Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 7920
Notificación del acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo de Mallorca día 9 de junio de 2016
El Pleno del Consejo de Mallorca, en la sesión llevada a cabo el día 9 de junio de 2016, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente, que transcribo, literalmente, a continuación:
«Antecedentes
1. En el presupuesto del Consejo de Mallorca de 2016 y en el Plan estratégico de subvenciones correspondiente se recoge una subvención nominativa de 18.000,00 euros a favor del Gremi de Llibreters de Mallorca en la partida 20 33400 48911 para la organización de la Setmana del Llibre en Català 2016.
2. El Gremi de Llibreters de Mallorca presentó la documentación requerida por la institución insular para iniciar la tramitación del expediente.
Justificación técnica
1. En los presupuestos de este año hay crédito adecuado y suficiente en la partida señalada para atender la concesión de la subvención nominativa de 18.000,00 € a favor del Gremi de Llibreters de Mallorca, de acuerdo con RC con el nº de referencia 22016002859.
2. El director insular de Cultura justificó, mediante el informe pertinente, la concesión de una subvención nominativa de 18.000,00 € a favor del Gremi de Llibreters de Mallorca para la organización de la XXVII edición de la Setmana del Llibre en Català.
3. El Servicio Jurídico y Administrativo de Cultura ha informado favorablemente sobre los aspectos jurídicos de la concesión de una subvención nominativa de 18.000,00 € a favor del Gremi de Llibreters de Mallorca.
4. El secretario técnico de este departamento propuso la concesión de una subvención nominativa de 18.000,00 € a favor de la entidad citada.
5. La Intervención General fiscalizó de conformidad la propuesta citada.
Per tanto, elevo al Pleno del Consejo de Mallorca, después del dictamen de la Comisión Informativa General y de Cuentas, la propuesta de acuerdo siguiente
Propuesta de acuerdo
1. Aprobar e iniciar el expediente relativo a la concesión de una subvención nominativa de 18.000,00 € a favor del Gremi de Llibreters de Mallorca, titular del NIF G-07112139, para la organización de la XXVII edición de la Setmana del Llibre en Català, i consiguientemente, autorizar un gasto de 18.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 20.33400.48911 (nº de referencia 22016002859)
2. Conceder una subvención nominativa de 18.000,00 € al Gremi de Llibreters de Mallorca, titular del NIF G-07112139, para la organización de la XXVII edición de la Setmana del Llibre en Català y, consiguientemente, disponer un gasto de 18.000,00 € a favor de la entidad señalada, a cargo de la partida presupuestaria 20.33400.48911 (nº de referencia 22016002859).
3. Aprobar el convenio adjunto con el Gremi de Llibreters de Mallorca para establecer las bases reguladoras de la concesión de la subvención nominativa citada.
4. Notificar este acuerdo a las personas interesadas y publicar la concesión de esta subvención nominativa en el Boletín Oficial de les Illes Balears, por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.»
Palma,
El secretario general
Jeroni M. Mas Rigo
CONVENIO ENTRE EL CONSEJO DE MALLORCA Y EL GREMIO DE LIBREROS DE MALLORCA
Palma, 14 de junio de 2016
REUNIDOS
Reunidos, de una parte, el Sr. Francesc Miralles Mascaró, vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca, con NIF S0711002F, que actúa en nombre y representación del Consejo de Mallorca, y, de la otra, el Sr. Antoni Sureda Mut, con DNI nº 42.999.039-X, presidente del Gremio de Libreros de Mallorca, con NIF nº G07112139, que actúa en nombre y representación del Gremio de Libreros de Mallorca.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar plena y
DICEN
Que son objetivos comunes del Consejo de Mallorca y del Gremio de Libreros, entre otros, fomentar y estimular el conocimiento y la divulgación de la edición de la producción literaria, teatral, histórica social y científica dentro del ámbito de la isla de Mallorca.
Que en el Pleno del Consejo de Mallorca de 9 de junio de 2016 se acordó establecer un convenio entre el Consejo de Mallorca, mediante el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes y el Gremio de Libreros de Mallorca.
Y, para llevarlo a cabo,
CONVIENEN
1. Objeto de la subvención
El Consejo de Mallorca, mediante el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes otorga una subvención nominativa de 18.000,00 € a favor del Gremio de Libreros de Mallorca para dar apoyo a la XXVII edición de la Semana del Libro en Catalán.
Temporalización del proyecto:
Desde el 1/01/2016 hasta el 25/04/2016
El presupuesto total del proyecto cultural de 2016 del Gremio de Libreros de Mallorca es de 19.000 €.
2. Naturaleza del proyecto
La subvención que se otorga mediante este convenio es de carácter voluntario y eventual, y se puede anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas cláusulas; no genera ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se puede alegar como precedente. Es compatible con otras ayudas o subvenciones o recursos que pueda recibir la entidad beneficiaria para el mismo proyecto, siempre que el cómputo total no supere el presupuesto de ejecución del proyecto.
La subvención objeto de este convenio tiene la consideración de importe cierto, sin hacer ninguna referencia a un porcentaje o fracción del presupuesto del proyecto cultural subvencionado, por lo cual el hecho de conceder esta subvención implica la obligatoriedad de hacer el proyecto cultural subvencionado y, consiguientemente, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios para llevar a cabo la ejecución de la totalidad del presupuesto.
3. Dotación presupuestaria
El importe de la subvención mencionada se imputa a la partida 20 33400 48911 “Convenio Gremio de Libreros de Mallorca/Semana del Libro en Catalán”, de acuerdo con el número de referencia 22016002859.
4. Gasto subvencionable. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable
1. En principio, por definición y de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, consiguientemente, forma parte del presupuesto inicial del proyecto cultural, el que responde a la naturaleza de éste, es estrictamente necesario para planificar, preparar, coordinar, ejecutar y difundir el proyecto, está legalmente justificado con facturas u otros documentos que lo acrediten, cuya temporalización tiene que coincidir con la de la duración del proyecto que no puede tener, en ningún caso, una temporalización superior a 12 meses. Por eso, la fecha de los justificantes se computa en virtud de la duración del proyecto o, como máximo, en los 12 meses anteriores a la finalización de la ejecución del proyecto y hasta esta fecha como límite. (A los efectos de lo establecido en este párrafo, se entiende que la fecha de finalización de la ejecución del proyecto se corresponde con el último día que se realiza la actividad subvencionada.)
No obstante, se pueden admitir las facturas que se hayan emitido, con posterioridad, a la temporalización mencionada en el párrafo anterior, siempre que, por una parte, se hayan emitido antes de día 1 de mayo de 2016 y, de la otra, que la entrega de bienes o la prestación de servicios, objeto de la factura, se haya efectuado en la temporalización señalada en la cláusula primera mencionada.
Por otra parte, dado que la subvención de este convenio tiene por objeto el proyecto que se recoge en la primera cláusula primera sin entrar a determinar, en concreto, qué tipo de gastos del presupuesto se imputan a la subvención, se permite que los gastos subvencionables del presupuesto del proyecto se puedan compensar entre ellos.
Además de los requisitos establecidos en esta cláusula, sólo se puede considerar, como gasto realizado y, por lo tanto, subvencionable, aquel que se haya pagado antes de la finalización del plazo de presentación de la justificación de la subvención. La forma de acreditar este pago así como el plazo mencionado se regulan en la cláusula octava. En este sentido, la entrega al acreedor de un efecto mercantil garantizado por entidad financiera o entidad aseguradora, también tiene la consideración de gasto pagado.
2. En todo caso, no son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte ni del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
- Los gastos que no cumplen los requisitos mencionados en el apartado 1.
- Los gastos cuyo importe se ha adquirido a un precio superior al valor de mercado.
- Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para realizar el proyecto subvencionado y los de administración específicos si no están directamente relacionados y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
- Los impuestos indirectos, cuando son susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
No forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario referido en la cláusula tercera, aunque formen parte del presupuesto del proyecto, las inversiones y las obras, la compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.
c) Sobre el gasto subvencionable, se deben tener en cuenta las particularidades siguientes:
- Cuando el importe del gasto subvencionable supera las cantidades establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario tiene que pedir, como mínimo, 3 ofertas a diferentes proveedores antes de contraer el compromiso para hacer la obra, prestar el servicio o entregar el bien, a menos que, por las especiales características, no haya en el mercado un número suficiente de entidades o empresas que lo puedan efectuar, o a menos que el gasto ya se haya hecho con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección de una de las ofertas, que se tienen que presentar con la justificación de la subvención, se tiene que hacer en virtud de criterios de eficiencia y economía; en caso contrario, cuando la oferta seleccionada no ha sido la más ventajosa económicamente (art. 31.3 de la Ley 38/2003), se tiene que presentar una memoria justificativa.
- Cuando el documento justificativo del gasto se ha emitido a través de medios telemáticos, la entidad beneficiaria tiene que adjuntar una declaración responsable sobre el hecho que el importe total justificado o, si procede, la parte imputada a la subvención no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.
5. Procedimiento. Órganos de instrucción, fiscalización, resolución y ordenamiento del pago
La instrucción corresponde a la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, que lleva a cabo todos los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la subvención, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y las que se mencionan en este convenio. El órgano instructor, cuando ha comprobado, por una parte, la documentación presentada por la entidad beneficiaria, sea a la hora de presentar la solicitud inicial sea a la hora de justificar la subvención y, por otra parte, si está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con las obligaciones del Consejo de Mallorca, tiene que dictar la propuesta de acuerdo de concesión correspondiente.
La Intervención General del Consejo de Mallorca se encarga de la fiscalización previa de la documentación presentada por el beneficiario, así como de las propuestas hechas por la Secretaría Técnica.
El Pleno del Consejo de Mallorca es el órgano que acuerda la concesión de la subvención y la aprobación del convenio. El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes dicta la resolución de reconocimiento de la obligación y, finalmente, el consejero ejecutivo de Economía y Hacienda o el consejero/la consejera que lo sustituye ordena el abono de la obligación reconocida, es decir, el pago de la subvención.
El plazo máximo de resolución de este procedimiento es de 3 meses, contadores a partir del día de entrada en el Registro general de la solicitud de subvención del beneficiario.
6. Beneficiarios
Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas aplicables: las del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 28 de diciembre, por el cual aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; las del artículo 10 del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº 132, de 3 de noviembre de 2001); las recogidas en estas cláusulas, y el resto de normativa aplicable.
En todo caso, los beneficiarios han de:
7. Subcontratación
De acuerdo con el art. 29 de la LGS se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que es el objeto de la subvención. Por lo tanto, no se entiende comprendida dentro del término subcontratación, la contratación de aquellos gastos comprometidos con diferentes proveedores en los cuales tenga que incurrir el beneficiario para realizar el proyecto por sí mismo, siempre que no sean un elemento principal o esencial de la actividad que constituye su objeto social.
La entidad beneficiaria puede subcontratar el proyecto cultural subvencionado, objeto de la solicitud, hasta el 100% de su importe, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 29 de la Ley 38/2003, 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones, y los que se indican a continuación.
Requisitos:
a) La entidad beneficiaria tiene que presentar con la factura justificativa de la subcontratación, la documentación siguiente:
1. Una declaración responsable del subcontratista sobre los hechos siguientes:
- Que no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas al arte. 13 LGS.
- Que no ha recibido ninguna subvención para llevar a cabo la actividad objeto de la contratación.
- Que no se le ha denegado una solicitud de subvención en la misma convocatoria por no reunir los requisitos para ser beneficiario o por no haber alcanzado la evaluación suficiente.
- Que no es un intermediario o asesor en el cual los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor del mercado de trabajo efectuado o de los servicios prestados.
2. Documentación acreditativa o justificativa sobre los aspectos siguientes:
- los motivos por los cuales se lleva a cabo la subcontratación y que responde a criterio de eficacia y de eficiencia y,
- si procede, el valor añadido que el hecho de la subcontratación aporta a la actividad subvencionada.
b) Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Que el contrato se haga por escrito, una vez recibida la autorización del órgano concedente de la subvención (art. 29.3 LGS).
2. Que la entidad presente una solicitud de autorización para subcontratar con la documentación siguiente:
- La documentación mencionada en los puntos 1 y 2 del apartado a).
- La propuesta de formalización de la subcontratación.
- La documentación acreditativa de la personalidad del subcontratista
c) La entidad beneficiaria, de acuerdo con el art. 29.7 de la Ley 38/2003, no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
1. Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.
2. Personas o entidades que han percibido otras subvenciones para hacer la actividad objeto de contratación.
3. Intermediarios o asesores cuyos honorarios se definen como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.
4. Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, a menos que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y la autorice previamente el órgano que concede la subvención en los términos que establece la cláusula. (Se tiene que tener en cuenta, en este caso, el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, que define las circunstancias en que se considera que hay vínculo con la entidad beneficiaria.)
No obstante, se puede subcontratar a favor de las personas o las entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, de acuerdo con el apartado 4 de la letra c), con la previa autorización del órgano concedente de la subvención, siempre que se presente esta documentación:
I) Solicitud de la entidad beneficiaria para subcontratar con personas vinculadas, indicando el tipo de vinculación existente. (En caso de que la subcontratación concertada vaya exceder del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 €, se tiene que presentar, además, la propuesta de formalización de la subcontratación, ya que ésta se tiene que materializar a través de un contrato escrito y, la documentación acreditativa de la personalidad del subcontratista).
II) La subcontratación se tiene que llevar a cabo en condiciones normales de mercado y, en este sentido, la entidad beneficiaria tiene que haber pedido 3 presupuestos sobre la actividad que quiere subcontratar, y, posteriormente, en la justificación tiene que presentar la factura de la subcontratación y los otros 2 presupuestos rechazados.
III) Una declaración del subcontratista sobre los hechos siguientes:
- Que no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas al arte. 13 LGS.
- Que no ha recibido ninguna subvención para llevar a cabo la actividad objeto de la contratación.
- Que no se le ha denegado una solicitud de subvención en la misma convocatoria por no reunir los requisitos para ser beneficiario o por no haber alcanzado la evaluación suficiente.
- Que no es un intermediario o asesor en el cual los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor del mercado de trabajo efectuado o de los servicios prestados.
IV) Documentación acreditativa o justificativa sobre los aspectos siguientes:
- los motivos por los cuales se lleva a cabo la subcontratación y que responde a criterio de eficacia y de eficiencia,
- si procede, el valor añadido que el hecho de la subcontratación aporta a la actividad subvencionada, y
- imposibilidad de llevar a cabo la actividad subvencionada.
8. Justificación y pago de la subvención
De acuerdo con lo que recogen los artículos 34.3 de la LGS y 88.1 del RLGS, el abono de la subvención, que se hace mediante transferencia bancaria, se tiene que llevar a cabo una vez que la entidad beneficiaria ha justificado, tal como se establece en esta cláusula, la realización del proyecto cultural subvencionado.
La entidad beneficiaria, antes de recibir el pago de la subvención, tiene que acreditar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca, así como que no es deudora por una resolución de procedencia de reintegro.
Con respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tiene que presentar el certificado administrativo correspondiente; no obstante, la entidad beneficiaria puede sustituir estos certificados por una declaración responsable en los casos siguientes:
a) Cuando el importe de la subvención concedida no supera los 3.000,00 € (art. 24.4 del Real decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones;
b) Cuando la entidad beneficiaria es una Administración pública, sus organismos, entidades públicas o una fundación del sector público (art. 24.6 del Real decreto 887/2006);
c) Cuando la entidad beneficiaria no está obligada a presentar las declaraciones o los documentos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (art. 22.1 del Real decreto 887/2006).
Con respecto al cumplimiento de las obligaciones con el Consejo de Mallorca, lo acredita, de oficio, la Tesorería de la institución y, en cuanto al hecho de que el beneficiario no es deudor por una resolución de reintegro se acredita mediante una declaración responsable de la entidad beneficiaria (anexo 2).
Documentación justificativa: La justificación de la realización del proyecto cultural subvencionado, de la consecución de los objetivos de la subvención, así como del cumplimiento de las condiciones que determina, si procede, el acto de concesión de la subvención, se tiene que llevar a cabo de acuerdo con los artículos 72 y 73 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006), a través de una cuenta justificativa, que integran la memoria técnica y económica siguiente:
A) Memoria técnica
Es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha hecho el proyecto cultural subvencionado, tal como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que, previamente, ha comunicado al departamento.
Así, la memoria está integrada por la documentación siguiente:
B) Memoria económica:
Es la documentación que da cuenta de los gastos de ejecución del proyecto realizado y de las distintas fuentes para financiarlo. Esta memoria consta de los documentos siguientes.
· Datos fiscales identificativos de proveedor y del destinatario
· Fecha y número de factura
· Concepto del gasto
· Retención fiscal y/o IVA (si corresponde)
· El precio unitario sin el impuesto de las operaciones descritas en el concepto de la factura.
Cuando la operación documentada en la factura esté exenta o no sujeta al impuesto o cuando el sujeto pasivo del impuesto sea el destinatario de la operación facturada, se tiene que hacer constar. O se tiene que incluir una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley del impuesto.
Notes:
1. Los justificantes de los gastos del proyecto se tienen que presentar de forma ordenada, es decir, se tienen que agrupar en el mismo orden establecido en la relación de gastos que se adjunta al anexo 1.
2. El pago de los justificantes se tiene que llevar a cabo a través de los medios que se indican a continuación y, la documentación que lo acredita tiene que presentar las características siguientes:
A) Pago a través de transferencia bancaria o de ingreso en cuenta bancario.
En este caso, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
- Copia de la orden de la transferencia bancaria o del documento de ingreso bancario. Estos documentos tienen que recoger los datos siguientes: el concepto de la transferencia o del ingreso que tiene que permitir identificar el justificante en que se imputa el pago, la fecha del documento, el importe y, los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente y,
- Extracto de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para la copia de la orden de la transferencia o para el documento de ingreso, bastará presentar este detalle del cargo bancario.
B) Pago mediante cheque o pagaré nominativo:
La entidad beneficiaria tiene que aportar todos estos documentos:
- Copia del cheque o pagaré nominativo, emitido a nombre del proveedor que emite la factura, siempre que esté vencido.
- Certificado o documento de la entidad bancaria en que se haga constar estos datos: el número de cheque, su importe, la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con el beneficiario de la ayuda).
- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria bastará presentar este detalle del cargo bancario y la copia del cheque o pagaré correspondiente.
C) Pago a través de pagarés, letras de cambio o similares.
En este supuesto, la acreditación del pago se tiene que hacer a través de este documento:
Certificado o documento de la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, el beneficiario, el concepto por el cual se da la impresión mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y de su abono por parte del librado.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan en el párrafo anterior bastará presentar este detalle del cargo bancario.
D) Pago mediante tarjeta de crédito.
Este tipo de pago se tiene que acreditar con los documentos siguientes:
- Resguardo del pago con tarjeta
- Certificado o documento de la entidad bancaria en que como mínimo conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria bastará presentar este detalle del cargo bancario y el resguardo del pago con tarjeta.
E) Pago mediante domiciliación bancaria.
En este caso, se tiene que adjuntar estos documentos:
- Notificación bancaria del cargo
- Certificado o documento de la entidad bancaria en que conste el titular y número de la cuenta corriente en que se ha anotado el cargo y el ordenante del cargo, el beneficiario, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y fecha de la operación.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria bastará presentar este detalle del cargo bancario y la notificación bancaria del cargo.
3. En caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario tendrá que presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria o cualquier otro documento que justifique que dentro de aquel pago se encuentra incluido el abono del justificante en cuestión.
4. Si el pago se hace divisas, la entidad beneficiaria tiene que aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.
5. Limitación: Se admite el pago en efectivo únicamente cuando el importe de los justificantes no supere los 100,00 € (IVA excluido). Para acreditar este pago en metálico en el justificante tiene que figurar:
- la expresión “Recibo” o “pagado” o de otro similar (si la expresión mencionada no figura en el justificante, se tiene que indicar el gasto que es objeto de pago en metálico)
- la firma y sello del proveedor
No obstante, para los pagos en metálico hechos con anterioridad a la firma del convenio, se tiene que aceptar, como acreditación de su verificación, cualquier medio admitido en Derecho.
6. En el caso de que se tengan que devolver las facturas o los justificantes originales, a petición de la entidad beneficiaria, se tiene que estampillar, la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención).
Plazo de presentación: La entidad beneficiaria tiene que presentar la documentación justificativa, recogida en esta cláusula lo antes posible y, en todo caso, el último día para presentarla es el 15 de junio de 2016, en cualquier terminal del Registro general del Consejo (Centro Cultural la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111, y Hogar de la Infancia: General Riera, 113, de Palma), así como en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre mismo, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa, no se tiene que admitir en ningún caso.
9. Pago fraccionado y adelanto
La entidad beneficiaria, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, puede solicitar un adelanto de la subvención, así como el abono de pagos fraccionados:
a) Pagos fraccionados: A medida que se ejecuta el proyecto cultural subvencionado, si procede, el beneficiario puede pedir el abono de pagos a cuenta de la subvención que corresponden al ritmo de ejecución del proyecto y por un importe correspondiente a la parte proporcional de la subvención justificada (art. 34.4 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y art. 88.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones).
Límite: La entidad beneficiaria puede solicitar el abono de pagos fraccionados hasta el 90% del importe de la subvención. En caso de haber recibido un anticipo de la subvención, esta también computa a efectos del porcentaje anterior.
Garantía: No se exige la constitución de ninguna garantía para el abono de pagos fraccionados.
Documentación que se tiene que presentar: En estos casos de pagos fraccionados, se tiene que adjuntar, además de las facturas correspondientes:
- El anexo I de declaración responsable sobre la ejecución parcial del proyecto que se justifica
- Una memoria técnica parcial
- Material gráfico para difundir las actividades realizadas
- Una relación de gastos e ingresos debidamente firmada por el beneficiario
a) Pagos anticipados (anticipos): La entidad beneficiaria, si no dispone de recursos propios suficientes para financiar la realización del proyecto cultural, puede solicitar un anticipo de la subvención antes del plazo dispuesto para justificarla (art. 34.4 de la Ley 38/2003, general de subvenciones; art. 88.2 del Real decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de esta Ley, y base de ejecución 25.3 de los presupuestos de 2016 del Consejo de Mallorca).
Límite: La entidad beneficiaria puede pedir un anticipo de hasta el 50% del importe de la subvención, para lo cual tiene que constituir las garantías que se establecen en el párrafo siguiente.
Garantía: La entidad beneficiaria tiene que constituir una garantía mínima del 120% del importe del anticipo solicitado, mediante un aval bancario, ante la Tesorería del Consejo de Mallorca.
No obstante, de acuerdo con las bases de ejecución de los presupuestos del Consejo de Mallorca, el consejero ejecutivo de Economía y Hacienda puede otorgar, excepcionalmente y siempre que las entidades beneficiarias sean ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro, un anticipo de hasta el 50% del importe de la subvención sin la obligación de constituir el aval bancario, con el informe favorable previo del centro gestor del gasto.
10. Ausencia o deficiencias de la documentación justificativa de la subvención
Si la persona física o jurídica beneficiaria no presenta la documentación establecida en la cláusula octava, se le tiene que requerir para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días, contaderos desde el día siguiente de recibir la notificación de este requerimiento (art. 70.3 del RLGS).
Si la documentación justificativa tiene deficiencias, el órgano instructor tiene que requerir la entidad beneficiaria para que las enmiende en el plazo de 10 días, contaderos desde el día siguiente de recibir la notificación del requerimiento (art. 71.2 del RLGS).
Por otra parte, si la persona física o jurídica beneficiaria no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con el art. 31.3 b) del RLGS, el órgano instructor le hará requerimiento para que las adopte en un plazo no superior a 15 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la LGS.
11. Inspección y comprobación
El Consejo de Mallorca puede, por una parte, auditar tanto económica como técnicamente, el programa cultural objeto de la subvención, y, por otra parte, inspeccionar y comprobar las actividades culturales que haya subvencionado, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos o instituciones.
12. Revocación y reintegro de la subvención
1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en las cláusulas del convenio o en el reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, o incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la Ley 38/2003, o altera las condiciones o aspectos y características relevantes del proyecto, que se hayan podido tener en cuenta para conceder la subvención, los órganos competentes del Consejo tienen que revocar la concesión de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho a cobrarla o, si ya la ha cobrado, la tiene que reintegrar, de acuerdo con lo que establecen el artículo 40.1 de la LGS y el artículo 13.2 del RLGS.
2. No obstante, si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se aproxima de forma significativa a la consecución de las finalidades de la subvención, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la subvención y, consiguientemente, la pérdida del derecho a cobrarla íntegramente, de acuerdo con la aplicación de los criterios de gradación siguientes:
a) En el caso de ejecución parcial del proyecto, que tiene que suponer, como mínimo, la ejecución del 50% de las actividades de éste o de la actividad planificada (cuando el proyecto sólo esté integrado por una actividad y ésta sea susceptible de dividirse en unidades de ejecución con una naturaleza e identidad propia), la revocación parcial subvención inicial se tiene que hacer en función del importe de la subvención inicial no justificado, siempre que la entidad haya especificado la aplicación de la subvención inicial entre las diferentes actividades del proyecto o unidades de ejecución, sea en la documentación inicial sea antes de la justificación de la subvención o en el momento de presentarla, como consecuencia del requerimiento del órgano instructor.
b) En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto cultural, la revocación parcial de la subvención inicial se tiene que hacer en función del importe de la subvención inicial no justificado o justificado incorrectamente.
3. En el caso que el importe total de la suma de la subvención más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios, con los que se financia el proyecto cultural, supere el presupuesto de ejecución de este, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser la cantidad que excede del presupuesto ejecutado.
13è. Sanciones
El incumplimiento de estas cláusulas y del resto de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al resto de la normativa que sea de aplicación.
14è. Control financiero
El beneficiario se tiene que someter a las actuaciones de comprobación y control financiero tanto del Consejo de Mallorca como de la Sindicatura de Cuentas o del resto de organismos que establezca el ordenamiento jurídico.
El Consejo de Mallorca podrá, en cualquier momento, auditar tanto económica como técnicamente, el programa cultural objeto de la subvención.
15è. Régimen jurídico
La subvención nominativa, objeto de este convenio, se rige por este convenio; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006); el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº 132 de 3 de noviembre de 2001); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 8 de marzo de 2004 y modificado el 13 de octubre de 2011 (BOIB nº 158, de 20 de octubre de 2011); el Decreto de organización del Consejo de Mallorca aprobado el 15 de julio de 2011 (BOIB nº 111, de 21 de julio), modificado el 10 de octubre de 2011 (BOIB nº 159, 22 de octubre), el 15 de marzo de 2012 (BOIB nº 48, de 3 de abril), el 11 de abril de 2012 (BOIB nº 59, de día 26 de abril) y el 25 de abril de 2014 (BOIB nº 59, de 1 de mayo de 2014); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB de 10 de agosto de 1995) y modificada por la Ley 4/1999 y el resto de la normativa que sea de aplicación.
16è. Vigencia y finalización del convenio
La vigencia de este convenio se inicia a su firma y finaliza el 15 de junio de 2016.
El vicepresidente primero y consejero ejecutivo El presidente del Gremio de
de Cultura, Patrimonio y Deportes del Libreros de Mallorca
Consejo de Mallorca
Francesc Miralles Mascaró Antoni Sureda Mut
Nota: De acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, os informamos que:
1. Los datos personal obtenidos en la tramitación de esta subvención se incorporarán a los ficheros de datos personales, inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual es responsable el Consejo de Mallorca. En este sentido, los datos obtenidos del beneficiario se integran por una parte, en el fichero “Registro General” que sirve para registrar la entrada y salida de documentos y, por otra parte, en el fichero “Acuerdos y Resoluciones” que tiene como finalidad, entre otros, los procedimientos administrativos.
2. Cesiones previstas de los datos: no se prevén.
3. El órgano administrativo ante del cual podéis ejercitar, si procede, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y los otros que reconozca la Ley orgánica 15/1999, es la Presidencia del Consejo de Mallorca, calle del Palacio Real nº 1, 07001 Palma.
ANEXO 1
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO CULTURAL SUBVENCIONADO Y DE SU PRESUPUESTO
___________________________________________, como representante de la entidad __________________________________________, con el NIF __________________, en relación a la subvención concedida por el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca para llevar a cabo el proyecto ______________________________________________________________________________.
Declaro bajo mi responsabilidad:
1. Que el mencionado proyecto se ha realizado.
2. Que la relación de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado ha sido la que se adjunta.
Nota:
1. La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF, el número, el importe, la fecha de emisión y la de pago de los justificantes pertinentes, y el concepto de la factura o del documento similar; la relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia. (Esta relación de gastos e ingresos tiene que ir firmada por el beneficiario).
2. Que los gastos relacionados, cuyo importe total es de .....................€, corresponden sin lugar a dudas al proyecto cultural subvencionado y no tienen un valor superior al de mercado.
3. Que el beneficiario/entidad beneficiaria en relación al IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto y, de acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:
( ) No recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionable
( ) Sí recupera o compensa el IVA soportado del gasto subvencionable
4. Que la subvención otorgada por el Consejo de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera -con las subvenciones y otros ingresos concurrentes- el coste del proyecto subvencionado.
5. Que se adjuntan la totalidad de los justificantes del presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado y que, si es el caso, el resto de documentación relativa al proyecto cultural quedan<A[quedan|restan]> a disposición del Consejo de Mallorca y de la Sindicatura de Cuentas, en la sede de esta entidad, situada en _________________________________________.
Palma,
Firma
ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO SER DEUDOR POR UNA RESOLUCIÓN DE REINTEGRO DE SUBVENCIONES
__________________________________________________, titular del documento de identidad ______________________________, como representante legal de la entidad ______________________________________________________________, declaro, de acuerdo con el artículo 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006), por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que la entidad ___________________________________________________, con el NIF ___________________, no es deudora por una resolución de reintegro de subvenciones.
Lo declaro ante la Secretaría técnica del Departamento de Cultura y Patrimonio y Deportes, a los efectos del artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm.276, de 18 de noviembre, de 2003).
El representante legal He tomado nota,
de la entidad beneficiaria El secretario técnico
(firma) del Departamento de Cultura,
Patrimonio y Deportes
(firma)
_____________________________ ___________________________
(Nombre y apellidos) Jaume Colom Adrover
................................................, ........ d..............................................de 2016