Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 7870
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas de minimis para estudios relacionados con alimentos tradicionales de las Illes Balears, correspondientes al año 2016
El artículo 116 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears crea el Catálogo de alimentos tradicionales de las Illes Balears, con el objetivo de preservar y revalorizar los alimentos típicos y tradicionales de las Illes Balears.
El Decreto 40/2015, de 22 de mayo, regula el Catálogo de alimentos tradicionales de las Illes Balears y establece, en el artículo 11, que para la inscripción en el mismo es necesaria la aportación de una memoria justificativa con el nombre del alimento y la descripción de los caracteres sensoriales, físicos o químicos diferenciadores, la descripción del proceso de producción o elaboración y la acreditación histórica, la delimitación de la zona geográfica de producción o elaboración, la acreditación del vínculo con la zona geográfica de producción o elaboración y la importancia socioeconómica.
Para la elaboración de la memoria descriptiva, citada en el párrafo anterior, es necesaria la realización de los estudios adecuados, lo que supone un gasto económico. A fin de apoyar la realización de los estudios citados resulta necesario, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, convocar ayudas para llevar a cabo estudios que aporten la información necesaria para elaborar la memoria justificativa para la solicitud de la inscripción de alimentos en el Catálogo de alimentos tradicionales de las Illes Balears.
El Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas, a efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
El Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas, a efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
En el sector pesquero, el Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector de la pesca y de la acuicultura, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas, a efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
El 17 de marzo de 2005 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2 g) de esta Orden señala que debe ser objeto de ayuda la investigación agraria y pesquera.
Por otra parte, el artículo 2 a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de Agricultura y Pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Asimismo, el artículo 1 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento del sector agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, en el Anexo 1, se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
De acuerdo a lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis para la financiación de estudios relacionados con los alimentos tradicionales de las Illes Balears correspondientes al año 2016, de acuerdo con la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005).
2. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis para los estudios relacionados con los alimentos tradicionales del sector primario de las Illes Balears, el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola para los estudios relacionados con los alimentos tradicionales elaborados de las Illes Balears y de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector de la pesca y de la acuicultura para los estudios relacionados con los alimentos tradicionales de la pesca y la acuicultura de las Illes Balears.
3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de veinte mil euros (20.000,00 €), con posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria, con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).
Tercero
Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas: agrupaciones de productores o elaboradores con personalidad jurídica propia, universidades o centros de investigación directamente relacionada con la investigación científica o con la actividad agropecuaria o pesquera que tengan el apoyo de una agrupación de productores, que realicen un estudio relacionado con alguno de los temas previstos en el apartado cuarto de esta Resolución, y que obtengan una puntuación mínima de 7 puntos en aplicación de los criterios previstos en el apartado octavo.
2. Además del requisito establecido en el punto anterior, deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 2 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, con anterioridad al plazo para presentar solicitudes, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
3. De acuerdo a lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se compruebe lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y con la Seguridad Social debe acreditarse antes de que se dicte la propuesta de resolución por la que se concede la ayuda.
La comprobación del cumplimiento del requisito citado la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
4. No pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas sobre las que concurran alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.1 y 10.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no estar sometidos a las prohibiciones citadas debe realizarse así como se establece en el artículo 10.6 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
5. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
6. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deben mantenerse durante un plazo no inferior a un año contado desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. Será subvencionado el desarrollo de estudios relacionados con los siguientes alimentos tradicionales de las Illes Balears:
I) Estudios agrarios:
a) Frutas de variedades autóctonas de las Illes Balears
b) Productos obtenidos de razas autóctonas
c) Naranjas de Sóller
d) Orejones de Porreres
e) Higos secos
II) Estudios no agrarios:
f) Pan payés
g) Pan de higo
h) Galletas de aceite
i) Botifarró
j) Camaiot
k) Carn-i-xulla
l) Carquinyols
m) Flaó de Eivissa
n) Orelletes
o) Aceite de Menorca
p) Aceite de Eivissa
III) Estudios pesqueros:
q) Pescado seco de Formentera
2. Estos estudios deben conseguir la siguiente información del alimento:
- Acreditación documental del uso del nombre del alimento
- Características organolépticas, físicas o químicas diferenciales del alimento
- Descripción del proceso de producción o elaboración
- Delimitación justificada de la zona de producción o elaboración
- Historia y reputación del alimento
- Vínculo del alimento con la zona de producción o elaboración
- Importancia socioeconómica del alimento
- Fotografía del alimento
- Fotografías del sistema de producción o elaboración
3. Los estudios deben realizarse dentro del período comprendido entre la solicitud de la ayuda y un año después de la fecha de la resolución de concesión.
4. Independientemente del número de estudios presentados por beneficiario, solamente puede ser beneficiario de subvención para realizar tres de ellos.
