Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 7762
Aprobación definitiva de los proyectos de bases y estatutos de actuación correspondientes a la Junta de Compensación del Sector 1
Por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de día 29 de junio de 2016 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"1.- RESOLVER la alegación presentada por los hermanos Janer Mut, propietarios de la parcela 207 del polígono 2 situada en el ámbito del Sector 1 de suelo urbanizable, de acuerdo con las consideraciones jurídicas transcritas en el presente informe-propuesta.
2.- APROBAR de forma definitiva los proyectos de bases y estatutos de actuación correspondientes a la Junta de Compensación del Sector 1 de suelo urbanizable (nuevo polígono de servicios, industrial y tecnológico) que han presentado más del 50 por 100 de los propietarios de los terrenos incluidos dentro del ámbito de este Sector 1.
3.- ADVERTIR a los mencionados demás propietarios afectados por este sector urbanizable que no han solicitado su incorporación que, si así lo desean, pueden incorporarse con igualdad de derechos y obligaciones a este Junta de Compensación que está en vías de constitución; sin perjuicio de que más adelante también puedan solicitar su incorporación dentro del plazo que corresponda legalmente.
4.- PUBLICAR el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la dirección o en el punto de acceso electrónico del Ayuntamiento de Inca, con el texto íntegro de los estatutos y bases de actuación de la junta.
5.- NOTIFICAR este acuerdo a los interesados, a los efectos y consecuencias mencionadas anteriormente, con indicación de los recursos pertinentes."
Lo que SE COMUNICA, para su conocimiento y efectos oportunos.
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a. Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
b. El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Inca, 30 de junio de 2016
El Alcalde-Presidente
Virgilio Moreno Sarrió