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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 7815
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto ampliación de residuos en el centro de recogida de Sóller en el polígono industrial de Son Angelats en el TM de Sóller, promovido por Sóller Recicla SL (Exp. 97a/2015)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 7 de junio de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 11/14/2015), RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental, del proyecto ampliación de residuos en el centro de recogida de Sóller en el polígono industrial de Son Angelats en el TM de Sóller en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto está incluido dentro del anexo II, Grupo 7 Otros proyectos apartado a) instalaciones de residuos no previstas en el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

Por lo tanto, como proyecto incluido en el Anexo II de la Ley 11/2006, de acuerdo a lo indicado en la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de las evaluaciones ambientales, se debe seguir la tramitación ambiental como evaluación de impacto ambiental simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El objeto del proyecto es la apertura de un centro de almacenamiento temporal de residuos (recogida) en el municipio de Sóller.

La actividad se llevará a cabo en el polígono industrial de Son Angelats en el TM de Sóller, la parcela tiene una superficie de 1.169m² y se encuentra completamente hormigonada, dentro de la parcela hay una nave de 346.52m² prefabricada de chapa para el almacenamiento de residuos peligrosos.

El proyecto se pretende desarrollar en suelo clasificado como suelo urbano de uso industrial, en zona de policía de cauce, fuera de áreas de prevención de riesgos y de áreas de protección territorial.

La instalación dispone de los servicios municipales de luz, agua y alcantarillado.

Se dispondrá de un separador de hidrocarburos.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Los principales impactos serían los derivados de una mala gestión, manipulación de los residuos almacenados.

Se ha realizado una sonometría y no se prevé que se superen los umbrales establecidos en la normativa.

El suelo se encuentra hormigonado por lo que no se prevé que se produzca una contaminación de los suelo ni de las aguas subterráneas por el desarrollo de la actividad.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado las siguientes administraciones: el Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos, el Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos, el Ayuntamiento de Sóller, la Dirección Insular de Residuos del CIM y el Dpto. De Urbanismo y Territorio del CIM.

Se han recibido informes favorables del Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos y de la Dirección Insular de Residuos del CIM.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de Evaluación ambiental y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Por las características del proyecto, se trata de un proyecto de pequeñas dimensiones, se conectará a las redes de servicios existentes, se realiza una correcta gestión de los residuos generados, se impermeabilizará el suelo para evitar contaminación, se minimiza el consumo de recursos, se dispone de un decantador de hidrocarburos y de material absorbente.

2. El proyecto se desarrolla en suelo clasificado como suelo urbano de uso industrial, en zona de policía de torrentes, fuera de área de prevención de riesgos, fuera de espacio natural protegido, fuera de RN2000 y fuera de áreas de protección territorial.

Por las características del proyecto no se supera la capacidad de carga del medio natural.

3. Se trata de un proyecto de reducido ámbito, sin impactos transfronterizos, se evalúan los impactos durante la fase de ejecución y de funcionamiento y no se prevé que implique impactos significativos dadas las características y ubicación de la actividad y se establecen medidas generales para disminuir el posible impacto.

 

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto "ampliación de residuos en el Punto Limpio de Sóller en el polígono industrial de Son Angelats en el término municipal de Sóller, promovido por Soller Recicla SL", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras / protectoras contenidas en el documento ambiental presentado, y los condicionantes siguientes:

1. Todos los residuos deberán depositarse dentro contenedores, cajas, sacos y / o recipientes adecuados a la tipología de los mismos.

Se dispondrá de cubetos de retención a todos los contenedores que puedan generar vertidos.

Los residuos que se almacenen en el exterior y que por sus características sean susceptibles de salir volando (plásticos, papel, cartón, ...) deberán almacenarse cubiertos y / o tapados.

2. Quincenalmente se realizará una inspección visual del estado de limpieza del torrente y alrededores de la instalación; si se observan residuos que hayan podido ser generados por la actividad serán retirados inmediatamente.

3. Los residuos del separador de hidrocarburos serán entregados a gestor autorizado y se guardarán los albaranes de recogida.

4. El alumbrado exterior será de bajo consumo y las luminarias no emitirán flujo luminoso al hemisferio superior.

5. Se deberá evitar las posibles olores generados durante el desarrollo de la actividad, mediante la limpieza periódica de los contenedores.

6. Al encontrarse adyacente a una zona verde-ELP, prevista en el PGOU pero aún no ejecutada, se considera necesario que el cierre en la zona sur y oeste de la parcela se integre con el medio (pantalla vegetal) y así disminuir la visibilidad de los contenedores desde el exterior.

7. Para el almacenamiento del fibrocemento se deberá cumplir toda la normativa sectorial al respecto.

8. Todas las medidas incluyendo estos condicionantes y las provenientes del sistema de gestión implantando por la empresa, se deberán recoger en una plan de vigilancia ambiental donde se especifiquen los objetivos, los indicadores, el período de seguimiento de cada medida, quién es el responsable y cómo se ejecutan.

Se recomienda la recogida de las aguas pluviales de la edificación para que sean reaprovechadas a la propia instalación por ejemplo para la limpieza de las instalaciones.

De acuerdo con el informe de la DG de Recursos Hídricos se recuerda que cualquier obra o trabajo en la zona de protección de torrentes precisa de autorización administrativa emitida por la DG de Recursos Hídricos.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomtè de AIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante del acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

 

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 22 de junio de 2016

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias