Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 7723
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica y se corrigen los errores advertidos en la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 4 de febrero de 2016, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2016, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas
Con fecha de 6 de febrero de 2016, se publicó en el BOIB nº 18 la Resolución del Presidente de Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 4 de febrero de 2016, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2016, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas. La Resolución mencionada fue modificada mediante Resolución del Presidente del FOGAIBA, de día 26 de febrero de 2016, publicada en el BOIB nº 28 de día 1 de marzo.
En dicha convocatoria se han detectado una serie de errores de traducción y de coherencia entre las dos versiones publicadas, catalana y castellana, que deben ser corregidos de acuerdo a lo que se establece en el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Además, se estima conveniente añadir a la convocatoria el cuadro de tipificación de incumplimiento de compromisos, de acuerdo a la normativa europea de aplicación.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 4 de febrero de 2016, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2016, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, publicada en el BOIB nº 6, de 6 de febrero de 2016, en el siguiente sentido:
1. El epígrafe a) del punto 2 del apartado tercero queda redactado de la siguiente forma:
“a) Estar ubicadas, total o parcialmente, en los municipios incluidos en el ámbito territorial de aplicación de la presente Resolución, conforme al punto 3 del apartado primero. La ayuda solamente se concederá a la superficie elegible de la explotación incluida en la zona con limitaciones específicas.”
2. El punto 2 del apartado undécimo queda redactado de la forma siguiente:
“2. En cualquier caso deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, así como las previstas en el Anexo III de la presente Resolución.”
3. Se añade un Anexo III, quedando redactado de esta manera:
“ANEXO III
Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas
REDUCCIONES Y EXCLUSIONES
1. Reducciones por sobredeclaración de superficies
La sobredeclaración se calcula por grupo de cultivo como el resultado de la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud y la determinada como resultado de los controles, dividida entre la superficie determinada y multiplicado por 100, es decir:
Superficie declarada – superficie determinada
Sobredeclaración= ----------------------------------------------------------- x 100
Superficie determinada
Las reducciones y exclusiones por sobredeclaración de superficies se calcularán de conformidad con lo que se dispone en el artículo 19 del Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, según se indica en el cuadro adjunto:
Porcentaje de sobredeclaración |
Reducciones y exclusiones |
3% o 2 ha <sobredeclaración≤ 20% |
Se reduce el doble de la diferencia en exceso por grupo de cultivo. |
Sobredeclaración > 20% |
No se concederá ninguna ayuda para el grupo de cultivo. |
Sobredeclaración > 50% |
No se concederá ninguna ayuda para el grupo de cultivo. El beneficiario quedará sujeto a una sanción adicional hasta un importe igual a la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud de pago y la superficie determinada. Si el importe no puede reducirse totalmente en los tres años naturales siguientes del que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo remanente. |
2. Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, así como de compromisos y otras obligaciones
Se entienden por criterios de admisibilidad aquellos compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos a la medida de la superficie y se tipifican como excluyentes.
Las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad tendrán como base el artículo 35 del Reglamento (UE) nº 640/2014.
Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos pueden diferenciarse los siguientes tipos:
- Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respecta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y que debe mantenerse a lo largo de toda la duración de la ayuda. Su incumplimiento conlleva una sanción del 100% de la ayuda, su exclusión y, cuando proceda, se solicitará el reintegro de los importes de los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si dichos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores al año en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural del que se trate y del siguiente.
- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:
. Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y dichas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.
. Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y dichas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.
. Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.
Los compromisos de la línea de base de pago compensatorio en zonas de montaña en las Illes Balears están tipificados en el cuadro siguiente:
Tipificación |
Compromisos |
CS |
Mantener la actividad agraria al menos durante la campaña, excepto en el caso de jubilación o fuerza mayor. |
CE |
Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación y beneficiario durante este período. |
CB |
Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. |
Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las previstas en el siguiente cuadro resumen:
Año de incumplimiento |
Número de compromisos incumplidos |
Sanción |
Exclusión |
|
COMPROMISOS BÁSICOS |
1º |
Uno o más |
100% de la ayuda por GC |
Solamente en casos de incumplimiento grave,falsedad, intencionalidad y negligencia, en el que además el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente. |
COMPROMISOS PRINCIPALES |
1º |
Uno |
20% |
|
Dos o más |
40% |
|||
2º o más |
Uno o más |
40% |
Año de incumplimiento |
Número de compromisos incumplidos |
Reducción |
Exclusión |
|
COMPROMISOS SECUNDARIOS |
1º |
Uno |
5% de la ayuda |
Solamente en casos de incumplimiento grave,falsedad, intencionalidad y negligencia, en el qua además el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente. |
Dos o más |
10% de la ayuda |
|||
2º o más |
Uno o más |
10% de la ayuda |
Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en el que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.
En cualquier caso, será de aplicación lo que se dispone en las circulares de coordinación que se dicten por parte de la autoridad de coordinación.”
Segundo
Corregir la versión castellana de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 4 de febrero de 2016, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2016, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, publicada en el BOIB nº 6 de febrero de 2016, en el siguiente sentido:
1. Se suprime el segundo párrafo de la exposición de motivos.
2. En el punto 3 del apartado primero, relativo al ámbito territorial de aplicación de las subvenciones, se añaden los municipios de Campos i ses Salines, como zonas elegibles con limitaciones específicas de las Illes Balears.
3. Los puntos 1 y 2 del apartado quinto quedan redactados de esta forma:
“1. Las ayudas por explotación se calcularán conforme al procedimiento descrito en el apartado cuarto de la presente Resolución y según el siguiente sistema de modulación:
Hasta 50 ha...................................................100%
Más de 50 ha y hasta 100 ha.........................75%
Más de 100 ha y hasta 150 ha......................50%
Más de 150 ha y hasta 200 ha......................25%
Más de 200 ha...............................................0%
2. El importe mínimo establecido para estas ayudas es de 25 €/ha y de 300 € por expediente.”
Tercero
Corregir la versión catalana de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 4 de febrero de 2016, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2016, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, publicada en el BOIB nº 6 de febrero de 2016, en el sentido siguiente:
1. El punto 3 del apartado décimo queda redactado de esta manera:
“3. Igualment la comprovació del DNI i del compliment d'estar al corrent de les obligacions tributàries, estatals i autonòmiques, i amb la Seguretat Social, es realitzarà per part del FOGAIBA i/o la Conselleria de Medi Ambient, Agricultura i Pesca, atès que la presentació de la sol·licitud de subrogació de l'ajuda en suposa la seva autorització per a la seva comprovació, llevat de manifestació expressa en contra.
Quan el sol·licitant no estigui obligat a presentar les declaracions o documents a què es refereixen les obligacions anteriors, s'acreditarà el seu compliment mitjançant una declaració responsable.»
Cuarto
La presente Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y ha de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 30 de junio de 2016
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas