensual para el servicio educativo y estar al corriente de pagos con el centro educativo. (La escuela facilitará este documento al solicitante)
4.4.4.-Para acreditar los ingresos:
- Si los progenitores estan de alta en la seguridad social:
* fotocopia del D.N.I. y/o N.I.E. El P.M.E.I puede solicitar la información económica a la Agéncia Tributária;
* o bien una fotocopia de la declaración de renta del año 2015, conjunta o individuales.
Sólo en aquellos casos en que los progenitores NO esten dados de alta a la Seguridad Social: declaración jurada de ingresos.
4.4.5.-En caso de discapacidat, tanto del alumno como de algun familiar que conviva con él, se tendrá que aportar un certificado oficial acreditativo.
Si la cópia del certificado oficial ya está en poder del P.M.E.I, la persona solicitante, siempre que no haya transcurrido más de cinco año desde la anterior solicitud de Bono Escolar, puede hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar el curso en que se presentó.
4.4.6.-En caso de que la família se encuentre en una situación socioeconómica desfavorable, presentar un informe social. El informe podrá ser elaborado por el servicio social que atiende a la família, o, si la família no ha estado en contacto con ningún servicio social, puede solicitar una entrevista con la trabajadora social del P.M.E.I.
4.4.7.- Declaración responsable rellenada y firmada manifestando que no se encuentran en ninguna de les circunstáncias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003. (La escuela facilitará este documento al solicitante).
4.4.8.- Una vez sehaya recibido la concesión del Bono Escolar y se haya firmado su aceptación, firmar la autoritzación a la entidat colaboradora (centro de educación infantil del R.M.E.I) para gestionar la ayuda de Bono Escolar. (La escuela facilitará, en su momento, este documento al solicitante).
4.4.9.-Impreso donde se manifesta: tener conocimiento de tota la información escrita, relación de documentos que se presentan y declaración expresa donde se haga constar todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas, por otras administraciones públicas para la misma finalidat, con indicación de la cantidad solicitada o concedida. (La escuela facilitará este documento al solicitante)
4.4.10.- Los beneficiarios tienen la obligación de comunicar al Patronat Municipal d’Escoles d’Infants la obtención o la solicitud de cualquier subvención o ayuda para la misma finalidat procedente de cualquier administración pública.
4.5.- Plazo lugar de presentación de solicitudes
El plazo de presentación será desde el dia siguiente de publicación en el B.O.I.B. hasta el 15 de septiembre, incluido. Las personas que cumplan los requisitos anteriores pueden presentar la solicitud, juntamente con tota la documentación necesária, a la entidad colaboradora (escuela infantil del Registre Municipal d’Escoles d’Infants del P.M.E.I) donde esté matriculado el niño/a.
Durante el curso 16-17 y fuera de plazo, sólo se admitirán aquellas solicitudes que adjunten alguno de estos documentos:
- un informe de la trabajadora social acreditando que la família está en un programa de trabajo,
- un informe acreditando que el/la niño/a presenta necesidades especificass de apoyo educativo.
En el caso que haya lista de espera pasaran a ocupan el lugar que les corresponda por punts.
4.6.- Òrganos competentes para instruir y resolver las solicitudes de subvención
El órgano competente para la concesión de la subvención del Bono Escolar es la Junta de Gobierno una vez que el Consejo Rector le eleve la propuesta hecha por el gerente.
El órgano instructor son los servicios administrativos del Patronat Municipal d’Escoles d’Infants de Palma.
Corresponde al órgano instructor, entre otras funciones, llevar a término de oficio las siguientes actuaciones:
a) Recibir las solicitudes de Bono Escolar recogidas por los centros escolares del Registro Municipal d’Escoles d’Infants (entidades colaboradoras).
b) Introducir las solicitudes de Bono Escolar en la base de datos.
c) Informar de manera individual a las solicitudes admitidas, y las no admitidas, indicando el motivo, y dar 10 días para subsanar las deficiencias que considere el solicitante.
d) Una vez finalizado el plazo de 10 días, hacer un Informe de preevaluación dirigido a la Comisión evaluadora indicando los expedientes que cumplen todos los requisitos necesarios para la convocatoria y cuales no.
e) En base al informe que realiza la Comisión Evaluadora en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada y una prelación de las solicitudes, formular la correspondiente propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, y elevarla al Presidente del Consell Rector del Patronat, que dará cuenta al Consell Rector en la primera reunión que se celebre, y a su vez elevará la propuesta a la Junta de Govern.
f) Recoger los bonos escolares de los centros y hacer el seguimiento, control, tramitación administrativa y pago mensual.
g) Control de altas y bajas de las que informen las escuelas o las familias.
h) Control de otras incidencias (variaciones en cuotas, traslados, etc.).
i) Preparar informes y documentación para el Consejo Rector del P.M.E.I.
j) Requerimiento de documentación a las escuelas durantes el curso (incorporación de personal nuevo, ...).
k) Valoración de la memoria de actividades de cada curso escolar.
l) Solicitar los informes de la Comisión Evaluadora y de otros órganos que se consideren necessarios.
m) Realizar informes de comprobación. Una vez presentada la documentación justificativa (enero y julio) de la subvención, el órgano instructor emitirá un informe de comprobación en el que conste la aceptación expresa del gasto, indicando:
i. La aportación municipal.
ii. D.N.I. del solicitante.
iii. Importe concedido
iv. Importe de otras ayudas
4.7.- Composición de la Comisión Evaluadora
Se establece una Comisión Evaluadora de las solicitudes presentadas.
Esta comisión estará formada por:
- El/la presidente/a del P.M.E.I o persona en quién delegue
- El/la director/a-gerente del P.M.E.I
- Un/una secretario/a técnico/a en Educación
- Vocales: Un/a trabajador/a Social del P.M.E.I
Un representante del sector empresarial
Dos representantes de las Federaciones de Padres de alumnos
Un representante de las asociaciones de vecinos
Un representante del Consell Escolar Municipal
Un representante de la Xarxa d’Escoletes Públiques de les Illes Balears
La Comisión Evaluadora tendrà las siguientes funciones:
a) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con la convocatoria reguladora de la subvención.
b) Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria.
c) Emitir un informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y una prelación de las solicitudes que servirán de base al órgano instructor para formular la correspondiente propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones.
d) Resolver las alegaciones que se presenten.
5- Criterios de valoración de las solicitudes
La comisión evaluadora, además de supervisar el cumplimiento de los requisitos determinados en la convocatoria, debe examinar y valorar las solicitudes presentadas y emitir una relación de todas ellas con su correspondiente puntuación, garantizando el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no-discriminación entre los solicitantes.
Para valorar se aplicarán los siguientes criterios:
A) Situación económica familiar:
A partir de los ingresos familiarws del año 2015 se calculan los ingresos per cápita y a partir del S.M.I. del año 2016 (R.D. 1171/2015: 655,20 €/mes) se aplican los intervalos siguientes:
A.1). Igual o inferior a 3.057,60 € anuales per cápita 12 puntos
A.2). De 3.057,61 € a 6.115,20 € anuales per cápita 10 puntos
A.3). De 6.115,21 € a 9.172,80 € anuales per cápita 8 puntos
A.4). De 9.172,81 € a 12.230,40 € anuales per cápita 6 puntos
A.5). De 12.230,41 € a 15.288,00 € anuales per cápita 4 puntos
A.6). De 15.288,01€ a 18.345,60 € anuales per cápita 2 puntos
B) Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo
El código postal del domicilio que aparece en el padrón o el del lugar de trabajo, debe ser el mismo que el de la escuela.
B.1). Vive o trabaja en la zona 1 punto
C) Criterios complementarios
C.1). Tener matriculados 2 hijos en el 1r. Ciclo de E.I. del mismo centro 1 punto
C.2). Familia numerosa 2 puntos
C.3). Si en el núcleo familiar convive algún miembro con discapacidad física, psíquica o sensorial 2 puntos
C.4). Existencia de un informe social que acredite la situación de necesidad de la familia 5 puntos
C.5). Familias monoparentales (un único progenitor; existencia de convenio regulador con reclamación judicial de pensiones; o viudedad) 2 puntos
6- Reglas generales para determinar el importe de la subvención
El Bono Escolar constará de un talonario integrado por 11 unidades, y cada unidad corresponderá al importe mensual derivado del resultado de la baremación obtenida, hasta un máximo de 120,20 € al mes.
En ningún caso el importe del Bono Escolar podrá superar el correspondiente a la cuota mensual que en concepto de enseñanza tendrà establecida la escuela infantil.
El importe del Bono Escolar estará en función de la puntuación obtenida y de la cuota fijada por la escuela infantil elegida, según la escala siguiente:
1) Solicitudes con una puntuación igual o superior a 17 puntos, hasta el 80% de la cuota del servicio educativo, con un máximo de 120,20€.
2) Solicitudes con una puntuación entre 12 y 16 puntos, 60% de la cuota del servicio educativo, con un máximo de 90,15€.
3) Solicitudes con una puntuación entre 7 y 11 puntos, 40% de la cuota del servicio educativo, con un máximo de 60,10€.
4) Solicitudes con una puntuación igual o inferior a 6 puntos, 20% de la cuota del servicio educativo, con un máximo de 30,05€.
