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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE COSTITX

Núm. 7719
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación del servicio de recogida de animales de compañía

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Texto

Transcurrido el Plazo de exposición pública sin que se hayan interpuesto reclamaciones contra el acuerdo provisional (publicado al BOIB núm. 63 de 19/05/2016) de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación del servicio de recogida de animales de compañía, que a continuación se transcribirá, y de acuerdo con el dispuesto al artículo 17.4 de la ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se enten elevado a definitivo el mencionado acuerdo publicándose su texto íntegro.

El texto definitivo del anterior ordenanza es:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTOS Y NATURALEZA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en conformidad con el que disponen los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA MUNICIPAL De ANIMALES ABANDONADOS, SE REGIRÁ POR LA PRESENTE ORDENANZA.

La naturaleza de la exacción es la tasa fiscal dado que se trata de la contraprestación por la prestación de un servicio y realización de actividades objeto de la competencia de este Ayuntamiento y se da alguna de las circunstancias específicas de la lleta B del artículo 20.1 del TRLHL.

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de las retirada de la vía pública por los servicios municipales de animales perdidos o abandonados.

ARTÍCULO 3. SUJETE PASIVO

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refieren el artículo 33 de la Ley general Tributaria, en el interés redunde el hecho imponible.

Los sujetos pasivos obligados al pago de las tasas establecidas en la presente Ordenanza Fiscal, serán los propietarios de los animales que sean retirados de la vía pública por los servicios municipales, que tendrán que abonar en el Ayuntamiento los costes ocasionados.

ARTÍCULO 4. RESPONSABLES

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas que se refieren los artículos 33.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el arte. 40 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 5. EXENCIONES

No concederá exención alguna de los importes de la tasa señaladas.

ARTÍCULO 6. CUOTA TRIBUTARIA

Las tarifas serán las siguientes:

a. Por recogida de animales de compañía vivos abandonados o extraviados en la vía pública: 60 euros

b. Por recogida de animales gordos – ovilles, caballos, asnos…: 125€ por actuación

c. Por el mantenimiento de los mismos: 4’50€ por día

ARTÍCULO 7. BONIFICACIÓN DE LA CUOTA

No se concederá ninguna bonificación de los importes de la tasa señaladas.

ARTÍCULO 8. DEVENGO Y OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Se merita la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando por los servicios municipales se efectúe la recogida de la vía pública de animales abandonados y por la estancia de estos en los lugares destinados a tal efecto por la autoridad municipal.

ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo el relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que por estas infracciones correspondan en cada caso, se estará al que desposa los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, conforme se establece en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo.

DISPOSICIÓN FINAL: APROBACIÓN Y VIGENCIA

Entrará en vigor el mismo día de la publicación en el boletín, empezando aplicarse a partir del día siguiente, y permanecerá en vigor hasta que se modifique o derogue expresamente.”

El que se hace público para general conocimiento.

 

Costitx a 27 de junio de 2016.

EL BATLE