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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7871
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad, correspondientes al año 2016

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Texto

La calidad de los alimentos, entendida como calidad más elevada que la exigida bajo normas obligatorias, puede incrementar el valor añadido en productos agrícolas primarios y aumentar las oportunidades de mercado para los productores.

Se considera fundamental apoyar a los consejos reguladores de las distintas marcas de calidad, con el objetivo de potenciar la elaboración de unos productos con características diferenciadas con altos niveles de calidad, basados en unos controles y sujetos a unas reglas de producción y elaboración más estrictas que permitan la adecuación de la oferta a la creciente demanda de dichos productos.

El Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas, a los efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3 del Tratado. Concretamente en el artículo 20 del Reglamento citado se establecen las condiciones que deben reunir determinadas ayudas dirigidas a la participación de productores de productos agrícolas en regímenes de calidad, para acogerse a la exención.

El 17 de marzo de 2005 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43 la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2 i) de esta Orden señala que debe ser objeto de ayuda el asociacionismo agrario y pesquero.

Por otra parte, el artículo 2 a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca y se prevé en su Anexo 1 la adscripción a dicha Consejería de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2016, para fomentar los productos agrícolas de calidad, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.

2. El objeto de estas ayudas es el de potenciar y consolidar la elaboración de productos de calidad en las Illes Balears, para aumentar la competitividad y la calidad de la producción agraria.

3. Las ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 1 de julio de 2014.

4. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de cuatrocientos noventa y ocho mil euros (498.000,00€), para la anualidad 2016, con la posibilidad de ampliar los créditos destinados a la misma, a cargo de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria los consejos reguladores cuyo régimen jurídico y económico se establece en el Decreto 49/2004, de 28 de mayo, que reúnan, en el momento anterior a dictarse la propuesta de resolución, los siguientes requisitos:

a) Que gestionen sin ánimo de lucro alguna de las siguientes marcas de calidad de productos agrícolas destinados al consumo humano:

- Las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas según el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012.

- Vinos con denominación de origen amparados por el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.

- La producción integrada amparada por el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, el Decreto 66/1998, de 26 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la denominación genérica Agricultura Integrada y el Decreto 131/1997, de 24 de octubre, por el que se aprueba la denominación genérica Agricultura Integrada.

- La producción ecológica amparada por el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que queda derogado el Reglamento (CEE) nº 2092/91.

b) Que estén integrados por productores agrarios que cumplan los requisitos para ser considerados como PYMES, dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, según la definición que se establece en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Este requisito debe acreditarse, en el momento de justificación, mediante declaración responsable de los productores integrados en el programa de acuerdo al punto d) del apartado décimo, sin perjuicio de la aportación del certificado acreditativo del cumplimiento del citado requisito por parte del consejo regulador en el momento de la solicitud

En cualquier caso, tendrán la consideración de beneficiarios finales de estas ayudas los productores que se indican en el punto 1 b) del presente apartado y tendrán los consejos reguladores la condición de prestatarios de los servicios subvencionados a los mismos.

2. Las personas, entidades y asociaciones sobre los que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, no podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Resolución. Debe justificarse que no se está sometido a dichas prohibiciones de la forma establecida en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, anteriormente citado.

3. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se compruebe lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y con la Seguridad Social debe acreditarse antes de que se dicte la propuesta de resolución por la que se concede la ayuda.

La comprobación del cumplimiento del requisito citado será realizada por el FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resultara que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se la requerirá para que aporte la justificación de dicho requisito, excepto en el caso de haber autorizado al FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.

4. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

5. De conformidad con lo que se prevé en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 702/2014, no se concederán ayudas individuales a empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni se concederán ayudas a empresas en crisis, según la definición del artículo 2, punto 14 del Reglamento citado.

Cuarto

Actividad subvencionable

1. Podrán ser subvencionables los siguientes gastos para la gestión de las marcas de calidad previstas en el apartado tercero de la presente Resolución, siempre que tengan relación con el fomento de la producción primaria de productos agrícolas de calidad:

a) Gastos de las medidas de control obligatorias adoptadas por las autoridades competentes o en su nombre, de acuerdo a la legislación comunitaria o nacional, excepto cuando la legislación exija que las empresas asuman dichos costes.

b) Gastos derivados de la actividad de estudio de mercado, concepción y creación de productos de calidad.

En cualquier caso, la afiliación a dichas agrupaciones u organizaciones no será condición para tener acceso al servicio. Cualquier contribución a los costes administrativos de la agrupación o la organización de la que se trate por parte de personas que no estén afiliadas deberá limitarse al coste proporcional de la prestación del servicio.

2. Únicamente serán subvencionables los gastos realizados y pagados por el beneficiario directo de la ayuda desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 30 de junio de 2017, ambos inclusive, excepto el último mes de Seguridad Social y segundo trimestre de IRPF que podrá pagarse hasta el día 31 de julio de 2017.

Además, únicamente se consideran elegibles los gastos realizados y pagados por los beneficiarios a partir del momento en que éstos cumplan todos los requisitos previstos en el punto 1 del apartado tercero de esta resolución.

3. En cualquier caso, no podrán ser subvencionados:

- Cualquier gasto que no esté directamente relacionado con la gestión de las marcas de calidad, incluyendo los gastos para actividades de información y promoción.

- El impuesto del valor añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando se haya pagado de forma efectiva y definitiva por el beneficiario.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Los gastos relacionados con inversiones.

- La adquisición de bienes de segunda mano.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

- Los costes de los controles realizados por el propio beneficiario final de la ayuda.

- Los gastos en los casos en los que la legislación comunitaria disponga que el coste del control debe correr a cuenta de los productores, sin especificar la cuantía real de los gastos.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar, al menos, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando a causa de las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse a la solicitud de la subvención, se llevará a cabo conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que sea aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinto

Intensidad y límite de las subvenciones

1. El importe de las ayudas será hasta del 70% de los gastos derivados de las actuaciones subvencionables. En cualquier caso, el límite máximo de subvención por beneficiario será de 50.000,00 euros.

2. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actuación subvencionada.

Sexto

Solicitudes

1. Cada persona interesada podrá presentar una única solicitud de ayuda en la que debe incluir todas las actuaciones realizadas durante el período elegible.

2. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes y empieza a contar al día siguiente de la fecha de publicación del extracto de esta Resolución en el BOIB.

3. Las solicitudes de ayuda deben presentarse debidamente cumplimentadas, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) y deben presentarse en los registros del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el citado Anexo, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en ese Anexo I.

4. Las solicitudes de ayuda deben acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad.

b) Documentación que acredite la representación de la persona que firma la solicitud.

c) Fotocopia compulsada de los estatutos sociales, debidamente inscritos en el registro correspondiente o del reglamento interno de funcionamiento.

d) Certificación de la situación censal que recoja las obligaciones tributarias del solicitante.

e) Certificado detallado de los productores que participan en el programa a realizar, que deberá incluir: titular (apellidos, nombre y NIF) y municipio de la explotación, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo III, que figura en la web http://www.caib.es.

f) Declaración responsable de los Consejos Reguladores de que sus productores integrados en el programa de aplicación de los servicios subvencionados cumplen los requisitos de PYME previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Esta declaración deberá aportarse sin perjuicio del resto de documentación que podrá ser requerida por parte del FOGAIBA dentro del plan de control de acreditación del cumplimiento de este requisito, que será realizado sobre un mínimo del 1% de las explotaciones.

g) Plan de actuaciones a desarrollar, que deberá incluir una descripción de las actuaciones a realizar y de su valoración económica.

h) Los tres presupuestos en el caso de lo que se establece en el punto 4 del apartado cuarto de la presente Resolución.

5. En caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA ya se haya presentado alguno de los documentos citados anteriormente, no será necesario aportarlo nuevamente, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados o, en su caso emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponden. Asimismo, no será necesario aportarlo de nuevo si los documentos exigidos han sido incorporados en la base documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento.

6. En el caso de que la persona interesada desee denegar la autorización al FOGAIBA para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportarse el documento de denegación, así como los certificados correspondientes. En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

7. En los casos de imposibilidad material de obtener los documentos, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8. Si la solicitud tiene algún defecto o no se adjunta toda la documentación señalada, se requerirá a la persona solicitante para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que si no lo hace, se entenderá desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

9. Si en cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente se presentan enmiendas o tachaduras, el documento será considerado como no presentado y se procederá en dicho caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que se contiene en la presente convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, y en el resto de normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. La selección de beneficiarios se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva y, en este caso, serán seleccionados todos los solicitantes que cumplan los requisitos de la presente convocatoria y acompañen su solicitud de la documentación correspondiente, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a la ayuda supere el importe que se destina a la presente convocatoria, deberán reducirse todas y cada una de las solicitudes en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario.

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural. Con anterioridad a la emisión de la propuesta, la Sección I del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

3. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dicha resolución debe notificarse a los solicitantes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios, además de las que se establecen en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la subvenciones a los sectores agrario y pesquero, las siguientes:

- Mantener los requisitos obligatorios previstos en el apartado tercero de la presente Resolución durante un período mínimo de un año a partir de la solicitud de ayuda.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómicas, estatal y comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieren estos organismos en relación a las ayudas concedidas.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo máximo para notificar y justificar la realización de los gastos propuestos en la presente Resolución será el día 31 de julio de 2017.

2. Las actuaciones objeto de subvención deberán de haberse realizado y pagado, por parte del beneficiario, entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y hasta el 30 de junio de 2017, excepto la Seguridad Social y el IRPF que podrán pagarse hasta el día 31 de julio de 2017.

En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta para computar el inicio del período de subvencionabilidad lo que se establece en el punto 2 del apartado cuarto de la presente Resolución.

3. Hasta el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deben presentar la solicitud de pago que deberá incluir la cuenta justificativa correspondiente, que debe ajustarse al modelo del Anexo II que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.

Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que incluirá la relación de los productores a los que se ha prestado el servicio, detallando los productores que son afiliados y los que no lo son. En su caso, deberán indicarse los costes asumidos por las personas que no estén afiliadas.

b) Documentación justificativa de los gastos realizados:

La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

- Facturas que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.

- Nóminas de los trabajadores y justificantes de pago de los sueldos.

- Documentos TC1 y TC2, junto con una lista en la que figuren de forma detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total meritado en la nómina y justificantes de pago.

- Documento IRPF y justificante de pago.

Podrán ser considerados como justificantes de pago los siguientes documentos:

1º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2º. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa, con capacidad de cobro. A tales efectos deberá quedar consignada en la factura la fecha de cobro, la identificación, indicando el nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa, siendo éste último facultativo en caso de que el emisor sea una persona física.

3º. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en Derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.

No se admitirán pagos en efectivo superiores a 2.500,00 euros, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de Adecuación a la Normativa Financiera para la Intensificación de las Actuaciones y Lucha contra el Fraude.

c) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.

d) Declaración responsable de los productores integrados en el programa de aplicación de los servicios subvencionados, justificativa del cumplimiento de los requisitos de PYME previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, de acuerdo al modelo del Anexo IV que figura en la web http://www.caib.es. Dicha declaración, que debe contener todos y cada uno de los datos que se indican en el mismo Anexo, se debe aportar sin perjuicio del resto de documentación que podrá ser requerida por parte del FOGAIBA dentro del plan de control de acreditación del cumplimiento de dicho requisito, que será realizado sobre un mínimo del 1% de las explotaciones.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.

4. El importe de la ayuda concedida se abonará mediante transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento del fin y de la aplicación de la subvención, y con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA.

5. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar las actuaciones objeto de la ayuda, en el plazo y en los términos señalados para la correcta justificación, supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se dispone en el apartado noveno, punto 2 de la presente Resolución.

6. A petición del beneficiario podrá realizarse un pago parcial de las actuaciones subvencionables realizadas siempre que se justifique más de un 50% del importe de las actuaciones aprobadas. Para el pago parcial de las actuaciones realizadas, el beneficiario que desee solicitarlo deberá hacerlo mediante la solicitud de pago y la documentación prevista en el punto 3 de este apartado, dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

El pago se efectuará cuando se haya comprobado la realización y la justificación de las inversiones correspondientes.

Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que puedan derivarse no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa del proyecto aprobado.

7. En los casos en los que se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida a la de la inversión realizada, siempre que las actuaciones realizadas correspondan a actuaciones unitarias completas previstas en el proyecto y se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos, de conformidad con lo que se establece en el artículo 18 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero.

Undécimo

Compatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que con el mismo fin pueda percibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, siempre que el importe total de las ayudas no supere el coste de la actuación subvencionable realizada.

Duodécimo

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se prevé en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones en el ámbito de las Illes Balears; así como los preceptos que resulten de aplicación, previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el resto de normativa de vigente aplicación.

Decimotercero

Publicación

La presente Resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 6 de julio de 2016

 

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas