Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 7768
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 27 de junio de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas destinadas a fomentar la economía social por medio de la promoción del empleo y la mejora de la competitividad de las cooperativas y las sociedades laborales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 129.2 de la Constitución Española prevé que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán las sociedades cooperativas, así como también establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores y las trabajadoras a la propiedad de los medios de producción.

Las entidades de economía social, entre las que destacan las cooperativas y las sociedades laborales, constituyen una forma diferente de hacer empresa que, sin descartar una finalidad lucrativa, se caracterizan por su finalidad de servicio a sus socios y socias y a la colectividad, además de su adaptación a una serie de principios cooperativos recogidos en la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Illes Balears, como son los de adhesión voluntaria y abierta; la gestión democrática y la igualdad por parte de los socios y socias; la participación económica de los mismos; la autonomía e independencia de las entidades cooperativas; el interés voluntario y limitado de las aportaciones al capital social; la educación, formación e información de los miembros integrantes de las cooperativas; la cooperación entre cooperativas, y el interés por la comunidad.

La economía social y, particularmente, las cooperativas y las sociedades laborales son fórmulas idóneas de creación de empleo que, además, han mostrado una mayor capacidad para mantenerla durante los años de crisis económica debido a la adopción de medidas de flexibilidad interna.

Igualmente, la economía social contribuye al desarrollo local mediante la creación de empleo de calidad y no deslocalizable. Así, las empresas de trabajo asociado, como son las cooperativas y las sociedades laborales, crean puestos de trabajo estables y de calidad en los que los trabajadores y trabajadoras son a la vez propietarios y empresarios, por lo que participan directa y colectivamente en la gestión de la empresa.

Por ello, a efectos de dinamizar e impulsar el crecimiento de la economía en las Illes Balears a través de la creación de nuevas empresas que generen puestos de trabajo de calidad esta convocatoria establece tres programas de ayudas destinadas a fomentar la creación y la mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales:

El Programa I se destina a promocionar la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

El Programa II tiene por objeto mejorar la competitividad de cooperativas con implantación consolidada por medio del saneamiento financiero para alcanzar niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y la estabilidad en el empleo de las personas socias trabajadoras o de trabajo y de demás personal que ocupan.

El Programa III se orienta a la financiación parcial de las cuotas de la Seguridad Social de las personas desocupadas que perciban la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y se incorporen como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales. Los fondos asignados a este Programa se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las ayudas se regulan de acuerdo con la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones consistentes en el abono, a los trabajadores que hagan uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 del mismo Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio (BOE núm. 106 de 4 de mayo).

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. El artículo 1.2, apartado 16, de esta Orden prevé que puede ser objeto de subvención el apoyo a empresas de economía social para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales. Además, el artículo 3 de la misma Orden dispone que la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo y formación aprobará, mediante una resolución, las convocatorias correspondientes, las cuales se han de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por otra parte, el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que debe ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Estas subvenciones se han incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2016, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016 (BOIB núm. 23, de 18 de febrero).

En fecha 23 de mayo de 2016, el borrador de la convocatoria de ayudas se presentó a la consideración del Consejo de la Economía Social y del Cooperativismo, que hizo las aportaciones que consideró oportunas.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos antes mencionados y una vez emitido el informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para fomentar la economía social y promocionar el emprendimiento colectivo por medio de la creación de empleo y de la mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, de acuerdo con los siguientes programas:

a) Programa I: promoción de la incorporación de personas desempleadas inscritas en demanda de empleo y de trabajadoras y trabajadores vinculados a la empresa por contratos de trabajo de carácter temporal como socios trabajadores o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales.

b) Programa II: mejora de la competitividad de cooperativas con implantación consolidada por medio de su saneamiento financiero para alcanzar niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y la estabilidad en el empleo de las personas socias trabajadoras o de trabajo y del resto de personal que presta servicios.

c) Programa III: financiación parcial de las cuotas de la Seguridad Social de las personas desocupadas que perciban la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y se incorporen como socio trabajador o de trabajo en cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales.

Segundo

Bases reguladoras

1. Las ayudas y subvenciones convocadas por medio de esta Resolución se rigen por lo dispuesto en la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008.

2. Además, el Programa III se rige por lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 13 de abril de 1994, en relación con el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, que regula el abono de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe, de conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada por el Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre; y por lo dispuesto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE núm. 83, de 7 de abril ).

Tercero

Partidas presupuestarias

1. El crédito inicial asignado a las ayudas previstas en esta convocatoria es de un total de ciento noventa mil ciento nueve euros (190.109 €), distribuidos con cargo a las partidas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2016 que se indican a continuación:

- 19601 322A01 47000.00 para los programas I y II. El crédito inicial asignado a la partida para el año 2016 es de ciento treinta mil euros (130.000 €), distribuidos de la siguiente forma:

Programa I: 90.000 €            

Programa II: 40.000 €           

- 19601 322A01 47000.00 16021 para las acciones subvencionables del Programa III. El crédito inicial asignado a la partida para el año 2016 es de sesenta mil ciento nueve euros (60.109 €).

2. Los créditos asignados a cada uno de los programas I y II pueden ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada uno, una vez que haya finalizado el plazo de solicitudes.

3. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria que establece el punto anterior, sin perjuicio de que el crédito asignado inicialmente se pueda ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria del fondo finalista indicado.

4. Las ayudas del Programa III se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Cuarto

Ámbito temporal y territorial de aplicación

1. Los plazos para iniciar y llevar a cabo las actividades que se puedan subvencionar comprende los períodos siguientes:

- Programa I: personas socias trabajadoras o de trabajo incorporadas en cooperativas y sociedades laborales desde el día 21 de mayo de 2015 hasta día 31 de julio de 2016.

- Programa II: pérdidas puestas de manifiesto en las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios consecutivos respecto de los cuales haya acabado el plazo obligatorio de presentación de las cuentas ante el Registro de Cooperativas de las Illes Balears en el momento de publicación de la convocatoria.

- Programa III: cuotas de la Seguridad Social abonadas desde día 21 de mayo de 2015 a 31 de julio de 2016.

2. Las cooperativas y sociedades laborales, para ser beneficiarias de la subvención, deben tener el centro de trabajo donde se realiza la actuación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y deben constar inscritas en los registros de cooperativas y de sociedades laborales de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.

Quinto

Beneficiarios

1. Respecto de los programas I y II, se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones las cooperativas y sociedades laborales en los términos que se indican en los anexos 1 y 2.

2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los Registros de cooperativas y de sociedades laborales de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.

La solicitud de los incentivos conlleva la autorización a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio de que dicha entidad pueda aportar los correspondientes certificados acreditativos junto con la solicitud.

c) Haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.

d) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2 % a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, a menos que tenga debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

e) Las cooperativas deben estar al corriente de las obligaciones establecidas en la Ley 1/2003, de cooperativas de las Illes Balears, modificada por la Ley 5/2011: presentación de cuentas anuales, libros societarios, libros contables y todas aquellas modificaciones que haya sufrido la sociedad (renovación del consejo rector, renovación del interventor, modificación de estatutos, etc.) y sea obligatorio comunicar al Registro de Cooperativas de las Illes Balears.

f) Las sociedades laborales deben estar al corriente de las obligaciones reguladas en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas, y en el Real Decreto 2114/1998, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales: modificación del capital social, traslado de domicilio, aumento del límite de las horas/año trabajadas y las transmisiones de acciones o participaciones sociales.

3. Respecto del Programa III, pueden ser beneficiarias las personas desempleadas que perciben la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, que se hayan constituido como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o en una sociedad laboral.

Sexto

Exclusiones

1. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones:

a) Las entidades que desarrollen actividades en los sectores establecidos en el artículo 1.1 del Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

b) Las entidades que desarrollen actividades de exportación, es decir, las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

c) Las entidades que hayan resultado sancionadas por infracciones en materia de cooperativas o del orden social.

2. En caso de incorporación de trabajadores o trabajadoras temporales como socios en las cooperativas y sociedades laborales donde prestaban servicios con carácter temporal, no se pueden subvencionar las contrataciones que vulneren el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores y, en general, la normativa reguladora del contrato temporal del cual eran titulares.

3. También se excluyen de las ayudas:

a) Los contratos suscritos con la o el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás familiares por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de las personas que constituyen el Consejo Rector de la cooperativa solicitante o de quien ejerza cargos de dirección, o sea miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad laboral.

b) Las incorporaciones de personas socias trabajadoras o de trabajo que hayan ostentado tal condición en la misma empresa en los 24 meses anteriores a la fecha de la incorporación como socios.

Séptimo

Cuantía de las ayudas

En los anexos 1 a 3 de esta convocatoria se fijan las cuantías de las ayudas para cada uno de los programas.

Octavo

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes empieza el tercer día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y termina el día 9 de septiembre de 2016.

2. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas se pueden obtener en la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, ubicada en la plaza de Son Castelló, 1, de Palma; en cualquiera de las oficinas públicas del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, así como en la web de la Consejería, en la dirección de Internet <https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/2322212/>.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria o por cualquiera de las formas previstas en derecho de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando el solicitante sea una persona jurídica, debe efectuar la petición de la ayuda por medio de quien la represente legalmente, con la acreditación adecuada.

4. Las solicitudes deben presentarse teniendo en cuenta los requisitos generales y específicos establecidos para cada acción subvencionable, de acuerdo con el anexo de esta Resolución que corresponda.

5. Si la solicitud no cumple los requisitos legales ni los exigidos en la Orden de bases reguladoras y esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 antes citada.

Noveno

Documentación general

Además de la documentación específica indicada en el anexo para cada programa, las personas interesadas ​​deberán adjuntar a la solicitud la documentación general que se indica a continuación (original o fotocopia compulsada), la cual será completada por la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria con los correspondientes informes telemáticos de demanda de empleo y vidas laborales de las personas incorporadas como socio:

a) Tarjeta de identificación fiscal.

b) Escritura pública o acta de constitución de la entidad o institución, y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente.

c) Documento nacional de identidad de la persona física que actúe en representación de la persona jurídica y escritura de poder suficiente y subsistente que la acredite para actuar ante la Administración autonómica en el procedimiento de concesión de subvenciones, a menos que la capacidad de representación se incluya en los estatutos.

d) En el caso de que la entidad solicitante sea una cooperativa o una sociedad laboral, documentación acreditativa de haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.

e) En el caso de empresas de más de cincuenta trabajadores o trabajadoras, declaración responsable de cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2 % a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados o de tener debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

f) Acreditación de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que debe hacerse según lo previsto en el apartado 6 del mismo artículo.

g) Declaración responsable en la que se hagan constar las subvenciones o las ayudas que, para la misma finalidad, se hayan obtenido de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como las que se hayan solicitado o, en su caso, una declaración expresa de no haber pedido ninguna.

Se hará constar, además, una declaración sobre todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, así como los solicitados pendientes de resolver.

El importe máximo total de ayudas públicas otorgado en concepto de ayudas de minimis que una empresa puede recibir durante un período de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de este tipo, no puede superar la cantidad de doscientos mil euros (200.000 €), excepto en el caso de empresas del sector del transporte por carretera, en el que el máximo es de cien mil euros (100.000 €) en el mismo periodo, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre).

La entidad solicitante declarará las situaciones nuevas que se puedan producir con respecto al caso mediante un escrito que debe presentar a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, en el plazo de quince días a partir de la fecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.

h) Declaración responsable de la empresa de no estar incursa en las exclusiones indicadas en el apartado sexto de esta convocatoria.

i) Impreso de declaración de datos bancarios.

El modelo correspondiente se puede encontrar en la dirección electrónica:

<https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=4786&cont=56791>

j) La solicitud de las ayudas implica la autorización a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda obtener la información acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social, si bien la entidad también puede presentar estas acreditaciones junto con la solicitud de las ayudas.

k) La Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, instructora del expediente, podrá comprobar la situación de demanda de empleo de las personas contratadas así como sus vidas laborales por medio de una consulta a las bases de datos correspondientes. Sin embargo, las personas solicitantes podrán aportar la documentación pertinente junto con la solicitud.

Décimo

Régimen de concesión de las subvenciones

1. La concesión de las ayudas solicitadas al amparo de los programas I y II se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, con el fin de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado undécimo de esta convocatoria, y que deberá aplicar la comisión evaluadora regulada en el apartado duodécimo de la misma.

2. Las ayudas solicitadas al amparo del Programa III seguirán el procedimiento de concesión siguiente:

a) En aplicación del artículo 17.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y del artículo 5.5 de la Orden de bases reguladoras, así como del artículo 2.1.e en relación con el artículo 5 ambos del RD 357/2006, de 24 de marzo, la concesión de las ayudas solicitadas al amparo del Programa III se realizará aplicando un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria o en los registros y las oficinas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

b) Asimismo, las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de admisión, luego que se presenten en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria. Si se agotan los créditos destinados a esta convocatoria antes de que acabe el plazo para presentar las solicitudes, se deberá suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

c) No obstante lo anterior, en caso de que en el expediente no conste la documentación que se prevé en esta Resolución y una vez ésta se haya requerido de acuerdo con el apartado octavo.4, la fecha de la presentación de la enmienda es la que establece el orden para resolver el expediente.

Undécimo

Criterios de concesión de las subvenciones de los programas I i II.

1. Para determinar la concesión de las subvenciones por incorporación de socios o socias, establecidas en el programa I de esta convocatoria, se tendrán en cuenta los criterios de concesión siguientes:

a) Calidad del proyecto y repercusión en la viabilidad técnica y económica de la empresa.

b) Empleo estable generado, se valorará el número de personas incorporadas susceptibles de ser subvencionadas (tanto incorporaciones iniciales como de trabajadores o trabajadoras con contrato temporal que se incorporen como socio)

c) Porcentaje de mujeres en el empleo estable generado, se valorará el número de mujeres incorporadas como socias sobre el total de personas incorporadas).

d) Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social, se valorará el número de personas en situación de exclusión social incorporadas como socio sobre el total de personas incorporadas.

e) Incidencia en la creación y el mantenimiento del empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actuación, se valorará el índice de paro de la localidad donde se ubica el centro de trabajo en que se incorporan los socios o socias en relación al índice de paro en las Illes Balears.

f) Actividades desarrolladas en el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión Europea.

g) Incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

h) Desarrollo de proyectos de I+D+I.

i) Contribución a la mejora del medio ambiente.

2. En cuanto a las subvenciones presentadas al amparo del Programa II de esta convocatoria, se tendrán en cuenta los criterios de concesión siguientes:

a) Calidad del proyecto de saneamiento y repercusión en la viabilidad técnica y económica de la empresa.

b) Repercusión en el mantenimiento del empleo, en función de la plantilla total de la cooperativa (socios trabajadores y de trabajo y personal contratado por cuenta ajena con carácter indefinido y temporal).

c) Fecha de constitución de la entidad y tiempo de mantenimiento de su calificación como entidad de economía social.

d) Porcentaje de personal fijo (número de personas socias trabajadoras y de trabajo y de contratadas con carácter indefinido) en relación con la plantilla total de la cooperativa.

e) Porcentaje de mujeres en relación con el total de la plantilla de la empresa (personas socias trabajadoras y de trabajo y de personal contratado por cuenta ajena).

f) Porcentaje de personas de 45 o más años en relación con el total de la plantilla (personas socias trabajadoras y de trabajo y personal contratado por cuenta ajena).

g) Incidencia del mantenimiento del empleo en el entorno geográfico en que se desarrolla la actividad empresarial.

3. Estos criterios tienen la misma importancia, con independencia del orden en que se han expresado; por su parte, la comisión evaluadora que establece el apartado duodécimo de esta convocatoria puede atribuir una valoración de 0 a 3 puntos a cada uno.

4. Si al confeccionar la prelación de proyectos aprobados en cada programa se produce una igualdad en la puntuación total entre dos o más proyectos, tendrán preferencia los que hayan obtenido una puntuación mejor en aplicación de lo dispuesto en la letra a de cada uno los puntos 1 y 2 de este apartado undécimo; si aún persiste la igualdad, se deberá tener en cuenta la puntuación obtenida en aplicación de lo establecido en las letras siguientes de cada uno de los puntos 1 y 2 sucesivamente y por el orden indicado en cada uno de ellos. Si, a pesar de todo, persiste la coincidencia, se deberá tener en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes en cada programa, de manera que tendrán preferencia las que se han presentado antes respecte de las posteriores.

Duodécimo

Comisión Evaluadora

Con la finalidad de examinar las solicitudes presentadas en el marco de los programas I y II de esta convocatoria y de emitir el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución, se constituye una Comisión Evaluadora integrada por los miembros que a continuación se indican, de conformidad con el artículo 6.3 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, en relación con el artículo 19.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones:

— La jefa del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, como presidenta.

— El jefe de la Sección IX de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, como vocal.

— El jefe de la Sección XI de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, como vocal.

— La jefa de la Sección XIV de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, como vocal.

— La jefa del Negociado III de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, como secretaria.

Decimotercero

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.

2. De conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas, las debe resolver motivadamente el consejero de Trabajo, Comercio e Industria, previa propuesta de la directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, y con el informe de la técnica o del técnico competente. En las resoluciones de concesión se fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Si transcurre este plazo y no se dicta resolución expresa, la solicitud se deberá entender desestimada.

4. La notificación de la resolución se hará con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimocuarto

Régimen de minimis

1. Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de las subvenciones.

2. A tal efecto, las empresas solicitantes deben aportar también una declaración sobre todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, así como también sobre las que han solicitado y estén  pendientes de resolver o, en su caso, una declaración de no haber solicitado ninguna.

3. El importe máximo total de ayudas públicas otorgado en concepto de ayudas de minimis que una empresa puede recibir durante un período de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de este tipo, no puede superar la cantidad de doscientos mil euros (200.000 €), a excepción de los supuestos de empresas que operen en el sector de transporte por carretera, en la que la ayuda total de minimis concedida no puede ser superior a cien mil euros (100.000 €) en un período de tres años, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, antes mencionado.

Decimoquinto

Régimen de compatibilidades

1. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

En el supuesto de acumulación de ayudas, el importe total de éstas debe respetar los límites de cuantía fijados en la convocatoria.

2. Las subvenciones que establece esta Resolución en los diferentes programas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento del empleo y, en concreto, con las de integración de personas con discapacidad en empresas de mercado ordinario de trabajo, con las de promoción del empleo autónomo y con las de incentivos a la contratación.

3. No obstante, las ayudas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo del Programa I son compatibles con los beneficios fiscales y las bonificaciones a la Seguridad Social previstos en los programas estatales de fomento del empleo, si bien en estos supuestos el monto total de todas las ayudas y subvenciones no podrá superar el 60 % del coste salarial anual de la persona socia trabajadora o de trabajo incorporada, de acuerdo con el artículo 7.3 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE núm. 312, de 30 de diciembre).

4. En todo caso, las nuevas situaciones que puedan producirse en relación con otras solicitudes o concesiones de subvenciones y ayudas deben notificarse a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria en un plazo de quince días desde que se conceda la subvención o se efectúen estas otras solicitudes de ayudas.

Decimosexto

Justificación y pago

1. El importe de la subvención se abonará una vez que la entidad beneficiaria haya justificado que ha llevado a cabo la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda.

2. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la aplicación de los fondos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en los términos que dispone el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

La actividad subvencionada se entenderá justificada con la acreditación de su realización efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido.

Se consideran gastos subvencionables los que respondan, sin duda, a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención y se realicen en el plazo de ejecución fijado en el apartado cuarto, punto 1, de esta convocatoria. A tal efecto, se considerará como gasto satisfecho el que se haya pagado efectivamente antes del 31 de julio de 2016.

3. Respecto del Programa I, de conformidad con el artículo 12, párrafo sexto, de la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras en materia de trabajo y formación, la justificación de las actuaciones correspondientes a la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, se entiende acreditada con la presentación de la documentación general y específica necesaria para la concesión de la subvención, que se establece en el apartado noveno y en el anexo 1, punto 3, respectivamente, de esta convocatoria, dado que la finalidad de las ayudas, dirigidas a fomentar la incorporación con carácter indefinido de trabajadoras y trabajadores desempleados o que tengan un contrato temporal en cooperativas y sociedades laborales, se consigue con la misma incorporación de las personas que reúnen los requisitos necesarios.

4. En cuanto al Programa II, de acuerdo con el mismo artículo 12, párrafo sexto, para el pago de la subvención para el saneamiento financiero se entiende acreditada con la presentación de la documentación general y específica necesaria para la concesión de la subvención, que se establece en el apartado noveno y en el anexo 2, punto 4, respectivamente, de esta convocatoria, dado que la finalidad de las ayudas, dirigidas al saneamiento financiero de la entidad, se entiende justificada con la acreditación de la producción de pérdidas durante dos ejercicios consecutivos.

5. En cuanto al Programa III, de acuerdo con el mismo artículo 12, párrafo sexto, para el pago de la subvención de cuotas, la justificación se entiende acreditada con la presentación de la documentación general y específica necesaria para la concesión de la subvención, que se establece en el apartado noveno y en el anexo 3, punto 4, respectivamente, de esta convocatoria, dado que la finalidad de las ayudas, dirigidas a facilitar que las personas perceptoras de la prestación de desempleo en la modalidad de pago único se incorporen como socio en cooperativas o sociedades laborales mediante la financiación de las cuotas al régimen de la Seguridad Social que corresponda, se consigue mediante el cumplimiento de los requisitos mencionados.

A estos efectos, se deben presentar los boletines de cotización a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, junto con la solicitud, a medida que la persona beneficiaria haga el ingreso de las cuotas mensuales del régimen de la Seguridad Social correspondiente; se considera como gasto realizado el que se haya pagado efectivamente en el período correspondiente al ámbito temporal de esta convocatoria, establecido en el apartado cuarto.

Decimoséptimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. En general, son obligaciones de quien sea beneficiario o beneficiaria de las ayudas que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. Además, las entidades beneficiarias del Programa I tienen las siguientes obligaciones:

a) Las cooperativas y las sociedades laborales beneficiarias deben asumir la obligación de mantener a la persona o personas por la incorporación de las cuales se concede la ayuda, al menos durante tres años como socio trabajador o de trabajo.

En caso de que sean baja, los deberán sustituir por otra persona por el período que falte hasta completar los tres años. Si la ayuda se ha concedido por la incorporación de una persona que pertenezca a un colectivo determinado, la sustitución se debe hacer por otra persona que pertenezca a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por un importe igual o superior al de quien ha sido baja. La nueva incorporación no dará derecho a una nueva subvención.

La entidad debe comunicar la baja producida a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral en el plazo de un mes desde el momento en que ha tenido lugar y dispone de un plazo máximo de seis meses desde la baja para sustituir el socio o socia. Efectuada la sustitución, la entidad dispone de un mes para comunicarla a la Dirección General.

Si la baja de la persona socia trabajadora o de trabajo se produce antes de que transcurran doce meses desde su incorporación y no se la sustituye en los términos antes indicados, se debe reintegrar la totalidad de la subvención concedida. Si la baja se produce una vez transcurridos doce meses, pero antes de que transcurran los tres años de obligación de mantenimiento, se deberán reintegrar las cantidades percibidas en proporción al tiempo que falte para cumplir la obligación de mantenimiento.

A estos efectos, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede hacer las comprobaciones correspondientes por medio del informe de la vida laboral de la persona incorporada como socio trabajador o de trabajo.

b) En el caso de entidades de nueva creación, mantener durante un período de cinco años, al menos, una forma jurídica de entre las exigibles para ser beneficiaria de la subvención obtenida. A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá presentar a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral antes del 31 de julio de cada año, un certificado expedido por la persona titular del órgano competente que acredite que se mantiene la forma jurídica.

c) En caso de incorporaciones de personas socias a tiempo parcial, se deberá mantener como mínimo el porcentaje de jornada por el que se ha concedido la subvención. En caso contrario, se deberá reintegrar la subvención en proporción al porcentaje de jornada que falte cumplir, excepto en el caso de que la jornada sea inferior al 50 % de la jornada completa de un trabajador comparable en los términos del artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, supuesto en que se deberá devolver la totalidad de la subvención.

d) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto de las circunstancias y de las condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y de las obligaciones asumidos por la persona beneficiaria.

3. Por su parte, las entidades beneficiarias del Programa II tienen las siguientes obligaciones:

a) Mantener durante un período de cinco años, al menos, una forma jurídica de entre las exigibles para ser beneficiaria de la subvención obtenida. A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá presentar a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral antes del 31 de julio de cada año, un certificado expedido por la persona titular del órgano competente que acredite que se mantiene la forma jurídica.

b) Acreditar a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral que ha registrado contablemente la concesión de la subvención solicitada para el saneamiento financiero de la entidad.

c) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto de las circunstancias y de las condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y de las obligaciones asumidas por el beneficiario.

4. El incumplimiento de estas obligaciones conlleva el inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

Decimoctavo

Control y seguimiento

1. La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede llevar a cabo periódicamente controles de seguimiento a las beneficiarias o los beneficiarios de las ayudas y subvenciones otorgadas de conformidad con esta convocatoria, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Las beneficiarias o los beneficiarios deberán facilitar, en cualquier momento y dentro del plazo que se disponga, la documentación que les sea requerida.

2. A tal efecto, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede hacer las comprobaciones oportunas por medio de los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo en el supuesto de que la persona afectada haya denegado expresamente su consentimiento, en cuyo caso la beneficiaria o el beneficiario deberá presentar, antes del día 30 de junio de cada año, un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Igualmente, la persona beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan.

4. En caso de que se detecten irregularidades, se deberán reintegrar las cuantías indebidamente percibidas que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles.

Decimonoveno

Aprobación de los anexos

Se aprueban los términos de esta convocatoria de ayudas que constan en los anexos de esta Resolución.

Vigésimo

Interpretación y ejecución

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria

Vigesimoprimero

Efectos

La presente Resolución empezará a producir efectos el tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Vigesimosegundo

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 27 de junio de 2016

 

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria

Iago Negueruela Vázquez

    

ANEXO 1

Programa I.  Promoción de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales

1. Requisitos específicos de las personas que se incorporen como socio

1.1. Las personas que se incorporen como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o en una sociedad laboral deben estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

a) Personas desempleadas inscritas en demanda de empleo en el servicio público de empleo.

b) Trabajadores y trabajadoras vinculados a la empresa solicitante por medio de un contrato laboral de carácter temporal.

1.2. La persona que se incorpora como socio trabajador o de trabajo debe darse de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social con carácter previo a la solicitud. La fecha de alta es la referencia para el cumplimiento de los requisitos anteriores y se puede solicitar esta subvención para las incorporaciones de socios o socias con fechas de alta en la Seguridad Social incluidas en el periodo establecido en el apartado cuarto.1 de esta convocatoria de ayudas.

1.3. En el supuesto de entidades preexistentes, la incorporación debe suponer un incremento del empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios o socias por los que se solicita la ayuda, excepto en el caso que la incorporación se produzca para sustituir otra persona socia trabajadora o de trabajo que se haya jubilado en el periodo indicado. A efectos de cálculo del incremento del empleo, se debe tener en cuenta el número de personas socias trabajadoras o de trabajo.

1.4. Se excluyen de las ayudas los supuestos de incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que hayan tenido esta condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socio.

2. Cuantía de las ayudas del Programa I

Las cuantías de las ayudas correspondientes a la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales son las siguientes:

2.1. 4.000 € por cada hombre incorporado como socio que no pertenezca a ninguno de los colectivos mencionados en los apartados siguientes.

2.2. 5.000 € por cada hombre joven de  hasta 30 años incorporado como socio.

2.3. 6.000 € por cada persona incorporada como socio que pertenezca a alguno de los colectivos siguientes:

a) Mujeres.

b) Hombres de 45 o más años.

c) Personas en situación de paro de larga duración. Se entiende que se está en situación de paro de larga duración, cuando se ha permanecido en esta situación durante al menos un año.

2.4. 8.000 € por cada persona en situación de exclusión social que se incorpore como socio.

2.5. 10.000 € por cada persona con discapacidad que se incorpore como socio.

Si la persona que se incorpora como socio es víctima de violencia de género, las cuantías indicadas se incrementaran en 500 €.

Todas estas cuantías se establecen para incorporaciones de personas socias trabajadoras o de trabajo a jornada completa. En caso de que la jornada de la persona incorporada como socio sea a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda se calculará de forma proporcional al tiempo efectivo de la duración de la jornada de trabajo.

3. Documentación específica para las ayudas del Programa I

Junto con la documentación prevista en el apartado noveno de esta convocatoria, se deben presentar los siguientes documentos para acreditar los requisitos establecidos en el apartado anterior:

a) Memoria relativa a la actividad objeto de la subvención, que debe incluir las circunstancias que se dan en el proyecto en relación con las indicadas en el apartado undécimo de la presente Resolución y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base para conceder la subvención.

b) Certificado expedido por la persona titular del órgano estatutario a quien corresponda esta función, en el que se haga constar la fecha de alta y permanencia como socio trabajador o de trabajo de la persona incorporada y copia de la hoja del libro de socios donde se registra el alta.

c) En el caso de incorporación de trabajadores o trabajadoras titulares de un contrato temporal con la entidad solicitante, copia del contrato de trabajo.

d) En el supuesto de incorporación de personas en situación de exclusión social o de personas con discapacidad, los correspondientes certificados emitidos por las administraciones públicas competentes que acrediten estas situaciones.

e) Si corresponde, acreditación de que la persona que se incorpora como socio es víctima de violencia de género.

f) En el caso de incorporaciones a tiempo parcial:

- Si la entidad solicitante es una sociedad laboral, copia del contrato de trabajo.

- Si la entidad solicitante es una cooperativa, certificado expedido por la persona titular del órgano estatutario al que corresponda esta función, en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora.

g) En el supuesto de entidades preexistentes, certificado del representante de la entidad en el que se haga constar que la incorporación de la persona socia trabajadora o de trabajo por la que se solicita la subvención supone un incremento de ocupación respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de la incorporación, o que no supone un incremento porque la incorporación se produce para sustituir a otra persona socia trabajadora o de trabajo que se haya jubilado en el periodo indicado.

El certificado debe incluir, de forma detallada, el promedio de personas socias trabajadoras o de trabajo, con indicación del régimen correspondiente a la Seguridad Social, y de trabajadoras y trabajadores con contrato indefinido en cada uno de los doce meses anteriores a la incorporación de cada persona socia trabajadora o de trabajo por la que se solicita la subvención; además hay que calcular la media, que debe compararse con la ocupación total existente el día de la incorporación.

En caso de que la cooperativa o sociedad laboral lleve menos de un año en funcionamiento, el certificado se referirá al período comprendido entre el inicio de la actividad y la fecha de la incorporación de la persona socia trabajadora o de trabajo.

h) En su caso, acreditación de la baja de la persona socia trabajadora o de trabajo que haya causado baja por jubilación en los doce meses anteriores a la incorporación por la que se solicita la subvención y la correspondiente resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social.

i) En el supuesto de entidades preexistentes, certificado del representante de la entidad solicitante donde se haga constar que la persona socia trabajadora o de trabajo que se incorpora no ha tenido tal condición en la sociedad en los dos años anteriores a la incorporación.

j) La Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral puede obtener los datos correspondientes a los documentos que figuran a continuación por medio de consulta a las bases de datos correspondientes, si bien la entidad solicitante también los puede aportar cuando si lo considera oportuno:

- Documento Nacional de Identidad de la persona que se incorpora como socio.

- Alta en la Seguridad Social de la persona que se incorpora como socio.

- Informe de vida laboral de la persona que se incorpora como socio.

- Informe de inscripción como demandante de empleo de la persona que se incorpora como socio.

En caso de que el alta de la persona incorporada como socio trabajador o de trabajo se produzca en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, se aportará certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente.

k) La Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral puede solicitar en cualquier momento la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

ANEXO 2

Programa II. Mejora de la competitividad de cooperativas en dificultades por medio de su saneamiento financiero.

1. Objeto.

El objeto de esta subvención es sanear financieramente las cooperativas en dificultades para conseguir su reestructuración y alcanzar niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y la estabilidad en el empleo de las personas socias trabajadoras o de trabajo y del personal por cuenta ajena que trabaje en dichas cooperativas.

Esta subvención sólo se concederá una sola vez por cooperativa.

2. Beneficiarios y requisitos

2.1. Pueden ser beneficiarios de esta subvención las sociedades cooperativas inscritas en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears que se encuentren en una situación de falta de saneamiento financiero.

2.2. Se entiende que una cooperativa se encuentra en una situación de falta de saneamiento financiero cuando el resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias presenta un saldo negativo en los dos últimos ejercicios consecutivos respecto de los cuales haya acabado el plazo obligatorio de presentación de las cuentas ante el Registro de Cooperativas de las Illes Balears en el momento de la publicación de esta convocatoria.

2.3. Además, en el momento de la publicación de la convocatoria, las entidades solicitantes deben reunir los siguientes requisitos

a) Contar con una antigüedad mínima de 12 años desde su constitución.

b) Contar con una plantilla mínima de 10 trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

c) Presentar unas pérdidas que superen los 100.000 € en cada uno de los años de pérdidas.

3. Cuantía

La subvención consiste en la financiación del 15 % del saldo negativo del resultado de explotación del último ejercicio que presente pérdidas respecto del cual haya acabado el plazo obligatorio de presentación ante el Registro mencionado, con un máximo de 15.000 €.

4. Documentación específica

Junto con la documentación prevista en el apartado noveno de esta convocatoria, se deben presentar los siguientes documentos para acreditar la situación de falta de saneamiento financiero:

a) Memoria relativa a la actividad objeto de la subvención, que debe incluir las circunstancias que se dan en el proyecto en relación con el apartado undécimo de la presente Resolución y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base para conceder la subvención.

b) Cuentas anuales de pérdidas y ganancias de los dos últimos años consecutivos respecto de los cuales haya acabado el plazo obligatorio de presentación de las cuentas ante el Registro mencionado en el momento de publicación de la convocatoria.

Las cuentas de pérdidas y ganancias se formarán conforme a lo previsto en la tercera parte del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y deben constar inscritos en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears.

c) En el supuesto de que la entidad esté obligada a auditar las cuentas, deben estar auditados por un auditor de cuentas inscrito como persona que ejerce en el Registro Oficial de Auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Además, se debe adjuntar a las cuentas anuales un informe del auditor conforme a lo previsto en la disposición adicional octava del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de auditoría de cuentas, aprobada por Real decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio.

Este informe debe incluir información concreta sobre el saldo del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias o, en su caso, de la cuenta de resultados de los dos últimos años consecutivos respecto de los cuales haya acabado el plazo obligatorio de presentación de las cuentas ante el Registro de Cooperativas de las Illes Balears en el momento de publicación de la convocatoria y concluir que la situación financiera de la cooperativa pone en peligro su subsistencia y, por tanto, el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas socias trabajadoras o de trabajo y del resto de personal.

La auditoría y el informe no los pueden hacer las personas socias, asociadas o personal trabajador por cuenta ajena de la cooperativa solicitante.

ANEXO 3

Programa III. Subvención de las cuotas de la Seguridad Social de las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y se incorporen como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales

1. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de la subvención prevista en este Programa, las personas desempleadas que perciben la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, que se hayan constituido como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o en una sociedad laboral.

2. Requisitos

Las personas solicitantes de las ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber percibido la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

b) Haberse constituido como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral.

c) Haber iniciado la actividad en el mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único o encontrarse en fase de iniciación.

d) Estar de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

e) Justificar el ingreso de las cuotas, la subvención de las cuales se solicita, mediante la presentación de los boletines de cotización correspondientes.

3. Cuantía y duración de la ayuda

3.1. El importe de la subvención se calcula a partir de los siguientes porcentajes de las cuotas a los regímenes de la seguridad social que se indican:

a) Si la persona socia trabajadora o de trabajo causa alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador autónomo, se subvenciona el 50 % de la cuota, calculada sobre la base mínima de cotización.

b) Si la persona socia trabajadora o de trabajo causa alta en otro Régimen de la Seguridad Social, el 100 % de la aportación del trabajador/a en las cotizaciones al régimen correspondiente.

3.2. La duración de la subvención de cuotas debe coincidir con el tiempo en que la persona solicitante hubiera percibido la prestación por desempleo si no lo hubiera hecho en la modalidad de pago único.

En cualquier caso, la duración no puede exceder del ámbito temporal de esta convocatoria establecido en su apartado cuarto, que comprende de día 21-5-2015 a día 31-7-2016.

4. Documentación específica para las ayudas del Programa III

Junto con la documentación prevista en el apartado noveno de esta convocatoria, se deben presentar los siguientes documentos para acreditar los requisitos establecidos en el apartado 1 de este anexo:

a) Fotocopia compulsada de la resolución por la que se concede la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

b) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la entidad o documento acreditativo de haberse incorporado como socio trabajador o de trabajo.

c) Fotocopia compulsada del alta de IAE o de la declaración censal.

d) Boletines de cotización mensuales al régimen especial de autónomos, cuando corresponda.

e) Boletines de cotización TC1 y TC2 al Régimen General de la Seguridad Social o regímenes especiales correspondientes y nóminas, cuando corresponda.

f) La Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral puede obtener los datos correspondientes a los documentos por medio de consulta a las bases de datos correspondientes, si bien la persona solicitante también los puede aportar cuando lo considere adecuado:

- Documento Nacional de Identidad de la persona que se incorpora como socio.

- Alta en la Seguridad Social de la persona que se incorpora como socio.

- Informe de vida laboral de la persona que se incorpora como socio.

- Informe de inscripción como demandante de empleo de la persona que se incorpora como socio.