Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 7817
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de archivo, por caducidad, del expediente núm. 8053/2013 relativo al proyecto de instalaciones náuticas en la UA FOR-6, Bahía de Fornells, del municipio de Es Mercadal
Hechos
1. En fecha 8 de marzo de 2013 Puertos de las Illes Balears, como órgano sustantivo, aporta memoria y proyecto básico de las instalaciones náuticas en la UA FOR-6, Bahía de Fornells, del municipio de Es Mercadal, referente al promotor Fernando Martínez/Francisco José Romero, a efectos de iniciar la tramitación de evaluación de impacto ambiental.
2. En fecha 4 de junio de 2014 se remite a órgano sustantivo y promotor (RS 18480 y 18479) el informe técnico emitido en la fase previa de consultas, adjuntando copia de los informes recibidos en esta fase.
3. En fecha 25 de abril de 2016 se comunica a órgano sustantivo y promotor (RS 6709 y 6708) la apertura de un trámite de audiencia de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 24 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, ya que transcurrido el plazo de seis meses desde la notificación del resultado de las consultas previas sin que se haya presentado en la órgano ambiental la solicitud de acuerdo con el artículo 25 de la ley 11/2006, este órgano puede declarar la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones.
4. Dado que no consta en el expediente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears que haya tenido entrada respuesta al trámite señalado en el punto anterior.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y de notificarla.
2. El artículo 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, prevé que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamenta la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.
3. El artículo 24 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, prevé que transcurrido el plazo de seis meses desde la notificación del resultado de las consultas previas al promotor sin que se haya presentado al órgano ambiental la solicitud, este órgano puede declarar la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, previa audiencia al órgano sustantivo y al promotor por un plazo de diez días hábiles.
4. El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (1.b. Declarar, previo informe jurídico, la caducidad del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.). BOIB núm.168 de 14/11/2015.
Por todo ello, y visto el informe jurídico con propuesta de resolución de 30 de junio de 2016, dicto la siguiente:
Resolución
1. Declarar la caducidad del procedimiento relativo al proyecto de instalaciones náuticas en la UA FOR-6, Bahía de Fornells, del municipio de Es Mercadal, por no haber presentado solicitud de inicio de acuerdo con el artículo 25 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
2. Archivar el expediente núm. 8053/2013.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 4 de julio de 2016
El Presidente de la CMAIB
Por delegación del Pleno (BOIB núm. 168, 14/11/2015)
Antoni Alorda Vilarrubias