Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 7791
RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2016 de la Universitat de les Illes Balears por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de administrativos de la Universitat de les Illes Balears, subgrupo C1, de Cuerpos Generales de esta universidad, por el sistema de promoción interna
En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 64/2010, de 14 de mayo (Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 76, de 22 de mayo), este Rectorado, en uso de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 75.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Administrativos de la Universitat de les Illes Balears, subgrupo C1, por el sistema general de promoción interna, con sujeción a las siguientes,
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 50 plazas de la Escala de Administrativos de la Universitat de les Illes Balears, subgrupo C1, de Cuerpos Generales de esta universidad, por el sistema general de promoción interna, de las cuales ninguna generará vacante cuando sea cubierta, de acuerdo con la siguiente distribución:
a. 47 plazas por el turno general de promoción interna.
b. 3 plazas reservadas a personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.
1.2. A estas pruebas selectivas les serán aplicables la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE de 24 de diciembre), el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre), la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 49, de 3 de abril), los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 64/2010, 14 de mayo (Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 76, de 22 de mayo), lo dispuesto en esta convocatoria y el resto de normativa vigente que resulte aplicable.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre, esta convocatoria se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
1.3. Todas las resoluciones que se deriven de esta convocatoria se publicarán en la sede electrónica de la UIB, apartado Tablón de anuncios, https://seu.uib.cat/Tauler-danuncis/.
1.4. A efectos de plazos, el mes de agosto es inhábil.
2. Requisitos de los candidatos
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, del Título de Bachiller o Técnico, Bachiller-LOE, Bachiller LOGSE, Bachillerato Unificado Polivalente o Bachiller Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Pueden participar en las pruebas los funcionarios que, según lo previsto en disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, posean, en lugar de la titulación, una antigüedad de diez años en el Cuerpo o Escala del subgrupo C2, de diez años como contratados laborales para desarrollar tareas asimiladas, o de cinco años y haber superado el curso específico de formación.
2.1.2. Pertenecer, como funcionario de carrera, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universitat de les Illes Balears de Cuerpos Generales y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, en dicha escala.
2.1.3. Haber abonado los derechos de examen en la forma establecida en el punto 4.3.
2.1.4. Acreditar conocimientos de Lengua Catalana, nivel B2, establecido en el artículo 2 del Acuerdo de Gerencia y la Comisión de Representantes del PAS, en relación con el número de promociones y características de las convocatorias de promoción interna de determinadas Escalas de los Cuerpos Generales y Específicos de la UIB, de 3 de marzo de 2016.
Los empleados que no puedan acreditar los conocimientos de Lengua Catalana podrán hacer una prueba, que consistirá en realizar un examen similar al nivel exigido.
2.1.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Aspirantes que participen por el turno de reserva de plazas para personas con discapacidad
3.1. Los aspirantes que sufran alguna discapacidad que quieran participar en las pruebas selectivas por el turno de reserva, lo tienen que indicar a la solicitud y acreditar con un certificado del reconocimiento de la condición legal de discapacitado en un nivel igual o superior al 33% al Servicio de Recursos Humanos, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Así mismo, pueden pedir las posibles adaptaciones de tiempo y medios que sean necesarias para la realización de los ejercicios.
3.2. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de condiciones similares para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
3.3. Los aspirantes únicamente pueden participar en uno de los dos turnos establecidos.
3.4. Si las plazas reservadas a personas con discapacidad no se cubren, se acumularán al turno general de promoción interna.
4. Solicitudes
4.1. Presentación
Los aspirantes que quieran tomar parte en estas pruebas selectivas tienen que rellenar la solicitud, por vía electrónica, que se aloja en la sede electrónica de la UIB, en el apartado Catálogo de procedimientos, https://seu.uib.cat/Cataleg-de-Procediments/, de acuerdo en lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo Normativo 11504/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico de la Universitat de les Illes Balears.
4.2. Plazo
El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y se tienen que dirigir al Magnífico Señor Rector de la Universitat de les Illes Balears.
4.3. Documentación
Junto con la solicitud, las personas interesadas tienen que adjuntar el justificante de haber abonado los derechos de examen que en caso de que no esté, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago no supone la sustitución del trámite de presentación, dentro del plazo y en la forma oportuna, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 4.2.
Los derechos de examen son de 6,69 euros y se tienen que ingresar en la cuenta: ES46 0487 2151 1020 0000 0765 UIB OPOSICIONS/CONCURSOS, abierta en la entidad BMN.
Estarán exentas del pago las personas a las que se refiere el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de la orden social, en los plazos y las condiciones que se detallan. Las personas afectadas tienen que presentar el justificante correspondiente.
4.4. La autoridad convocante, por sí misma o a propuesta del presidente del Tribunal, puede solicitar, al efecto que sea procedente, que los interesados acrediten los puntos donde se supone que han incurrido en inexactitud o falsedad a la hora de formular la solicitud correspondiente.
4.5. Los errores de hecho que puedan advertirse en las solicitudes se pueden subsanar en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
5. Admisión de los aspirantes
5.1. Relación de personas admitidas y excluidas
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en el plazo máximo de un mes, el Rector de la Universitat de les Illes Balears dictará y hará pública la resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, expresando la causa de exclusión u omisión, si procede.
Las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino además, que su DNI consta en la relación pertinente de personas admitidas. Para subsanar el posible defecto o presentar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas tienen que presentar una solicitud en el Registro General de esta universidad en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución.
Finalizado el plazo al que hace referencia el párrafo anterior, y subsanadas las solicitudes, el Rector dictará resolución en que declarará aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, en la cual se hará pública el lugar y la fecha de inicio del primer ejercicio de la fase de oposición, prueba de catalán.
5.2. Curso específico de formación
Los aspirantes que se quieran acoger a la realización y superación del curso específico de formación establecido en el punto 2.1.1, lo tienen que pedir expresamente en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Con la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas se publicará la lista provisional de personas convocadas para realizar el curso específico de formación. Finalizado el plazo para subsanar, se publicará la lista definitiva con indicación del contenido del curso, el lugar y la fecha de realización.
5.3. Relación de personas convocadas a la prueba de acreditación del nivel de conocimientos de lengua catalana
La relación provisional de admitidos y excluidos publicará las listas de personas convocadas a la prueba de conocimientos de lengua catalana. Para evitar errores y, si se producen, posibilitar la subsanación dentro del plazo oportuno, las personas interesadas tienen que comprobar si figuran correctamente en estas listas, y finalizado este plazo se publicarán las listas definitivas.
Los aspirantes que estén en posesión del certificado acreditativo del nivel de conocimientos de lengua catalana exigido en la convocatoria y no lo hayan indicado en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, tienen que presentarse el día de la prueba para acreditar el nivel correspondiente mediante la aportación de alguno de los títulos o certificados válidos. El Tribunal resolverá, en aquel momento, si admite el título o certificado correspondiente que exima de la realización de la prueba o si la persona interesada tiene que hacer la prueba.
5.4. Cualquier notificación anterior a las pruebas se publicará en la sede electrónica de la UIB.
5.5. Contra la resolución que declare aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, o potestativamente, el recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación.
5.6. Devolución de los derechos de examen
Los aspirantes excluidos de la lista pueden pedir el reintegro de los derechos de examen en concepto de participación en las pruebas mediante una solicitud dirigida al Magnífico Señor Rector de esta Universidad, en la cual tienen que hacer constar los datos bancarios necesarios para hacer efectiva la devolución del importe abonado. No es procedente la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión cuando la causa sea imputable a los aspirantes.
6. Procedimiento selectivo
El sistema de selección de los aspirantes constará de dos fases: una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso.
6.1. Fase de oposición: esta fase se desarrollará con los ejercicios y calificaciones que se especifican en el anexo I. El temario que tiene que regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II. La puntuación máxima que se puede obtener en la fase de oposición es de 75 puntos.
6.2. Fase de concurso: valoración de méritos. Sólo pueden participar los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. El Tribunal hará la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo que se indica en el anexo III.
6.3. Valoración final: la puntuación global será la suma de las dos fases, teniendo en cuenta que la fase de concurso tendrá un peso del 25% del total. En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante con:
a) Más puntuación en la fase de oposición.
b) Más puntuación en la valoración de los méritos de la fase de concurso según el siguiente orden: a), b), c) y d). Si aplicadas las reglas no se ha dirimido el empate, este se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes elegidos.
7. Tribunal
7.1. El Tribunal es el órgano de selección encargado de llevar a cabo las pruebas selectivas correspondientes.
7.2. Designación y composición
El Tribunal estará formado por cinco miembros: un presidente, que designa el Rector, dos vocales designados por la Gerencia y dos vocales designados por sorteo. Los vocales designados por sorteo será entre empleados que no ocupen puestos de trabajo con forma de provisión de libre designación. Se tiene que garantizar la composición equilibrada en cuanto al número de mujeres y hombres.
Las personas que sean miembros del Tribunal tienen que ser funcionarios de carrera y tienen que pertenecer al mismo subgrupo o superior al exigido en la convocatoria, para poder asegurar que todos los miembros del Tribunal posean una titulación académica de igual o de nivel superior que el exigido a los aspirantes para el ingreso.
El sorteo de los vocales se hará después de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos. Todos los miembros del Tribunal los nombra el Rector. Su composición se hará pública junto con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria.
7.3. No pueden formar parte del Tribunal las personas que hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el cuerpo de que se trate en los tres años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
7.4. Abstención y recusación
Los miembros del Tribunal tienen que abstenerse de intervenir, y lo tienen que notificar al Rector de la universidad, si concurren las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
El Presidente puede pedir a los miembros del Tribunal declaración expresa de no estar sometidos a alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas a la presente base.
Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará la resolución por la que se nombran los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas a la base 7.3 o por otras causas.
7.5. Constitución del Tribunal
Con la convocatoria previa del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia del Presidente, el Secretario y los vocales titulares y en defecto de alguno de ellos será sustituido por el suplente respectivo.
En esta sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al desarrollo correcto de las pruebas selectivas.
Para actuar válidamente, el Tribunal requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros. Es requisito imprescindible la presencia del Presidente y del Secretario.
La asistencia a las sesiones es obligatoria, y el incumplimiento de esta obligación sin causa justificada puede ser constitutivo de una falta disciplinaria.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, y dirimirá los empates el voto del Presidente.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.
7.6. Asesores y colaboradores
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, así como para la valoración de los méritos. Estos asesores se tienen que limitar a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. La designación de los asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.
Asimismo, habrá dos miembros del PAS designados por los representantes de los empleados públicos que colaboraran en las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
7.7. Relaciones con los miembros del Tribunal
A efectos de comunicaciones y otras incidencias, el Tribunal tendrá la sede en el Rectorado de la Universitat de les Illes Balears, carretera de Valldemossa, km 7.5, Son Lledó, Palma. El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del tribunal, atienda las cuestiones que sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas
7.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal tiene que garantizar la confidencialidad del contenido de las pruebas hasta el momento de su realización.
7.9. Dietas y asistencia
El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas se regulará por el Acuerdo Normativo 11216/2014, de 17 de diciembre (FOU núm. 410, de 23 de enero de 2015) por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Universitat de les Illes Balears.
7.10. Propuesta de aprobados
En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contradiga esta norma será nula de pleno derecho, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 52.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. Calendario y desarrollo de los ejercicios
8.1. Calendario
El primer ejercicio de la fase de oposición se hará a partir del mes de septiembre de 2016, y el lugar y la fecha donde tendrá lugar se determinarán en la resolución que se indica en el párrafo tercero del punto 5.1 de estas bases.
8.2. Desarrollo de los ejercicios
Los aspirantes se llamarán por orden alfabético, empezando por la letra H, de acuerdo con la Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que hace referencia el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.
8.3. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
8.4. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en único llamamiento, teniendo que ir proveídos del DNI, y quedarán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente valorados por el Tribunal.
8.5. Finalizado el primer ejercicio, el Tribunal publicara, en el lugar donde se haya hecho y en la sede electrónica de la UIB, la relación de aspirantes aptos, por orden de DNI. En la relación se anunciará cuando tendrá lugar el siguiente ejercicio, y así sucesivamente.
Los anuncios de los ejercicios se harán públicos con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la hora señalada para el inicio.
8.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no está en posesión de la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer la exclusión al Rector de esta universidad, comunicándole, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8.7. Desde la fecha de realización del primer ejercicio hasta la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears del nombramiento de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, no pueden transcurrir más de nueve meses, teniendo en cuenta que entre la finalización de un ejercicio y el inicio del siguiente tiene que transcurrir un plazo mínimo de tres días y máximo de dos meses. Sin embargo, mediante resolución motivada del presidente del Tribunal, se puede ampliar el plazo del proceso selectivo.
8.8. Revisión de los ejercicios
En el supuesto que los aspirantes no estén de acuerdo con la puntuación obtenida en algún ejercicio y quieran hacer una revisión, lo pueden solicitar, en el plazo de cinco días a partir del día siguiente de la publicación de las puntuaciones provisionales de cada ejercicio, presentando en el Registro General de esta universidad escrito razonado dirigido al Presidente del Tribunal, el cual contestará a la persona interesada. El Tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones.
9. Relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición y valoración de los méritos de la fase de concurso
9.1. Realizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes que la hayan superado, por orden de puntuación obtenida, con indicación del DNI.
9.2. Fase de concurso. Valoración de los méritos.
9.2.1. Acreditación de los méritos.
A partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición se abrirá un plazo de 10 días naturales para la presentación de los méritos indicados en el anexo III de la convocatoria. Se tienen que acreditar y se tienen que valorar con referencia al último día del plazo de presentación de documentación.
Los aspirantes tienen que comprobar que los datos referentes a los méritos que figuran en su expediente administrativo (hoja de servicios) son correctos, y si lo son, no se tiene que aportar más documentación. En el caso de que se quiera aportar documentación que no conste en la hoja de servicios, se tiene que presentar en el Registro General de la UIB, mediante fotocopia cotejada, para que sea tomada en consideración en el procedimiento de concurso.
Finalizado el plazo, el Servicio de Recursos Humanos emitirá de oficio el certificado de los méritos que figuren en el expediente administrativo de cada aspirante, el cual será incorporado en su expediente de valoración de los méritos de la fase de concurso.
9.3. Una vez finalizada por el Tribunal la valoración de los méritos, se publicará la lista provisional de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, con indicación de la calificación obtenida para cada uno de los apartados del anexo III y la total, y se concederá un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de la publicación para poder hacer las reclamaciones y las alegaciones que se estimen oportunas en relación con el baremo. Finalizado el plazo, el Tribunal publicará la relación con la puntuación definitiva de la fase de concurso con la ponderación correspondiente.
9.4. Obtenida la puntuación final por la suma de las fases de oposición y concurso, se efectuará la calificación final de los aspirantes por orden de puntuación.
9.5. El Tribunal publicará la lista definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y elevará al Rector de la Universidad, en el plazo máximo de cinco días contados desde la publicación de la lista, la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hayan obtenido más puntuación.
10. Presentación de documentos
10.1. En el plazo de veinte días naturales desde que se publique la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los opositores tienen que presentar en el Registro General de la Universitat de les Illes Balears los documentos acreditativos de los requisitos indicados a los puntos 2.1.1 y 2.1.2.
La acreditación de la condición del punto 2.1.2 se hará mediante el certificado expedido de oficio por el Servicio de Recursos Humanos.
10.2. Las personas que dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma, se deduzca que carece de algún requisito de los señalados en la base 2.1 no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
11. Nombramiento de funcionarios
11.1. Finalizado el proceso selectivo, las personas que lo hayan superado y aporten la documentación requerida en la base 10.1 serán nombradas por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal calificador, funcionarios de carrera de la Escala de administrativos de la Universitat de les Illes Balears de Cuerpos Generales mediante resolución del Rector que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
11.2. La toma de posesión se efectuara en el plazo de tres días hábiles, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución mencionada.
11.3. En los casos en que la persona interesada lo solicite, y además lo justifique debidamente, el Rector puede conceder una prórroga del plazo para tomar posesión.
12. Norma final
La presente convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven tanto de esta convocatoria como de la actuación del Tribunal se pueden impugnar en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
Palma, 1 de julio de 2016
El Rector
Llorenç Huguet
ANEXO I
1. Ejercicios y calificación
La fase de oposición está formada por los ejercicios que se indican a continuación:
1.1. Primer ejercicio. Prueba de catalán: consiste en realizar un examen similar al de nivel B2. Este ejercicio consta de dos partes: una prueba escrita y una prueba oral. El tiempo para realizar este ejercicio es de 90 minutos. El ejercicio tiene carácter eliminatorio y la calificación será apto/ no apto.
1.2. Segundo ejercicio: consistirá en una prueba tipo test de 80 preguntas con cuatro respuestas alternativas cada una, de las cuales únicamente habrá una correcta, basadas en el contenido del temario. Las respuestas correctas se puntuarán con 0,75. Cada respuesta errónea restará una tercera parte del valor de una respuesta correcta. Las 80 preguntas tipo test se harán, preferentemente, en proporción al temario. El tiempo para realizar esta prueba es de 100 minutos.
Para superar este ejercicio es necesario tener un mínimo de 30 puntos. La puntuación máxima es de 60 puntos. Este ejercicio tiene carácter eliminatorio.
1.3. Tercer ejercicio, obligatorio y no eliminatorio: consistirá en una prueba de ofimática. El tribunal planteará dos ejercicios, uno de Word y uno de Excel. Cada aspirante elegirá y realizará uno de los dos supuestos. El tiempo para hacer la prueba es de 90 minutos. La puntuación máxima es de 15 puntos.
1.4. Para superar la fase de oposición será necesario un mínimo de 30 puntos.
1.5. La nota definitiva de la fase de oposición se obtendrá sumando las notas obtenidas en el segundo y tercer ejercicio. La nota final será, como máximo, de 75 puntos.
ANEXO II
Temario
a) Procedimiento administrativo y administración electrónica
Tema 1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados. La actividad de las administraciones públicas. Términos y plazos. Notificación y publicación.
Tema 2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los recursos administrativos: objeto y clases. Recurso de alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión.
Tema 3. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las administraciones públicas. La igualdad en el ámbito de la educación superior. Las unidades de igualdad: la Oficina para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la UIB: organización y funcionamiento.
Tema 4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los órganos de las administraciones públicas. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Procedimiento de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: Consideraciones generales, presupuestos, requisitos temporales. La responsabilidad de las autoridades y el personal al servicio de las administraciones públicas.
Tema 5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Funcionamiento electrónico del sector público. La sede electrónica. El portal de Internet. Los sistemas de identificación de las administraciones públicas. La actuación administrativa automatizada. El archivo electrónico de documentos.
Tema 6. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas al acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos.
Tema 7. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Objeto y ámbito de aplicación de la ley. Clases de contratos.
Tema 8. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Transparencia de la actividad pública y derecho de acceso a la información pública.
b) Gestión de recursos humanos
Tema 9. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Derecho a la carrera profesional: modalidades de carrera. Consolidación de grado personal y promoción interna: modalidad y reglas específicas de la promoción interna.
Tema 10. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Principios éticos. Régimen disciplinario.
Tema 11. El Servicio de Prevención de la UIB: estructura y servicios que se ofrecen a la comunidad universitaria. Protocolo de prevención y actuación frente a casos de acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso por motivo de la orientación sexual.
Tema 12. Acuerdo Normativo 10712/2013, de 24 de julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de la jornada, los permisos, las licencias y las vacaciones del personal de administración y servicios de la UIB. Jornada de trabajo, horario y reducción de jornada. Horas trabajadas fuera del horario habitual.
Tema 13. Acuerdo Normativo 10712/2013, de 24 de julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de la jornada, los permisos, las licencias y las vacaciones del personal de administración y servicios de la UIB. Ausencias, permisos y licencias. Calendario laboral.
Tema 14. Acuerdo Normativo 10574/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la modalidad de teletrabajo para el personal de administración y servicios de la Universitat de les Illes Balears.
c) Gestión académica
Tema 15. Acuerdo Normativo 11822/2016, de 18 de marzo, por el que se modifica el Acuerdo Normativo 10959/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Académico de la Universidad. Matrícula. Organización docente.
Tema 16. Acuerdo Normativo 11822/2016, de 18 de marzo, por el que se modifica el Acuerdo Normativo 10959/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Académico de la Universidad. Evaluación. Finalización de estudios mediante compensación.
Tema 17. Acuerdo Ratificativo de la UIB, por el que se aprueba la normativa de permanencia de los estudiantes en la Universitat de les Illes Balears.
Tema 18. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y posteriores modificaciones. Disposiciones generales. Estructura de las enseñanzas oficiales: grado, máster y doctorado. Efectos de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la ordenación anterior.
Tema 19. Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado. Requisitos de acceso. Principios generales de admisión.
Tema 20. Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado. Formas y procedimientos generales de admisión. Acceso para mayores de 25 años, para mayores de 45 años y con acreditación de experiencia laboral o profesional. Reserva de plazas.
Tema 21. Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado. Objeto y ámbito de aplicación del sistema europeo de créditos. Concepto de crédito. Asignación de créditos. Sistema de calificaciones. Adaptación al sistema.
d) Gestión económica
Tema 22. Las normas de ejecución del presupuesto de la UIB: procedimiento de gestión del presupuesto de gastos.
Tema 23. Las normas de ejecución del presupuesto de la UIB: procedimiento de gestión del presupuesto de ingresos.
Tema 24. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificada por las Leyes 15/2014, de 16 de septiembre, 3/2015, de 30 de marzo, y 40/2015, de 1 de octubre. Concepto de subvención. Principios generales. Requisitos para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones. Justificación de subvenciones. Gastos subvencionables. Causas de reintegro.
ANEXO III
Baremo de la fase del concurso
Se estructura en dos bloques, bloque I y bloque II, y la puntuación máxima de los dos bloques será de 100 puntos
Bloque I. Máximo 60 puntos
a) Antigüedad. Se valorará de acuerdo con los criterios siguientes (no se tendrán en cuenta los servicios prestados como profesor):
- 0,16 puntos por mes o fracción por servicios prestados en la UIB, en el mismo subgrupo o superior como servicios reconocidos.
- 0,12 puntos por mes o fracción por servicios prestados en la UIB, en cualquier subgrupo inferior como servicios reconocidos.
- 0,08 puntos por mes o fracción por servicios prestados en otras administraciones públicas y en el mismo subgrupo o superior como servicios reconocidos.
- 0,04 puntos por mes o fracción por servicios prestados en otras administraciones públicas en un subgrupo inferior como servicios reconocidos.
- 0,02 puntos por mes o fracción por servicios prestados en empresas vinculadas a la Universitat de les Illes Balears.
b) Grado personal. Se valorará el último grado consolidado o adquirido según la tabla siguiente:
Nivel |
Puntos |
---|---|
12 a 14: |
4 |
15: |
5 |
16: |
6 |
17: |
7 |
18: |
8 |
19: |
10 |
20: |
12 |
21: |
15 |
22: |
19 |
23: |
23 |
24: |
26 |
25: |
28 |
26: |
29 |
27 a 30: |
30 |
Bloque II. Máximo 60 puntos
c) Titulación académica oficial, con un máximo de 10 puntos:
Titulación |
C2 |
C1 |
B |
A2 |
A1 |
Doctorado |
7,5 |
7,5 |
7,5 |
7,5 |
7,5 |
Máster oficial** (60 créditos) |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
Máster oficial** (90 créditos) |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
Máster oficial** (120 créditos) |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
Licenciatura |
10 |
10 |
10 |
10 |
10* |
Grado |
8 |
8 |
8 |
8 |
8* |
Diplomatura |
6 |
6 |
6 |
6* |
6* |
Ciclos formativos de grado superior |
5 |
5 |
5* |
5* |
5* |
Bachillerato |
2,5 |
2,5* |
2,5 |
2,5* |
2,5* |
ESO |
1,25* |
1,25 |
1,25 |
1,25* |
1,25* |
* Para las casillas con asterisco, la indicación sólo se tendrá en cuenta en caso de una segunda titulación, ya que la titulación exigida para el ingreso al cuerpo o inferior no se puntuará.
** Los másteres que han dado opción al doctorado no se puntuaran.
Se valorará la titulación o los estudios académicos realizados siempre que sean superiores a los exigidos para el ingreso en la escala. En el supuesto de poseer dos titulaciones del mismo nivel académico exigido para el ingreso en la escala, sólo se valorará una.
Para asignaturas de titulaciones académicas oficiales aprobadas, en el supuesto de no haber acabado la titulación, 0,25 puntos por asignatura con el máximo de la mitad de la puntuación que corresponda a la titulación completa a la que pertenece la asignatura.
Las personas que tengan asignaturas aprobadas de diferentes titulaciones tienen que presentar el certificado académico de la titulación que les sea más favorable. En caso contrario, el tribunal aplicará el criterio de valorar como máximo 2,5 entre todas las asignaturas presentadas.
d) Actividades de formación y perfeccionamiento. Máximo 50 puntos:
En este apartado se valorarán todas las actividades formativas (cursos, jornadas, seminarios, encuentros, etc.) que tengan relación con las funciones generales asignadas a los cuerpos y escalas propios de esta universidad y que sean a cargo de organismos oficiales y centros nacionales o extranjeros de prestigio reconocido que la comisión de valoración técnica de formación externa o el correspondiente tribunal considere adecuadas y siempre que se haya entregado diploma o certificado de asistencia o aprovechamiento.
Las actividades formativas impartidas por los departamentos, facultades, u otras unidades de la UIB que tengan una temática similar a la incluida en el Plan de formación de la UIB se tienen que valorar.
Antigüedad
Valoración |
Hasta 5 años |
De 5 a 10 años |
Más de 10 años |
Cursos impartidos |
0,100 × hora |
0,070 × hora |
0,040 × hora |
Certificado de aprovechamiento |
0,067 × hora |
0,047 × hora |
0,027 × hora |
Certificado de asistencia |
0,033 × hora |
0,023 × hora |
0,013 × hora |
Para fijar la valoración que corresponde a cada curso se tendrá en cuenta la fecha en que se ha impartido el curso, y en el supuesto que la fecha de inicio y la de finalización no sean del mismo año, se considerará el año de finalización del curso. En el supuesto que en el certificado no conste la fecha de impartición, se tendrá en cuenta la fecha de expedición.
Los certificados en los que no conste el número de horas de duración del curso se valorarán igual que los cursos de una hora. En relación a otras actividades formativas (jornadas, seminarios, etc.) para las que no conste el número de horas realizadas, se valorarán a razón de una hora por día de duración de la actividad.
Los certificados de competencias participativas y personales expedidos por el CertiUni, siempre que estén valorados con un nivel mínimo de «medio», se valorarán como un curso de formación de 20 horas de aprovechamiento.
Los otros certificados de conocimientos expedidos por instituciones oficiales de prestigio reconocido serán valorados con los criterios que fije el tribunal, siempre que los considere adecuados.
Los certificados por haber impartido asignaturas académicas se valorarán siempre y cuando la temática de estos esté relacionada con las funciones generales asignadas a los cuerpos y escalas propios de esta universidad, con 0,375 puntos por asignatura impartida, con un máximo de 3,75 entre todas las asignaturas presentadas.
Los títulos propios y másteres que no sean oficiales se valorarán siempre que la temática esté relacionada con las funciones de la escala o que la materia del máster esté prevista en el Plan de Formación de la UIB. En el supuesto que el título o el máster especifiquen el número de créditos, la valoración se calculará haciendo una regla de tres en relación con los créditos de los títulos o másteres oficiales. En el supuesto que el título o máster especifique el número de créditos, la valoración se calculará haciendo una regla de tres en relación con los créditos de los títulos o másteres oficiales. En el supuesto de que no especifique horas o créditos, se valorará el 50% de los puntos que corresponden a un máster de 60 créditos.
e) Conocimientos de catalán. Sólo se valorará el nivel si es más alto que el exigido en la convocatoria. En el supuesto de presentar más de uno, se valorará el más alto. Máximo 5,5 puntos:
Nivel |
Valoración |
---|---|
A2 |
1 punto |
B1 |
2 puntos |
B2 |
3 puntos |
C1 |
4 puntos |
C2 |
5 puntos |
E (lenguaje administrativo) |
0,50 puntos (sumado al nivel más alto anterior) |
f) Otros idiomas. Sólo se valorará el nivel más alto. Máximo 6 puntos:
Nivel |
Ingles |
Otros idiomas |
---|---|---|
A1 (básico 1) |
1 |
0,5 |
A2 (básico 2) |
1,5 |
1 |
B1 (intermedio 1) |
2 |
1,5 |
B1+ (intermedio 2) |
2,5 |
2 |
B2 (avanzado) |
3 |
2,5 |
B2+ |
3,5 |
3 |
C1 |
4 |
3,5 |
C2 |
4,5 |
4 |
g) Otros méritos. Puntuación máxima de 5 puntos:
Antigüedad
Mérito |
Hasta 5 años |
De 5 a 10 años |
Más de 10 años |
---|---|---|---|
Por estancias en otras universidades/ |
0,2 |
0,1 |
0,05 |
Por premio en un concurso de mejora |
1 |
0,5 |
0,25 |
Por accésit a concurso de propuesta de mejora |
0,5 |
0,3 |
0,1 |
h) Evaluación por competencias:
La valoración de la evaluación por competencias quedará fijada en la normativa que regule la evaluación del desempeño. Hasta que la anterior normativa no esté desarrollada, se valorará la participación en el proceso de evaluación por competencias con 2 puntos. Las personas que no se hayan podido evaluar por motivos ajenos a su voluntad, también tendrán derecho a estos puntos.
i) Otros méritos a tener en cuenta:
Funcionarios que hayan participado en el último proceso selectivo para acceder al subgrupo superior convocado en la UIB y hayan aprobado la fase de oposición sin obtener plaza: 0,5 puntos.