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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 7408
Despido/ceses en general 148/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000148 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ANETA KLIN contra SALOUA MSAURI, PEDRO FERRER GUASCH , ANTONIO MARI GARCIA , SAMIRA MSAURI   sobre DESPIDO Y CANTIDAD, se ha dictado la siguiente sentencia:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por Dª. ANETA KLIN contra Dª. SALOUA MSAURI, Dª SAMIRA MASAURI, D. ANTONIO MARÍ GARCÍA y D. PEDRO FERRER GUASCH, declarando la improcedencia del despido de la actora, de 13.02.2015, y condeno a Dª. SALOUA MSAURI y Dª SAMIRA MSAURI a estar y pasar por la anterior declaración, y a optar, o bien por la readmisión de la actora, con abono de los salarios de tramitación a razón de 46,63 euros, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o bien le indemnicen, en la cuantía de 1.282,33 euros.

Condeno igualmente a Dª. SALOUA MSAURI y Dª SAMIRA MSAURI a que abonen, solidariamente, a la actora un importe de 7.483,22 euros, en concepto de salarios pendientes, más el 10 % de interés por mora.

Absuelvo a D. ANTONIO MARÍ GARCÍA y D. PEDRO FERRER GUASCH, de los pedimentos formulados en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número 0493/0000/61/0148/15, en la entidad SANTANDER, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 0493/0000/65/0148/15, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. FIRMADO Y RUBRICADO”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SAMIRA MSAURI, en ignorado paradero, expido el presente en IBIZA/EIVISSA, a dieciséis de junio de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA