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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 7754
Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, adoptado en la sesión del día 12 de mayo de 2016, de declaración del sermón de l’Enganalla de Llucmajor Fiesta de Interés Cultural

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en la sesión de 12 de mayo de 2016 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Día 5 de febrero de 2015 del Ayuntamiento de Llucmajor remitió a la Vicepresidencia de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca una solicitud para declarar el Sermó de l’ Enganalla fiesta de interés cultural de acuerdo con la Ley 1 / 2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional.

El Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de Mallorca en la sesión de día 27.04.2015 trató el expediente mencionado y lo informó favorablemente.

El 8 de mayo de 2015 la CIPH acordó incoar el expediente de declaración de FIC el Sermón de l’ Enganalla de Llucmajor.

El 18 de junio de 2015 se publicó en el BOIB núm. 90 la incoación mencionada.

El Ayuntamiento de Llucmajor presentó informe preceptivo favorable el 14/01/2016 en el registro general del CIM.

El 26/01/2016 el Gobierno de las Islas Baleares remitió al CIM el certificado del informe del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de las Islas Baleares.

El 13 de febrero de 2016 se publicó en el BOIB núm. 21 la apertura del período de información pública de un mes.

No se han presentado alegaciones.

Dado que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca en la sesión de día 19/04/2016 acordó entre otros, elevar al Pleno la propuesta de aprobar la declaración de fiesta de interés cultural del sermón de l’Enganalla con la descripción de sus elementos y características que figuran descritas en el informe técnico de día 28 de abril de 2015 que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional, el Reglamento 3/2012, sobre el procedimiento a seguir para la declaración de fiestas de interés cultural en la isla de Mallorca, la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno en la sesión 2 de julio de 2001 (BOIB 102, de 25 de agosto de 2001) y modificado por el Pleno en la sesión de 8 de marzo de 2004 (BOIB núm. 38, de 16/03/2004), en la sesión de día 28 de julio de 2008 (BOIB núm. 113, de 14 de agosto de 2008), en la sesión de 13 de octubre de 2011 (BOIB núm. 158, de 20/10/2011), en la sesión de 14 de febrero de 2013 (BOIB núm. 86 de 18/06/2013), en la sesión de día 9 de octubre de 2014 (BOIB núm. 145, de 21 de octubre de 2014, y en la sesión de día 8 de octubre de 2015 (BOIB núm. 186, de 24 de octubre de 2015), el Presidente de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de

ACUERDO

I.- Declarar fiesta de interés cultural el Sermón de l’Enganalla de Llucmajor con la descripción de sus elementos y características que figuran descritas en el informe técnico de día 28 de abril de 2015, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II.- Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional de las Islas Baleares, y la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y la normativa concordante.

III.- Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Llucmajor y al Gobierno de las Islas Baleares.

IV.- Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la web del Consejo Insular de Mallorca y anotarlo en el Registro Insular de Bienes Fiestas de Interés Cultural de Mallorca. "

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

b) El Recurso de Reposición potestativo ante el mismo órgano que ha dictado el acuerdo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Palma, 29 de junio de 2016

El secretario general
Jeroni M. Mas Rigo

 

ANEXO I

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 28 de abril de 2015. El informe íntegro a que hace referencia el apartado I del acuerdo de declaración, consta en el expediente administrativo núm. 35/2015. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaza Hospital, 4, Palma 07012) para aquellos interesados ​​en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Informe técnico

Día 5 de febrero de 2015 del Ayuntamiento de Llucmajor remitió a la Vicepresidencia de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca una solicitud para declarar el Sermón de l’Enganalla Fiesta de Interés Cultural de acuerdo con la Ley 1 / 2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional.

El Pleno del Consejo de Mallorca de día 13 de diciembre de 2012 aprobó el Reglamento 3/2012, sobre el procedimiento que deberá seguirse para la declaración de fiestas de interés cultural en la isla de Mallorca. El art. 4.2 de este Reglamento señala que, con carácter previo a la incoación, se deberá contar con el informe descriptivo y técnico del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de Mallorca.

Día 27 de abril de 2015, el secretario del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de Mallorca remitió al Servicio de Patrimonio el informe de dicho Consejo Asesor favorable a la declaración del Sermón de l’Enganalla como Fiesta de Interés Cultural, el cual se transcribe literalmente a continuación y forma parte de este informe:

«Informe del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de Mallorca relativo a la declaración del Sermón de l’Enganalla fiesta de interés cultural.

Objeto

En las Islas Baleares, el concepto de declarar una fiesta de interés cultural tiene su origen en la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional, pero en esta isla no se materializó hasta que el Pleno del Consejo de Mallorca acordó, día 13 de diciembre de 2012, el Reglamento 3/2012, sobre el procedimiento que deberá seguirse para la declaración de fiestas de interés cultural en la isla de Mallorca.

En este marco la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca encargó al Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de Mallorca que elaborase un informe sobre la declaración de fiesta de interés cultural del Sermón de l’Enganalla, de acuerdo con la solicitud que había presentado el Ayuntamiento de Llucmajor día 5 de febrero de 2015.

 

Memoria histórica

De acuerdo con el informe preciso y la documentación que ha presentado el Ayuntamiento de Llucmajor y que ha servido de base para elaborar este informe, el Sermón de l’Enganalla es el discurso, en el contexto de la liturgia pascual, que se pronuncia el día de Pascua en el convento de los franciscanos de San Buenaventura de Llucmajor.

El nombre de enganalla proviene de la simulación de duelo que hacen el organista y el predicador, que tratan de engañarse mutuamente, de acuerdo con el Diccionari català-valencià-balear, «porque el predicador hace todo lo que puede para terminar el sermón cuando menos lo espere el organista, y éste hace también los posibles para engañar al predicador poniéndose a sonar el órgano cuando el sermón está en las postrimerías».

