Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 7809
Relación 131 multas de tráfico que no se han podido notificar

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

NOTIFICACIÓN DE DENÚNCIA AL TITULAR

De acuerdo con lo que se dispone en la Ley sobre Tráfico y el Reglamento General de Circulación (R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre) le comunicamos que se le ha  formulado la presente denuncia, iniciándose el expediente sancionador por infracción a las Normas de Circulación que se instruirá en la sección de multes de tráfico de este Ayuntamiento. L'Instructor es Jordi Amengual Far recusable en los supuestos y efectos previstos en los arts.28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y el Alcalde el órgano competente para resolverlo.

Lo que se le comunica conforme a lo previsto en los artículos 77, 78 i 79 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para que en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES contados  a partir de la recepción  de esta notificación de denuncia, formule, si lo considera oportuno, el escrito de descargo ante el Sr. Alcalde, adjuntando o proponiendo las pruebas que considere oportunas. En caso de no efectuar alegaciones dentro del plazo mencionado, esta notificación de iniciación del procedimiento se considerará PROPUESTA DE RESOLUCION, de acuerdo con los establecido en el artículo 13.2 recogido en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado  per Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, a los efectos recogidos en los artículos 18 y 19 del mencionado texto legal.

En el caso de nos ser el conductor del vehículo  denunciado, se le requiere para que indique los datos del conductor en este mismo impreso y le advertimos que de no hacerlo, será considerado autor de una falta grave conforme al artículo 72.3 de la presente Ley y se seguirá contra usted el correspondiente procedimiento.

Si está conforme con el contenido  de la denuncia, podrá obtener la reducción del 50 % de descuento de la cuantía de la multa que podrá pagar dentro de los VEINTE DIAS NATURALES siguientes la fecha de recepción del presente escrito en  la oficina de Tesorería de este Ayuntamiento o en  las entidades bancarias siguientes consignando el número de expediente, nombre y matrícula.

  • LA CAIXA 2100 0101 41  0200001009 (ES 76)
  • BMN 0487 2020  18  2000002958 (ES 13)
  • BANCA MARCH  0061  0100  82  0006120188 (ES 46)

Expediente

Nombre

Matrícula

Articulo Infringido

Importe

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

NOTIFICACIÓN DE DENUNCIA AL TITULAR

De cuerdo con lo que se dispone en la Ley sobre Tráfico, Real Decreto 13/92 de 17 de enero, le comunicamos que se le ha  formulado la presente denuncia, iniciándose el expediente sancionador por infracción a las Normas de Circulación el que se instruirá a la sección de multes de tráfico de este Ayuntamiento. El  Instructor es el Secretario del Ayuntamiento y el Alcalde el órgano competente para resolverlo.

Lo que se le comunica conforme a lo previsto en los artículos 77, 78 i 79 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para que en el plazo de QUINCE DIAS HABILES contados  a partir de la recepción  de esta notificación de denuncia, formule, si lo considera oportuno, el escrito de descargo ante el Sr. Alcalde, adjuntando o proponiendo las pruebas que considere oportunas. En caso de no efectuar alegaciones dentro del plazo mencionado, esta notificación de iniciación del procedimiento se considerará PROPUESTA DE RESOLUCION, de acuerdo con los establecido en el artículo 13.2 recogido en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado  per Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, a los efectos recogidos en los artículos 18 y 19 del mencionado texto legal.

En el caso de nos ser el conductor del vehículo  denunciado, se le requiere para que indique los datos del conductor en este mismo impreso y le advertimos que de no hacerlo, será considerado autor de una falta grave conforme al artículo 72.3 de la presente Ley y se seguirá contra usted el correspondiente procedimiento.

Si está conforme con el contenido  de la denuncia,  podrá hacer efectiva su pago  dentro de los DIEZ DIAS HABILES siguientes la fecha de recepción del presente escrito en  la oficina de Tesorería de este Ayuntamiento o en  las entidades bancarias siguientes consignando el número de expediente, nombre y matrícula.

  • LA CAIXA 2100 0101 41  0200001009 (ES 76)
  • BMN 0487 2020  18  2000002958 (ES 13)
  • BANCA MARCH  0061  0100  82  0006120188 (ES 46)

Expediente

Nombre

Matrícula

Artículo Infringido

Importe

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

NOTIFICACION PROPUESTA RESOLUCION PLIEGO DE DESCARGO

"Conforme a lo que dispone el artículo 13.2 del Real Decreto núm. 320/1994, de 25 de febrero , por el que se aprueba el "Reglamento General de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, esta Alcaldía formula la siguiente

                                                                                  PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Visto que se ha tramitado el expediente por infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial i al Reglamento General de Circulación ajustándose al procedimiento previsto en el R.D. 320/94 de 25 de febrero, antes mencionado.

Visto que, la competencia para la imposición de la sanción corresponde a esta Alcaldía conforme a lo que dispone el artículo 68.2 del R. D. L. 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Visto que han quedado probados los hechos denunciados y que el informe del policia local establece que los hechos han resultados ciertos y acreditados y se ratifica en todos los extremos denunciados.

Se ha ratificado en el contenido de la denuncia y solicita que se continúe con la instrucción del procedimiento sancionador.

Visto como recoge el artículo 76 de la Ley de Tráfico R.D. 339/90 de 2 de marzo donde se establece que las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad darán fe salvo prueba en contrario, y al no haber sido solicitada por el interesado la practica de prueba o presentado alegaciones que desvirtúen el hecho denunciado se procede a evacuar el trámite de Propuesta de Resolución en la forma siguiente:

1º. Imponer al interesado/a la sanción en la cuantía antes descrita.

2º. Conceder a la interesada/ el interesado un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente en que reciba esta notificación para que pueda examinar el expediente en el negociado de multas de este Ayuntamiento, situado en la calle Petit, núm.1 durante el cual podrá presentar, por escrito las alegaciones que estime pertinentes y presentar los documentos que tenga por oportunos.

EL PAGO DE LA SANCION PONE FIN AL PROCEDIMIENTO (ART. 8.2. R.D. 1398/1993)

FORMAS DE PAGO

  • Oficina de Tesorería Ayuntamiento de Alaró o
  • SA NOSTRA 2051 0020 60 0044912583
  • LA CAIXA 2100 0101 41 0200001009
  • BANCA MARCH 0061 0100 82 0006120188

Expediente

Nombre

Matrícula

Artículo Infringido

Importe

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

    

NOTIFICACIÓN PROPUESTA RESOLUCIÓN PLIEGO DE DESCARGO

"Conforme a lo que dispone el artículo 13.2 del Real Decreto núm. 320/1994, de 25 de febrero , por el que se aprueba el "Reglamento General de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, esta Alcaldía formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Visto que se ha tramitado el expediente por infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial i al Reglamento General de Circulación ajustándose al procedimiento previsto en el R.D. 320/94 de 25 de febrero, antes mencionado.

Visto que, la competencia para la imposición de la sanción corresponde a esta Alcaldía conforme a lo que dispone el artículo 68.2 del R. D. L. 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Visto que han quedado probados los hechos denunciados y que el informe del policia local establece que los hechos han resultados ciertos y acreditados y se ratifica en todos los extremos denunciados.

Se ha ratificado en el contenido de la denuncia y solicita que se continúe con la instrucción del procedimiento sancionador.

Visto como recoge el artículo 76 de la Ley de Tráfico R.D. 339/90 de 2 de marzo donde se establece que las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad darán fe salvo prueba en contrario, y al no haber sido solicitada por el interesado la practica de prueba o presentado alegaciones que desvirtúen el hecho denunciado se procede a evacuar el trámite de Propuesta de Resolución en la forma siguiente:

1º. Imponer al interesado/a la sanción en la cuantía antes descrita.

2º. Conceder a la interesada/ el interesado un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente en que reciba esta notificación para que pueda examinar el expediente en el negociado de multas de este Ayuntamiento, situado en la calle Petit, núm.1 durante el cual podrá presentar, por escrito las alegaciones que estime pertinentes y presentar los documentos que tenga por oportunos.

EL PAGO DE LA SANCION PONE FIN AL PROCEDIMIENTO (ART. 8.2. R.D. 1398/1993)

FORMAS DE PAGO

  • Oficina de Tesorería Ayuntamiento de Alaró o
  • SA NOSTRA 2051 0020 60 0044912583
  • LA CAIXA 2100 0101 41 0200001009
  • BANCA MARCH 0061 0100 82 0006120188

Expediente

Nombre

Matrícula

Artículo Infringido

Importe

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

NOTIFICACIÓN PROPUESTA RESOLUCIÓN PLIEGO DE DESCARGO

"Conforme a lo que dispone el artículo 13.2 del Real Decreto núm. 320/1994, de 25 de febrero , por el que se aprueba el "Reglamento General de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, esta Alcaldía formula la siguiente

                                                                                  PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Visto que se ha tramitado el expediente por infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial i al Reglamento General de Circulación ajustándose al procedimiento previsto en el R.D. 320/94 de 25 de febrero, antes mencionado.

Visto que, la competencia para la imposición de la sanción corresponde a esta Alcaldía conforme a lo que dispone el artículo 68.2 del R. D. L. 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Visto que han quedado probados los hechos denunciados y que el informe del policia local establece que los hechos han resultados ciertos y acreditados y se ratifica en todos los extremos denunciados.

Se ha ratificado en el contenido de la denuncia y solicita que se continúe con la instrucción del procedimiento sancionador.

Visto como recoge el artículo 76 de la Ley de Tráfico R.D. 339/90 de 2 de marzo donde se establece que las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad darán fe salvo prueba en contrario, y al no haber sido solicitada por el interesado la practica de prueba o presentado alegaciones que desvirtúen el hecho denunciado se procede a evacuar el trámite de Propuesta de Resolución en la forma siguiente:

1º. Imponer al interesado/a la sanción en la cuantía antes descrita.

2º. Conceder a la interesada/ el interesado un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente en que reciba esta notificación para que pueda examinar el expediente en el negociado de multas de este Ayuntamiento, situado en la calle Petit, núm.1 durante el cual podrá presentar, por escrito las alegaciones que estime pertinentes y presentar los documentos que tenga por oportunos.

EL PAGO DE LA SANCION PONE FIN AL PROCEDIMIENTO (ART. 8.2. R.D. 1398/1993)

FORMAS DE PAGO

  • Oficina de Tesorería Ayuntamiento de Alaró o
  • SA NOSTRA 2051 0020 60 0044912583
  • LA CAIXA 2100 0101 41 0200001009
  • BANCA MARCH 0061 0100 82 0006120188

Expediente

Nombre

Matricula

Artículo Infringido

Importe

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE

Vistas las alegaciones efectuadas y el informe favorable de la policia local, el Alcalde - Presidente dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

1ª.- El archivo definitivo del expediente sancionador seguido por la infracción denunciada.

2ª.- Notificar esta resolución al interesado, a los efectos pertinentes.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la mencionada resolución puede interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de UN mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación de conformidad con lo que dispone la ley. Contra la denegación expresa, en el plazo de DOS meses. puede interponer recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal que resulte competente. Contra la desestimación por silencio de dicho recurso, puede interponer recurso contencioso - administrativo en el plazo de SEIS meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

Directamente puede interponer, en el orden jurisdiccional recurso contencioso - administrativo en el plazo de DOS meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer cuantos otros recursos estime procedentes.

Expediente

Nombre

Matrícula

Artículo Infringido

Importe

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE

Vistas las alegaciones efectuadas y el informe favorable de la policia local, el Alcalde - Presidente dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

1ª.- El archivo definitivo del expediente sancionador seguido por la infracción denunciada.

2ª.- Notificar esta resolución al interesado, a los efectos pertinentes.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la mencionada resolución puede interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de UN mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación de conformidad con lo que dispone la ley. Contra la denegación expresa, en el plazo de DOS meses. puede interponer recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal que resulte competente. Contra la desestimación por silencio de dicho recurso, puede interponer recurso contencioso - administrativo en el plazo de SEIS meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

Directamente puede interponer, en el orden jurisdiccional recurso contencioso - administrativo en el plazo de DOS meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer cuantos otros recursos estime procedentes.

  

Expediente

Nombre

Matrícula

Artículo Infringido

Importe

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

  

NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE

Vistas las alegaciones efectuadas y el informe favorable de la policia local, el Alcalde - Presidente dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

1ª.- El archivo definitivo del expediente sancionador seguido por la infracción denunciada.

2ª.- Notificar esta resolución al interesado, a los efectos pertinentes.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la mencionada resolución puede interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de UN mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación de conformidad con lo que dispone la ley. Contra la denegación expresa, en el plazo de DOS meses. puede interponer recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal que resulte competente. Contra la desestimación por silencio de dicho recurso, puede interponer recurso contencioso - administrativo en el plazo de SEIS meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

Directamente puede interponer, en el orden jurisdiccional recurso contencioso - administrativo en el plazo de DOS meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer cuantos otros recursos estime procedentes

Expediente

Nombre

Matrícula

Artículo Infringido

Importe

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE

Vistas las alegaciones efectuadas y el informe favorable de la policia local, el Alcalde - Presidente dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

1ª.- El archivo definitivo del expediente sancionador seguido por la infracción denunciada.

2ª.- Notificar esta resolución al interesado, a los efectos pertinentes.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la mencionada resolución puede interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de UN mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación de conformidad con lo que dispone la ley. Contra la denegación expresa, en el plazo de DOS meses. puede interponer recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal que resulte competente. Contra la desestimación por silencio de dicho recurso, puede interponer recurso contencioso - administrativo en el plazo de SEIS meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

Directamente puede interponer, en el orden jurisdiccional recurso contencioso - administrativo en el plazo de DOS meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer cuantos otros recursos estime procedentes.

Expediente

Nombre

Matrícula

Artículo Infringido

Importe

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE

Vistas las alegaciones efectuadas y el informe favorable de la policia local, el Alcalde - Presidente dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

1ª.- El archivo definitivo del expediente sancionador seguido por la infracción denunciada.

2ª.- Notificar esta resolución al interesado, a los efectos pertinentes.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la mencionada resolución puede interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de UN mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación de conformidad con lo que dispone la ley. Contra la denegación expresa, en el plazo de DOS meses. puede interponer recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal que resulte competente. Contra la desestimación por silencio de dicho recurso, puede interponer recurso contencioso - administrativo en el plazo de SEIS meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

Directamente puede interponer, en el orden jurisdiccional recurso contencioso - administrativo en el plazo de DOS meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer cuantos otros recursos estime procedentes.

Expediente

Nombre

Matrícula

Artículo Infringido

Importe

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE

Vistas las alegaciones efectuadas y el informe favorable de la policia local, el Alcalde - Presidente dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

1ª.- El archivo definitivo del expediente sancionador seguido por la infracción denunciada.

2ª.- Notificar esta resolución al interesado, a los efectos pertinentes.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la mencionada resolución puede interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de UN mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación de conformidad con lo que dispone la ley. Contra la denegación expresa, en el plazo de DOS meses. puede interponer recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal que resulte competente. Contra la desestimación por silencio de dicho recurso, puede interponer recurso contencioso - administrativo en el plazo de SEIS meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

Directamente puede interponer, en el orden jurisdiccional recurso contencioso - administrativo en el plazo de DOS meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer cuantos otros recursos estime procedentes.

Expediente

Nombre

Matrícula

Artículo Infringido

Importe

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE

Vistas las alegaciones efectuadas y el informe favorable de la policia local, el Alcalde - Presidente dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

1ª.- El archivo definitivo del expediente sancionador seguido por la infracción denunciada.

2ª.- Notificar esta resolución al interesado, a los efectos pertinentes.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la mencionada resolución puede interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de UN mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación de conformidad con lo que dispone la ley. Contra la denegación expresa, en el plazo de DOS meses. puede interponer recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal que resulte competente. Contra la desestimación por silencio de dicho recurso, puede interponer recurso contencioso - administrativo en el plazo de SEIS meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

Directamente puede interponer, en el orden jurisdiccional recurso contencioso - administrativo en el plazo de DOS meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer cuantos otros recursos estime procedentes.

Expediente

Nombre

Matrícula

Artículo Infringido

Importe

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE

Vistas las alegaciones efectuadas y el informe favorable de la policia local, el Alcalde - Presidente dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

1ª.- El archivo definitivo del expediente sancionador seguido por la infracción denunciada.

2ª.- Notificar esta resolución al interesado, a los efectos pertinentes.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la mencionada resolución puede interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de UN mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación de conformidad con lo que dispone la ley. Contra la denegación expresa, en el plazo de DOS meses. puede interponer recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal que resulte competente. Contra la desestimación por silencio de dicho recurso, puede interponer recurso contencioso - administrativo en el plazo de SEIS meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

Directamente puede interponer, en el orden jurisdiccional recurso contencioso - administrativo en el plazo de DOS meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer cuantos otros recursos estime procedentes.

Expediente

Nombre

Matrícula

Artículo Infringido

Importe

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

  

NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE

Vistas las alegaciones efectuadas y el informe favorable de la policia local, el Alcalde - Presidente dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

1ª.- El archivo definitivo del expediente sancionador seguido por la infracción denunciada.

2ª.- Notificar esta resolución al interesado, a los efectos pertinentes.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la mencionada resolución puede interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de UN mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación de conformidad con lo que dispone la ley. Contra la denegación expresa, en el plazo de DOS meses. puede interponer recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal que resulte competente. Contra la desestimación por silencio de dicho recurso, puede interponer recurso contencioso - administrativo en el plazo de SEIS meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

Directamente puede interponer, en el orden jurisdiccional recurso contencioso - administrativo en el plazo de DOS meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer cuantos otros recursos estime procedentes.

Expediente

Nombre

Matrícula

Artículo Infringido

Importe

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

    

NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE

Vistas las alegaciones efectuadas y el informe favorable de la policia local, el Alcalde - Presidente dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

1ª.- El archivo definitivo del expediente sancionador seguido por la infracción denunciada.

2ª.- Notificar esta resolución al interesado, a los efectos pertinentes.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la mencionada resolución puede interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de UN mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación de conformidad con lo que dispone la ley. Contra la denegación expresa, en el plazo de DOS meses. puede interponer recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal que resulte competente. Contra la desestimación por silencio de dicho recurso, puede interponer recurso contencioso - administrativo en el plazo de SEIS meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

Directamente puede interponer, en el orden jurisdiccional recurso contencioso - administrativo en el plazo de DOS meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer cuantos otros recursos estime procedentes.

Expediente

Nombre

Matrícula

Artículo Infringido

Importe

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE

Vistas las alegaciones efectuadas y el informe favorable de la policia local, el Alcalde - Presidente dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

1ª.- El archivo definitivo del expediente sancionador seguido por la infracción denunciada.

2ª.- Notificar esta resolución al interesado, a los efectos pertinentes.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la mencionada resolución puede interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de UN mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación de conformidad con lo que dispone la ley. Contra la denegación expresa, en el plazo de DOS meses. puede interponer recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal que resulte competente. Contra la desestimación por silencio de dicho recurso, puede interponer recurso contencioso - administrativo en el plazo de SEIS meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

Directamente puede interponer, en el orden jurisdiccional recurso contencioso - administrativo en el plazo de DOS meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer cuantos otros recursos estime procedentes.

Expediente

Nombre

Matrícula

Arículo Infringido

Importe

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

NOTIFICACIÓN DE SANCION AL TITULAR

La Alcaldia-Presidencia por Decreto de esta fecha ha dictado la siguiente resolución:

"Visto que se ha tramitado el expediente por infracción a la L.S.V. y al R.G.C., conformemente con el procedimiento previsto en el artículo 79 del R.D legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Visto que la competencia para la imposición de sanciones corresponde a la Alcaldia, conformemente con lo que dispone el artículo 68 del mencionado texto legal.