En caso de que el número de peticiones con derecho a la subvención superen la consignación presupuestaria correspondiente, se priorizarán las peticiones que hayan obtenido una puntuación más alta o que presenten unas circunstancias sociofamiliares especiales que valorará la comisión evaluadora. Estas solicitudes que cumpliendo las condiciones para ser beneficiario, no hayan conseguido una puntuación mínima para obtener la subvención, quedarán en una lista de espera que se incluirà en la resolución definitiva. Esta lista de espera podrá ser modificada durante el curso por solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos en el punto 4.5 se presenten fuera de plazo.
De manera excepcional, sempre que exista consignación presupuestaria, se reservará por cada curso escolar un 2% de la partida para niños/as con N.E.S.E. y situaciones socioeconámicas graves, que se destinará a cubrir las demandas que durante el curso puedan aparecer y que cumplan los siguientes requisitos:
1. Niños/as con necesidades específicas de apoyo educativo (N.E.S.E.).
2. Que estén cubiertas todas las plazas del P.M.E.I. para niños con N.E.S.E..
3. Informe de la trabajadora social en el que se solicite la utilización de esta reserva
Si durante el curso escolar la cuota a pagar de los padres disminuye, la cuantía del Bono Escolar també se reducirá de forma proporcional. En cambio no se incrementará la cuantía del Bono Escolar si a lo largo del mismo curso la cuota aumenta.
Esta misma norma se aplicará en caso de que la familia solicite un traslado de matrícula a otro centro inscrito en el Registro Municipal.
7- Plazo de resolución y notificación
Después de valorar las solicitudes por parte del órgano instructor se notificará individualmente si la solicitud ha sido admitida o excluida y se dará un plazo de 10 días, del 17 al 26 de octubre para subsanar las deficiencias o añadir los documentos preceptivos.
Se resolverán las alegaciones y se efecturará la propuesta de resolución provisional que tendrá carácter de definitiva visto que en el procedimento no figuran otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que los aducidos por los interesados.
El Consell Rector elevará la propuesta de resolución definitiva a la Junta de Govern y, a partir del día 16 de noviembre las resoluciones definitivas de concesión y denegación de las subvenciones se notificarán individualmente a las personas interesadas, de conformidad con lo previsto por los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, L.R.J.A.P.-P.A.C., con la indicación que agota la vía administrativa, como también de los recursos que correspondan, el órgano administrativo o judicial frente al cual se deben presentar y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que consideren oportuno.
Los solicitantes que hayan obtenido subvención deberán firmar la aceptación de la subvención y posteriormente podrán recibir el talonari de los Bonos escolares.
8- Condiciones para el pago
8.1.- La concesión del Bono Escolar se hará por curso escolar completo o a partir de la fecha de concesión para los que son fuera de plazo.
8.2.- Dada la naturaleza de esta subvención se harán pagos a cuenta que respondan al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y se abonarán por la cuantía equivalente a la justificación presentada.
8.3.- Para facilitar la gestión y el control de los bonos escolares el pago no se hace directamente a los beneficiarios de la ayuda (padres, madres o tutores legales de los/as niños/as matriculados en las escuelas de educación infantil reconocidas en el Registre Municipal d’Escoles d’Infants) sino que se hace a las entidades colaboradoras (centros del Registre Municipal d’Escoles d’Infants a los que asisten los niños que reciben el Bono Escolar). La familia autorizará por escrito este procedimiento.
8.4.- Al comienzo del curs escolar el centro deberá notificar sus datos bancarios para que el P.M.E.I. pueda abonar el importe correspondiente a la relación de bonos que presente mensualmente.
8.5.- Mensualmente las familias beneficiarias entregarán en el centro el Bono Escolar correspondiente, que será descontado de la mensualidad a pagar.
8.6.- Calendario de pagos: Una vez publicada la lista definitiva (a partir del día 16 de noviembre) las entidades colaboradoras deberán presentar antes del día 10 de cada mes a los servicios administrativos del P.M.E.I., los bonos escolares (mes vencido), adjuntando una copia de los recibos (mes vencido) pagados por los padres (contenido mínimo del recibo: nombre, CIF y sello del centro, nombre del/de la niño/a, mensualidad, fecha, cuota escolaridad, firma padres).
8.7.- Por motivos de la obligatoriedad del cierre del presupuesto, en el mes de enero se debe presentar cualquier bono que quede pendiente del año anterior, en caso contrario no se pagará.
9- Normativa complementaria
Para todo lo no previsto en esta convocatoria son de aplicación la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria del día 26 de febrero de 2015 y publicada en el B.O.I.B. nº. 35 del día 12 de marzo de 2015 , y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
Palma 20 de abril de 2016
Presidenta del P.M.E.I |
Gerent del P.M.E.I |
Susanna Moll Kammerich |
José Maria Gonzalez Navarro |