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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 7690
Notificación r.b.312-2016 incoando procedimiento sancionador contra DRD

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentada sin efecto la notificación por correo certificado con acuse de recibo, y no habiéndose podido efectuar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo interesado que se relaciona, se procede, en cumplimiento de lo establecido artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alaró, de la siguiente:

“Resolución de alcaldía (nº 312-2016).

Visto el informe de la policía local de 27 de noviembre de 2015 (registro de entrada nº 6064, de 27.11.2015).

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 21,1,n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local,

resuelvo:

- Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra (datos personales ocultos) por una infracción de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos (Boletín Oficial del Estado, BOE, nº 181, de 29.07.2011).

Contenido de este procedimiento sancionador:

1º. Identificación de la persona presuntamente responsable.

(datos personales ocultos)(datos personales ocultos) dni. 43092018T, como titular del vehículo

2º. Hechos que motivan la incoación del procedimiento.

Vehículo matrícula 7226-BKY, (marca Renault, modelo Clio), en estado de abandono en la C/ de les Sabateres, frente al nº 14, durante un período de marzo a noviembre de 2015.

3º. Calificación provisional de los hechos, infracción cometida, sanción, y normativa.

La calificación provisional de los hechos, sin perjuicio del resultado de la instrucción, es la de infracción leve.

Infracción cometida: abandono de cualquier tipo de residuo no peligroso sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

Sanción: 450 (cuatrocientos cincuenta) €.

Normativa: artículo 46, punto 3, apartado c; art. 46, punto 4, apartado b; i art. 47, punto 1, apartado c; Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos (Boletín Oficial del Estado, BOE, nº 181, de 29.07.2011).

4º. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.

-

5º. Daños y perjuicios ocasionados.

-

6º. Órgano resolutorio competente, fundamento normativo, reconocimiento voluntario de responsabilidad, con pago, y finalización.

El órgano municipal competente para la resolución del procedimiento es la alcaldía, (art. 21,1,n de la Ley 7/1985, de 2 de abril).

La persona presuntamente responsable puede reconocer voluntariamente su responsabilidad y pagar la sanción económica, con los efectos de imposición de la sanción y finalización del procedimiento.

7º. Instructor y secretario del procedimiento.

Instructor: Jordi Amengual Far, concejal delegado de mantenimiento i servicios generales.

Secretario: Jaume Nadal Bestard, secretario del ayuntamiento.

Ambos recusables en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8º. Medidas de carácter provisional acordados.

-

9è. Derecho a formular alegaciones, audiencia, proposición de prueba y plazos.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la persona presuntamente responsable puede formular alegaciones y proponer prueba, concretando los medios que se pretendan hacer valer, en el plazo común de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del siguiente al del recibo de la presente notificación.

Así mismo, y en ese mismo plazo, la persona interesada podrá consultar el expediente administrativo que consta de: ficha de control de vehículo abandonado de la policía local.

Advertencia:

Si no se efectúan alegaciones en el plazo indicado, la iniciación de este procedimiento podrá ser considerada propuesta de resolución.

10º. Plazos.

El expediente ha de ser resuelto en el plazo máximo de una año desde la fecha de incoación y se entenderá caducado el procedimiento, y se procederá al archivo de las actuaciones, una vez transcurrido el vencimiento del plazo en que deba dictarse la resolución. »

Lo que se hace público para su conocimiento, cumplimiento y efectos.

      

Alaró, 1 de julio de 2016

     

El secretari

Jaume Nadal Bestard