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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 7865
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para apadrina patrimoni en el ámbito territorial de la isla de Eivissa, año 2016

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Texto

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Llei 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras de concesión de ayudas económicas para apadrina patrimoni en el ámbito territorial de la isla de Eivissa, año 2016, aprobadas por acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, siguientes:

"BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA APADRINA PATRIMONI EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ISLA DE EIVISSA, AÑO 2016

1. Finalidad y justificación

El Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell Insular de Eivissa convoca esta línea de subvenciones con la finalidad de restaurar y mantener en buen estado monumentos históricos y especialmente de carácter etnográfico, que cada asociación o entidad podrá escoger para restaurar, haciéndole un seguimiento y un mantenimiento y dedicándole una atención preferente, con actividades didácticas y de difusión, para que toda la ciudadanía pueda tomar conciencia del valor del patrimonio histórico-cultural de la isla de Eivissa, fomentando la política de participación activa, dentro del espíritu que prevé la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Esta línea de subvenciones figura en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Eivissa para el año 2016, aprobado por el Consejo Ejecutivo el día 23 de diciembre de 2015 (publicado en el BOIB núm. 190, de 31 de diciembre de 2015) y rectificado por resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Hacienda en fechas 26 de abril (BOIB núm. 55 de 03/05/16) y 24 de mayo (BOIB núm. 68 de 31/05/16).

2. Objeto

El objeto de esta línea es ofrecer unas ayudas económicas dirigidas a asociaciones cívicas, entidades de carácter cultural, social, así como a aquellas entidades dedicadas a la educación en la isla de Eivissa sin ánimo de lucro, clubs deportivos, sociales o de mayores, agrupaciones de baile, asociaciones de padres y madres de alumnos, asociaciones de vecinos, con el fin de mantener y recuperar elementos (fuentes, pozos, aljibes, hornos de cal, hornos de pega, silos, eras, arboles singulares...) que forman parte del patrimonio histórico, etnológico y cultural de la isla de Eivissa, en que sea necesario realizar obras o intervenciones para su mantenimiento y/o recuperación, fomentando a la vez el conocimiento, estudio y documentación de este patrimonio, su respeto y la necesidad de conservación y mantenimiento.

Son objeto exclusivo de esta línea aquellas obras menores y, en concreto, las obras de mantenimiento:

- Blanqueado con si procede.

- Reparación de escorchados o encrostados de los enlucidos de los muros.

- Mantenimiento de los elementos de madera.

- Limpieza, desbroce y adecuación del entorno donde se encuentre ubicado.

y de recuperación:

- Eliminación o sustitución de intervenciones menores no adecuadas. Las intervenciones consideradas menores son aquellas que no afectan la estructura del inmueble, y pueden ser:

a) La eliminación y/o sustitución de estructuras adosadas, superpuestas, apoyadas, etc. en el elemento original y levantadas con materiales, sistemas constructivos o con una concepción claramente no ajustada a la tradición constructiva de las Pitiusas.

b) La eliminación o sustitución de las estructuras que sin estar en contacto directo con el edificio original están en los contornos, afectando las visuales y el aspecto general del elemento.

c) La eliminación de enlucidos hechos con materiales no tradicionales.

d) La reparación de muros inmediatos atacados por la erosión o por intervenciones no adecuadas.

e) La reparación de las intervenciones realizadas en el edificio original donde no se utilizaron los materiales o las técnicas tradicionales.

f) Otros que se tomarán en consideración en cada caso.

Todo dentro del espíritu que establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, sin entrar a intervenir en elementos que por su estado necesiten proyecto de restauración o intervención especializada.

3. Régimen de las ayudas

Las ayudas recibidas por esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o entes públicos o privados, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada. Será obligación de los beneficiarios de las ayudas informar, en la liquidación de ingresos y gastos prevista en la base 15ª de la convocatoria, de todas las subvenciones recibidas con destinación a la actuación objeto de subvención.

4. Beneficiarios

Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones cívicas, entidades de carácter cultural, social, entidades dedicadas a la educación en la isla de Eivissa sin ánimo de lucro, clubs deportivos, sociales o de mayores, agrupaciones de baile, asociaciones de padres y madres de alumnos, asociaciones de vecinos, legalmente constituidas en la isla de Eivissa.

5. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas

Esta convocatoria está dotada económicamente en el Presupuesto del ejercicio 2016, con una cantidad máxima de 75.000 € de la aplicación presupuestaria 3360 78900.

El importe máximo de las ayudas a cada asociación o entidad será de 7.000 €. El Consell Insular podrá subvencionar el 100 % del presupuesto total solicitado y previsto para la ejecución de la intervención, dentro del importe máximo aludido.

En el caso que la concesión de las ayudas no agote las cantidades que se han destinado, el sobrante del importe podrá incorporarse a otras líneas de ayudas del Departamento.

6. Forma de presentación de las solicitudes y documentación a aportar

El/La representante legal de la entidad local o de la asociación formalizará la solicitud de la subvención mediante instancia, según el modelo que figura en el Annex 1 de esta convocatoria.

Las instancias se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular de Eivissa y se presentarán en el Registro General del Consell Insular de Eivissa (avenida España, 49, tel. 971 195900) o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), y se deberá acompañar copia de los siguientes documentos:

- DNI del representante legal y CIF de la asociación o de la entidad.

- Documentos de nombramiento del representante de la asociación.

- Estatutos de la entidad debidamente legalizados, en los cuales deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro así como el ámbito territorial de la entidad.

- Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español, el Consell Insular de Eivissa y con la Seguridad Social. O bien, en la solicitud, autorizar al Consell Insular de Eivissa a obtener directamente el certificado acreditativo de estas circunstancias (Anexo 1).

- Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según el modelo que figura en el Anexo 2 de esta convocatoria.

- Declaración responsable de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura en el Anexo 3 de esta convocatoria.

- Documento acreditativo de la propiedad del bien escogido y autorización del propietario para realizar esta actividad, según modelo normalizado que figura en el Anexo 4 de esta convocatoria.

- Memoria explicativa de la intervención a realizar. Será imprescindible que contenga los siguientes datos ampliamente y claramente explicados:

o Descripción de los elementos o las partes en que se quiere intervenir para el mantenimiento y/o la recuperación del bien.

o Las causas, los motivos o la justificación de las obras.

o Descripción breve de los materiales de que estaba hecho originalmente el elemento o la parte objeto de intervención.

o Materiales que se utilizarán en la intervención. Se recomiendan siempre que sea posible los tradicionales a fin de no desvirtuar la estética original del bien.

o Croquis de situación del bien, con indicación de su acceso.

o Plano del bien con indicación de los lugares, los elementos, los ámbitos o las partes afectadas por la intervención.

o Fotografías actuales del bien en que se quiere intervenir y fotografías antiguas si hay.

- Memoria valorada del coste de la actuación para la cual se solicita la subvención, que contendrá el presupuesto de los gastos que se quieren afrontar y para el cual se solicita la ayuda; en el presupuesto deberán diferenciarse los ingresos y los gastos previstos.

- Impreso de transferencia bancaria del Consell Insular de Eivissa debidamente rellenado y firmado por la persona solicitante y sellado por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consell Insular de Eivissa y en su pàgina web www.conselldeivissa.es. La entidad o asociación solicitante ha de figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en que, en su caso, se ha de realizar el ingreso. En el supuesto que este documento ya conste en la Tesorería del Consell Insular de Eivissa, y cuando así lo manifieste la asociación interesada, no será necesario volverlo a presentar.

No será necesario presentar el DNI de los representantes legales, ni el NIF, ni los documentos de nombramiento de los representantes de las asociaciones o entidades, cuando esta documentación ya conste en el Consell Insular de Eivissa y siempre que se indique la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el cual se presentaron.

En el caso que la instancia o la documentación fuesen incorrectas o incompletas, se requerirían su rectificación o los complementos necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles la asociación o la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular de Eivissa considerará que la asociación o entidad interesada desiste de su petición, después de haber adoptado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Plazo de presentación de las solicitudes

Se establece un plazo de presentación de 30 días naturales que se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

8. Selección de los beneficiarios

Se establece el concurso como la vía de selección de los beneficiarios. Se entiende por concurso “el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se hace a través de la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las presentes bases”.

No podrán obtener subvención aquellas asociaciones y/o entidades que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, obtengan una puntuación inferior a 10 puntos de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la cláusula anterior.

En caso de no existir crédito suficiente para atender todas las solicitudes, se considerarán en primer lugar aquellas que hayan obtenido una mayor puntuación, es decir, las solicitudes se irán resolviendo por orden riguroso de puntuación hasta agotar la partida presupuestaria.

9. Obligaciones de los beneficiarios y condiciones

El hecho de solicitar estas ayudas significa, además de la aceptación plena de las bases de esta convocatoria, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) La subvención deberá ir destinada obligatoriamente a los conceptos que se exponen en la memoria y en el presupuesto, siguiendo siempre las condiciones y las prescripciones que se hagan en cada caso concreto. Cualquier incidencia se deberá comunicar por escrito al Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell Insular de Eivissa.

b) La entidad solicitante deberá solicitar, si procede, la licencia de obras al ayuntamiento respectivo y presentarla al Consell.

c) Será obligada la instalación de un cartel en catalán que indique la naturaleza de la intervención, la entidad promotora y el Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell Insular de Eivissa como institución patrocinadora, sin perjuicio que puedan aparecer otros patrocinadores, en cas que haya, o entidades que presten su asesoramiento. El Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud facilitará el modelo.

d) Las personas solicitantes deben avisar al Departamento mencionado más arriba cuando empiecen las obras y si se produce cualquier incidencia. Una vez acabada la intervención se han de presentar las facturas justificativas por el importe total de la subvención concedida.

e) La presente línea de subvenciones tiene por objeto la preservación del patrimonio etnográfico ibicenco, y por tanto no se podrán ejecutar intervenciones ni modificaciones que malversen este patrimonio y que supondrán la disminución o la revocación de la ayuda concedida, sin perjuicio de lo que prevé el Título XI de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares sobre las infracciones y sanciones por daños ocasionados a bienes patrimoniales.

f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular de Eivissa.

g) Y, en cualquier caso, cumplir con lo que dispone el artículo 13 (Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora) y el artículo 14 (Obligaciones de los beneficiarios) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Criterios que han de servir de base para la concesión de las subvenciones

Se tendrán en cuenta a la hora de valorar las peticiones los siguientes criterios o valoraciones:

a) Ser bienes declarados bienes de interés cultural (BIC) de manera singular o formar parte: 25 puntos

b) Ser bienes catalogados o formar parte de un catálogo municipal de protección de patrimonio aprobado y vigente: 20 puntos

c) Estar ubicados dentro del entorno de protección de un BIC: 20 puntos

d) Ser bienes que tengan consolidadas actividades de tipo cultural (bailes, fiestas populares...): 15 puntos

e) Ser bienes que gocen de algún género de protección a parte de los mencionados más arriba: 15 puntos

f) Ser bienes que tengan peligro inminente de desaparición a consecuencia de un estado de conservación muy deficiente o otros factores: 10 puntos

g) Por cualquiera otra circunstancia relacionada con el objeto de esta convocatoria, apreciada motivadamente por la comisión evaluadora: 10 puntos

11. Instrucción y resolución

El Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell de Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes. Con fundamento en el informe de la comisión de evaluación y en la propuesta del órgano instructor, las ayudas se concederán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud y expresará la relación de asociaciones o instituciones subvencionadas y la cuantía de la ayuda; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas, se indicará la causa de exclusión.

Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentar las solicitudes a que se refiere esta convocatoria. La notificación de la resolución se debe hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En cumplimiento del artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se hará pública la relación de entidades beneficiarias y la cuantía de la ayuda concedida, incluidas las inferiores a 3.000 €.

12. Comisión evaluadora

La comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:

- Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base décima de esta convocatoria.

- Emitir un acta con un informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

La comisión evaluadora estará integrada por un/a presidente/a, un/a secretario/aria y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria de estas ayudas, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia.

13. Publicidad

Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

14. Justificación y pago de la subvención

El pago se hará una vez justificada correctamente la ayuda concedida.

El plazo máximo de tiempo previsto para la justificación definitiva de la ayuda concedida será el 30 de noviembre de 2016, fecha límite para la presentación de la cuenta justificativa, que ha de alcanzar la realización completa de la actuación y de su coste total (en relación con el presupuesto de gastos presentado con la solicitud), con independencia de la cantidad subvencionada.

La cuenta justificativa contendrá:

  • Liquidación detallada de ingresos y gastos de la actuación desarrollada (en la que se informará, si es el caso, de otras ayudas recibidas para la misma actuación), firmada por el responsable de la entidad beneficiaria según el modelo que figura en el Anexo 6 de esta convocatoria.
  • Relación de las facturas y los justificantes presentados con declaración responsable que reconozca que la documentación aportada se presenta solo ante el Consell Insular de Eivissa y para justificar la ayuda concedida, según el modelo que figura en el Anexo 5 de esta convocatoria.
  • Documentación justificativa de los gastos realizados y de su pago: facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos por el reglamento, y el comprobante del pago respectivo. Las facturas deberán tener fecha desde el día de la notificación de concesión de la subvención y, como fecha máxima, hasta el día 26 de noviembre de 2016. El comprobante de pago podrá tener fecha hasta el día 30 de noviembre de 2016.

Con esta documentación y con el informe favorable del técnico o la técnica del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud sobre el cumplimiento de las bases cuarta y novena de esta convocatoria y con el visto bueno de la secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud, se hará efectivo el pago de la subvención concedida. Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100 % de la actuación por la cual se solicitó la ayuda, la cantidad de la ayuda concedida se reducirá proporcionalmente al gasto justificado, de manera que las ayudas cubrirán solo los gastos correctamente justificados.

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro mencionado en la base quince reguladora de estas ayudas, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas para apadrinar patrimonio, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

15. Revocación

Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, una vez emitida la propuesta de la jefe de Sección de Educación, Patrimonio y Cultura.

Corresponde revocar la concesión de la ayuda cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la ayuda.

16. Reintegro de la ayuda

Como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar totalmente o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si cabe, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Para el reintegro se han de aplicar los procedimientos previstos a este efecto en la legislación de finanzas, en los cuales se ha de garantizar la audiencia a las entidades interesadas.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

17. Control

El Consell Insular de Eivissa podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitudes de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.

18. Régimen de recursos

Las resoluciones del consejero ejecutivo, dictadas por delegación, y que se han de considerar dictadas por el órgano que ha delegado (en este caso el Consejo Ejecutivo) no agota la vía administrativa y contra ellas se puede interponer ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo eso en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Eivissa. El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

19. Disposiciones supletorias

La convocatoria de estas ayudas se regirá por lo que disponen las bases reguladoras anteriores, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que le sea de aplicación.

 

ANEXO 1
SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA APADRINAR PATRIMONIO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE EIVISSA, AÑO 2016

El Sr./La Sra.                                                                   con DNI                                  en representación de                                                        con DNI/NIF                                 con domicilio                                           población                                  CP                        teléfono/fax                     teléfono móvil                                            

Como representante de la entidad

EXPONE:

Que enterado/a de la convocatoria pública del Consell Insular de Eivissa de subvenciones para apadrinar patrimonio en el ámbito territorial de Eivissa, año 2016, de acuerdo con lo que prevén sus bases,

SOLICITA:

Acogerse a la convocatoria de subvenciones para apadrinar patrimonio en el ámbito territorial de Eivissa, año 2016.

Tipo de monumento:                                                         Nombre:

Ubicación:                                                                         Pueblo:

Municipio:

Datos de la intervención que se quiere llevar a cabo

- Descripción de la intervención:

- Causas, motivos o justificación de la intervención:

- Materiales de que estaba hecho originalmente el bien:

- Materiales que se utilizarán en la intervención:

- Plazo máximo de tiempo previsto de la intervención:

Documentación que se adjunta

(según la base sexta reguladora de estas ayudas)

 

□ Autoriza al Consell Insular de Eivissa, para el cumplimiento de la base novena reguladora de estas ayudas a acceder a la información necesaria para comprobar si la institución o la entidad que representa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular de Eivissa.

                               ,                d                                   de 2016

(firma)

En el caso que le sea concedida, la institución o la asociación beneficiaria se compromete al cumplimiento estricto y a la acceptación de les bases reguladoras de estas ayudas, y también a facilitar al Consell Insular de Eivissa cualquier actuación de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.

HBLE. SR. PRESIDENT DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

 

ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE

El Sr./La Sra.

con DNI                                              , en representación de

con CIF                                               , con domicilio en calle o plaza

población                                           , CP                                            , teléfono

correo electrónico

Como representante de la entidad, declaro bajo mi responsabilidad que, en relación con el procedimiento para la obtención de subvención para apadrinar patrimonio en el ámbito territorial de Eivissa para el año 2016, la entidad que represento no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, que figuran en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

I para que conste y tenga efecto ante el órgano que convoca la concesión de subvenciones mencionada, firmo esta declaración responsable.

