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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 7807
Convocatoria pública de ayudas económicas individuales a personas mayores del Área de Atención a la Dependencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2016

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Texto

El 27 de junio de 2016, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha resuelto:

"Resolución de aprobación de la convocatoria pública de ayudas económicas individuales a personas mayores del Área de Atención a la Dependencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2016

(…)

Por todo ello, resuelvo:

Primero. Convocar las ayudas económicas individuales a personas mayores para el año 2016, de acuerdo con los puntos siguientes:. Objeto y finalidad de la convocatoriaLas ayudas económicas individuales de esta convocatoria van dirigidas a la atención de los problemas específicos de personas mayores de 65 años para mejorar la calidad de vida y, en general, a la promoción de su bienestar social.

Los gastos realizados deberán corresponder al periodo comprendido entre la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes de la convocatoria del año anterior (26 de mayo de 2015), siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 5.1, hasta el último día de presentación de solicitudes.

Se rigen, además por el régimen legal aplicable, por las bases reguladoras de las ayudas económicas individuales, aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca de 5 de mayo de 2005 (BOIB núm. 99, de 30 de junio)

2. Modalidades de las ayudas

Las ayudas tienen tres modalidades:

-Ayudas Técnicas (prótesis, órtesis y ayudas de movilidad y comunicación),

Tratamientos profesionales sociosanitarios y

-estrés básicos en la vivienda.

2.1. Ayudas técnicas.

Son aquellos instrumentos, utensilios, dispositivos y / o equipos de diferentes grados de complejidad que facilitan la relación y la autonomía, aumentando así la calidad de vida y el bienestar. Son las siguientes:

a) Prótesis y órtesis.

Se entiende por prótesis aquellos productos sanitarios que requieren una adaptación personalizada y dirigidos a sustituir un órgano o parte de la persona (audífonos, dentales ...). Las órtesis son aquellos productos sanitarios de uso externo y no implantables dirigidos a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular, sensorial o del esqueleto (gafas, plantillas, fajas lumbares ...).

b) Ayudas de movilidad y comunicación.

Tienen como finalidad suplir o complementar las limitaciones y / o carencias funcionales (adquisición o adaptación de vehículo, cama hospitalaria, colchón antiescaras, grúa, arnés, silla de ducha ...).

No podrán ser objeto de subvenciones en esta convocatoria, todas aquellas obras que se pueden llevar a cabo en el domicilio para eliminar barreras arquitectónicas y dar accesibilidad (adaptación del baño, rampa de acceso, colocación de pasamanos y barandillas, ampliación de puertas para permitir el paso de sillas de ruedas …)

2.2 Los tratamientos profesionales sociosanitarios.

Son aquellos tratamientos rehabilitadores, dirigidos a conseguir la recuperación física, psíquica y sensorial de las personas mayores afectadas por procesos pluripatológicos o por procesos crónicos incapacitantes o con deterioro funcional o cognitivo.

Incluyen intervenciones profesionales de: psicomotricidad, logopedia, tratamiento psicopedagógico, tratamiento psicoterapéutico y otros tratamientos similares que correspondan a la misma finalidad.

Sólo se valorarán estas ayudas en el caso de que no exista un recurso público que tenga la competencia de cubrir el tratamiento que se solicita, o que, en el caso de existir, este servicio justifique el motivo por el que no puede dar este tratamiento y / o la necesidad de complementarlo.

2.3. Utensilios básicos en la vivienda.

Son aquellos indispensables para desarrollar las actividades de la vida cotidiana en el entorno doméstico (frigorífico, horno / cocina, termo …)

3. Restricciones

Con carácter general, las personas solicitantes de ayudas no pueden haber recibido subvenciones por el mismo concepto en las dos convocatorias anteriores ni solicitar ayudas incluidas en el catálogo general del material ortoprotésico vigente para el 2015 y 2016 del Sistema Nacional de Salud, exceptuando: silla de ruedas, andadores, audífonos, prótesis ocular, plantillas, zapatos ortopédicos, fajas lumbares y cojines antiescaras.

4. Importe máximo de la consignación presupuestaria

Para la presente convocatoria se destina la cantidad de 150.000,00 € (ciento cincuenta mil euros) con cargo a la partida 10.23129.78901 del vigente presupuesto de gastos del IMAS.

5. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria, las personas mayores residentes en Mallorca que reúnen los siguientes requisitos generales:

5.1. Tener 65 años o más en el momento de realizar el gasto objeto de la subvención. En ningún caso, la fecha de emisión o de pago de la factura podrá ser anterior al 27 de mayo de 2015.

5.2. Que estén empadronadas en la isla de Mallorca.

5.3. Que la renta de la unidad económica de convivencia del grupo familiar, de la que se tendrá en cuenta, además de los rendimientos del trabajo, los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, siempre que sean rentas no exentas del IRPF, y no superen los siguientes ingresos:

Unidad familiar de un miembro: € 12.346,95

Unidad familiar de dos miembros: € 16.836,75

Unidad familiar de tres miembros: € 21.326,55

Unidad familiar de cuatro miembros o más: € 25.816,35

Para determinar los límites de los ingresos económicos de la unidad de convivencia, para poder ser beneficiaria de las ayudas económicas objeto de esta convocatoria, se ha calculado que los ingresos no excedan respectivamente el 1,1; 1,5; 1,9 y 2,3 veces el valor del 125% del salario mínimo interprofesional del año 2012, en cómputo anual.

No tienen la consideración de rentas aquellas que están exentas del IRPF.

A efectos de esta convocatoria se entiende por unidad económica de convivencia el grupo familiar que habite junto cuando entre sus componentes haya un vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, un vínculo por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado y / o un vínculo por afinidad hasta el primer grado.

En el caso de beneficiarios que viven en centros residenciales o alojamientos alternativos, se tendrá que tener en cuenta el grupo familiar, que incluye sólo la pareja con vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, aunque sea con tutela.

La valoración de la ayuda solicitada se adecuará a los perfiles psicosociales que prevé esta convocatoria.

5.4 No encontrarse sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

6. Presentación de las solicitudes

Las personas interesadas que cumplan los requisitos generales que determinan las bases aprobadas por el Pleno del Consejo Mallorca en fecha 5 de mayo de 2005 y los específicos del punto quinto de la presente convocatoria, o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes, podrán presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados relacionados en los anexos de esta convocatoria que serán facilitados por el IMAS. En cualquier caso, las solicitudes deben contener todos los datos necesarios para identificar a la persona solicitante y, en su caso, su representante legal.

Para facilitar la tramitación de las ayudas que figuran en esta convocatoria, se puede contactar con la unidad de Atención al Ciudadano / a del IMAS en Palma o con sus delegaciones de Inca y de Manacor siguientes:

Calle General Riera, 67. 07010 Palma. Tel: 971 763 325.

Av. General Luque, 223 1º pabellón izquierda, 1er piso 07300 Inca. Tel: 971 880 216, fax: 971 502 407.

Calle del Buen Jesús, 2. 07500 Manacor. Tel: 871 986 142 fax: 871 986 150

Las instancias se dirigirán a la Presidencia del IMAS y se pueden presentar en el Registro General del IMAS en Palma y en sus delegaciones de Inca y de Manacor. També en las oficinas de Registro del Consejo de Mallorca (Palau Real, la Misericordia, Hogar de la Juventud y Hogar de la Infancia). O en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Cabe destacar que actualmente tiene firmados convenios de colaboración con determinados ayuntamientos, el listado de los cuales está en la web del IMAS. No existe ningún tipo de convenio de colaboración firmado entre el IMAS y / o el Consejo de Mallorca y el resto de los municipios de Mallorca, y, por tanto, con respecto a la presentación de la documentación no será válido el registro de entrada realizado en los diversos ayuntamientos que no hayan firmado el convenio correspondiente, (ni siquiera los realizados en la llamada "Ventanilla Única" que los municipios hayan implantado) sino que se tendrá en cuenta la fecha de entrada de las solicitudes solicitudes en el Registro del IMAS o del Consejo de Mallorca, a excepción del registro del Ayuntamiento de Palma ..

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se presentará en la oficina de correos en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al IMAS se feche y selle por parte del personal de correos antes de que se certifique, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el registro del IMAS.

El plazo para la presentación de las solicitudes es de cuarenta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. En caso de que el último día fuera sábado, se deberá realizar la presentación en el registro del Consejo de Mallorca situado C / Palau Reial, nº, 1 de Palma o en cualquier oficina de correos.

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá a la persona solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley que, en un plazo no superior a quince días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida la petición, previa resolución expresa.

A los efectos de agilizar la cumplimentación de los expedientes que precisen de enmienda, el personal de atención al ciudadano y durante el plazo de solicitudes entregará el anexo 7 de esta convocatoria, para notificar el requerimiento de documentos de acuerdo con lo establecido en el punto 7.1. de esta convocatoria.

Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación del punto 7 de esta convocatoria. La solicitud y el resto de modelos normalizados que se citan como anexos a esta convocatoria, serán facilitados por el IMAS en las oficinas que se indican anteriormente o en la web www.imasmallorca.com, en el apartado de trámites.

7. Documentación a presentar

En la solicitud de subvención (anexo 1) se deberán adjuntar los documentos que figuran en la «Lista de documentación adjunta». Se entregarán en el mismo orden y señalando aquellos que se presentan, a fin de detectar fácilmente los olvidos y poder subsanar con inmediatez.

7.1. Documentación de carácter general para todas las solicitudes.

a. Fotocopia del DNI o NIE de la persona solicitante y de su representante, en su caso. Si la solicitud la firma una persona tutora legal de la persona incapacitada, fotocopia del documento que acredite su representación legal.

b. Declaración responsable, de acuerdo con el modelo anexo 4 a la presente convocatoria.

c. Certificado de convivencia del conjunto de la unidad familiar.

En el caso de solicitantes en centros residenciales: certificado de empadronamiento y constancia emitida por el centro en relación al grupo familiar, que incluye la pareja con vínculo de matrimonio, aunque sea con tutela.

En caso de que el certificado consten otras personas con las que no forman unidad de convivencia según el punto 5.3 de la convocatoria, deberá presentar declaración jurada firmada donde lo indique (anexo 5).

d. Factura oficial original que justifique el coste de la actividad realizada, a nombre del beneficiario de la ayuda o de la persona tutora legal siempre que la persona beneficiaria esté incapacitada; y siempre que dicha persona que ostenta la tutela aparezca como solicitante de la ayuda y titular de la domiciliación bancaria.

Las facturas a presentar deben corresponder a gastos realizados entre el 27 de mayo de 2015 y el último día de presentación de solicitudes.

A la fecha de emisión de la factura, el beneficiario solicitante tendrá la edad mínima de 65 años.

e. Anexo 2: Solicitud de transferencia bancaria para pagos firmada, expedida a nombre de la persona beneficiaría de la ayuda, o, en su caso, a nombre de la persona tutora legal que aparezca en la solicitud, siempre que la persona beneficiaria sea incapacitada, y sellada por la entidad bancaria.

f. Documentos para acreditar la renta de la unidad económica familiar:

1. Anexo 3: Autorización al IMAS a solicitar, de oficio y por medios telemáticos, copia de la declaración de renta del año 2015 de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad, o bien

2. Copia compulsada de la declaración del IRPF del año 2015, de todos los miembros de la unidad económica de convivencia mayores de 18 años.

Para personas en centros residenciales, sólo de la pareja con vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, aunque sea con tutela.

g. Anexo 4: Declaración Responsable que como persona solicitante de la ayuda económica no me encuentro sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones.

h. Documentación para acreditar que se trata de personas sin ningún familiar directo de primer grado:

Copia del libro de familia en que aparezca la persona solicitante y declaración jurada (anexo 5) firmada por la persona solicitante en que se especifique no disponer de ningún familiar de primer grado.

  En el caso de solicitantes que no dispongan de libro de familia, constancia emitida por profesional de trabajo social.

y. El anexo 6, de autorización al IMAS para solicitar a la Agencia Tributaria ya la Tesorería de la Seguridad Social los datos necesarios para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social .

7.2. Documentación específica para determinadas situaciones:

El anexo 5 de declaración jurada ya mencionado en relación al certificado de convivencia y de no disponer de familiar de 1er. Grado.

j. Documentación para acreditar que se trata de personas víctimas de violencia machista y de otros supuestos: con copias de la sentencia condenatoria, o de la orden de protección o del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima mientras no se dicte la orden de protección, y que las medidas de protección sean vigentes, además de no convivir con el agresor.

k. El anexo 8 cuando el beneficiario cede el derecho de cobro de la subvención concedida al proveedor. El documento debe venir firmado por la persona solicitante y quien provee el producto, indicando el CIF, núm. de factura, fecha, importe y concepto; y también presentar el anexo 2 a nombre de la persona proveedora, firmado y sellado por la entidad bancaria.

 Otra documentación a aportar en el caso de solicitar ayudas técnicas y tratamientos rehabilitadores:

l. Para cualquier ayuda (a excepción de utensilios básicos para la vivienda) deberá aportar la correspondiente prescripción médica del Sistema Público de Salud.

ll. En caso de solicitar la ayuda técnica, para la adquisición de vehículo adaptado o adaptación de automóvil, debe presentar copia compulsada de la tarjeta de inspección técnica del vehículo donde conste la adaptación.

m. Informe profesional de los servicios públicos o prescripción médica del Sistema Público de Salud en el que se especifique la relación entre la ayuda de tratamientos rehabilitadores sociosanitarios y la concordancia con un proceso pluripatológico o crónico incapacitante o que genere deterioro funcional o cognitivo

n. Cualquier otra documento que el solicitante considere oportuno presentar.

8. Criterios objetivos que han de regir el otorgamiento de la subvención

Los criterios de distribución entre las solicitudes admitidas son los siguientes:

8.1. La subvención que se conceda vendrá determinada por las cantidades máximas reconocidas y no por las cuantías solicitadas.

El importe de la subvención no podrá superar el gasto total que los interesados ​​acrediten haber realizado efectivamente.

Las ayudas se podrán conceder, como máximo, por un concepto y por la cantidad máxima establecida como límite en las tablas que se reproducen a continuación.

Así, y en todo caso, la cantidad máxima individual que se concederá para cada concepto será:

A) Ayudas técnicas

A.1.- prótesis y ortesis

Audífono derecho € 1.500,00

Audífono izquierda € 1.500,00

Reparación de audífonos € 300,00

Gafas € 320,00

Prótesis dental € 875,00

Reparación de prótesis dental € 85,00

A.2.- Movilidad y Comunicación

Butaca anatómica € 620,00

Cama hospitalaria / adaptado € 1.795,00

Barandillas de cama € 135,00

Somier cama hospitalaria € 370,00

Colchón antiescaras € 370,00

Colchón de aire con compresor € 60,00

Trapecio incorporador € 210,00

Grúa € 1.476,00

Arnés para grúa € 235,00

Carro elevador € 845,00

Mesita auxiliar para cama hospitalaria € 110,00

Asiento giratorio de bañera € 265.00

Post bañera € 110.00

Barras de pared € 160,00

Silla de ducha / wc € 320,00

Elevador wc € 160,00

Barra apoyo wc € 99,95

Elevador salva escaleras con o sin

silla / oruga salvaescaleras € 2.000,00

cooter-silla eléctrica € 2.000,00

Adquisición de vehículo adaptado o adaptación de automóvil € 2.000,00

B.-Tratamientos sociosanitarios

Pedalera € 44,95

Tratamientos profesionales sociosanitarios € 2.000,00

Únicamente en los supuestos contemplados en el punto 3:

Silla ruedas € 2.000,00Adaptación de sillas de ruedas € 1.055,00

Prótesis ocular € 1.000,00

Andadores € 74,07

Zapatos ortopédicos € 67,00

Plantillas € 67,00

Fajas lumbares € 67,00

Cojines antiescaras € 135,00

C) Utensilios básicos para la vivienda:

Frigorífico € 470,00

Congelador € 369,00

Horno / cocina € 370.00

Lavadora € 370,00

Lavavajillas € 449,00

Microondas € 55,00

Termo € 470,00

Estufa / calefactor € 159,00

Cama completo (no hospitalario) € 585.00

Colchón € 293,00

Somier € 293,00

Para las otras ayudas no contempladas en el baremo anterior, la comisión evaluadora estudiará la idoneidad de la solicitud en cada caso.

Los interesados ​​sólo podrán solicitar un concepto.

Los interesados ​​podrán solicitar ayudas por un máximo de un concepto sin superar nunca la cuantía de 2.000 euros.

8.2. La concesión de las subvenciones se hará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en esta convocatoria.

8.3. Para atender a las situaciones de necesidad, el criterio de valoración de la ayuda solicitada es el límite de la renta anual de la unidad económica de convivencia, tal como se describe en el punto 5.3.

8.3.1 Para adecuar la valoración de la ayuda solicitada al perfil psicosocial; en los casos de:

a. Núcleos de una persona sola.

b. Personas sin ningún familiar de primer grado.

c. Personas que, en el momento del gasto, hayan cumplido al menos 80 años.

d. Personas mayores institucionalizadas en centros residenciales del IMAS.

e. Víctimas de violencia de género y otros supòsits.-

la cuantía otorgada podrá ser del 100% del gasto siempre que ésta no supere la cuantía máxima otorgada por el concepto y exista disponibilidad presupuestaria.

8.3.2 Para las solicitudes que no incluyen los perfiles psicosociales del punto anterior, los solicitantes podrán percibir, como máximo, el gasto realizado siempre que ésta no supere la cuantía máxima fijada para el concepto en la presente convocatoria y exista disponibilidad presupuestaria pudiéndose aplicar un coeficiente reductor.

8.4 Una vez revisadas todas las solicitudes y en caso de advertirse insuficiencia de recursos presupuestarios para atender todas las demandas subvencionables, se reducirán proporcionalmente las cuantías concedidas hasta adaptarse a la disponibilidad presupuestaria.

9. Instrucción del procedimiento

El órgano instructor es la Dirección Insular de Atención a la Dependencia del IMAS, que debe llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 24 y siguientes de la ley general de subvenciones, y formulará la propuesta de resolución.

10. Comisión Evaluadora

La Comisión Evaluadora tiene que estudiar y comprobar todas las solicitudes presentadas y, en base al informe técnico pertinente, emitirá una propuesta de resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley general de subvenciones, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor y añade que la composición de este órgano colegiado será la que establezcan las bases reguladoras.

En las bases reguladoras de las ayudas económicas individuales aprobadas en fecha 5 de mayo de 2005 (BOIB núm.99 de 30.06.05) y concretamente en la base 5 donde regulan la comisión evaluadora, se establece que será preceptiva su existencia a los procedimientos de concurso y añade que la resolución que aprueba el inicio de la convocatoria establecerá su composición.

Se constituye la Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros: Presidenta: Directora Insular de Atención a la Dependencia o persona que la sustituya.

vocales:

La interventora delegada del IMAS o persona que la sustituya.

La jefe de servicio de atención a la Dependencia o persona que la sustituya.

Persona técnica de la misma área.

Secretaria con voz pero sin voto.

La secretaria delegada del IMAS o persona que la sustituya.

11. Obligaciones de los beneficiarios

Llevar a cabo la actividad subvencionada en los términos establecidos en la resolución de otorgamiento de la subvención.

Cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

Someterse en cualquier momento del desarrollo de la actividad a las actuaciones de comprobación que efectúe el IMAS, a las de control financiero que corresponden a la Intervención Delegada del IMAS en cuanto a las subvenciones concedidas, ya las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas.

Comunicar la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

Acreditar, antes de la propuesta de resolución definitiva, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Justificar adecuadamente el pago de los gastos efectuados de acuerdo con el punto 14.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos.

Cualquier otra en aplicación de la normativa vigente.

12. Resolución del procedimiento

El órgano competente para resolver es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el art. 7 g) de los Estatutos, que dispone al efecto de un plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de presentación de solicitudes de las subvenciones. Se considerará que se han desestimado las solicitudes no resueltas en este plazo.

Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución debe ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se notificará personalmente a los interesados ​​y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

13. Pago

El pago de la subvención se hará efectivo una vez justificada la realización de la actividad subvencionada y se puede hacer en un solo momento o de manera fraccionada, mediante justificaciones parciales, siempre que se refieran a las partes de la actividad subvencionada que tienen entidad suficiente para ser objeto de ejecución parcial.

Si la propuesta de pago se realiza una vez transcurridos los seis meses de vigencia de la declaración responsable de estar al corriente con la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, el IMAS lo comprobará de oficio, siempre que el beneficiario haya presentado el anexo 6. En caso de que no hubiera presentado este anexo y haya vencido la vigencia de la declaración responsable, será imprescindible para poder hacer el pago que el beneficiario presente una nueva declaración responsable o los certificados actualizados de estar al corriente de estas obligaciones.

14. Justificación

1. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la factura o facturas dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes de la convocatoria.

La justificación de los gastos realizados antes del periodo de presentación de solicitudes se podrán justificar junto con la solicitud de acuerdo con las condiciones establecidas en esta convocatoria.

Los gastos se justificarán mediante facturas o documentos con valor probatorio equivalente.

Las facturas deben expresar claramente: nombre completo y CIF / NIF o DNI / NIE de quien emite la factura, del beneficiario o de la persona tutora legal (cuando la persona beneficiaria esté incapacitada) y siempre que sea titular de la domiciliación bancaria (Anexo 2). En este último caso también constará el nombre de la persona beneficiaria.

Además deben constar los siguientes datos: número y fecha de la factura, concepto, firma y constancia de que ha sido pagada; y retención IRPF e IVA (si corresponde).

En los casos de pago por transferencia bancaria con tarjeta de crédito, «la acreditación con copia o copias de los recibos por el importe subvencionado de la factura»

En el caso de presentar facturas en una lengua no oficial en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el solicitante deberá presentar una traducción jurada de dichos documentos.

2. Los beneficiarios deberán presentar la documentación que justifica que el objeto de la subvención se ha realizado.

Los medios para acreditar que la factura se ha pagado son:

1. En el caso de pago en metálico: factura con el recibo firmado del proveedor conforme a que la factura ha sido pagada.

2. En caso de que el pago se haya realizado mediante transferencia bancaria o tarjeta de crédito: copia del recibo correspondiente.

No se prevé la concesión de anticipos.

3. Endoso

Consiste en la cesión de un derecho, de forma que el cobro de la subvención concedida es cede a una tercera persona, endosada.

El solicitante puede presentar una autorización para endosar el pago de la

subvención que solicita al proveedor con el Anexo 5 (documento de endoso) debidamente cumplimentado y el Anexo 2 (documento de solicitud de pago bancario) a favor de dicha tercera persona.

En este supuesto, la comisión evaluadora tiene la potestad decisoria.

El modelo de autorización y de solicitud de pago bancario se podrán recoger en las oficinas de atención al ciudadano de Palma, Inca y Manacor o se podrá descargar directamente desde el portal web del IMAS.

15. Reintegro

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones, el beneficiario deberá reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, en su caso, el interés de demora, en los casos siguientes:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) La obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables al beneficiario.

c) El incumplimiento grave de la obligación de justificación de la finalidad de los fondos percibidos en la forma y plazos establecidos.

d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma finalidad.

e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación o de control que determina la normativa, o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

Para el reintegro se aplicarán los procedimientos previstos a este efecto en la legislación de finanzas, en los que se debe garantizar la audiencia a las personas interesadas.

Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

16. Infracciones o sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en la ley general de subvenciones.

Para imponer las sanciones correspondientes se aplicará el procedimiento establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, regulador del ejercicio de la potestad sancionadora.

17. Inspección

De acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución, las subvenciones que concede el Instituto se someterán a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que sea de aplicación.

18. Disposición supletoria

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se tendrán en cuenta las bases reguladoras de las ayudas económicas individuales de la dirección de Área de Servicios Sociales del Instituto (actualmente IMAS), aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 5 de mayo de 2005 (BOIB núm. 99, de 30 de junio); el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, publicado en el BOIB número 132, de 3 de noviembre de 2001; y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006)

Segundo. Autorizar el gasto derivado de este expediente por el importe total de 150.000,00 € (ciento cincuenta mil euros), con cargo a la partida 10.23129.78901 del vigente presupuesto de gastos del IMAS, (referencia contable núm .. 22016008819 ).

Tercero. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Cuarto. Notificar esta resolución a la Dirección del Área de Atención a la Dependencia, al servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28, de 21 de febrero), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. "

Lo cual uso comunico para su conocimiento ya los efectos oportunos.

 

Palma, 27 de junio de 2016

 

La secretaria delegada

(BOIB núm.160 de 14-11-2006)

Inmaculada Borrás Salas