Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7766
Departamento de Personal. Servicio de Selección y Provisión. Aprobación Bases de bolsines 2016
La regidora del Área de Función Pública y Gobierno Interior, por resolución número 11357 de 28 de junio de 2016, acordó lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar las bases y programa marco que han de regir las convocatorias de pruebas selectivas para la constitución de bolsines para cubrir temporalmente plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, que se adjuntan.
SEGUNDO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
BASES Y PROGRAMA MARCO PARA CONVOCATORIAS DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONTITUCIÓN DE BOLSINES PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE PLAZAS VACANTES.
DESCRIPCIÓN DE LA CONVOCATORIA
En cada caso se indicará:
1. Escala, subescala y clase, en su caso, a las que se integren las plazas vacantes o susceptibles de encontrarse vacantes.
2. Grupo y/o subgrupo de titulación en que se integren.
3. Procedimiento de selección.
4. Titulación o titulaciones requeridas en cada caso, de acuerdo con el punto anterior.
5. Nivel de catalán exigido de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.
6. Otros requisitos específicos de acuerdo con las especificidades de la plaza (por ejemplo, permiso de conducir).
7. Composición del tribunal calificador.
8. Indicación del órgano ante el que deben presentarse las solicitudes y plazo de presentación.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Se exigirá en cada caso a los aspirantes los requisitos generales de acceso previsto en la normativa básica del empleado público, los que desarrollen las bases generales de los procesos selectivos de este Ayuntamiento vigentes para cada año y los específicos de titulación u otros propios de la escala, subescala, clase y especialidad que se convoque.
Cuando la cobertura definitiva de las plazas sea 100% por promoción interna (de acuerdo con lo previsto en el art. 34 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo), la convocatoria de la bolsa respectiva incluirá entre los requisitos a reunir por los aspirantes el relativo a la pertenencia como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Palma a las escalas, subescalas y clases del subgrupo de titulación inmediatamente anterior que en cada caso se indiquen. Además se exigirá una antigüedad mínima de dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo o Grupo de clasificación personal profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
Para el personal de las diferentes categorías de la Policía Local será de aplicación el artículo 41 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, desarrollado por los artículos 166 a 173 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por Decreto 28/2015, de 30 de abril.
Además de los que se prevén en las bases generales, los aspirantes deberán declarar en las solicitudes que:
a) Cumplen con cualquiera de los requisitos de titulación que en cada caso se indique así como aquellos otros que sean específicos.
b) Acrediten, en su caso, el conocimiento de la lengua catalana que corresponda mediante un certificado expedido por la EBAP a partir de 1994, Escuela Oficial de Idiomas, o certificado expedido u homologado por la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura, según el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (BOIB número 132, de 21-09-2004), que garantice los conocimientos de catalán exigidos. Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, se deberá presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se puedan presentar en ningún otro momento.
Para el personal de las diferentes categorías de la Policía Local, de acuerdo con el artículo 166 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por Decreto 28/2015, de 30 de abril, los requisitos para formar parte de la bolsa de trabajo son los establecidos con carácter general para el acceso en el artículo 32 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Concurso oposición, tanto para el turno libre como por promoción interna.
Para la policía local, el procedimiento es el concurso según el baremo de méritos establecido en el anexo 4 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por Decreto 28/2015 (art. 170 Reglamento marco).
COMPOSICIÓN DE LOS TRIBUNALES CALIFICADORES
Para cada convocatoria, el tribunal calificador estará constituido por un presidente o presidenta designados por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados por sorteo entre los funcionarios en servicio activo que reúnan los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El secretario/a será designado por votación entre los vocales. El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas.
Para la constitución de bolsines de la Policía Local, el tribunal calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:
a) Presidente/a: designado/a por el Ayuntamiento entre el personal funcionario de carrera de reconocida experiencia.
b) Vocales: un vocal propuesto por la dirección General de Interior, Emergencias y Justicia, competente en materia de coordinación de las policías locales, otro propuesto por la EBAP y uno designado por el Ayuntamiento.
c) Secretario/a: designado/a por el Ayuntamiento, con voz y voto.
El tribunal podrá acordar la incorporación de personal asesor o especialista, que puede actuar con voz, pero sin voto (art. 150.4 Reglamento marco).
En todo caso, podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
En el caso de la Policía Local, los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y supervisión, deben estar acreditados y como máximo puede haber uno por cada sindicato con un máximo de cuatro en cada procedimiento (art. 150.2 Reglamento marco).
DERECHOS DE EXAMEN
Cada convocatoria establecerá la exigencia de unos derechos de examen expresados en euros que deberán abonarse dentro del plazo de admisión de instancias, de acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora.
Las bases generales que regirán cada convocatoria serán las últimas aprobadas, coincidiendo habitualmente con las del año en curso.
PROGRAMA DEL CONCURSO OPOSICIÓN
EJERCICIO ÚNICO. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver por escrito un supuesto práctico, un tema a desarrollar relacionado con el programa que acompañe a la convocatoria, aunque no se atienda al epígrafe concreto del mismo, elegido al azar de entre los propuestos por el tribunal ( el número propuesto no será inferior al número previstos en los criterios de actuación de los tribunales aprobados); alternativamente y en caso de que se opte por realizar un caso práctico, las bases podrán expresar los posibles contenidos exactos en que versará el práctico. Este práctico también podrá incluir preguntas de aplicación práctica sobre el contenido del temario que consta en el anexo de las bases.
En el caso de plazas del subgrupo C1 e inferiores, el ejercicio también podrá consistir en un examen tipo test.
El Área de Gobierno que solicite la convocatoria, en función de las características de la plaza a cubrir, establecerá si la prueba será práctica, a desarrollar o en su caso tipo test.
En el caso de que sea un caso práctico o a desarrollar, el tiempo máximo para realizar este ejercicio será determinado por el tribunal. Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 20 puntos para superarlo. En caso de que conste de preguntas, éstas no podrán superar el número de 10, y la puntuación máxima de 40 puntos se deberá repartir proporcionalmente al número de preguntas.
El tribunal indicará con carácter previo al día de la realización de la prueba si se permite utilizar textos legales.
En el caso de que sea tipo test, consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, referentes al contenido del temario que consta en el anexo de estas bases. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será determinado por el tribunal. La puntuación máxima será de 40 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 20 puntos.
Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:
{A- (E / 3)} x 40
Q = -------------------
P
Q: Resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
La respuesta correcta debe ser única. No puede haber respuestas del tipo: 'todas las respuestas son correctas' o 'ninguna respuesta es correcta'
En todo caso, el tribunal calificador tendrá un plazo de 3 meses para resolver desde la realización del ejercicio.
ANEXO I: TEMARIO
Incluirá una parte general, según los temas que se indican a continuación y otra específica, a determinar en las correspondientes bases específicas de cada convocatoria.
Subgrupo de titulación de la plaza convocada |
Mínimo de temas |
Máximo de temas |
A1 |
30 |
45 |
A2 |
20 |
30 |
C1 |
15 |
25 |
C2 |
10 |
12 |
AP |
05 |
08 |
Temario de la parte general
Tema |
A1 |
A2 |
C1 |
C2 |
AP |
La protección de datos de carácter personal: régimen jurídico y sus ámbitos: subjetivo, objetivo y formal de aplicación. Vías de protección de la confidencialidad. |
X |
X |
|
|
|
El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La eficacia: notificación y publicación. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación e instrucción. El silencio administrativo. Finalización del procedimiento. |
X |
X |
X |
X |
|
Los recursos administrativos: concepto y clases. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. La convalidación del acto administrativo. La revisión de oficio. |
X |
X |
X |
X |
|
La contratación administrativa. Clases: elementos y sujetos, objeto y causa de los contratos públicos. La forma de la contratación y los sistemas de selección de los contratistas. La formalización de los contratos. |
X |
X |
|
|
|
La Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Ámbito de aplicación y principios generales. Derechos de los ciudadanos. La sede electrónica. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas |
X |
X |
X |
X |
|
La administración local: principios generales. El municipio: concepto, elementos, organización y competencias. Las formas de actividad de las entidades locales. |
X |
X |
X |
X |
X |
Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación |
X |
X |
X |
X |
|
El servicio público en la esfera local. Las formas de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión. |
X |
X |
|
|
|
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. |
X |
X |
X |
X |
X |
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Ámbito de aplicación. Derechos y deberes. Principios de la acción preventiva. Evaluación de riesgos. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Consulta a los trabajadores y trabajadoras. Comité de Seguridad y salud. |
X |
X |
X |
X |
X |
TOTALES |
10 |
10 |
7 |
7 |
3 |
MÉRITOS FASE DE CONCURSO
Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, deberán presentarse mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento, dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.
Únicamente se valorarán aquellos que estén adecuada y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Los aspirantes funcionarios de este Ayuntamiento podrán hacer remisión a sus expedientes personales.
Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario serán destruidos.
Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación
Experiencia profesional
• Servicios prestados en una empresa privada ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogos a las de la plaza convocada: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
• Servicios prestados en el sector público (que no sean administraciones públicas) ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogos a las de la plaza convocada: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.
• Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogos a las de la plaza convocada: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.
La puntuación máxima es de 7 puntos.
Cursos de formación
Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:
Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las Administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad.
La hora de impartición se valora con: 0,007 puntos
La hora de aprovechamiento se valora con: 0,005 puntos
La hora de asistencia se valora con: 0,002 puntos
Un crédito equivale a 10 horas de formación.
La puntuación máxima es de 5 puntos.
Titulaciones académicas oficiales
1. Estudios que se valoran.
1.1 Se valoran en este apartado las titulaciones académicas el carácter oficial o la equivalencia de las cuales tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de postgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada.
1.2 La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el 1er ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, master oficial o título propio de postgrado en que sí se puede valorar la licenciatura o equivalente.
1.3 Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico o superior o de nivel inferior, a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.
2. Puntuación.
2.1 Estudios de Postgrado.
2.1.1 Por cada título de doctor/a: 3 puntos.
2.1.2 Master: los títulos de masters universitarios oficiales y los títulos propios de postgrado (master, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,025 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1497/1987, de 27 de noviembre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,075 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 2 puntos.
En el supuesto de que el master oficial o título propio de postgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU computándose, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas.
No se tendrá en cuenta como mérito el título de master que habilita para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, en el supuesto de presentar el título de grado, al ser requisito.
2.2 Estudios universitarios.
2.2.1 Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 4 puntos.
2.2.2 Por cada título propio de grado: 3,5 puntos.
2.2.3 Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3 puntos.
2.3 Estudios no universitarios.
2.3.1 Por cada titulación académica de técnico superior de formación profesional, o equivalente: 2,5 puntos.
2.3.2 Por cada titulación académica de técnico de formación profesional, de bachillerato, o equivalente: 2 puntos.
2.3.3 Por el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente: 1,5 puntos.
La puntuación máxima es de 6 puntos
Conocimiento de lengua catalana
4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana
Se valorarán los certificados expedidos u homologados por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística. El certificado E que se puede acumular al C1 o al C2. La puntuación en cada caso será:
- Conocimientos orales (certificado A1): 0,30 puntos
- Conocimientos elementales (certificado B2): 0,50 puntos
- Conocimientos medios (certificado C1): 1,0 puntos.
- Conocimientos superiores (certificado C2): 1,50 puntos.
- Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos.
La puntuación máxima es de 2 puntos.
Total puntuación fase de concurso: 20 puntos.
POLICIA LOCAL. BAREMO DE MÉRITOS
Anexo 4. Puntuación del concurso de las bolsas extraordinarias de interinos, Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por Decreto 28/2015, de 30 de abril.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de les personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y el artículo 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 30 de junio de 2016
La jefa de sección del Registro de Personal
Francisca Matas Escobar