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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7842
Aprobación Plan Estratégico Subvenciones 2016/2019 del Área de Educación del Ayuntamiento de Palma

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Texto

REGIDORIA DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

El Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión de 30 de junio de 2016, entre otros acuerdos adoptó la aprobación del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Educación y Deportes del Ayuntamiento de Palma.

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2016-2019

PREÁMBULO

El articulo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre dispone que “Los órganos de la Administración o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su  consecución, los costes previsibles i sus fuentes de financiación, que se supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

Esta norma supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico, así los principios que informan la Ley son los de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación para conseguir un incremento en los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

Para mejorar la eficacia, se prevé en la Legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones, de carácter plurianual y con carácter previo al establecimiento de las subvenciones o de los convenios de colaboración que la Corporación pueda celebrar con persones, Asociaciones o Entidades públicas o privadas  sin ánimo de lucro,  i en los términos previstos en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma.

El Área de Educación y Deportes,  y el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles adscrito a esta área, con este Plan responde a lo que determina y fija la normativa, y establece los criterios a seguir para la concesión de subvenciones, a fin de aportar transparencia a la gestión económica así como fomentar  el desarrollo de proyectos de interés general dentro del ámbito de sus competencias.

Queda excluido de este Plan Estratégico el Instituto Municipal del Deporte (IME), toda vez que cuenta con su propio Plan atendiendo a las particularidades de los beneficiarios y la naturaleza de las ayudas concedidas por este Organismo

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

La concesión de subvenciones por el Área de Educación y Deportes del Ayuntamiento de Palma durante el período 2016-2019  se ajustará a la Ordenanza General de Subvenciones y al resto de legislación vigente en materia de subvenciones, al presente Plan, a los correspondientes convenios y a las Bases de las convocatorias anuales de les subvenciones.

Artículo 2.

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la  inclusión  de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y  la aprobación de las convocatorias que recojan las bases reguladores para su concesión.

Artículo 3.

La concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por tal motivo las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de la su concesión se ajustarán en todo momento  a los citados objetivos.

 

Artículo 4.

La aprobación del presente Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derechos de ningún tipo a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a término.

CAPÍTULO II
OBJETIVO ESTRATÉGICO

Artículo 5. 

Fomentar actuaciones para conseguir una acción eficaz i hacer efectiva la participación municipal en materia educativa, desarrollar estrategias dirigidas a la participación de la comunidad educativa en el ámbito escolar y aquellas dirigidas a dar apoyo a las familias y a la comunidad educativa en general..

CAPÍTULO III
BENEFICIARIOS

Artículo 6.

El Área de Educación y Deportes del Ayuntamiento de Palma concederá subvenciones, mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva  o a través de la firma de convenios de colaboración, a favor de personas, Asociaciones o Entidades públicas o privadas con el fin de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para  promover la consecución de objetivos públicos atribuidos a la competencia local.

CAPÍTULO IV
MATERIAS  SUBVENCIONABLES

Artículo 7.

El Área de Educación y Deportes del Ayuntamiento de Palma establecerá anualmente subvenciones en las siguientes materias:

  • Actividades escolares y extraescolares en los centros educativos de Palma.
  • Educación infantil 0-3 años.

Artículo 8.

Se establecerán durante el período de vigencia del Plan, les siguientes líneas de subvención:

A) Educación Infantil 0-3 años

a) Objetivos: Incrementar las plazas sostenidas parcialmente con fondos públicos  en las escuelas infantiles privadas del municipio de Palma con el fin de cubrir la falta de plazas públicas en el municipio, favorecer la conciliación familiar y ayudar a las familias con menos recursos económicos.

b) Finalidad: Atención a la infancia, igual para todos.

c) Costes previsibles: Un total de 270.000 €  anuales, excepto el curso 2016/2017

d) Financiación: Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo a la Partida 00 32100 48910 del Presupuesto propio del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Palma para los años 2016, 2017, 2018  y  2019.

Siempre ajustado a objetivo de estabilidad presupuestaria y de programación presupuestaria plurianual.

e) Acciones: Convocatorias  anuales de subvenciones del Bono escolar, siempre antes de la finalización del curso anterior a fin de   resolver antes del inicio del curso, se deberá dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.   

 - curso escolar 2016/2017: 242.000,00 €; con la siguiente distribución 88.000,00 € con cargo al ejercicio de 2016 y 154.000,00 € con cargo al ejercicio de 2017

- curso escolar 2017/2018: 270.000,00 €; con la siguiente distribución 98.200,00 € con cargo al ejercicio de 2017 y 171.850,00 € con cargo al ejercicio de 2018

- curso escolar 2018/2019: 270.000,00 €; con la siguiente distribución 98.200,00 € con cargo al ejercicio de 2018 y 171.850,00 € con cargo al ejercicio de 2019

f) Indicadores: Número niños beneficiados.

 

B) Enseñaza reglada: educación infantil, primaria y secundaria

a) Objetivos: Desarrollo de actividades educativas y extraescolares de calidad y accesible a todos, la puesta en marcha de servicios educativos complementarios, fomentar la participación de padres y madres en la educación y dar asistencia a los escolares en el ámbito de la enseñanza.

b) Finalidad: Educación de calidad igual para todos.

c) Costes previsibles: Un total de 198.000,00 € para los tres ejercicios.

d) Financiación: Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo a la Partida 10 326033 481 00 del Presupuesto de gastos del Ayuntamiento para los ejercicios 2017, 2018 y 2019.  

e) Acciones: Convocatoria anual subvenciones para actividades escolares y extraescolares, se convocarán antes del inicio del curso y, preferiblemente,  se resolverán en el primer trimestre del curso escolar y se deberá dar cumplimiento a lo exigido en  el artículo 56 del Reglamento de Subvenciones.      

- ejercicio 2017: 66.000,00 €      

- ejercicio 2018: 66.000,00 €  

- ejercicio 2019: 66.000,00 €

f) Indicadores: Número total de actividades realizadas, número total de alumnos participantes,  número de horas lectivas y  extraescolares realizadas, comparativas respecto a otros cursos.

Artículo 9.

Finalizada la vigencia del Plan, y antes de la elaboración del siguiente, el Regidor/a del Área de Educación y Deportes de l Ayuntamiento de Palma  deberá de presentar a la Junta de Gobierno y a la Concejalía de Hacienda una Memoria en la que se refleje el grado de cumplimiento del Plan, su eficacia y eficiencia en el alcance de los objetivos y efectos pretendidos con las conclusiones obtenidas.

El control y evaluación de los resultados derivados de la aplicación del citado  Plan Estratégico será realizado con la valoración de los indicadores cuantitativos propuestos.

Juntamente con los informes anuales se propondrá, si es el caso, la continuación, sustitución o modificación de determinados criterio y puntos de las bases de cada una de les líneas de subvención con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia en relación a la consecución de los objetivo planteados.

Lo cual se publica para general conocimiento

Palma, 6 de julio de 2016

El Jefe de Servicio de Educación
p.d. Decret de Alcaldia núm 3.000, de 26 de febrero de 2014 publicado en el BOIB núm 30 de 4 de marzo de 2014
Bartolomé Jaume Amengual