Visto que han quedado probados los hechos denunciados y que acabada la tramitación reglamentaria procede dictar la Resolución que corresponda.

 Esta Alcaldia, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente, antes mencionada, dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN

1º.- Imponer la sanción por infracción a la L.S.V. y al R.G.C.

2º.- Notifíquese esta Resolución de forma reglamentaria al interesado, a los efectos oportunos.

La multa expresada, deberá hacerse efectiva dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a esta Resolución a) En metálico en el Ayuntamiento, b) Por giro postal, c) Mediante ingreso bancario en las siguientes entidades: SA NOSTRA (2051 0020 60 0044912583),LA CAIXA(2100 0101 41 020001009) , I BANCA MARCH (0061 0100 82 0006120188) consignando nº de expediente, matrícula y nombre. Una vez pasado este plazo sin que se haya hecho efectivo el pago dentro del periodo voluntario se exigirá por vía ejecutiva, según el artículo 84 de la mencionada Ley, incrementado con el recargo del 20% y costas.

Contra este Decreto, que es definitivo en la vía administrativa, sólo podrá interponerse RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Alcalde en el plazo de UN MES  a contar desde la fecha de notificación de la presente; en caso de no resolución en el mismo plazo de este recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo. Asímismo, tanto ante la desestimación del recurso de Reposición como la no presentación del mismo, podrá interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de 2 MESES contados desde el siguiente día al de la notificación del acuerdo resolutorio, si fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. No se pueden simultanear ambos recursos. No obstante podrá utilizar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Expediente

Nombre

Matrícula

Artículo Infringido

Importe

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

NOTIFICACIÓN DE SANCIÓN AL TITULAR

La Alcaldia-Presidencia por Decreto de esta fecha ha dictado la siguiente resolución:

"Visto que se ha tramitado el expediente por infracción a la L.S.V. y al R.G.C., conformemente con el procedimiento previsto en el artículo 79 del R.D legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Visto que la competencia para la imposición de sanciones corresponde a la Alcaldia, conformemente con lo que dispone el artículo 68 del mencionado texto legal.

Visto que han quedado probados los hechos denunciados y que acabada la tramitación reglamentaria procede dictar la Resolución que corresponda.

Esta Alcaldia, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente, antes mencionada, dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN

1º.- Imponer la sanción por infracción a la L.S.V. y al R.G.C.

2º.- Notifíquese esta Resolución de forma reglamentaria al interesado, a los efectos oportunos.

La multa expresada, deberá hacerse efectiva dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a esta Resolución a) En metálico en el Ayuntamiento, b) Por giro postal, c) Mediante ingreso bancario en las siguientes entidades: SA NOSTRA (2051 0020 60 0044912583),LA CAIXA(2100 0101 41 020001009) , I BANCA MARCH (0061 0100 82 0006120188) consignando nº de expediente, matrícula y nombre. Una vez pasado este plazo sin que se haya hecho efectivo el pago dentro del periodo voluntario se exigirá por vía ejecutiva, según el artículo 84 de la mencionada Ley, incrementado con el recargo del 20% y costas.

Contra este Decreto, que es definitivo en la vía administrativa, sólo podrá interponerse RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Alcalde en el plazo de UN MES  a contar desde la fecha de notificación de la presente; en caso de no resolución en el mismo plazo de este recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo. Así mismo, tanto ante la desestimación del recurso de Reposición como la no presentación del mismo, podrá interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de 2 MESES contados desde el siguiente día al de la notificación del acuerdo resolutorio, si fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. No se pueden simultanear ambos recursos. No obstante podrá utilizar cualquier otro recurso que estime conveniente.

  

   

Expediente

Nombre

Matrícula

Artículo Infringido

Importe

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

NOTIFICACIÓN DE SANCIÓN AL INFRACTOR

La Alcaldia-Presidencia por Decreto de esta fecha ha dictado la siguiente resolución:

"Visto que se ha tramitado el expediente por infracción a la L.S.V. y al R.G.C., conformemente con el procedimiento previsto en el artículo 79 del R.D legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Visto que la competencia para la imposición de sanciones corresponde a la Alcaldia, conformemente con lo que dispone el artículo 68 del mencionado texto legal.

Visto que han quedado probados los hechos denunciados y que acabada la tramitación reglamentaria procede dictar la Resolución que corresponda.

Esta Alcaldia, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente, antes mencionada, dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN

1º.- Imponer la sanción por infracción a la L.S.V. y al R.G.C.

2º.- Notifíquese esta Resolución de forma reglamentaria al interesado, a los efectos oportunos. Lo manda y firma el Sr. Alcalde."

La multa expresada, deberá hacerse efectiva dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a esta Resolución a) En metálico en el Ayuntamiento, b) Por giro postal, c) Mediante ingreso bancario en las siguientes entidades: SA NOSTRA (2051 0020 60 0044912583) , LA CAIXA (2100 0101 41 0200001009) ,BANESTO (0030 2245 11 0000052271) I BANCA MARCH (0061 0100 82 0006120188) consignando nº de expediente, matrícula y nombre. Una vez pasado este plazo sin que se haya hecho efectivo el pago dentro del periodo voluntario se exigirá por vía ejecutiva, según el artículo 84 de la mencionada Ley, incrementado con el recargo del 20% y costas.

Contra este Decreto, que es definitivo en la vía administrativa, sólo podrá interponerse RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Alcalde en el plazo de UN MES  a contar desde la fecha de notificación de la presente; en caso de no resolución en el mismo plazo de este recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo. Asímismo, tanto ante la desestimación del recurso de Reposición como la no presentación del mismo, podrá interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de 2 MESES contados desde el siguiente día al de la notificación del acuerdo resolutorio, si fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. No se pueden simultanear ambos recursos. No obstante podrá utilizar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Expediente

Nombre

Matrícula

Artículo Infringido

Importe

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

NOTIFICACION DE SANCION AL INFRACTOR

La Alcaldia-Presidencia por Decreto de esta fecha ha dictado la siguiente resolución:

"Visto que se ha tramitado el expediente por infracción a la L.S.V. y al R.G.C., conformemente con el procedimiento previsto en el artículo 79 del R.D legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Visto que la competencia para la imposición de sanciones corresponde a la Alcaldia, conformemente con lo que dispone el artículo 68 del mencionado texto legal.

Visto que han quedado probados los hechos denunciados y que acabada la tramitación reglamentaria procede dictar la Resolución que corresponda.

Esta Alcaldia, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente, antes mencionada, dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN

1º.- Imponer la sanción por infracción a la L.S.V. y al R.G.C.

2º.- Notifíquese esta Resolución de forma reglamentaria al interesado, a los efectos oportunos. Lo manda y firma el Sr. Alcalde."

La multa expresada, deberá hacerse efectiva dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a esta Resolución a) En metálico en el Ayuntamiento, b) Por giro postal, c) Mediante ingreso bancario en las siguientes entidades: SA NOSTRA (2051 0020 60 0044912583) , LA CAIXA (2100 0101 41 0200001009) ,BANESTO (0030 2245 11 0000052271) I BANCA MARCH (0061 0100 82 0006120188) consignando nº de expediente, matrícula y nombre. Una vez pasado este plazo sin que se haya hecho efectivo el pago dentro del periodo voluntario se exigirá por vía ejecutiva, según el artículo 84 de la mencionada Ley, incrementado con el recargo del 20% y costas.

Contra este Decreto, que es definitivo en la vía administrativa, sólo podrá interponerse RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Alcalde en el plazo de UN MES  a contar desde la fecha de notificación de la presente; en caso de no resolución en el mismo plazo de este recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo. Asímismo, tanto ante la desestimación del recurso de Reposición como la no presentación del mismo, podrá interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de 2 MESES contados desde el siguiente día al de la notificación del acuerdo resolutorio, si fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. No se pueden simultanear ambos recursos. No obstante podrá utilizar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Expediente

Nombre

Matrícula

Artículo Infringido

Importe

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

  

Alaró, 10 de Junio de 2016

    

La Alcaldesa

Aina Munar Isern