En el supuesto de que se hayan presentado más de tres estudios, la ayuda se otorgará, en su caso, a los estudios que hayan obtenido mayor puntuación, en aplicación de los criterios previstos en el apartado octavo de la convocatoria.
5. Serán subvencionables los gastos siguientes:
- salario y gastos de prestación de servicios de las personas investigadoras y cuotas de la Seguridad Social de las personas asalariadas
- otros gastos directamente relacionados con el estudios
Quinto
Cuantía y límite de las ayudas
1. El importe de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables, con los límites previstos en los puntos siguientes.
2. La cuantía máxima de ayuda para cada proyecto de las líneas descritas en el apartado cuarto de esta convocatoria es de dos mil euros (2.000,00 €).
3. En ningún caso el importe de la ayuda puede superar el coste del proyecto a realizar.
4. En relación a los proyectos de investigación en materia de transformación de los productos agrícolas, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 200.000,00 € por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales, de conformidad con lo que se establece en el punto 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Del mismo modo, en relación a los proyectos de investigación en materia de agricultura y ganadería, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 15.000,00 € por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales, de conformidad con lo que se establece en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola.
Por otra parte, y en relación a los proyectos de investigación en materia de pesca, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 30.000,00 € por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales, de conformidad con lo que se establece en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector de la pesca y de la acuicultura.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y empezará a contar al día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el BOIB.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo al modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y deben presentarse, debidamente cumplimentadas, en el registro de entrada del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el citado Anexo, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo I.
Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del NIF del solicitante.
- Documento acreditativo de la representación.
- Título universitario o resguardo de la solicitud del título universitario.
- Currículum vitae del responsable del estudio.
- Propuesta de estudio con el mismo orden, estructura y contenido señalados en el apartado séptimo de esta Resolución.
- En el caso de universidades o centros de investigación, deberá presentarse el documento que acredite el apoyo de la agrupación de productores. Esta institución debe estar directamente relacionada con la investigación científica (departamento universitario, centro de investigación y similares) o con la actividad agropecuaria o pesquera.
3. Debe presentarse una solicitud por estudio.
4. Si se han tramitado o se están tramitando otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, y ya se ha presentado alguno de los documentos señalados, no será necesario aportarlo de nuevo y será suficiente mencionando el expediente en el que consta o que dicha información se encuentre en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe ser vigente en la fecha en la que se presenta la solicitud.
5. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, para la obtención del DNI del representante o de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberán aportarse los certificados correspondientes.
6. Además, ante de la concesión de la ayuda, el FOGAIBA deberá obtener del beneficiario una declaración relativa al resto de ayudas de minimis percibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los ejercicios precedentes y deberá comprobar que la nueva ayuda no excede de los límites aplicables.
7. Si la solicitud tiene algún defecto o no se presenta toda la documentación preceptiva, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que si no lo hace se considerará que desiste de la solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
8. En caso de que alguno de los documentos que deba presentarse en cualquier momento de la tramitación del expediente contenga información tachada o enmendada, se considerará como no presentado y se actuará así como se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que contiene esta convocatoria, las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, citada y el resto de normativa de aplicación.
Séptimo
Proyectos de investigación
Los proyectos de estudios deben tener el contenido siguiente:
- Título del proyecto
- Nombre y DNI del responsable del estudio
- Tema del estudio (de los previstos en el punto 1 del apartado cuarto)
- Objetivos del estudio
- Duración del estudio
- Ámbito de producción o elaboración
- Años de producción o elaboración
- Importancia socioeconómica de la producción o elaboración del alimento
- Resultados obtenidos en proyectos anteriores e información científica generada (artículos, libros, comunicaciones...)
- Plan de trabajo y calendario de ejecución
- Recursos materiales y humanos de los que dispone para llevar a cabo el proyecto, lugar físico en el que se llevará a cabo el estudio, ubicación y garantía de uso en el tiempo de dedicación previsto para el proyecto
- Relación bibliográfica
- Presupuesto de ejecución, en el que como mínimo debe detallarse el coste de los sueldos, el material a adquirir y los gastos generales necesarios.
Octavo
Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas debe realizarse mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria, debe seguirse la pauta de prelación siguiente:
a) Ámbito de producción o elaboración del alimento
- Una isla: 1 punto
- Dos islas: 2 puntos
- Más de dos islas: 3 puntos
b) Importancia económica del alimento: hasta 3 puntos
c) Antigüedad acreditada de la producción o elaboración:
- Más de 100 años: 3 puntos
- De 50 a 100 años: 2 puntos
- Más de 30 y menor de 50 años: 1 punto
d) Elaboración con una variedad autóctona: 1 punto
e) Elaboración con una raza autóctona: 1 punto
f) Calidad científica del diseño del estudio: hasta 3 puntos
g) Experiencia del solicitante en estudios de alimentos tradicionales: hasta 3 puntos
Esta valoración se efectuará para cada proyecto presentado.
3. Para poder acreditar alguno de los criterios que deben tenerse en cuenta en la selección de los beneficiarios, el solicitante puede -sin necesidad de requerimiento previo- aportar la documentación que considere oportuna.
4. Si como resultado de aplicar estos criterios resulta un empate, debe darse prioridad al que haya conseguido una mayor puntuación en la letra a), y si persiste el empate, en la letra d) y e).
Noveno
Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:
- Presidente: Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o persona en quien delegue.
- Vicepresidente: Director General de Agricultura y Ganadería o persona en quien delegue.
- Vocales:
· Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.
· Director General de Pesca y Medio Marino o persona en quien delegue.
· Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.
· Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.
· Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
· Jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA o persona en quien delegue.
· Un representante del Consell Insular de Mallorca.
· Un representante del Consell Insular de Menorca.
· Un representante del Consell Insular de Eivissa.
· Un representante del Consell Insular de Formentera.
- Secretario/a: actuará como Secretario/a uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado anterior y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Dicha Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado anterior. No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como también de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.
Décimo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución.
2. El órgano instructor solicitará un informe del Servicio de Calidad Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería en el que se exprese la valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo a los criterios previstos en el apartado séptimo de esta Resolución y propondrá al coordinador /a de cada estudio, dando traslado a la Comisión Evaluadora.
3. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca y, en su caso, previo informe de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la unidad gestora de este Servicio emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, se entenderá como desestimada la solicitud. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.
5. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de resolución, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, aún cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, indicando, en su caso, la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos.
En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención en los seis meses siguientes de la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención citada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante siguiente por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado suficiente crédito para poder atender, como mínimo, a una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.
Undécimo
Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios, además de las que se establecen en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, las siguientes:
- Facilitar el seguimiento por parte del personal técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o del FOGAIBA.
- Mencionar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca como entidad financiadora en las publicaciones y en otras actividades de repercusión pública a las que pueda dar lugar el proyecto subvencionado.
Duodécimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para justificar la ejecución del proyecto finaliza un año después de la fecha de la resolución de concesión.
2. Las actuaciones objeto de subvención deben haberse realizado y pagado por parte del beneficiario desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda y hasta el plazo de ejecución previstos en el punto 1 anterior.
3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deben presentar la solicitud de pago que debe incluir la cuenta justificativa correspondiente, que debe ajustarse al modelo del Anexo II que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.
Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:
a) Memoria con la siguiente información:
a.1. Acreditación documental del uso del nombre del alimento
a.2. Características organolépticas, físicas o químicas diferenciales del alimento
a.3. Descripción del proceso de producción o elaboración
a.4. Delimitación justificada de la zona de producción o elaboración
a.5. Historia y reputación del alimento
a.6. Vínculo del alimento con la zona de producción o elaboración
a.7. Importancia socioeconómica del alimento
a.8. Fotografía del alimento
a.9. Fotografías del sistema de producción o elaboración
a.10. Bibliografía
b) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá justificada mediante la presentación de:
b.1. Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012) y justificantes de pago.
b.2 Nóminas de los trabajadores, con contrato laboral como personal técnico, pagadas.
b.3 Justificantes del pago de la Seguridad Social correspondiente al técnico contratado.
b.4 Documento IRPF y justificante de pago.
b.5 Justificantes de pago. Podrán ser considerados como justificantes de pago los siguientes documentos:
1º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
2º Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa, con capacidad de cobro. A tales efectos deberá quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y sello de la empresa, siendo éste último facultativo en caso de que el emisor sea persona física.
3º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en Derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.
No se admitirán pagos en efectivo superiores a 2.500,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de Adecuación a la Normativa Financiera para la Intensificación de las Actuaciones y Lucha contra el Fraude.
Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.
c) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de pago.
4. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento del fin y la aplicación de la subvención y con el informe favorable del coordinador del proyecto, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 3 del apartado decimotercero de la presente Resolución.
Decimotercero
Incumplimiento y renuncias
1. No se admiten interrupciones en el desarrollo de los trabajos, excepto casos excepcionales que deben justificarse expresamente.
2. La renuncia no impide el derecho a percibir la parte proporcional de la ayuda equivalente al trabajo realizado, siempre que el coordinador/a del proyecto certifique que se ha alcanzado, al menos, un 75% de los objetivos previstos.
3. El régimen jurídico aplicable en caso de incumplimiento de estas obligaciones es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Decimocuarto
Derechos a la divulgación y la publicación
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca se reserva el derecho a la divulgación y publicación de los trabajos subvencionados, así como realizar y promover el uso de sus aplicaciones.
Decimoquinto
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria perciba con el mismo fin de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe percibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.
Decimosexto
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que se establece en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero; así como los preceptos que resulten aplicables previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable.
Decimoséptimo
Publicación
La presente Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y ha de publicarse, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 6 de julio de 2016
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas