Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7722
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 4 de febrero de 2016, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2016, de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Con fecha de 6 de febrero de 2016, se publicó en el BOIB nº 18 la Resolución del Presidente de Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 4 de febrero de 2016, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2016, de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña de las Illes Balears. La Resolución mencionada fue modificada mediante Resolución del Presidente del FOGAIBA, de día 26 de febrero de 2016, publicada en el BOIB nº 28 de día 1 de marzo.

Una vez publicada esta convocatoria, se estima conveniente añadir el cuadro de tipificación de incumplimiento de compromisos, de acuerdo a la normativa europea de aplicación.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Modificar la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 4 de febrero de 2016, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2016, de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña de las Illes Balears, publicada en el BOIB nº 18, de 6 de febrero de 2016, en el siguiente sentido:

1. El punto 2 del apartado undécimo queda redactado de la siguiente forma:

“2. En cualquier caso deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, así como las previstas en el Anexo III de la presente Resolución.”

2. Se añade un Anexo III, quedando redactado de esta manera:

 

ANEXO III

Pago compensatorio en zonas de montaña de las Illes Balears

REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1. Reducciones por sobredeclaración de superficies

La sobredeclaración se calcula por grupo de cultivo como el resultado de la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud y la determinada como resultado de los controles, dividida entre la superficie determinada y multiplicado por 100, es decir:

                                               Superficie declarada – superficie determinada

            Sobredeclaración= ----------------------------------------------------------- x 100

                                                           Superficie determinada

Las reducciones y exclusiones por sobredeclaración de superficies se calcularán de conformidad con lo que se dispone en el artículo 19 del Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, según se indica en el cuadro adjunto:

Porcentaje de sobredeclaración

Reducciones y exclusiones

3% o 2 ha <sobredeclaración≤ 20%

Se reduce el doble de la diferencia en exceso por grupo de cultivo.

Sobredeclaración > 20%

No se concederá ninguna ayuda para el grupo de cultivo.

Sobredeclaración > 50%

No se concederá ninguna ayuda para el grupo de cultivo. El beneficiario quedará sujeto a una sanción adicional hasta un importe igual a la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud de pago y la superficie determinada. Si el importe no puede reducirse totalmente en los tres años naturales siguientes del que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo remanente.

2. Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, así como de compromisos y otras obligaciones

Se entienden por criterios de admisibilidad aquellos compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos a la medida de la superficie y se tipifican como excluyentes.

Las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad tendrán como base el artículo 35 del Reglamento (UE) nº 640/2014.

Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos pueden diferenciarse los siguientes tipos:

- Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respecta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y que debe mantenerse a lo largo de toda la duración de la ayuda. Su incumplimiento conlleva una sanción del 100% de la ayuda, su exclusión y, cuando proceda, se solicitará el reintegro de los importes de los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si dichos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores al año en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural del que se trate y del siguiente.

- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

. Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y dichas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

. Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y dichas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.

. Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.

Los compromisos de la línea de base de pago compensatorio en zonas de montaña en las Illes Balears están tipificados en el cuadro siguiente:

Tipificación

Compromisos

CS

Mantener la actividad agraria al menos durante la campaña, excepto en el caso de jubilación o fuerza mayor.

CE

Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación y beneficiario durante este período.

CB

Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las previstas en el siguiente cuadro resumen:

 

Año de incumplimiento

Número de compromisos incumplidos

Sanción

Exclusión

COMPROMISOS BÁSICOS

Uno o más

100% de la ayuda por GC

Solamente en casos de incumplimiento grave,falsedad, intencionalidad y negligencia, en el que además el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

COMPROMISOS PRINCIPALES

Uno

20%

Dos o más

40%

2º o más

Uno o más

40%

Año de incumplimiento

Número de compromisos incumplidos

Reducción

Exclusión

COMPROMISOS SECUNDARIOS

Uno

5% de la ayuda

Solamente en casos de incumplimiento grave,falsedad, intencionalidad y negligencia, en el qua además el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

Dos o más

10% de la ayuda

2º o más

Uno o más

10% de la ayuda

 

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en el que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.

En cualquier caso, será de aplicación lo que se dispone en las circulares de coordinación que se dicten por parte de la autoridad de coordinación.”

Segundo

La presente Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y ha de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 30 de junio de 2016

 

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas