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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7769
Departamento de Personal. Servicio de Selección y Provisión. Aprobación Bases Generales 2016

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Texto

La regidora del Área de Función Pública y Gobierno Interior, por resolución número 11344 de 28 de junio de 2016, acordó lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar las bases generales que han de regir las convocatorias de pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento correspondientes a la oferta pública de empleo para el año 2015, que se adjuntan.

SEGUNDO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO.

PRIMERA. OBJETO Y NORMAS GENERALES

Es objeto de las presentes bases generales la regulación de los diferentes procesos selectivos para la cobertura de las plazas vacantes de personal funcionario previstas en la oferta de empleo público y de promoción interna correspondiente al ejercicio 2016.

Estas bases generales se ajustan a lo establecido en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la CAIB, texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el RD 364/1995 , de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general el Estado, en todo aquello que no se entienda derogado por el mencionado texto refundido, y en el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que se deben ajustar los procedimientos de selección de los funcionarios de Administración Local, en todo aquello que no se entienda derogado por la mencionada Ley, y en su caso, en la normativa aplicable a la Policía Local de las Illes Balears, sobre selección, formación, promoción y movilidad, contenida en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y en el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por Decreto 28/2015, de 30 de abril.

Estas bases han sido negociadas con las organizaciones sindicales en las reuniones de los días 14 de abril de 2016, 22 de abril de 2016, 12 de mayo 2016 y 6 de junio de 2016, de la Mesa General de Negociación.

Todas las denominaciones que aparecen en estas bases en masculino se entenderán referidas también en femenino.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que figuren en cada una de las bases específicas. Estos requisitos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de  solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

a) Tener la nacionalidad española o tener la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con excepción de aquellos puestos de trabajo que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

En las mismas condiciones, también podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los nacionales españoles y de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público, lo que se concretará en las correspondientes bases específicas.

c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de las instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar la credencial que acredite su homologación.

d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. Los aspirantes que accedan a plazas reservadas para discapacitados deberán tener acreditado el grado de minusvalía igual o superior al 33% y lo deberán acreditar en el momento de la presentación de instancias, también deberán solicitar a la misma instancia las adaptaciones que consideren adecuadas para llevar a cabo las pruebas selectivas.

e) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse con inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Antes de tomar posesión del puesto, el interesado deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

g) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, deberán acreditar su conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

h) Haber satisfecho los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias. Quedarán exentos del pago de la tasa de derechos de exámenes las personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Cada convocatoria podrá exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desarrollar, siempre y cuando se formule de una manera abstracta y general.

TERCERA. SOLICITUDES

Los aspirantes a las pruebas selectivas deberán rellenar el impreso establecido por el Ayuntamiento de Palma, que se les facilitará en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de este Ayuntamiento. Asimismo, el mencionado impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web www.palmademallorca.es; este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede una copia sellada de la instancia presentada.

Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Palma o en cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Para ser admitidos y tomar parte en el proceso selectivo bastará que los interesados ​​manifiesten en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y en las respectivas bases específicas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las solicitudes. También deberán manifestar en la instancia si quieren realizar los ejercicios voluntarios en su caso.

Los derechos de examen serán abonados por los interesados ​​mediante el documento de autoliquidación que las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC) les entregará al presentar la solicitud de admisión en la convocatoria. También se pueden abonar por giro postal a las oficinas de correos o con tarjeta financiera en la propia OAC.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En las convocatorias de plazas para promoción interna, este plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El plazo general de presentación de solicitudes en las convocatorias para cubrir plazas vacantes por promoción interna, de las distintas categorías de la Policía Local, será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente (art. 151 Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por Decreto 28/2015, de 30 de abril).

Sin perjuicio de lo que se establezca en las bases específicas, junto con la solicitud, los interesados ​​deberán acompañar:

a. Una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

b. Una fotocopia compulsada del título académico exigido para formar parte de la convocatoria (anverso y reverso) y de cualesquiera otros requisitos exigido en las bases específicas. El justificante de pago de los derechos de expedición de éste sólo tiene validez hasta la expedición del título. Se presume que el título ha sido expedido cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago de los derechos de expedición y, en este caso, las personas aspirantes quedan excluidas y deben acreditarse en el plazo de enmiendas de las deficiencias en la solicitud o justificar mediante un certificado de la universidad correspondiente que el título aún no ha sido expedido.

c. El resguardo del pago de la tasa realizado según la vía seleccionada.

d. En el supuesto de acceso para la reserva de personas con discapacidad y de acuerdo con el Real Decreto 2271/2004, de 23 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, certificación acreditativa del grado de minusvalía igual o superior al 33%. En la misma solicitud, deberán determinar si solicitan cualquier adaptación para la realización de las pruebas selectivas.

Para las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, un certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Servicios Sociales, o del organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes a la plaza en la que el candidato aspira, el cual debe expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo mediante, si corresponden a juicio de la Administración, las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo.

e. Para las personas que no poseen la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana y a los efectos de quedar exentas de realizar la prueba específica de conocimientos de la lengua castellana, copia compulsada del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

En el caso de convocatorias que establezcan el concurso-oposición como sistema de acceso, los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, deberán presentarse mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento, dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.

En el caso de convocatorias que establezcan el concurso como sistema de acceso, la alegación de méritos se efectuará mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento de Palma el cual deberá acompañarse a la solicitud de admisión. La fecha límite para la  alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos, será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Únicamente se valorarán aquellos méritos que estén adecuada y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. Los méritos aducidos y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no serán valorados. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores.

La acreditación de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Palma, será realizada de oficio por Registro de Personal e Informática del Ayuntamiento.

La acreditación de los trabajos realizados en entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), en consorcios, en fundaciones del sector público, en empresas societarias del sector público y en empresas privadas se hará mediante el certificado de la vida laboral, y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas con el contrato laboral o un certificado de la empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o de otra manera en que queden acreditadas la categoría y las funciones llevadas a cabo .

Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario serán destruidos.

 

CUARTA. PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De acuerdo con el artículo 59 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre, así como del Real Decreto 2271/2004, de 23 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las convocatorias de procesos selectivos podrán prever la reserva de un cupo de las plazas convocadas, para ser cubiertas por personas con discapacidad debidamente acreditada.

En las convocatorias de ingreso en este Ayuntamiento donde figure esta reserva, los interesados ​​en participar lo manifestarán expresamente en sus solicitudes. Los aspirantes serán admitidos en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes.

La adaptación de las pruebas, en caso de que se haya solicitado en la instancia, consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios. La adaptación de medios y las ayudas razonables consiste en la puesta a disposición del aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnológicas asistidas que precise para la realización de las pruebas a las que participe, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde éstas tengan lugar.

Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes, independientemente del turno por el que se opte, sin perjuicio de las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización.

Las plazas reservadas a personas con discapacidades que no sean cubiertas, se añadirán a la reserva de la Oferta Pública de Empleo del año siguiente.

QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Una vez expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante o la que ésta haya delegado, dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución que declare aprobadas las listas de los aspirantes admitidos y de los excluidos, con expresión de la causa de exclusión, en su caso. La relación de las personas admitidas y excluidas se expondrá en el tablón electrónico de edictos y anuncios de la página web www.palma.es de este Ayuntamiento y en el apartado de oferta pública de empleo de la misma página web, la relación de excluidos se publicará en el BOIB. Constarán el nombre y apellidos de los candidatos y candidatas, su número de documento nacional de identidad y la causa de exclusión. En el mismo anuncio se indicarán el lugar, la fecha y la hora de inicio de los ejercicios.

En el caso de la Policía Local, el plazo máximo para la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas aspirados admitidas y excluidas es de 10 días hábiles (art. 153 Reglamento marco).

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

Para subsanar el posible defecto o acompañar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación de la relación indicada en el BOIB. De no presentarse enmiendas la lista devendrá definitiva.

Si algún aspirante no figurase en la lista definitiva de admitidos ni en la de excluidos, deberá exhibir ante el tribunal una copia de la solicitud sellada por la oficina receptora, para que éste la admita provisionalmente para la realización los ejercicios. A tal fin, el tribunal se constituirá en sesión especial antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde éste se debe realizar, resolviendo provisionalmente las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentar los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. Las actas correspondientes a estas sesiones se remitirán, en el plazo más breve posible, al órgano competente, que resolverá la admisión o la exclusión del aspirante afectado y lo comunicará al tribunal para su conocimiento y efectos y, en su caso, notificación a la persona interesada.

A los aspirantes que sean excluidos de la convocatoria, se les devolverá el 50% de la cantidad que hubieran abonado.

SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.

El tribunal calificador de cada proceso selectivo quedará constituido en la forma que determina el artículo 51 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el artículo 60 así como el artículo 11 y 12 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado en todo lo que sea de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre y en el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears salvo las convocatorias de plazas correspondientes al cuerpo de la policía local, el tribunal de las cuales estará constituido en la forma establecida en el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por Decreto 28/2015, de 30 de abril. También les serán de aplicación las Instrucciones de determinación de las directrices sobre la constitución y el funcionamiento de los tribunales de selección de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma.

La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

Nombramiento.

Los tribunales de selección serán designados por el órgano convocante y su composición formará parte del contenido de las correspondientes bases de la convocatoria.

Requisitos.

En la designación de las personas que deben formar parte de los tribunales de selección, se garantizará la idoneidad para valorar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas.

Al menos la mitad más uno de los vocales del tribunal deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a los aspirantes y la totalidad una titulación de igual o superior nivel académico.

Por otra parte la mayoría de los miembros del tribunal no puede pertenecer a la misma subescala y especialidad a la de la plaza convocada.

Los tribunales estarán constituidos, como mínimo, por cinco miembros titulares, con igual número de suplentes. El presidente y su suplente serán designados discrecionalmente por el órgano competente. Todos los vocales y sus suplentes serán designados por sorteo de entre el personal funcionario de carrera de acuerdo con los criterios indicados en el apartado anterior.

Para la constitución de bolsines de la Policía Local, el tribunal calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente/a: designado/a por el Ayuntamiento entre el personal funcionario de carrera de reconocida experiencia.

b) Vocales: un vocal propuesto por la dirección General de Interior, Emergencias y Justicia, competente en materia de coordinación de las policías locales, otro propuesto por la EBAP y uno designado por el Ayuntamiento.

c) Secretario/a: designado/a por el Ayuntamiento, con voz y voto.

El tribunal podrá acordar la incorporación de personal asesor o especialista, que puede actuar con voz, pero sin voto (art. 150.4 Reglamento marco).

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros -titulares o suplentes, indistintamente-, incluido el presidente/a. Podrá designar asesores especialistas, con voz pero no voto, cuando lo considere conveniente.

No podrán formar parte de los tribunales.

- Los cargos de designación política, o que lo hayan sido si hace menos de cuatro años del cese de esta condición.

- Las personas que hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a las pruebas selectivas para el cuerpo, escala o especialidad de que se trate en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente.

- Dado que la pertinencia a los órganos de selección será siempre a título individual, de acuerdo con el punto 3 del artículo 60 del texto refundido de la Ley del EBEP, tampoco pueden formar parte los representantes de las empleadas y los empleados públicos como tales.

Sin embargo, las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación, podrán ejercer en cualquier momento sus funciones de vigilancia para velar por el buen desarrollo del procedimiento selectivo.

En el caso de la Policía Local, los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y supervisión, deben estar acreditados y como máximo puede haber uno por cada sindicato con un máximo de cuatro en cada procedimiento (art. 150.2 Reglamento marco).

Si se dieran estas circunstancias en un miembro de un órgano de selección, deberá comunicarlo al presidente, el cual lo trasladará al órgano convocante para que proceda a su sustitución. Si las circunstancias se dieran en el presidente, éste lo comunicará inmediatamente al órgano convocante para que proceda a su sustitución.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior.

Los acuerdos del tribunal se adoptarán por mayoría de asistentes y dirimirá los empates el voto del presidente.

Cuando el número de aspirantes o el nivel de titulación o especialización exigido así lo aconseje, pueden constituirse comisiones permanentes de selección, a las que les será de aplicación, en cuanto a su régimen de funcionamiento y selección de sus miembros , en todo lo que sea compatible, lo establecido por los tribunales calificadores y, en todo caso, lo establecido en la Ley 30/1992, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, en cuanto a la composición y funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones públicas.

Al personal funcionario que forme parte de los órganos de selección se le podrá atribuir temporalmente y con carácter exclusivo, el ejercicio de estas funciones.

Las comisiones permanentes de selección estarán constituidas por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, con un nivel de titulación igual o superior al del Cuerpo o Escala en la selección del que tengan que intervenir y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.

Se podrá contar con la asistencia de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.

En todos los procesos de selección o provisión, el Departamento de Personal y el de Seguridad Ciudadana facilitarán a los tribunales y comisiones de valoración su colaboración con el fin de lograr su coordinación y resolución de incidencias.

Asimismo, se podrá solicitar la designación de personal colaborador para las tareas de vigilancia, coordinación u otras similares para asistir a los tribunales calificadores y la comisión permanente.

SÉPTIMA. INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

Los ejercicios de la fase de oposición serán los que estén previstos en las bases específicas de las diferentes convocatorias. El tribunal debe respetar rigurosamente el tenor literal que describa el contenido de cada ejercicio, así como sujetarse al temario que en su caso se haya podido prever. Sólo en lo no previsto expresamente en las bases, el tribunal podrá aplicar su discrecionalidad técnica y autonomía funcional.

El Departamento de Personal, con la colaboración técnica de investigación y estudio de la Escuela Municipal de Formación, es el competente para la confección de los temarios objeto de la fase de oposición. Los temarios, salvo que la normativa prevea otra circunstancia, se adaptarán a las funciones propias de las plazas convocadas, los requerimientos competenciales municipales y los contenidos de la formación reglada para la obtención de las titulaciones exigidas en cada caso, si procede.

Con carácter general los temarios del Cuerpo de Bomberos se corresponderán con el contenido de los cursos de capacitación de las categorías profesionales correspondientes impartidos por la EBAP, lo que se hará constar en las bases de la convocatoria respectiva. Los temas de la Policía Local que figuren en la convocatoria estarán incluidos en el temario que publicará anualmente la EBAP para cada categoría, previa autorización de la dirección General de Interior, Emergencias y Justicia competente en materia de coordinación de las policías locales, y que deben estar relacionados con la función policial (art. 145.2.b) Reglamento marco). Para el resto de convocatorias, las bases incluirán una referencia bibliográfica orientativa.

El orden de actuación de los opositores será alfabético, comenzando por la letra "O" de acuerdo con el sorteo efectuado por este Ayuntamiento en la Mesa General de negociación de día 23 de junio de 2016.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores que acrediten su identidad.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la realización de las pruebas restantes en el Boletín Oficial de las Illes Balears. El tribunal publicará estos anuncios en el local donde hayan tenido lugar las pruebas selectivas al menos doce horas antes de su inicio si se trata del mismo ejercicio, o antes de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio, sin perjuicio de que también se expongan en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Los ejercicios podrán desarrollarse, según la elección de cada aspirante, en cualquiera de las dos lenguas oficiales de esta comunidad autónoma.

En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa reguladora del contenido de cada programa, serán de aplicación las referencias que se encuentren en vigor en el momento de la realización de las pruebas.

Los miembros del Tribunal serán responsables de adoptar las medidas más idóneas en todas las pruebas escritas, salvo los casos en que por tratarse de pruebas orales, físicas o similares no fuera posible, a fin de garantizar la confidencialidad de los datos de los aspirantes y que permita a la vez la identificación del ejercicio correspondiente a cada aspirante sin conocer sus datos personales.

En el caso de utilización de sistemas mecanizados, la asignación de códigos se hará automáticamente según los sistemas de impresos habituales, con asignación de códigos binarios.

OCTAVA. CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS

Las bases de la convocatoria establecen el sistema de puntuación de los ejercicios. El tribunal debe respetar lo que se prevea en cada caso. Asimismo la valoración de los ejercicios puede ser:

- Unitaria, cuando el ejercicio tiene este carácter.

- Dividida en dos o más partes, cuando el ejercicio tiene dos o más partes diferenciadas. La puntuación será independiente para cada una de las partes. No obstante, las bases establecen una puntuación mínima para cada una de las partes y una puntuación mínima global para la superación del ejercicio.

Ejercicios obligatorios. Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se cuidará especialmente que haya conexión entre el tipo de pruebas a superar y las tareas que se deban desarrollar en los puestos de trabajo convocados. Estos ejercicios se calificarán hasta un máximo de diez puntos, y los que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de los ejercicios serán eliminados, salvo que en las respectivas bases específicas figure otra calificación específica.

La calificación de los ejercicios se hará de acuerdo con los criterios que se determinen en cada caso en las convocatorias específicas. Por otra parte, los tribunales acordarán los criterios específicos de corrección de cada uno de los ejercicios, en función de la especificidad de su contenido, con carácter previo a su realización y se publicarán.

Los ejercicios de lenguas, en su caso, y la prueba psicotécnica se valoran como apto o no apto.

Ejercicios voluntarios. Los ejercicios voluntarios se calificarán según la puntuación que figure en las respectivas bases específicas y, en su defecto, con un máximo de un punto. Si un ejercicio voluntario tuviera varias especialidades, se dividirá la puntuación mencionada por el número de éstas.

Los ejercicios voluntarios no supondrán la eliminación del opositor de las pruebas selectivas, pero determinarán la puntuación final y, en consecuencia, el orden de los opositores y la relación de aprobados con plaza.

Calificación de todos los ejercicios (obligatorios y voluntarios). Las calificaciones de todos los ejercicios se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas siempre con tres decimales, por cada miembro del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes. Se eliminará la nota más alta y la más baja de las otorgadas cuando la diferencia entre ellas sea superior a tres puntos. El cociente obtenido será la calificación definitiva.

Para la Policía Local las pruebas de la fase de oposición y la calificación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 145 del el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por Decreto 28/2015, de 30 de abril.

Las calificaciones de los ejercicios se harán públicas el mismo día en que se acuerden y se expondrán en el tablón de anuncios del local donde hayan tenido lugar las pruebas selectivas, sin perjuicio de que también se expongan en el Tablón de Anuncios Virtual de este Ayuntamiento.

Para efectuar la reclamación oportuna o solicitar la revisión del ejercicio, los interesados ​​disponen de un plazo de 3 días hábiles, desde la publicación de la lista provisional. Sin embargo, las bases específicas de las convocatorias podrán prever la realización sucesiva de los ejercicios de un proceso selectivo en uno o más días consecutivos; en este caso, el plazo para reclamar o solicitar la revisión de cada ejercicio se otorgará de forma conjunta al final de las pruebas, y la participación de los aspirantes en cada prueba será condicionada a la superación de la anterior sin que se puedan considerar obtenidos derechos de ningún tipo a los aspirantes que superen un ejercicio posterior a uno suspendido. A los efectos mencionados se facilitará la vista de los ejercicios propios a los opositores.

En el caso de que un aspirante suspenda un ejercicio obligatorio y eliminatorio e interponga un recurso, la corrección del siguiente ejercicio, en caso de que la realización del mismo tenga lugar antes de la resolución del recurso, quedará condicionada al resultado de dicho recurso.

El tribunal resolverá antes del inicio del siguiente ejercicio las reclamaciones presentadas, sin perjuicio de poder hacerlo acumuladamente como se ha expresado en el párrafo anterior.

NOVENA. EVALUACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO Y PUNTUACIÓN FINAL

En el caso de concurso oposición el porcentaje de puntuación de la fase de concurso respecto de la puntuación total del concurso oposición se determinará en cada base específica, sin que, en ningún caso, determine por sí misma el resultado del proceso selectivo. Además, las puntuaciones otorgadas en la fase de concurso se expresarán siempre en tres decimales.

Esta fase se realizará una vez finalizada la fase de oposición y no será eliminatoria ni se tendrá en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Los méritos se presentarán dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición. En esta fase el tribunal evaluará los méritos alegados por los aspirantes en la forma que determinen las respectivas bases específicas y expondrá el resultado en la página web www.palmademallorca.es de esta corporación. A partir del día siguiente y durante un plazo de tres días hábiles los aspirantes podrán presentar por escrito en el registro general observaciones o reclamaciones.

El tribunal procederá a valorar los méritos acreditados por los aspirantes así como los que hayan alegado en el plazo previsto y figuren en su expediente personal, en la forma indicada en las bases generales, de acuerdo con el baremo de méritos establecido en la convocatoria específica.

A tal efecto la unidad gestora les facilitará las hojas de valoración de los méritos que contienen el esquema del baremo establecido en la convocatoria, a fin de facilitar al tribunal su tarea de valoración.

El tribunal no valorará ningún mérito que no haya sido acreditado en el plazo indicado y en la forma establecida en las bases generales.

En caso de concurso el tribunal valorará los méritos alegados por los aspirantes en la forma que determinen las respectivas bases específicas.

En ningún caso se valorarán como méritos las asignaturas de titulaciones académicas, los cursos que hayan formado parte como ejercicio de un proceso selectivo ni los cursos específicos de capacitación para acceso a puesto de trabajo. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado ni los cursos impartidos como profesor asociado en la Universidad.

Para la Policía Local los méritos a valorar en la fase de concurso son los establecidos en el anexo 4 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por Decreto 28/2015, de 30 de abril.

El orden de clasificación definitiva de los aspirantes será determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios y, en su caso, por los puntos del baremo de méritos otorgados en la fase de concurso.

Para la Policía Local, la puntuación final del concurso-oposición se calculará con la fórmula que se contiene en el artículo 147 del Reglamento marco.

Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal procederá a proponer la composición del bolsín de interinos, integrada por los aspirantes que han aprobado, como mínimo, un ejercicio de la oposición, por orden de prelación.

Estos bolsines podrán ser utilizados asimismo por las diferentes entidades que conforman el sector instrumental del Ayuntamiento de Palma (organismos autónomos, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones, etc) para la cobertura temporal de puestos de trabajo de personal laboral. En estos casos, los aspirantes que accedan a un puesto de trabajo conservan su posición por orden de preferencia en el bolsín, en situación de disponibles, y han de ser llamados para las ofertas de puestos de trabajo de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma.

DÉCIMA. LISTA DE APROBADOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios Virtual de la corporación, y en la página web la relación de personas que lo hayan superado, la cual incluirá nombre y apellidos, DNI y la indicación de la puntuación obtenida, para orden de mayor a menor puntuación. Dicha relación será la determinante para la petición y la adjudicación de destinos, con excepción de las personas con minusvalía para las que se tendrá en cuenta lo establecido en el art. 9 del RD 2271/2004 y del personal interino, el cual tendrá preferencia para cubrir la plaza que ocupaba en caso de que ésta fuera vacante, siempre que existan motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditadas. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesario para posibilitar el acceso al lugar de la persona discapacitada.

En su caso, y si quedan plazas vacantes en el turno de promoción interna, se incrementarán a las del turno libre.

El tribunal hará pública en la página web y en el tablón de anuncios virtual la lista provisional de la valoración de los méritos de los aspirantes y la lista de opositores seleccionados del concurso oposición.

La lista provisional de aspirantes seleccionados contendrá como máximo tantas personas como plazas se convocan.

Los aspirantes podrán presentar alegaciones y solicitar la revisión de los méritos en el plazo de tres días hábiles desde su publicación.

El tribunal procederá a revisar los méritos y tramitar las alegaciones presentadas por los aspirantes. A tal efecto citará a los aspirantes que lo hayan solicitado en el plazo establecido, para que puedan revisar la valoración de los méritos y, en su caso, fijará un plazo no superior a 24 horas para que los aspirantes que hayan revisado los méritos puedan, si lo consideran pertinente, presentar alegaciones.

Una vez revisadas las puntuaciones, resueltas las reclamaciones y corregidos los errores detectados, el tribunal hará pública la lista definitiva de la valoración de los méritos y la lista definitiva de aspirantes seleccionados del concurso oposición.

El tribunal elevará dicha relación a la autoridad competente para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento. No se podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Sin embargo, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar su cobertura, en cuanto se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.

En la lista de aprobados con plaza, el tribunal deberá incluir diligencia haciendo constar la fecha de su publicación y especificará que esta fecha inicia el plazo para la presentación de documentos.

Una vez publicada la lista de aprobados con plaza, los aspirantes que figuren en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día de su publicación, deberán presentarse en el registro general de este Ayuntamiento los siguientes documentos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, así como los que figuren en las respectivas bases específicas:

A) Informe médico acreditativo de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes, expedido por el médico especialista en medicina del trabajo del Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Palma.

Los aspirantes con discapacidad deberán acreditar mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma la compatibilidad para el desempeño de tareas y funciones propias de la plaza a cubrir.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse con inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

C) Declaración jurada de que no está sometido a ninguna causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.

D) Antes de tomar posesión del puesto, el interesado deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

No se podrán nombrar a los aspirantes que no presenten la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor. Tampoco se nombrarán aquellos que carezcan de alguno de los requisitos. En ambos casos todas sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. En este caso será propuesto en su lugar el aspirante que siga por orden de puntuación.

Los que tengan la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, sólo deberán presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependen que acredite su condición de funcionario y de otras circunstancias que consten en su expediente personal.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:

a) Tener nota más alta en el primer ejercicio.

b) Tener nota más alta en el segundo ejercicio, en caso de que exista.

c) Tener nota más alta en el tercer ejercicio, en caso de que exista.

d) Ser una mujer víctima de violencia de género.

e) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera o como personal laboral en el Ayuntamiento de Palma.

f) Ser mayor de 45 años.

g) Tener cargas familiares.

h) Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala o especialidad de que se trate, de acuerdo con el art. 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, a menos que haya motivos no discriminatorios para preferir el hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, como por ejemplo las de los apartados d) o e).

i) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, de la misma escala o especialidad.

Si persiste finalmente el empate, se hará un sorteo.

UNDÉCIMA. NOMBRAMIENTO

Presentada la documentación por parte de las personas aprobadas con plaza y, a fin de proceder a su nombramiento, se abrirá un plazo para que presenten por escrito el orden de prelación de los puestos de trabajo ofertados, incluyendo la totalidad de puestos convocados.

En la misma resolución de nombramiento se adjudicarán los puestos de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo salvo que no puedan acreditar los requisitos de los puestos de trabajo ofertados, situación que supondrá la ocupación de un puesto de trabajo adecuado en adscripción provisional.

La adjudicación de los puestos se efectuará según el orden de prelación de las personas aprobadas, de acuerdo con la petición de destino a la vista de los puestos vacantes que se ofrezcan.

Realizado este trámite, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera hasta el límite de las plazas convocadas y dotadas presupuestariamente.

En la Policía local los aspirantes que superen el proceso selectivo y acrediten cumplir los requisitos que exige la convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas de la categoría a la que aspiren y les es de aplicación lo dispuesto en los arts. 156 a 160 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por Decreto 28/2015, de 30 de abril.

DUODÉCIMA. TOMA DE POSESIÓN

Una vez efectuados los nombramientos, los opositores nombrados deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del nombramiento, salvo otro plazo establecido en las respectivas bases específicas. Los que no tomen posesión del lugar en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderá que han desistido de su nombramiento.

DECIMOTERCERA. INCIDENCIAS

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Cuando se trate de exámenes de desarrollo, se permitirá al aspirante tener el programa de temas de la convocatoria correspondiente, siempre que éste no tenga ninguna anotación.

Asimismo, los exámenes de desarrollo que hayan de ser posteriormente leídos por los aspirantes, se realizarán utilizando papel autocopiativo.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrán interponer por parte de los interesados ​​recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y los 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 30 de junio de 2016

  

La jefa de sección del Registro de Personal

Francisca Matas Escobar