                                             ,             d                                     de 2016

 

ANEXO 3
DECLARACIÓN RESPONSABLE

El Sr./La Sra.

con DNI                                                     , en representación de

con CIF                                                       , con domicilio en calle o plaza

población                                            , CP                                    , teléfono

correo electrónico

Como representante de la entidad, declaro bajo mi responsabilidad que, en relación con el procedimiento para la obtención de subvención para apadrinar patrimonio en el ámbito territorial de Eivissa para el año 2016, la entidad que represento

□ ha solicitado otras ayudas al Consell Insular de Eivissa o a otra Administración o entidad pública o privada para llevar a cabo las mismas actividades objeto de la presente subvención y que están pendientes de resolución por el órgano competente:

Ente: ....................................................................................... Importe:........................

Ente: ....................................................................................... Importe: ........................

Ente: ....................................................................................... Importe: ........................

□ no ha solicitado otras ayudas a ningún otro órgano del Consell Insular de Eivissa ni a otra Administración o entidad pública o privada para llevar a cabo las mismas actividades objeto de la presente subvención.

Y para que conste y tenga efecto ante el órgano que convoca la concesión de subvenciones mencionada, firmo esta declaración responsable.

                                             ,               d                                                 de 2016

 

ANEXO 4
AUTORIZACIÓN PROPIETARIO/A

El Sr./La Sra.                                                                      , con DNI                                          , con domicilio en la calle/plaza                                                                                                             , núm.      , piso             , puerta             ,localidad                          , código postal                                                  , teléfono ,

EXPONE:

Que es el/la propietario/aria del siguiente bien:

Nombre:

Situación:                                                        Población:

Término municipal:                                        CP:

Protección:      ( ) BIC      ( ) BC      ( ) CATÁLOGO y/o INVENTARIO      ( ) OTROS

Que la entidad / la asociación

me ha solicitado autorización para llevar a cabo actuaciones de restauración, conservación y/o mantenimiento del bien y/o monumento antes mencionado de mi propiedad, todo eso en virtud de la convocatoria de ayudas económicas para apadrinar patrimonio en el ámbito territorial de Eivissa, año 2016, convocadas por el Consell Insular de Eivissa.

Por todo lo anterior,

AUTORIZO:

La entidad / la asociación llamada

a llevar a cabo trabajos de restauración, conservación y/o mantenimiento en el bien y/o monumento antes mencionado de mi propiedad, de conformidad con la memoria presentada y que, en ningún caso, supone la adquisición de tercero de cualquier derecho sobre el bien antes mencionado.

Antes de iniciar los trabajos se deberá contar con todas las autorizaciones y/o licencias pertinentes. Asimismo, su ejecución deberá ser de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de estas ayudas.

Se adjunta:

Copia compulsada de escritura de propiedad y/o certificado catastral del bien.

                                                 ,                 d                                                 de 2016

HBLE. SR. PRESIDENT DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

 

ANEXO 5
RELACIÓN DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES

DECLARACIÓN RESPONSABLE

El Sr./La Sra.                                                  , con DNI                                , con domicilio en la calle/plaza                                                                            , núm.    , piso      , puerta      ,localidad                    , código postal                 , teléfono ,                         Correo electrónico:                         

Como representante de la entidad o asociación, declaro bajo mi responsabilidad que, en relación con el procedimiento para la justificación de la ayuda concedida para apadrinar patrimonio en el ámbito territorial de Eivissa, año 2016, las facturas detalladas más abajo solo se han presentado ante el Consell Insular de Eivissa y como justificante de la ayuda recibida.

Y para que conste y tenga efecto ante el órgano que convoca la concesión de subvenciones mencionada, firmo esta declaración responsable.

                                         ,                   d                    de 2016

Relación de facturas y justificantes presentados para justificar la ayuda del año 2016:

Nº.                         PROVEEDOR                        NÚM. JUSTIFICANTE           CONCEPTO              IMPORTE

.......      ...........................................      ................................      .........................      ….............

.......      ...........................................      ................................      .........................      ….............

.......      ...........................................      ................................      .........................      ….............

 

ANEXO 6
LIQUIDACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS

ENTIDAD:

NIF:

ACTUACIÓN:

 

INGRESOS

Aportación del Consell Insular d’Eivissa:

                                                                           

Otras aportaciones:

       
          

TOTAL INGRESOS

                                         

GASTOS:

            
                
                 
                   

TOTAL GASTOS

 

El secretario/La secretaria                                                                                Visto y conforme,

                                                                                                                           El presidente/La presidenta

                                 ,           d                                          de 2016"

 

Eivissa, 5 de julio de 2016

La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud
Maria Catalina Tur Torres