Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 7743
Modificación de las bases de la convocatoria de un puesto de ordenanza, mediante contrato laboral temporal a tiempo parcial
Para general conocimiento se hace pública la modificación de las bases de la convocatoria mediante el procedimiento de concurso oposición para a la selección de una persona para ocupar un puesto de ordenanza, mediante contrato laboral temporal a tiempo parcial, aprobada mediante Decreto de Presidencia núm. 2016/229, de fecha 29 de Junio de 2016.
Visto que el Consejo Ejecutivo de día 9 de Mayo de 2016 aprobó las bases de la convocatoria de un puesto de ordenanza, mediante contrato laboral temporal a tiempo parcial, para substituir la jubilación parcial de la titular de la plaza, las cuales se modificaron en fecha 23 de Mayo de 2016, con la inclusión del nivel de catalán exigido;
Visto que se ha detectado que en las bases sólo se especifica que se ha de acreditar el nivel de catalán B1 y que no queda lo suficientemente claro si se puede realizar una prueba previa para justificar el nivel exigido a las personas que no tengan el certificado justificativo de nivel;
Visto lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común;
Visto el Decreto de Presidencia núm. 107, de 9 de Julio 2015, para el cual en casos de urgencia y en el caso de suspensión de las reuniones ordinarias del Consejo Ejecutivo se establece que los expedientes competencia de éste órgano se resolverán por Decreto de Presidencia habiendo de dar cuenta en la primera reunión de Consejo Ejecutivo que se lleve a cabo;
Vista la urgencia de publicar lo más rápido posible la citada modificación;
En ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 8/2000, de 27 de Octubre, de consejos insulares, RESUELVO:
PRIMERO. Modificar el punto i), de la base segunda, para que quede redactado de la siguiente manera: i) Acreditar el nivel de catalán B1 o realizar una prueba previa del nivel exigido.
SEGUNDO. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes en 7 días naturales a contar partir del sía siguiente de haberse publicado esta modificación en el BOIB.
TERCERO. Dar cuenta de esta resolución en la próxima reunión del Consejo Ejecutivo que tenga lugar.
LA PRESIDENTA
Maite Salord Ripoll
Maó, 29 de Junio de 2016