Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 7861
Propuesta de resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros y resolución del consejero de Educación y Universidad de 30 de junio de 2016 por la cual se crea la Mesa de Diálogo Permanente con los Directores de los Centros Educativos de las Illes Balears
Hechos
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece en el artículo 132 a que son competencias del director de un centro público “tener la representación del centro, representar la Administración educativa en el centro y hacer llegar a esta Administración los planteamientos, las aspiraciones y las necesidades de la comunidad educativa”.
Asimismo, en el apartado c de este artículo se establece que es competencia de los directores “ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro”.
Con respecto a los centros privados concertados, la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE nº. 159, de 4 de julio), reguladora del derecho a la educación (LODE) establece en el artículo 54.2 a que el director de los centros concertados será designado previo acuerdo entre el titular y el consejo escolar y, en el artículo 59.1 d, establece que tendrá las facultades, entre otras, de dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las funciones del consejo escolar del centro.
Tanto la escuela como la familia tienen en sus manos el reto de educar a los menores; por eso, la coordinación entre ambas instituciones es fundamental para mejorar la calidad de la educación, para alcanzar los objetivos de convivencia y éxito escolar y, en definitiva, para facilitar el desarrollo integral de los niños.
En este sentido, mediante el Decreto 36/2015, de 15 de mayo, se constituyó la Mesa de Diálogo Permanente con Padres y Madres del Alumnado de las Illes Balears. Por eso, y para facilitar la coordinación entre ambas instituciones —escuela y familia—, potenciar la participación de los directores de los centros en la promoción de la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos de los proyectos educativos de los centros, se considera necesario crear una mesa de diálogo permanente con los directores de los centros.
La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears define y regula, en los artículos 17, 18 y 19, los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, otorga las competencias en materia de planificación educativa, coordinación de las infraestructuras y de los servicios educativos, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes, centros concertados y centros privados, educación a distancia no universitaria, gestión de títulos académicos y convalidaciones, escolarización a partir del segundo ciclo de educación infantil, ordenación de las enseñanzas, evaluación del sistema educativo y enseñanzas de régimen especial al titular de la Consejería de Educación y Universidad, por medio de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
Sin perjuicio de la función asesora que ya desarrollan el Consejo Escolar de las Illes Balears y los consejos escolares municipales e insulares, para cumplir estos objetivos, y con la finalidad de potenciar la participación en el ámbito educativo de los directores de los centros, se considera conveniente crear un órgano colegiado de información, consulta no preceptiva, estudio y seguimiento de los asuntos que afectan cuestiones propias del sistema educativo de las Illes Balears, específicamente los referidos a la mejora de la equidad y calidad educativas y a todo aquello que incide en el modelo de dirección escolar y en el buen funcionamiento de los centros, el cual tiene que permitir acercar más la Administración y los equipos directivos de los centros y darles más posibilidades de actuación.
Propuesta de resolución
Con esta finalidad, y de acuerdo con las facultades atribuidas al consejero de Educación y Universidad en el artículo 19.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, propongo al consejero de Educación y Universidad que dicte una resolución en los términos siguientes:
Primero
Creación de la Mesa de Diálogo Permanente con los Directores de los Centros Educativos de las Illes Balears
1. El objeto de esta Resolución es crear la Mesa de Diálogo Permanente con los Directores de los Centros Educativos no universitarios de las Illes Balears como órgano colegiado de participación, información, consulta no preceptiva, estudio, debate y seguimiento de los asuntos que afectan cuestiones propias del sistema educativo de las Illes Balears y, muy especialmente, de todo aquello que afecta a la mejora de los procesos educativos, el modelo de función directiva y el buen funcionamiento de los centros.
2. La Mesa tiene que desarrollar sus funciones en relación con los centros educativos no universitarios sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Adscripción
La Mesa de Diálogo Permanente con los Directores de los Centros Educativos de las Illes Balears se integra en la Consejería de Educación y Universidad y se adscribe a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
Tercero
Finalidad
La Mesa tiene la finalidad de facilitar la información, la colaboración, la representación y la participación de los directores de los centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos en las cuestiones que afectan al sistema educativo de las Illes Balears en conjunto y, especialmente, en la mejora de los procesos educativos, en el modelo de función directiva y en todo aquello que condiciona el buen funcionamiento de los centros
Cuarto
Objeto y naturaleza
1. La Mesa de Diálogo Permanente con los Directores de los Centros Educativos de las Illes Balears se constituye como un organismo de consulta y debate sin funciones decisorias y, por lo tanto, sus propuestas no son preceptivas ni vinculantes para la Consejería de Educación y Universidad ni tienen carácter ejecutivo.
2. La Mesa tiene como objetivo prioritario estudiar, debatir y hacer propuestas sobre los anteproyectos y los proyectos de disposiciones normativas relevantes para la mejora de los procesos educativos, para el modelo de función directiva y para el buen funcionamiento de los centros que, en materia educativa, elabore la Consejería de Educación y Universidad, así como hacer el seguimiento y proponer iniciativas orientadas a la mejora del sistema educativo de las Illes Balears.
3. Asimismo, puede proponer la adopción de medidas para mejorar la calidad de la educación y hacer el seguimiento.
Quinto
Funciones
Las funciones de la Mesa de Diálogo Permanente con los Directores de los Centros Educativos de las Illes Balears son las siguientes:
a) Emitir informes facultativos y no vinculantes en relación con los proyectos de disposiciones normativas sobre dirección escolar, funcionamiento de los centros y de carácter general que elabore la Consejería de Educación y Universidad en materia educativa, a petición de la dirección general encargada de la tramitación del expediente.
b) Hacer un seguimiento de los asuntos que afectan a la dirección escolar y el funcionamiento de los centros y del conjunto del ámbito educativo de las Illes Balears y hacer propuestas a la Consejería de Educación y Universidad.
c) Analizar el estado del sistema educativo y hacer propuestas para mejorarlo.
Sexto
Composición
La Mesa de Diálogo Permanente con los Directores de los Centros Educativos de las Illes Balears está constituida por las personas siguientes:
a) El titular de la Consejería de Educación y Universidad, o la persona en quien delegue, que actúa como presidente.
b) El titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, o la persona en quien delegue, que actúa como vicepresidente.
c) El titular de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa, o la persona en quien delegue.
d) El titular de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, o la persona en quien delegue.
e) El titular de la Dirección General de Personal Docente, o la persona en quien delegue.
f) Un miembro de cada una de las asociaciones y federaciones de asociaciones de directores y directoras de centros educativos públicos de educación infantil y primaria, educación secundaria y centros de adultos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears legalmente constituidas.
g) Un director de centro educativo privado concertado por cada una de las tres entidades patronales representadas en la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada y de Educación Especial.
h) Un director de centro educativo privado concertado por las Cooperativas de enseñanza representadas en la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada y de Educación Especial.
i) Dos personas de prestigio reconocido en el mundo educativo, nombradas por el presidente de la Mesa a propuesta de los miembros de la mesa de entre las candidaturas propuestas y avaladas por un tercio de los miembros de la Mesa, entre exdirectores de centros educativos.
j) Un miembro, funcionario de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, nombrado por el titular de esta Dirección General, que actúa como secretario, con voz y sin voto.
Séptimo
Nombramientos y ceses
1. Los representantes de las asociaciones y federaciones de asociaciones de directores y directoras de centros públicos de enseñanza no universitaria y de las patronales y cooperativas de enseñanza representadas en la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada y de Educación Especial tienen que comunicar al presidente de la Mesa los nombres de los miembros titulares y suplentes que tienen que representar estas entidades en la Mesa. El presidente los tiene que nombrar por un periodo de dos años.
2. Los miembros de prestigio reconocido en el mundo educativo tienen que ser nombrados por un periodo de dos años.
3. El cese en sus funciones se tiene que hacer mediante el mismo procedimiento.
Octavo
Convocatoria y sesiones
1. Corresponde al presidente determinar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones del resto de miembros, si ocurren, las cuales se tienen que formular, como mínimo, con cinco días hábiles de antelación y, en cualquier caso, con una antelación coherente con la naturaleza de la normativa, programa o proyecto objeto de la consulta y con la fase de elaboración en que se encuentra. Teniendo en cuenta el artículo 26.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se puede añadir un punto al orden del día si están presentes todos los miembros y se declara por mayoría la urgencia del tema que se tiene que tratar.
2. En casos de urgencia apreciada por el presidente, las sesiones se tienen que convocar con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo. No es necesaria la convocatoria previa de la Mesa para que ésta se reúna si están presentes todos los miembros y deciden por unanimidad llevar a cabo la reunión.
3. La Mesa queda constituida válidamente siempre que asistan el presidente, el secretario y la mayoría de los vocales nombrados, o las personas que los sustituyen. La aprobación de las propuestas e informes se hace por mayoría de votos de los miembros que estén presentes en el momento de la votación. En caso de empate, el presidente tiene voto de calidad.
4. La Mesa se tiene que reunir en sesión ordinaria una vez cada trimestre durante el curso escolar y, en sesión extraordinaria, cuando lo estime oportuno el presidente o un tercio de los miembros de la Mesa. Las reuniones se tienen que convocar en horarios que faciliten la asistencia de los miembros.
Noveno
Funcionamiento
1. El funcionamiento de la Mesa de Diálogo Permanente con los Directores de los Centros Educativos de las Illes Balears es el que se establece para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, sin perjuicio de lo que se establece en esta Resolución. A partir del 1 de octubre de 2016 será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. Los miembros de la Mesa no percibirán ninguna cantidad económica para llevar a cabo su tarea, salvo las indemnizaciones que, si procede, les correspondan como funcionarios, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.
Décimo
Aplicación
Este Resolución tiene efectos a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 30 de junio de 2016
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Antonio Morante Milla
Conforme con la propuesta. Dicto resolución.
Palma, 30 de junio de 2016
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà