Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PORRERES

Núm. 7510
Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por celebración de Matrimonio Civil

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El pleno del Ayuntamiento de Porreres el día 25/4/2016 aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por la celebración del matrimonio civil, el edicto del cual se expuso al público en el BOIB núm. 62 de 17/5/2016. Dado que ha transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones, el acuerdo resulta definitivo de acuerdo con el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, del 5 de marzo, el cual se transcribe.

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Naturaleza

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 144 de la Constitución española, de acuerdo con el establecido en los artículos 106 y 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en conformidad con el que disponen los artículos 15 a 27 y 57 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por la prestación de servicio de celebración de matrimonio civil.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de matrimonio civil autorizado por la alcaldía o regidor/a de la Corporación en quien delegue.

ARTÍCULO 3. Sujete Pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.

ARTÍCULO 4. Responsables

La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos cónyuges obligados solidariamente al pago de la tasa a la Administración municipal.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria y bonificaciones

La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

  • La cuota para la celebración del matrimonio al Salón de Plenos del Ayuntamiento es de 120,00 euros.
  • La cuota para celebración del matrimonio fuera del Salón de Plenos del Ayuntamiento es de 200,00 €.
  • Se establece una bonificación sobre la cuota tributaria de un 100% en aquellos casos que uno de los dos contrayentes se encuentre empadronado en el municipio o al menos uno de ellos tenga una antigüedad en el padrón municipal superior a dos años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de tramitación del expediente.

ARTÍCULO 6. Devengo

Se merita la tasa por la prestación del servicio de casamiento y autorización del matrimonio por la alcaldía o concejalía.

El ingreso se efectuará anticipadamente en el momento de solicitar la autorización a la tesorería municipal. Sin perjuicio del anterior, si el matrimonio no se realiza por causa no imputable a los contrayentes, se devolverá el 100 % del importe depositado.

ARTÍCULO 7. Régimen de Declaración e Ingreso

De acuerdo con el establecido en los artículos 26 y 27 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.

Las personas que proyecten contraer matrimonio civil, acompañarán a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho la autoliquidación, utilizando el impreso existente. La realización material de los ingresos se efectuará en la tesorería municipal o en las entidades financieras colaboradoras de la recaudación municipal que designe el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones

En todo aquello en lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y permanecerá vigente, sin interrupción, mientras no se acuerde su modificación o derogación. Quedan derogadas todas las ordenanzas que se opongan o contradigan lo establecido en la presente.»

  

Porreres, 29/6/2016

  

La alcaldesa

Francisca Mora Veny