Parece que el Sermón de l’Enganalla es un vestigio que entronca con el risus Paschalis, el ritual 'risa de Pascua', antigua costumbre que desde la Edad Media se extendió por Europa como reacción al periodo de recogimiento y penitencia que suponía la Cuaresma y que representa, más que nada, un fenómeno propio de la religiosidad popular, que exigía unas pautas comunicativas para estimular la interacción entre los fieles y la liturgia.

Según la tradición, antiguamente la Cuaresma era muy rigurosa y los feligreses deseaban poner fin a la Semana Santa para poder terminar el riguroso ayuno y poder acudir a la procesión del Encuentro para, posteriormente, probar las empanadas que se habían preparado. El celebrante pronunciaba el sermón y, si éste se prolongaba demasiado, el órgano y el coro empezaban a cantar para dar por finalizada la celebración.

Descripción

En la obra El convent de Sant Bonaventura de Llucmajor. Història i art (coordinada por Salvador Cabot Rosselló) se describe el Sermón de l’Enganalla que se dijo el día de la Pascua de Resurrección de 1956 de la siguiente manera: «La misa y el sermón se llaman de s'Enganaia, porque el organista y el predicador se prueban cuál de los dos engañará al otro: Si el organista, tocando y entonando con los cantadores el aleluya pascual, cortará el predicador o si éste, terminando pronto o de forma extraña, dejará el organista colgado y los cantadores con la boca abierta. La melodía de este aleluya, de autor desconocido [recogida en esta misma obra], es un legado de los antiguos mínimos. Engañe quien engañe, el jolgorio del público será siempre el mismo.

»El predicador deberá estar dispuesto a que, durante el día, al verlo las personas más conocidas del Convento, le digan, con tono un poco burlón, que lo han engañado. Dentro de la picardía de querer engañar el uno al otro, los dos deberán atenerse a unas reglas: El predicador no puede terminar el sermón antes de decir que Cristo ha resucitado, y el organista debe permitir que el predicador haga los anuncios que corresponden, entre los que no puede faltar el de la próxima fiesta de la bendición de los frutos en Cura.»

Como ejemplo del Sermón de l’Enganalla, encontramos recogida esta muestra, probablemente del año 1940, en que el predicador era el padre Rafael Ginard Bauçà y el organista, el padre Miguel Caldentey:

Jesús ha resucitado

y puso al pecado remedio.

Tocad, padre Caldentey,

que el sermón ya está terminado.

Y, aproximadamente en el inicio de la década de 1950 del siglo pasado, desconocidos el predicador y el organista, la memoria popular recuerda este sermón:

«Las Tres Marías fueron al sepulcro y cuando vieron que estaba vacío, una tomó por aquí [la derecha]; la otra por allá [la izquierda], y yo... tomaré por acullá [y partió escaleras abajo].»

Justificación

Parece que hasta el final del siglo xix el Sermón de l’Enganalla era una práctica habitual en otros pueblos de Mallorca, como Montuïri, Algaida, Vilafranca de Bonany y Felanitx, pero hoy sólo se conserva en Llucmajor.

Tras la restauración franciscana, esta celebración perduró a lo largo de los años, tomó un carácter más popular y se convirtió en una de las tradiciones más arraigadas en Llucmajor, donde goza de una gran participación popular y es percibida por la gente como un elemento característico e imprescindible de las celebraciones del ciclo pascual.

Por otra parte, es innegable el carácter vivo y dinámico del Sermón de l’Enganalla porque cada año se celebra la misma fiesta, en el mismo lugar y en la misma época del año (por lo tanto, está contextualizada en un tiempo y en un marco espacial), pero el sermón no es nunca el mismo, sino que depende del ingenio de sus protagonistas.

El hecho de que el Sermón de l’Enganalla, por un lado, desapareciera del resto de Mallorca y, por otro, disfrute de una vigencia plena en Llucmajor hacen que este residuo de la liturgia pascual sea un elemento singular del patrimonio inmaterial de Mallorca y, por tanto, de todo el Estado, que hay que salvaguardar para las generaciones futuras, porque también, como elemento único, es vulnerable.

De acuerdo con todo lo expuesto, el Sermón de l’Enganalla reúne las características a que se refiere la UNESCO en su Declaración de 17 de octubre de 2003, «Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial», en cuyo artículo 2 define el patrimonio cultural inmaterial como el «que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentido de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana».

Con el fin de salvaguardar la fiesta, y tal como establece la declaración de la UNESCO, se deberá potenciar su estudio, su documentación y su registro. Se deberán potenciar las condiciones para que la fiesta se mantenga viva, de acuerdo con lo que establezca la colectividad que la protagoniza y le da sentido. La tarea de protección y de salvaguardia se dirigirá fundamentalmente hacia la divulgación y revalorización de todos los elementos, las funciones y los significantes que forman parte de ella, y de sus valores patrimoniales, para que la comunidad se identifique con la fiesta y sus valores, y, por tanto, garantice su continuidad.

Conclusión

Por todo ello, este Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de Mallorca informa favorablemente sobre la declaración de Fiesta de Interés Cultural del Sermón de l’Enganalla

Dado que en el Sermón de l’Enganalla de Llucmajor concurren los valores que la UNESCO señala para merecer la condición de patrimonio cultural inmaterial, y dado que la comunidad los considera parte integrante y representativa de su patrimonio cultural, proponemos la incoación del expediente de declaración del Sermón de l’Enganalla de Llucmajor como Fiesta de Interés Cultural.

(Este informe incluye citas de obras escritas originalmente en catalán que se han traducido al castellano para esta publicación.)