Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR
Núm. 7847
Aprobacion definitiva de la Ordenanza de vehiculos abandonados
En el BOIB núm. 52 de 26.4.2016, se publicó el acuerdo de aprobación provisional, adoptado por el Pleno de la Corporación en fecha 21 de marzo de 2016, de la Ordenanza de vehículos abandonados.
Habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública, que establece la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, sin que se hayan presentado reclamaciones, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo entonces provisional y se procede a la publicación de la Ordenanza a efectos de su entrada en vigor según lo previsto en el art 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre.
La transcrita resolución es definitiva en vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente. Sin embargo, se puede interponer cualquier otro recurso que se estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 58.2 de la Ley 30/1992.
Ordenanza de vehículos abandonados
Artículo 1: Objeto
Esta ordenanza tiene por objeto, en el marco de las competencias municipales, regular la correcta gestión de los vehículos cuando llegan al final de su vida útil con el fin de asegurar su tratamiento y / o su valoración, protegiendo así el medio ambiente y garantizando a su vez una imagen limpia del municipio.
Artículo 2: Ámbito de aplicación
Quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta ordenanza todos los vehículos que hayan llegado al final de su vida útil y se encuentren en cualquier punto del término municipal.
Artículo 3: Clasificación del tipo de residuo
Los vehículos abandonados serán considerados residuos domésticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminantes.
Artículo 4: Tratamiento como residuo urbano
1. Tendrán la consideración de vehículos abandonados y podrán ser trasladados a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior destrucción o descontaminación los siguientes:
a) Aquellos o sus restos que por sus signos exteriores no sean aptos para circular porque les faltan algunos elementos necesarios que hacen imposible su desplazamiento por sus propios medios o les faltan las placas de matrícula.
b) Se presumirá que se encuentran en situación de abandono aquellos vehículos que, a pesar de disponer aparentemente de la totalidad de los elementos necesarios para su desplazamiento por sus propios medios presenten señales evidentes de deterioro y permanezcan estacionados en el mismo lugar por un período superior a un mes.
c) Asimismo, tendrán la consideración de vehículos abandonados aquellos vehículos para los que hayan transcurrido más de dos meses desde que la administración les inmovilizó o retirar de la vía pública y depositar y los titular no les haya retirado en el plazo de dos meses.
2. Los propietarios de los vehículos abandonados o de sus restos que no hayan sido destruidos y que opten por recuperarlos podrán hacerlo con la solicitud previa en el estado en que se encuentren siempre que acrediten la propiedad y abonen el importe de las tarifas de recogida, transporte y depósito.
Artículo 5: Prohibición de abandono
Queda prohibido que el titular o poseedor de un vehículo al final de su vida útil se desprenda y lo abandone en cualquier punto del término municipal, tanto en dominio público como en terrenos de titularidad pública o privada. En caso de abandono en terrenos de titularidad privada el responsable del vehículo será el poseedor, es decir el propietario del terreno. En caso de abandono en la vía pública o terrenos de titularidad del ayuntamiento se seguirá el procedimiento regulado en esta ordenanza.
Artículo 6: Obligación de entrega
Los titulares o poseedores de un vehículo al final de su vida útil, deben entregarse a un gestor autorizado de residuos.
Artículo 7: Inicio de actuaciones
1. El procedimiento podrá iniciarse de oficio oa instancia de cualquier persona que comunique al ayuntamiento de Banyalbufar la existencia de un vehículo que presumiblemente se encuentre abandonado.
2. Los servicios municipales levantarán las correspondientes actas de inspección, iniciarán el oportuno expediente administrativo de declaración de vehículo abandonado y la retirada y el tratamiento como residuo sólido urbano, sin perjuicio de lo que establece la legislación sobre tráfico.
3. Cuando se trate de vehículos quemados o con grandes desperfectos que puedan constituir un peligro para la ciudadanía o que se utilicen como depósito de cualquier tipo de residuo, así como aquellos que estén en lugares de pública concurrencia o en sus alrededores, como colegios, dependencias oficiales, etc o que sean utilizados por personas para pernoctar o como vivienda habitual y presenten desperfectos que hagan presumir racionalmente el abandono se retirarán inmediatamente de la vía pública y se trasladarán a un depósito iniciándose el correspondiente expediente administrativo de declaración de abandono una vez transcurrido el plazo de más de dos meses sin que el titular los haya reclamado de acuerdo con lo dispuesto en el Texto articulado de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
4. En el caso de vehículos sin placas de matriculación se procederá a su retirada inmediata de la vía pública y su posterior tratamiento como residuo sólido urbano en instala • instalaciones de gestión autorizadas previa tramitación del expediente correspondiente.
Artículo 8: Expediente de declaración de abandono. notificaciones
1. En la notificación de inicio del expediente administrativo se requerirá al titular para que aporte la documentación acreditativa de que el vehículo no está abandonado: fotocopia del permiso de circulación del vehículo, tarjeta de ITV actualizada, seguro obligatorio y último recibo del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica al corriente de pago. Si se presenta toda esta documentación en regla se archivarán las actuaciones. En caso contrario se continuará con el expediente.
2. Si se desconoce el titular o si hay imposibilidad de notificarlo a su inicio o su resolución, la notificación se llevará a cabo conforme a lo establecido en la normativa vigente y se procederá a la publicación edictal y al anuncio en el tablón de anuncios del ayuntamiento correspondiente. Transcurridos los plazos reglamentarios se continuará con la tramitación administrativa del expediente.
3. La declaración de abandono del vehículo se realizará mediante Decreto de Alcaldía.
Artículo 9: Responsabilidad
1. Se exigirá la responsabilidad que corresponda a los titulares que abandonen los vehículos mediante el correspondiente expediente sancionador.
2. En caso de que el titular de un vehículo acredite que hizo entrega del mismo a un gestor autorizado antes de que se produjera la situación de abandono se considerará este como poseedor del vehículo y por lo tanto responsable de cualquier infracción de esta ordenanza .
3. Los titulares de vehículos abandonados que adquieran la condición de residuo urbano y sean retirados de la vía pública o espacio público o de cualquier espacio de titularidad municipal deberán sufragar los costes de traslado y estancia en el depósito de conformidad con esta ordenanza con independencia de las sanciones que puedan corresponder.
4. El ayuntamiento no se hace responsable de los desperfectos que se puedan causar a los vehículos durante su traslado a un depósito o durante su estancia en el mismo siempre que se haya efectuado en cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza.
Artículo 10: Infracciones
Las acciones u omisiones que contravengan esta ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas sin perjuicio de que puedan establecer las leyes estatales y / o de la comunidad autónoma.
Estas infracciones se tipifican en leves, graves o muy graves.
Tendrá la consideración de infracción grave el abandono de un vehículo cuando no haya puesto en peligro grave la salud de las personas o haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
Tendrá la consideración de infracción muy grave el abandono de un vehículo siempre que haya supuesto un peligro grave para la salud de las personas o haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
Tendrán la consideración de infracciones leves cualquier infracción de lo establecido en esta ordenanza cuando no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
Artículo 11: Sanciones
Las infracciones tipificadas en el artículo anterior darán lugar a la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y sólo contaminantes.
Artículo 12: Graduación de las sanciones
Se debe guardar la debida adecuación entre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción y se considerará especialmente su repercusión, su trascendencia en cuanto a la salud y la seguridad de las personas y del medio ambiente o bienes protegidos, las circunstancias del responsable, su grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la reincidencia por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.
Artículo 13: Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las infracciones leves prescriben en el plazo de un año, las graves en el de tres años y las muy graves en el de cinco años.
2. Interrumpirá el plazo de prescripción la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento sancionador y se reanudará si el expediente sancionador resto paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescriben al año, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones muy graves a los cinco años.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
5. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con consentimiento del interesado del procedimiento de ejecución y volverá a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 14: Tarifas
Para la retirada del vehículo y su traslado a un depósito la tarifa será de 120 euros.
Disposición adicional única.
Cualquier supuesto o aspecto no previsto en esta Ordenanza se regirá por lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados.
Disposición final
Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.
Banyalbufar, 5 de julio de 2016
El Alcalde,
Mateu Ferrà Bestard