Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAMPANET
Núm. 7776
Aprobación definitiva modificación crédito presupuesto 2016
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del RDLG 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, no habiendo alegaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 7 de junio de 2016, sobre el expediente de modificación de crédito nº 2 del presupuesto en vigor, que se hace público a continuación:
Expediente de modificación de créditos Nº 2/2016 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, de acuerdo con el siguiente detalle:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS:
Aplicación presupuestaria |
Descripción |
Crédito inicial |
Crédito extraordinario |
Crédito definitivo |
1532-60000 |
Adquisición de solar para aparcamiento público |
0.00 |
90.000.00 |
90.000.00 |
FINANCIACIÓN: Esta modificación se financia mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones presupuestarias vigentes no comprometidas, cuya dotación se estima reducible sin perturbación del respectivo servicio, en los siguientes términos:
Concepto núm. |
Descripción |
Euros |
87000 |
Remanente de tesoreria-2015 |
90.000.00 |
|
TOTAL INGRESOS |
90.000.00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo que establece el artículo 171 del RDLG 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.
Sin perjuicio de esto, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del RDLG 2/2004, de 5 de marzo, la interposición del citado recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Campanet, 05/07/2016
La Alcaldesa
Magdalena Solivellas Mairata