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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 7805
Convenio de colaboración entre la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Eivissa para colaborar en la materia de inspección de transportes terrestres en el ámbito territorial de la isla de Eivissa

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Texto

 Partes

Marc Pons i Pons, consejero de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Islas Baleares, en el ejercicio de las facultades atribuidas por el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se delega en los titulares de las consejerías la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación, con relación al artículo 80 de la Ley 3/2003, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 Vicente Torres Guasch, presidente del Consejo Insular d’Eivissa, en ejercicio de la representación legal y de las competencias que tiene atribuidas de acuerdo con lo que establecen los artículos 9.1 y 9.2 q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Antecedentes

1.   Durante las últimas temporadas turísticas la presencia de intrusismo en el ámbito del transporte de viajeros con vehículo turismo se ha visto incrementada en las Islas Baleares, y también y particularmente en la isla de Eivissa.

2.   El Gobierno de las Islas Baleares ha desarrollado toda una serie de medidas normativas con el objetivo de combatir la presencia y el crecimiento de este intrusismo, con el favorecimiento, por una parte, del incremento de la oferta del número de vehículos autorizados para prestar los servicios legales (con la posibilidad de otorgar licencias estacionales de taxi e incrementar el número máximo de vehículos de alquiler con conductor), y por otra, del desarrollo de un régimen sancionador específico que pueda ejercer un efecto disuasorio a los posibles infractores.

3.   El 15 de enero de 2015, el Consejo Balear de Transportes Terrestres acordó la creación de la Comisión de Intrusismo de Taxis y Alquiler de Vehículos con Conductor, para analizar con profundidad el intrusismo en estos sectores y plantear las soluciones posibles para luchar en contra.

De este modo, la Comisión se ha añadido con dedicación específica a la tarea que ya se venía desarrollando en los sucesivos planes y actuaciones continuas de lucha contra el intrusismo impulsados desde el Consejo Insular de Eivissa durante estos años, aunque no ha dispuesto de los medios personales y materiales suficientes para combatir más eficazmente esta actividad ilegal.

4.   A pesar de esta tarea, todavía no se ha conseguido de forma suficiente la desaparición o significativa reducción del intrusismo, por lo que el Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Eivissa se han planteado, en el seno de la Comisión Balear de Lucha contra el Intrusismo antes mencionada, la conveniencia de crear un plan de choque común que, con el aprovechamiento de todos los medios personales disponibles en materia de inspección de transportes terrestres, posibilite incrementar la presión sobre esta práctica ilegal.

5.   La disposición adicional quinta de la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Transportes Terrestres, establece la posibilidad de firmar convenios de colaboración entre el Gobierno de las Islas Baleares y los consejos insulares para poder ejecutar de manera eficaz las competencias que esta Ley les atribuye.

Por este motivo, y a petición del Consejo Insular de Eivissa, se considera oportuno firmar un convenio de colaboración en materia de transportes terrestres para llevar a cabo actuaciones inspectoras de control, de verificación y de denuncia recogidas en el apartado c del articulo 3º de la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, sobre las Competencias Atribuidas al Consejo Insular como Delegadas.     

6. Igualmente, la Ley 3/2003, del 26 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, recoge en los artículos 77 y 78 el deber de mutua colaboración en atención a los principios de cooperación y lealtad institucional que habilita el uso de los instrumentos y herramientas de colaboración, coordinación y cooperación previstos en las leyes, en este caso concreto a través de la posibilidad de firmar un convenio de colaboración en el que el Gobierno de las Islas Baleares ayude al control del intrusismo en las materias que son propias del Consejo Insular de Eivissa.

7. La firma de un convenio de colaboración en el que se acuerda poner en común los medios personales y materiales de las inspecciones del transporte terrestre del Gobierno balear y del Consejo Insular de Eivissa para llevar a cabo controles sobre el intrusismo en el sector de los taxis y el alquiler de vehículos con conductor, y extender las actas correspondientes con relación a las infracciones detectadas se considera el instrumento adecuado para habilitar y dar cobertura legal al personal de la Inspección del Transporte Terrestre del Gobierno de las Islas Baleares que actúe en la isla de Eivissa, ya que la inspección es una competencia transferida al Consejo Insular por la Ley 13/1998, antes mencionada.

Las dos partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

 Clausulas

1.   El objeto de este Convenio es establecer un marco de colaboración conjunta durante la temporada turística del año 2016 para que ambas administraciones puedan llevar a cabo las actuaciones necesarias para incrementar la presión sobre el intrusismo existente en la isla de Eivissa, particularmente en el sector del transporte de viajeros con vehículo turismo, y aprovechen y compartan de forma coordinada los recursos de que dispongan para controlar e inspeccionar este sector durante la vigencia del Convenio.

A estos efectos se ha de hacer uso conjunto de la información, los registros, la experiencia, los protocolos de actuación, así como los medios personales y materiales, etc., propios de cada Administración para conseguir el cumplimiento de este objetivo común.

2. Ambas administraciones han de determinar de forma conjunta el alcance y el detalle concreto de las actuaciones que han de llevarse a cabo, en el marco de la elaboración de un plan de choque contra el intrusismo para la isla de Eivissa para la temporada turística del año 2016, con especificación previa a cada actuación conjunta de los días, lugares y aspectos concretos que han de ser objeto de actuación inspectora conjunta y coordinada.

En el marco de este plan de choque para Eivissa se han de llevar a cabo un mínimo de tres actuaciones conjuntas durante este periodo. Las dos administraciones han de solicitar la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad, particularmente de los agentes de la Guardia Civil de Tráfico y de los policías locales de los ayuntamientos de la isla de Eivissa.

3.   Para llevar a cabo las actuaciones previstas en el plan de choque para Eivissa, la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Islas Baleares debe habilitar los medios personales adscritos al Servicio de Inspección del Transporte Terrestre, funcionarios del Gobierno de las Islas Baleares, para ejercer de forma temporal sus potestades inspectoras en el ámbito territorial de la isla de Eivissa mientras este Convenio mantenga su vigencia y en los términos y condiciones concretas determinados conjuntamente y coordinadamente en el plan de choque.

A estos efectos, los inspectores del Gobierno de las Islas Baleares que actúen en la isla de Eivissa en el marco de este Convenio, en el caso de comprobar actuaciones presuntamente infractoras en materia de transportes terrestres, extenderán actas y boletines de denuncias, y elaborarán los informes que sean necesarios para la correcta tramitación de los correspondientes expedientes sancionadores.

4. Para llevar a cabo las actuaciones previstas en el plan de choque para Eivissa, el Consell Insular d’Eivissa deberá aportar igualmente sus medios personales y materiales adscritos al Servicio de Inspección del Transporte Terrestre, para actuar de manera conjunta y coordinada con los servicios de inspección terrestre del Gobierno de las Islas Baleares mientras este Convenio sea vigente, y en los términos y condiciones concretos establecidos en el plan de choque.

Igualmente se han de encargar de la instrucción, la tramitación y la resolución de los expedientes sancionadores que resulten de la actuación que se desarrolle, de acuerdo con lo que se establece en la clausula siguiente.

5. El Consejo Insular de Eivissa llevará a cabo la instrucción, la tramitación y la resolución de la totalidad de los expedientes sancionadores resultantes de la actuación inspectora, tanto de lo que resulte de las actuaciones desarrolladas por el propio personal del Consejo Insular, como de lo que resulte de las actuaciones desarrolladas por el personal funcionario, adscrito a los servicios de inspección, que a estos efectos aporte la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Islas Baleares, con la calificación de todas las denuncias por parte de los inspectores de transportes del Consejo de Eivissa en los expedientes sancionadores correspondientes, y sin perjuicio de la necesidad eventual de ratificación posterior de los hechos denunciados por parte de los inspectores del Gobierno de las Islas Baleares, en el caso de que así lo requiera el órgano instructor.

6.   Este Convenio tendrá una duración máxima prevista del plazo correspondiente entre la fecha de su firma y el final del mes de octubre de 2016.

7. De este Convenio no se derivan obligaciones de contenido económico ni patrimonial entre ambas partes, si bien cada una asumirá los gastos propios relacionados con las actividades directamente derivadas del Convenio. Particularmente, los gastos por desplazamiento y dietas de manutención de los funcionarios de la Inspección del Transporte Terrestre de la Dirección General de Movilidad y Transportes irán a cargo del Gobierno de las Islas Baleares. En cuanto al alojamiento de estos funcionarios en la isla de Eivissa, el Consejo Insular de Eivissa colaborará al máximo en los trabajos de planificación de las actuaciones y logística necesaria (búsqueda de alojamiento, etc.) para el correcto desarrollo del objeto del Convenio.

8. A efectos de la coordinación, la información mutua y la asistencia recíproca derivada del contenido de este Convenio, se creará una comisión mixta integrada por cuatro miembros: dos representantes del Gobierno de las Islas Baleares y dos representantes del Consejo Insular de Eivissa.

La Comisión se encargará del desarrollo, el seguimiento y la evaluación de este Convenio y tendrá las funciones de resolver las dudas que se puedan plantear a la hora de interpretarlo y aplicarlo.

Corresponderá igualmente a esta Comisión la elaboración y la aprobación del plan de choque contra el intrusismo para Eivissa y de todas las actuaciones de planificación conjunta y ratificación de las actuaciones propuestas en el plan.

9. Serán causas de resolución de este Convenio, el incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones asumidas, el acuerdo mutuo, la denuncia de las partes y las demás causas previstas en la normativa de aplicación.     

10. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y los artículos 77 y siguientes de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, en consecuencia, cualquier discrepancia debe diferirse a la jurisdicción contencioso administrativa competente para resolverla.  

  No es de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en su artículo 4.1 c, sin perjuicio de la aplicación de los principios de esta legislación para resolver las dudas que puedan surgir y no puedan ser resueltas por la Comisión mixta.

11. La formalización de este Convenio es objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Como muestra de conformidad, firmamos el presente Convenio por duplicado. 

Palma, 25 de mayo de 2016

Por la Consejería de Territorio,  Energía y Movilidad                                                                                    Por el Consejo Insular de Eivissa