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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7721
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2015, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas destinadas al fomento de pastos para aprovechamiento de la ganadería ecológica

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Texto

Con fecha de 28 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB nº 30 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 27 de febrero de 2015, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas destinadas al fomento de pastos para aprovechamiento de la ganadería ecológica. Dicha Resolución fue posteriormente modificada por la Resolución del Presidente del FOGAIBA de día 9 de junio de 2015, publicada en el BOIB nº 87, de 11 de junio de 2015.

La convocatoria citada quedó condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020 (PDR).

Con fecha de 18 de noviembre de 2015, mediante Decisión de Ejecución, la Comisión Europea aprobó el PDR de las Illes Balears. Por lo tanto, y teniendo en cuenta las modificaciones experimentadas en el proyecto del programa presentado inicialmente a la Comisión, se considera necesario adaptar la convocatoria al texto aprobado.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Modificar la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 27 de febrero de 2015, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas destinadas al fomento de pastos para aprovechamiento de la ganadería ecológica, publicada en el BOIB nº 30, de 28 de febrero de 2015, en el siguiente sentido:

1. Se modifica el punto 3 del apartado quinto quedando redactado de la siguiente forma:

“3. El importe anual de la ayuda se determinará cogiendo como base el número de hectáreas comprometidas para el conjunto de la solicitud de ayuda, con las siguientes limitaciones:

- Hasta 25 ha: 100% de la prima

- De más de 25 ha hasta 50 ha: 75% de la prima

- De más de 50 ha hasta 75 ha: 50% de la prima

- De más de 75 ha hasta 100 ha: 25% de la prima

- De más de 100 ha: 0%”

2.  Se elimina el punto 5 in fine del apartado sexto, donde dice:

“Otros documentos:

- Copia del documento de renuncia de un 5% de la concesión de agua, presentado ante la autoridad competente.”

3. Se añaden los epígrafes h) y i) al punto 1 del apartado noveno, quedando redactados de la siguiente forma:

“h) Mantener las UGM de animales certificados como ecológicos durante un período de cinco años ampliable a siete.

i) No superar el valor de 50 kg de nitrógeno orgánico por hectárea y año de aportación a la superficie declarada en la solicitud.”

4. Se elimina el punto 3 del apartado noveno, quedando sin contenido.

5. Se modifica el punto 4 del apartado noveno, quedando redactado así:

“3. Los compromisos que componen la línea de base y que los beneficiarios deben asumir son los siguientes:

a) Mantener y actualizar un cuaderno de explotación que incluya la parte I del Anexo III y los elementos que se indican en el punto 3 del artículo 16 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

b) Disponer de asesoramiento, así como se define y en los casos que se prevean en el Real Decreto 1311/2012, citado.

c) Disponer de carnet de usuario profesional en las condiciones y casos que se definen en el Real Decreto 1311/2012, citado.

d) Cumplir las normas de almacenamiento y desecho de los productos fitosanitarios, de acuerdo a lo que se establece en los artículos 40 y 41 del Real Decreto 1311/2012, citado.

e) Cumplir con los valores máximos de aportación de nitrógeno al suelo, indicados en el Anexo de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears, que son 170 kg/ha y año en las explotaciones situadas en zonas vulnerables y de 210 kg/ha en el resto de zonas.”

6. Se modifica el cuadro de tipificación de los compromisos previsto en el punto 2 del Anexo IV, quedando redactado de esta forma:

Tipificación

Compromisos

CS

Mantener, sin disminuir, la superficie de pastos comprometida en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo dentro de las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas donde se ubica el cultivo.

CS

Mantener las UGM de animales certificados como ecológicos durante un período de cinco años ampliable a siete.

CB

Cumplir en las parcelas comprometidas y en el ganado lo que se establece en las normas genéricas y específicas de cada cultivo sobre producción ecológica, como en el Reglamento (CE) nº 834/2007, de 28 de junio de 2007, del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, así como las normas técnicas específicas sobre agricultura ecológica que para cada cultivo o grupo de cultivos se establecen por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

CV

Mantener y actualizar el cuaderno de explotación específico para la agricultura ecológica en el que se inscribirán operaciones de cultivo y actuaciones realizadas (abono, fitosanitarios, cultivos, etc.) en cada una de las parcelas (o grupo de parcelas, en caso de ser del mismo cultivo), indicando la fecha de realización y las incidencias, en caso de haberlas.

CB: No disponer de cuaderno de explotación.

CP: Disponer de cuaderno de explotación sin actualizar o con incorrecciones en un período anterior a los últimos tres meses.

CS: Disponer de cuaderno de explotación sin actualizar o con incorrecciones en los últimos tres meses.

CV

Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la agricultura ecológica. Por ello, deberá justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, de un mínimo de 25 horas.

CB: No participar en actividades de formación o realizarlas de una duración inferior a 10 horas.

CP: Participar en actividades de formación de una duración de más de 10 horas y menos de 20.

CS: Participar en actividades de formación de una duración de más de 20 horas y menos de 25.

CB

Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

CS

No superar el valor de 50 kg de nitrógeno orgánico por hectárea y año de aportación a la superficie declarada en la solicitud anualmente.

CP

Elementos que componen la línea de base.

Segundo

La presente Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y ha de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 30 de junio de 2016

  

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas