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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 7845
Aprobación inicial de la Modificación Puntual núm. 2, consistente en la adecuación a la realidad del ámbito de la ART 11.1, Fachada de Inca

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Texto

Por el Ayuntamiento en Pleno en sesión ordinaria de día 30 de junio de 2016 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"1.- ENMENDAR el informe-propuesta relativo a la propuesta de Modificación Puntual núm. 2, consistente en la adecuación a la realidad del ámbito de la ART 11.1 (Diferida), Fachada de Inca, así como a la documentación correspondiente a la evaluación ambiental estratégica simplificada, que ha sido redactado por el arquitecto, Sr. Jaume Luis Salas.

2.- ACORDAR EL ARCHIVO del expediente relativo a la propuesta de Plan Especial de la ART 11.1, Fachada de Inca, iniciada en el año 2006 mediante acuerdo de aprobación inicial adoptado en sesión plenaria de día 26/01/2.007.

3.- APROBAR INICIALMENTE, la propuesta de Modificación Puntual núm. 2, consistente en la adecuación a la realidad del ámbito de la ART 11.1 (Diferida), Fachada de Inca así como la documentación correspondiente a la evaluación ambiental estratégica simplificada, que ha sido redactado por el arquitecto Sr. Jaume Luis Salas.

4.- SOMETER a información pública por el plazo de cuarenta y cinco días (45 días), mediante anuncios que se publicarán en el boletín Oficial de las Islas Baleares, en el diario de mayor difusión de la Comunidad Autónoma y en la sede electrónica del Ayuntamiento, la propuesta de Modificación Puntual y el documento de evaluación ambiental estratégica simplificada; pueden examinar el expediente en el Área de Urbanismo de este Ayuntamiento para formular las sugerencias y alegaciones que se consideren oportunas.

5.- SUSPENDER el otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en los casos que puedan contradecir las determinaciones previstas en la propuesta de Modificación Puntual.

6.- SOLICITAR a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, dada su condición de órgano ambiental, que inicie el trámite de consultas a otras Administraciones públicas afectadas con la presente propuesta Modificación puntual de planeamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en caso de que lo considere oportuno.

7.- SOLICITAR los informes correspondientes a las Administraciones Públicas que puedan verse afectadas por la presente Modificación puntual de planeamiento y, en particular, conforme lo previsto en el artículo 54.5 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso de suelo, al Consell Insular de Mallorca.

8.- NOTIFICAR, personalmente, el presente acuerdo a las personas y/o interesados ​​que como consecuencia de la aprobación inicial puedan verse afectados como consecuencia de las modificaciones introducidas. "

Lo que se comunica, para su conocimiento y efectos oportunos.

  

Inca, 1 de julio de 2016

 

El Alcalde-Presidente

Virgilio Moreno Sarrió