Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 7814
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto "Variante aérea MT a 15 KV de la línea Cuevas entre B657 y M730 en el término municipal de Capdepera promovido por Endesa Distribución Eléctrica, SLU” (Exp. 156a/2015)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 7 de junio de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 11/14/2015), RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental, del proyecto "Variante aérea MT a 15 KV de la línea Cuevas entre B657 y M730 en el término municipal de Capdepera promovido por Endesa Distribución Eléctrica, SLU” en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

En sesión de 30 de octubre de 2015 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears acordó que: el proyecto "Variante aérea MT a 15 KV de la línea Cuevas entre B657 y M730 en el término municipal de Capdepera" se inserta en el apartado m) grupo 7 del Anexo II, y está sujeto a evaluación de impacto ambiental simplificada de acuerdo con los artículos 45 a 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales .

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, es el órgano ambiental quien va a realizar las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que deberán pronunciarse en un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la solicitud de informe.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El objeto del proyecto es la instalación de un nuevo CT para dar suministro a un nuevo hotel en el municipio de Capdepera. Lo que hace necesario el cambio de sección de un tramo de línea de MT y se aprovecha para alejar los apoyo que se encuentran en la torre de Canyamel en el polígono 13 parcela 172 en el TM de Capdepera. El tramo de la nueva línea aérea será de 703 m y constará de 5 soportes metálicos i será necesario retensar 112 m de conductor existente de dos vanos. Se retirarán 680 m de línea existente, cinco soportes metálicos y cinco soportes de madera.

El proyecto transcurre por suelos clasificados en diferentes categorías, suelo rústico general, AT de Armonización, suelo rústico protegido- ANEI (T6 y T7), suelo con vulnerabilidad de acuíferos moderada y sobrevuela entre dos soportes el torrente de Canyamel y APR de inundación.

El resto del proyecto se realiza fuera de áreas de prevención territorial y fuera de áreas de prevención de riesgos.

3. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado las administraciones siguientes: el Ayuntamiento de Capdepera, el Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos, el Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio Natural y a la DG de Energía y Cambio Climático.

Se ha recibido informe de la DG de Energía y Cambio Climático de fecha 19 de mayo de 2016 que concluye que: "aunque el proyecto está autorizado, no hubiera hecho falta esta tramitación ya que según se ha argumentado se trata de una variación que se puede considerar el mismo trazado y se puede realizar en aéreo. Vista la documentación existente desde la DG no hay inconveniente en continuar la tramitación ambiental del expediente "

4. Evaluación de los efectos previsibles

Se han evaluado los impactos en la fase de construcción y funcionamiento donde se destaca la compactación del suelo por el paso de la maquinaria y la posible colisión y / o electrocución de la avifauna si no se toman las medidas adecuadas. El impacto paisajístico se minimiza dado que se reduce de 10 a 5 los soportes existentes en la parcela.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de Evalauión Ambiental y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Por las características del proyecto, se trata de un proyecto de pequeñas dimensiones, no se prevé la acumulación con otros proyectos, no se prevé un elevado consumo de recursos y los residuos generados serán gestionados adecuadamente, no se prevé la contaminación del suelo ni de las aguas superficiales.

2. El proyecto se desarrolla en suelo rústico general, AT de Armonización y una pequeña parte en suelo rústico protegido- ANEI, suelo con vulnerabilidad de acuíferos moderada y sobrevuela entre dos soportes el torrente de Canyamel y APR de inundación, fuera de espacio natural protegido, fuera de RN2000 y fuera de áreas de protección territorial.

Por las características del proyecto no se supera la capacidad de carga del medio natural.

3. Se trata de un proyecto de reducido ámbito, sin impactos transfronteriza, se evalúan los impactos durante la fase de ejecución y de funcionamiento y se establecen medidas preventivas y correctoras para disminuir el impacto.

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto "Variante aérea MT a 15 KV de la línea Cuevas entre B657 y M730 en el término municipal de Capdepera promovido por Endesa Distribución Eléctrica, SLU", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado y los condicionantes siguientes:

1. Antes del inicio de las obras se deberá realizar una visita de campo a fin de poder detectar ejemplares de palmito (Chamareops Huminilis) afectados por la plaga de la oruga perforadora (Paysandisia archon) y si se observan ejemplares afectados y / o con síntomas de debilitación deberá dar traslado de  inmediato del hecho al Servicio de Sanidad Forestal de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad para que indique las actuaciones que se deben llevar a cabo.

2. Antes del inicio de las obras y durante la ejecución se deberá realizar una inspección visual para detectar especies incluidas en el Listado de especies protegidas y / o en los catálogos estatal y balear. Si se observa la presencia de algún ejemplar éste deberá ser trasladado fuera del área de actuación.

3. Las actuaciones sobre la vegetación dentro de la zona ANEI serán las mínimas posibles y se intentará resembrar los ejemplares que se encuentren en buenas condiciones.

4. Se prohíbe el vertido de hormigón fuera de las zonas de solera de los soportes, una vez finalizadas las obras deberá realizar una prospección visual para detectar posibles vertidos de hormigón los cuales deberán ser retirados.

5. Se realizará la descompactación de los caminos utilizados y la posterior recuperación de la cubierta vegetal, se restaurarán los caminos de acceso temporales y las zonas de acopio y la revegetación de las zonas siempre que no afecten a la zona de seguridad de la red .

6. Se deberán aplicar las medidas preventivas necesarias para evitar la colisión y / o electrocución de las aves previstas en el Decreto 1432/2008 y al proyecto Avilínia.

7. Durante la retirada de los apoyos y del tendido aéreo deberán tomar las máximas precauciones para evitar la posible afección a la flora en la zona del torrente.

De acuerdo con el informe de la DG de Energía y Cambio Climático de fecha 19 de mayo de 2016 "se recuerda que desde las competencias y funciones de esta Dirección General se encuentran las de fomentar e incentivar el uso racional de la energía, y con este sentido se recuerda que durante la temporada de verano, la demanda eléctrica de las Islas es elevada, y se debe tener presente que el aumento de la capacidad de distribución de energía de la variante objeto del informe corresponde entre otras a la necesidad de mejorar la urbanización Costa de Canyamel las infraestructuras de distribución que son antiguas y muy deficientes y donde el Ayuntamiento de Capdepera está en proceso de adecuar la dotación de servicios de esta urbanización, por lo tanto creemos que es de buen criterio indicar que para la concesión de licencias urbanísticas y de reformas o nuevos suministros, se debería tener presente la posibilidad de incorporar energías renovables o de medidas de eficiencia energética a la hora determinar nuevos aumentos de potencia requerida".

Se recuerda que antes del inicio de las obras se deberá obtener informe de la DG de Recursos Hídricos con respecto a la zona de policía de torrentes y APR de inundación, y la autorización del Servicio de protección de especies y autorización del Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de AIA

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante del acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 22 de junio de 2016

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias