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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 7688
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2016, por la que se aprueba la convocatoria pública para presentar solicitudes de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en los edificios de viviendas de las Islas Baleares, dentro del Programa Operativo FEDER 2014-2020

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Texto

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº 72, de 24 de mayo de 2008) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares, entre las que se encuentran las de promoción del ahorro y la diversificación energética, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías con vistas a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía.

La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad tiene, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura a cada una de las Islas Baleares, ya sea con fuentes de energía convencionales como renovables y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, con el fin de minimizar, en la medida en que pueda, el incremento de la demanda de energía. 

El Gobierno de las Islas Baleares apuesta por un uso racional de la energía, a través de medidas como la mejora de la eficiencia energética de los edificios, y en particular los de uso residencial, teniendo en cuenta que el consumo energético del sector de la edificación supone casi un 30% del consumo energético total. 

Con la mejora de la eficiencia energética de las viviendas se consigue una reducción del consumo energético de las mismas manteniendo sus condiciones de confort, lo que representa tanto un importante ahorro económico para sus usuarios como la reducción de las emisiones de CO2

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética tiene como objetivo fundamental establecer un marco común de medidas para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión a fin de asegurar la consecución del objetivo principal de eficiencia energética de un 20% de ahorro para 2020. 

En aplicación del artículo 4 de esta Directiva, el Ministerio de Fomento desarrolló en 2014 la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España, para abordar renovaciones que den lugar a reformas que reduzcan el consumo, dando lugar a un alto rendimiento energético. Esta estrategia incluye un análisis diagnóstico y define una serie de objetivos, escenarios estratégicos y medidas a adoptar. Entre estas medidas se contempla la existencia de ayudas públicas para la rehabilitación del sector de la edificación. Asimismo, esta estrategia define también cuáles son los factores que determinan el consumo en climatización y cuál debe ser el orden de intervención racional. 

El Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y establece disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. El artículo 65.2 establece que el gasto será subvencionable con una contribución de los Fondos EIE (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) si el beneficiario ha contraído el gasto y lo ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión —o a partir del 1 de enero de 2014 si esta fecha es anterior— y el 31 de diciembre de 2023. Además, el Reglamento (CE) número 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regula el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En virtud de esta normativa, la Comisión Europea en fecha 22 de septiembre de 2015 aprobó el Programa Operativo del FEDER para la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el período 2014-2020.

Dentro de este programa, el eje prioritario 4, que tiene por objetivo favorecer la transición hacia una economía baja en carbono en todos los sectores, incluye la prioridad de inversión 4.C: apoyo de la eficiencia energética y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluyendo los edificios públicos, y en las viviendas. En esta prioridad de inversión se incluyen dos objetivos específicos, entre los que figura el objetivo 4.3.1: mejorar la eficiencia energética y la reducción de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos. En este objetivo se incluyen, entre otras, las dos líneas de actuación que son objeto de esta convocatoria.

Centro gestor

Actuación

Inversión total

Cofinanciación FEDER (50%)

Contrapartida autonómica

DG Energía

Eficiencia energética en la edificación

1.400.000 €

700.000 €

700.000 €

DG Arquitectura y Vivienda

Eficiencia energética en viviendas

1.400.000 €

700.000 €

700.000 €

 Por otra parte, el objetivo 4.3.2, que tiene como finalidad aumentar el uso de las energías renovables para producción de electricidad y usos térmicos en edificación y en infraestructuras públicas, en particular favoreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo, incluye, entre otras, dos líneas de actuación que son también objeto de esta convocatoria.

Centro gestor

Actuación

Inversión total

Cofinanciación FEDER (50%)

Contrapartida autonómica

DG Energía

Implantación de energía renovable en viviendas (fotovoltaicas)

1.000.000 €

500.000 €

500.000 €

DG Energía

Aprovechamiento térmico de biomasa en viviendas

502.358 €

251.179 €

 251.179 €

 De acuerdo con esta programación FEDER para el período 2014-2020, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2016, contempla estas actuaciones.

Inicialmente este Plan, y dentro de esta línea de mejora de la eficiencia energética de los edificios de uso residencial en las Islas Baleares, contemplaba dos actuaciones:

- Una, a cargo de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, con una dotación presupuestaria de 700.000,00 € imputables a la anualidad 2017.

- Otra, a cargo de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, con una dotación económica de 1.400.000 € imputables a la anualidad 2017.

Por razones de simplificación y eficacia en la gestión de estas líneas de ayudas, ambas direcciones generales, adscritas a la misma Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, han considerado oportuno centralizar la gestión de estas ayudas en la Dirección General de Energía y Cambio Climático, si bien —tal como se indica en los apartados correspondientes de esta convocatoria— la Dirección General de Arquitectura y Vivienda también colaborará en diferentes fases del procedimiento de tramitación. 

Esta circunstancia ha quedado recogida en la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el año 2016, aprobada por el Consejo de Gobierno del 20 de mayo de 2016.

Así pues, con esta convocatoria de subvenciones para actuaciones de mejora de la eficiencia energética de los edificios del sector residencial, se da contenido a la estrategia de mejorar la calificación energética del parque edificatorio de las Islas Baleares, con unos objetivos claros de reducción de su consumo energético y de las emisiones de CO2.

Estas ayudas están cofinanciadas en un 50% a cargo del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares, siempre que reúnan los criterios de selección establecidos en el programa operativo.

Para ser subvencionables, las actuaciones cumplirán los criterios de subvencionalidad de los programas operativos de los Fondos Operativos de Desarrollo Regional (norma estatal de gastos subvencionables del FEDER para el período 2014-2020, pendiente de publicación, y equivalente a la Orden EHA/524/2008, modificada por la Orden HAP/2469/2014 de 29 de diciembre —BOE 315, del 30 de diciembre de 2014—, para el período 2007-2013). 

Además, el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 i 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) exime a determinadas categorías de ayudas de la obligación de notificación previa, entre las que se encuentran las ayudas a la inversión para proyectos de eficiencia energética de edificios. El artículo 39.7 de este Reglamento establece que las ayudas a la eficiencia energética deberán movilizar inversiones adicionales de inversores privados de cómo mínimo el 30% del total de la financiación proporcionada para el proyecto de eficiencia energética. 

Por otro lado, el artículo 7.1 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía, establece que las subvenciones reguladas en esta Orden se han de conceder con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia y, como regla general, el sistema de selección ha de ser el concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios objetivos que establecen estas bases y los específicos que fijen las convocatorias.

El artículo 7.3 de dicha Orden establece que, no obstante lo anterior, la selección de las personas o entidades beneficiarias se podrá llevar a cabo por procedimientos que no sean el concurso cuando no sea necesaria la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se podrán resolver individualmente, a medida que entren en el Registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, de acuerdo con lo que disponen los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

No obstante, en la presente convocatoria se recurre a un procedimiento mixto, por cuanto, con independencia de su fecha de entrada en el Registro del órgano competente, tal como queda reflejado en los correspondientes apartados de esta convocatoria, las solicitudes que se corresponden con determinadas tipologías de edificios y actuaciones tendrán prioridad respecto a las demás.

Por todo lo expuesto, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Islas Baleares, y los artículos 4.2 y 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

 1. Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de subvenciones para la realización de actuaciones de reforma en los edificios de viviendas existentes en las Islas Baleares que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética de los mismos y, en consecuencia, favorezcan la reducción de sus emisiones de dióxido de carbono. 

Con independencia de la naturaleza jurídica de sus propietarios, con estas actuaciones se pretende la reducción de la demanda energética de estos edificios, la mejora de la eficiencia energética de sus instalaciones térmicas y el aprovechamiento de energías renovables en sustitución de fuentes de energía convencional. 

Estas ayudas están cofinanciadas en un 50% con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.

2. Beneficiarios/destinatarios

1. Pueden ser beneficiarios o destinatarios de estas ayudas:

a. Las comunidades de bienes y personas físicas y jurídicas, propietarias de un edificio, o de una parte del mismo, destinado al uso de vivienda, y las comunidades de propietarios legalmente constituidas.

b. La Administración local de las Islas Baleares, y las entidades públicas dependientes de ésta, que sean titulares de edificios destinados a uso de vivienda.

c. También pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas de servicios energéticos (ESE), que actuarán sobre la base de un contrato establecido con la propiedad del edificio, contrato que deberá contemplar la forma en que se da traslado de la posible subvención a la propiedad del edificio. En su condición de beneficiarias, y con independencia de la forma en que acuerden con la propiedad del edificio el traslado de la posible subvención, las empresas ESE asumirán todas las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención. 

2. Cuando el solicitante de la ayuda sea una empresa, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención. 

3. Importe económico

Esta convocatoria se tramita con carácter plurianual per un importe de 1.400.000,00 euros, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2016 y 2017, y con la distribución de anualidades siguiente: 

Año 2016:                                             0,00 €

Año 2017:                                 1.400.000,00 €

La distribución inicial de los fondos, en la anualidad de 2017, sería la siguiente: 

  • Partida 76000 10: 17.500 €
  • Partida 76000 11: 17.500 €
  • Partida 76000 20:   7.500 €
  • Partida 76000 30:   7.400 €
  • Partida 76100 10: 35.000 €
  • Partida 76100 20:   7.500 €
  • Partida 76100 30:   7.400 €
  • Partida 76100 40:      200 €
  • Partida 77000:    245.000 €
  • Partida 78000: 1.055.000 € 

La asignación anual es vinculante por el importe total y no para cada partida. 

Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se pueden incrementar los importes de esta convocatoria, sin que esto implique una ampliación del plazo de presentación de solicitudes.  

4. Actuaciones y gastos subvencionables

 1. Son subvencionables las actuaciones siguientes para la mejora de la eficiencia energética en edificios existentes construidos bajo licencias de obra anteriores a la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo:

a. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente del edificio.

b. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.

c. Sustitución de fuentes de energía convencional por energías renovables. 

Como resultado de estas actuaciones, obligatoriamente el edificio deberá mejorar su calificación energética en al menos una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono. 

2. En cuanto a la naturaleza de los costes a considerar en cada una de esas actuaciones, serán subvencionables los siguientes:

a. Honorarios profesionales satisfechos para la elaboración de los certificados de eficiencia energética y del informe de evaluación de edificios (IEE).

b. Honorarios de los profesionales técnicos para la redacción de los proyectos, memorias técnicas y direcciones de obra de las actuaciones de mejora, siempre que sean reglamentariamente exigibles.

c. Inversiones necesarias para la ejecución material de las actuaciones planteadas para la mejora de la eficiencia energética del edificio que se indican en el punto anterior.

3. No se incluyen licencias, tasas, ni otro tipo de impuestos o tributos, ni partidas correspondientes a actuaciones que no mejoren la eficiencia energética del edificio, a excepción del IVA cuando el beneficiario no lo pueda recuperar o compensar.

4. No son subvencionables la adquisición de las obras y/o instalaciones y equipos mediante leasing ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en el que los bienes no sean propiedad del beneficiario. 

5. Tampoco serán subvencionables las solicitudes que consistan exclusivamente en la sustitución de fuentes de energía convencional por energías renovables. 

5. Plazo de ejecución de las actuaciones

1. Las inversiones objeto de la solicitud se ejecutarán dentro del periodo que va desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de concesión, que no podrá ser superior al 15 de noviembre de 2017, computando como fecha de solicitud la fecha de entrada en el Registro de la Consejería de Territorio, Energía i Movilidad, en sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

2. En el plazo máximo de tres meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, los beneficiarios deberán comunicar y acreditar el inicio de las actuaciones (licencias de obra, adjudicación de presupuestos, hoja de encargo firmada por el adjudicatario, etc.). La falta de comunicación podrá dar lugar al inicio del procedimiento para la revocación de la subvención concedida. 

6. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, según el modelo normalizado del anexo 1 de esta Resolución, se presentarán en el Registro de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, en sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

En el caso de presentar la solicitud en un lugar en el que no quede registrada la hora de entrada, se deberá remitir a la Dirección General de Energía y Cambio Climático, al fax nº 971 17 66 97, el justificante de presentación de la solicitud y la documentación adjuntada. La fecha y hora que figuren en el fax serán las que se tendrán en cuenta para determinar el orden de entrada de las solicitudes.  

2. Los solicitantes, para cada solicitud, deberán presentar la siguiente documentación:

2.1 Con carácter general: 

a. Solicitud de subvención, según modelo del anexo 1 de esta convocatoria, debidamente firmada (la presentación de la solicitud supone que el solicitante acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente, así como que también autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, en su caso, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social). Se indicará en dicho anexo si ha solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto, especificando el organismo, la fecha de resolución de concesión así como la cuantía y los datos bancarios a efecto del ingreso. Fotocopia del DNI/NIE de la persona que presente la solicitud y, en el caso de que actúe en representación de una entidad jurídica o comunidad de propietarios, fotocopia del CIF de ésta.

b. Declaración responsable, firmada por el solicitante, o por el representante en caso de tratarse de una entidad jurídica o comunidad de propietarios, según modelo del anexo 1 de esta convocatoria.

c. Fotocopia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del propietario promotor o propietarios promotores de la actuación, salvo en el caso de comunidades de propietarios constituidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, en cuyo caso se estará a lo dispuesto más adelante. En el caso de que la actuación se vaya a realizar en un hogar definido como vulnerable —de acuerdo con el apartado 8.2 b— en régimen de alquiler, el solicitante adjuntará copia del contrato de arrendamiento. 

d. Informe de evaluación de edificios (IEE), en formato digital, en un archivo del informe firmado en formato PDF y otro en el formato de exportación digital que genera la aplicación informática del Ministerio de Fomento; según lo dispuesto en el título III y la disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

e. Comprobante de la inscripción del registro, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, del certificado de eficiencia energética del edificio que se incorpora en el citado IEE.

f. Borrador del certificado energético del edificio simulando la incorporación de las medidas previstas en la actuación de rehabilitación energética y con un resultado que demuestre la mejora de la calificación energética del edificio en al menos una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial, suscrito asimismo por técnico competente pero sin inscribir en el Registro de la Comunidad Autónoma, y realizado con la misma versión de documento reconocido utilizada para la emisión del certificado del edificio en su estado actual.

g. Resumen económico de la actuación, según el modelo del anexo 2 de esta Resolución, en el que se desglosen las actuaciones que se realizarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de esta Resolución, y sus correspondientes presupuestos.

h. Proyecto de las actuaciones que se realizarán, cuando se requiera para la ejecución de las actuaciones, o memoria técnica, suscrita por técnico competente o empresa instaladora habilitada, en su caso.

i. En razón de la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, para los proyectos de cuantía superior o igual a 50.000 €, en caso de ejecución de obras, o de 18.000 € en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario presentará, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, a menos que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas. La elección de las ofertas presentadas se realizará de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se justificará expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (anexo 2). 

j. Cuando se trate de empresas formadas por agrupaciones de personas privadas físicas o jurídicas sin personalidad, se harán constar de manera explícita los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación o comunidad de bienes, así como el importe de la subvención que aplicará cada uno, ya que tienen la consideración de beneficiarios. No obstante, se nombrará a un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Se adjuntará una copia de la constitución de la comunidad o agrupación, con la indicación de la participación de cada uno de los participantes. Si no se indica expresamente, se considerará que ésta es a partes iguales. 

2.2 Cuando el promotor de la actuación sea una comunidad de propietarios, además de la documentación indicada en los puntos a, b, c, e, f, g, h, i i k del apartado anterior, deberá aportar la siguiente documentación específica: 

a. Certificado del acuerdo de la Junta de Propietarios del edificio, emitido y firmado por el secretario o secretaria o por el administrador o administradora de la comunidad con el visto bueno del presidente o presidenta, en el que quedarán recogidos los siguientes acuerdos:

— Aprobación de la realización de las obras para la rehabilitación energética del edificio, incluyéndose una descripción general y el presupuesto máximo aprobado para su ejecución.

— Aprobación de la presentación de la solicitud de la ayuda en la presente convocatoria.  

b. Certificado, emitido y firmado por el secretario o secretaria o por el administrador o administradora de la comunidad con el visto bueno del presidente o presidenta, del acuerdo de la Junta de Propietarios donde se apruebe la designación del presidente o presidenta, del administrador o administradora y/o secretario o secretaria de la comunidad. 

c. Certificado, emitido y firmado por el secretario o secretaria o por el administrador o administradora de la comunidad, con el visto bueno del presidente o presidenta, que incluya la relación de personas comuneras, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación y el número total de viviendas que integran el edificio. También deberá indicar que todas ellas autorizan al órgano gestor de las subvenciones a obtener de otras administraciones los documentos justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Si no figura esta autorización, cada una de las personas comuneras deberá aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. 

2.3 Cuando el promotor de la actuación sea una empresa de servicios energéticos, además de la documentación indicada en los puntos a, b, c, e, f, g, h, i i k del apartado anterior, deberá aportar la siguiente documentación específica: 

— Copia del contrato o precontrato —condicionado a la obtención de la ayuda—  formalizado con el propietario, propietarios o comunidad de propietarios del edificio que acredite la relación arrendaticia o explotación del mismo, contrato o precontrato que deberá contemplar la forma en que la empresa de servicios energéticos – en su condición de beneficiaria en esta convocatoria -da traslado de la posible subvención a la propiedad del edificio. 

2.4 Cuando el promotor sea la administración local o alguna de sus entidades públicas dependientes, además de la documentación indicada en los puntos a, b, c, d, e, f, g, h, i, j i k del apartado anterior, deberá aportar la siguiente documentación específica:

a) Acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de la ayuda.

b) Certificado de la reserva adecuada de crédito por el importe que aporta la entidad local para el desarrollo de la actividad para la que se solicita la ayuda. 

3. La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, en cualquier momento, podrá solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº72, de 24 de mayo de 2008) que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda autonómica. 

7. Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes será de cuatro meses, computables a partir del quinto día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o hasta la concesión de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

Si esta circunstancia se produce con anterioridad a la duración máxima prevista en el párrafo anterior, se podrá suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad. 

2. En el caso de que, finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, y una vez resueltas todas las solicitudes, no se hubiese agotado el crédito dispuesto en la convocatoria, se podrá ampliar el plazo inicialmente previsto. 

8. Procedimiento para la concesión de las subvenciones

1. Las solicitudes de subvención se resolverán individualmente bajo un régimen de concurrencia simple, otorgándose las ayudas a las que cumplan con todos los requisitos establecidos en esta Resolución, por orden de fecha de presentación de la solicitud, hasta agotar la dotación económica de la convocatoria. 

2. No obstante, se establece el siguiente orden de prioridad de solicitudes: 

a) En primer lugar, se resolverán las solicitudes correspondientes a edificios plurifamiliares completos en los que se realicen las tres actuaciones   previstas:

 — Mejora de la eficiencia energética de la envolvente del edificio.

— Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.

— Sustitución de fuentes de energía convencional por energías renovables.

b) En segundo lugar, las solicitudes de viviendas individuales —tanto integradas en edificios como unifamiliares— que correspondan a hogares vulnerables definidos como tales por los servicios sociales municipales o entidades sociales de las Islas Baleares. Esta situación de vulnerabilidad podrá corresponder tanto al propietario de la vivienda como al arrendatario de la misma.

c) En tercer lugar, las solicitudes de edificios unifamiliares en los que se realicen las tres actuaciones previstas.

d) En cuarto lugar, las solicitudes de edificios plurifamiliares completos en los que se realicen una o dos de las tres actuaciones previstas.

e) En quinto lugar, las solicitudes de edificios unifamiliares en los que se realicen  una o dos de las tres actuaciones previstas.

f) Finalmente, las solicitudes de las actuaciones que se realicen en una parte de edificios plurifamiliares. 

Es decir, si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y resueltas las solicitudes del grupo a, el crédito de la convocatoria no se ha agotado, se procederá a resolver las solicitudes de los otros grupos de prioridad siguiendo el mismo procedimiento.  

3. La no realización de alguna de las tres actuaciones previstas en el caso de acogerse a la prioridad a o c, y siempre que este hecho sea atribuible al beneficiario de la ayuda, podrá dar lugar a la revocación total de la subvención.  

4. En caso de que el expediente no tenga la documentación que se solicita en el apartado 6 de esta Resolución, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 42 de la citada ley. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación es la que establece el orden para resolver el expediente. 

9. Competencia y resolución

1. La Dirección General de Energía y Cambio Climático es el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayuda de esta convocatoria, si bien en el análisis y valoración de las solicitudes también tomarán parte los técnicos de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda. Una vez que los técnicos de estas direcciones generales hayan determinado que las solicitudes están completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Energía y Cambio Climático emitirá una propuesta de resolución, que se comunicará a todos los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno. 

2. La resolución expresa del Consejero de Territorio, Energía y Movilidad finalizará el procedimiento de concesión de la subvención. Ésta se motivará y fijará, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución especificará los aspectos siguientes: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos para presentar justificantes. 

3. El procedimiento de resolución de las solicitudes se iniciará una vez que las mismas estén completas de acuerdo con el apartado 8 de esta convocatoria. 

10. Cuantía de las ayudas

1. Se establecen las siguientes intensidades de ayuda: 

a) El 50% de las inversiones para la mejora de la envolvente del edificio y para la sustitución de fuentes de energía convencional por energías renovables.

b) El 30 % de las inversiones para la mejora de la eficiencia de las instalaciones térmicas.

c) El 50% de los costes de los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración de la documentación técnica que se ha indicado en el apartado 4.2 de la presente convocatoria. 

2. El importe máximo de las ayudas que resulten de la aplicación de estos porcentajes será de 100 euros/m2 de superficie habitable del edificio, con un límite máximo de subvención de 10.000,00 euros por vivienda. La superficie por considerar para esta valoración será la que figure en el certificado de eficiencia energética del edificio actual.

3. En caso de que el beneficiario sea una comunidad de propietarios, si alguna de las personas comuneras no cumpliese el requisito de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, el importe de la subvención resultante se minorará con un porcentaje correspondiente al número de miembros que se encuentren en esta situación. 

4. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta Resolución no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada. 

11. Pago y justificación de actividades

1. La justificación de las actuaciones que hayan sido objeto de subvención deberá realizarse ante la Dirección General de Energía y Cambio Climático hasta el día 15 de noviembre de 2017, mediante la presentación de la siguiente documentación: 

a. Solicitud de pago, según modelo que se pondrá a disposición de los beneficiarios en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.  

b. En el caso de actuaciones de mejora de la envolvente, copia del certificado final de obra emitido por el director de ejecución de la obra, si procede. 

c. En el caso de actuaciones sobre las instalaciones térmicas, certificado de estas instalaciones, emitido por el director de la instalación o empresa instaladora habilitada. 

d. Justificante de inscripción, en el registro oficial, del certificado de eficiencia energética del edificio una vez realizadas las actuaciones de mejora, con el que deberá quedar acreditada la mejora mínima de una letra en su calificación energética, referida a la escala de emisiones de CO2 (kg CO2/m2año) respecto a la calificación inicial del edificio. 

e. Memoria-resumen justificativos del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y, si procede, la justificación de las desviaciones producidas en relación con las actuaciones contempladas en la solicitud, según el modelo que se pondrá a disposición de los beneficiarios en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. 

f. En el caso de que del informe de evaluación de edificios se derive la necesidad de subsanar deficiencias graves en el inmueble (determinadas de acuerdo con el modelo tipo de informe de evaluación de edificios definido por el Ministerio de Fomento en el Real Decreto 233/2013, publicado en el BOE nº 86 de 10 de abril de 2013), se deberá presentar el informe correspondiente que acredite la realización de las obras que subsanen dichas deficiencias. 

g. Cuando el beneficiario sea una Administración local o entidad dependiente, certificado del secretario o del órgano competente de que las actuaciones objeto de la ayuda se han llevado a cabo de acuerdo con la legislación de contratación de la Administración pública y del sector público, y un certificado que acredite que el IVA de la operación cofinanciada es (o no) recuperable. 

h. Cuando el beneficiario sea una empresa:

— Declaración de que no ha contratado con personas o entidades vinculadas y, en caso afirmativo, adjuntar la autorización del órgano gestor y la justificación de que la contratación se ha realizado a precios de mercado. 

— Documentación contable (copia de las cuentas de mayor de los proveedores de las facturas justificativas y contabilidad separada de la actuación) y, si se trata de empresas (personas físicas) no obligadas a llevar contabilidad, copia de los libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y, si procede, de bienes de inversión. 

— A partir del 15 de mayo de 2018, y en el plazo de tres meses, presentación de las cuentas de mayor de los proveedores del último año de la inversión realizada y siguiente, y si se trata de empresas (personas físicas) no obligadas a llevar contabilidad, copia de los libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y, si procede, de bienes de inversión del último año de la inversión realizada y siguiente. 

i. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: 

1.Un listado ordenado de las facturas de gastos de las actividades subvencionadas, con la identificación del proveedor y del documento, la fecha de emisión y de pago, acompañado del original y copia de las facturas.

Las citadas facturas serán convenientemente selladas por la consejería y después devueltas al beneficiario.

Las facturas o documentos jurídicos de valor probatorio deberán especificar claramente la parte de la inversión correspondiente a cada uno de los siguientes conceptos: 

— Mejora de la eficiencia energética de la envolvente del edificio.

— Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.

— Sustitución de fuentes de energía convencional por energías renovables.

— Honorarios profesionales para la realización de los certificados de eficiencia energética, y proyectos o memorias técnicas. 

2. Justificantes de pago. Los justificantes se acreditarán de alguna de las maneras siguientes: 

— Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el que figurarán: la fecha del documento; el importe; la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que coincidirán con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

Con la orden de transferencia se adjuntará el extracto bancario del beneficiario de la ayuda en que figurará el cargo de esta transferencia. 

— Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

No obstante, para facturas inferiores a 500 euros es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor. 

j) Documento fotográfico de las actuaciones realizadas. 

k) Para las administraciones locales y sus entidades dependientes, en el caso de que sea necesario expediente de contratación, copia compulsada del mismo, en el que se haga mención de que se trata de una actuación cofinanciada con fondos FEDER. 

l) Sistema de contabilidad separada o código contable separado para las operaciones de las inversiones subvencionadas, en el caso de que el solicitante sea una Administración local o entidad dependiente.

2. En el caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes, a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento. 

3. El análisis y valoración de la documentación justificativa y resultados de la actuación podrá corresponder a los técnicos de las direcciones generales de Energía y Cambio Climático, y de Arquitectura y Vivienda. 

4 La concesión de la subvención no exime al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones administrativas que sean necesarias. 

5. En el supuesto de que no esté justificada totalmente la realización de la actividad subvencionada —y a excepción de lo dispuesto en el apartado 8.3 de la presente convocatoria—, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la que la subvención se concedió, ésta se revisará y minorará proporcionalmente con respecto a lo que no se ha justificado. En cualquier caso, esta ejecución parcial de la actuación deberá tener como resultado la mejora de una letra en la calificación energética del edificio. 

6. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de concesión de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería Territorio, Energía y Movilidad la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a las que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención. 

12. Obligaciones de los beneficiarios

De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedarán obligados a:  

a. Justificar la realización correcta de la actividad en el plazo fijado por la resolución que otorgue la subvención. 

b. Informar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático sobre cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención. 

c. Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, a las actuaciones de comprobación y control financiero que haga la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del Programa Operativo FEDER 2014-2020, y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de la Sindicatura de Cuentas. En caso de que se detecten irregularidades se deberán reintegrar las cuantías indebidamente percibidas que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles. 

d. Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica, aplicable en el ámbito de: contratación, subvenciones, ayudas de Estado [Reglamento (UE) 651/2014;], normas sobre los gastos subvencionables del FEDER [Orden EHA/524/2008, modificada por la Orden HAP/2469/2014 de 29 de diciembre(BOE nº 315, de 30 de diciembre de 2014), o norma equivalente en el período 2014-2020], contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades. 

e. Cuando la beneficiaria o destinataria de la ayuda sea una Administración local o una pyme, mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado [artículo 125.4 b del Reglamento (UE) 1303/2013]. 

f. Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada [artículo 125.4 d del Reglamento (UE) 1303/2013]. 

g. Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada, hasta el año 2022 [artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013]. 

h. Garantizar la permanencia de la inversión durante un período mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario [artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013]. Cualquier cambio en la propiedad del edificio en los cinco años siguientes al pago final no deberá proporcionar a una empresa o un organismo público una ventaja indebida; o un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales. 

i. Asegurar las medidas de información y publicidad [artículo 115 y anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013; Reglamento (UE) 821/2014, de las características técnicas de las medidas de información y publicidad; y Estrategia de Comunicación del Programa Operativo FEDER/FSE]. En todas las medidas de información y publicidad se reconocerá el emblema de la UE y la referencia del FEDER (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web). La resolución de la aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones realizadas en el DOUE/BOE/BOIB recogerán expresamente la siguiente mención: “Este proyecto está cofinanciado en un 50% con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares”. 

j. Aceptar la inclusión del beneficiario dentro de la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 y el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013. 

k. Reintegrar los fondos recibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

l. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma. 

En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea el propietario de una vivienda arrendada a una familia que haya sido calificada como hogar vulnerable, el arrendador no podrá incrementar el importe del alquiler durante un mínimo de tres años. 

13. Normativa de aplicación

1. La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares.

2. En todo lo que no prevén esta Resolución ni la Orden mencionada se aplicará el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. 

14. Publicación

Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

  

Palma, 22 de junio de 2016 

 

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad 

Marc Isaac Pons i Pons

ANEXO 1

Solicitud de ayuda y declaración responsable

(Nombre y apellidos)                                                         , con DNI núm.         __________

representante de la entidad                                              , con CIF núm.                    

domiciliada en (c., av., pl., pje.)                                                                        

de la localidad                                             CP:                 Isla:                           

Tel.:                            Tel. móvil:     _______                (*) Fax:                           

Correo electrónico: ____               ______________________________________

EXPONGO:

Que quiero acogerme a la convocatoria de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética de los edificios de uso residencial correspondiente al ejercicio 2016, en el inmueble ubicado en (c., av., pl., pje.) _____________________________ del municipio de ___________________, y presento este número de fax (*) a efectos de notificaciones. 

Para lo que formulo la declaración responsable de veracidad siguiente:

1. La persona o entidad solicitante no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de de la Ley de Subvenciones.

2. La persona o entidad solicitante declara que   ( ) SÍ  ( ) NO              

La vivienda en la que se realizarán las actuaciones corresponde a un hogar vulnerable, para lo que acompaña un informe emitido por los servicios sociales municipales o entidad social reconocida (en el caso de que el propietario tenga arrendada esta vivienda a una familia calificada como vulnerable, deberá adjuntar una copia del contrato de arrendamiento). 

3. La persona o entidad solicitante acepta, íntegramente, las condiciones de la convocatoria; declara que todos los datos son ciertos y, además, facilitará todas las actuaciones de control que se desarrollen para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas.

4. La licencia de obras bajo la que se construyó el edificio existente en el que se realizarán las actuaciones de mejora de su eficiencia energética es anterior a la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación. 

5. La vivienda o al menos el 70% de las viviendas, en el caso de edificios plurifamiliares, en las que se llevarán a cabo las actuaciones constituyen la residencia habitual de sus ocupantes (residencia habitual es la que constituye el domicilio de la persona que la ocupa durante un período superior a 183 días al año, según el Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre).  

6. La persona o entidad solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 

7. La actuación objeto de la subvención no está finalizada. 

8. Para la citada actuación el solicitante (señalar con una X según el caso): 

(  ) Sí ha solicitado o recibido otra ayuda para el mismo concepto

(  ) No ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para el mismo concepto 

Organismo

Fecha de resolución

Cuantía

1

2

3

9. Los datos bancarios a efecto del ingreso que se derive del procedimiento son: 

País

(2 dígitos)

Control IBAN

(2 dígitos)

Código entidad

(4 dígitos)

Código sucursal-

Oficina

(4 dígitos)

DC

cuenta

(2

dígitos)

Nº cuenta o

libreta (10 dígitos)

E

S

10. Que acepta íntegramente las condiciones de la convocatoria. 

Por lo que declaro que son ciertos los datos anteriores y, de acuerdo con el apartado 6.2 de la presente convocatoria, presento adjunta la siguiente documentación: 

Documentación general:

(  ) Fotocopia del DNI/NIE de la persona que presenta la solicitud y, en el caso de que actúe en representación de una entidad jurídica o comunidad de propietarios, fotocopia del CIF de ésta. 

( ) Fotocopia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del propietario promotor o propietarios promotores de la actuación, salvo en el caso de comunidades de propietarios constituidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en cuyo caso se estará a lo dispuesto más adelante.

( ) Informe de Evaluación de Edificios (IEE), en formato digital, en un archivo del informe firmado en formato PDF y otro en el formato de exportación digital que genera la aplicación informática del Ministerio de Fomento; según lo dispuesto en el título III y la disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. 

( ) Comprobante de la inscripción del Registro, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, del certificado de eficiencia energética del edificio que se incorpora en el citado informe de evaluación de edificios. 

( ) Certificado energético del edificio incorporando las medidas previstas en la actuación de rehabilitación energética y con un resultado que demuestre la mejora de la calificación energética del edificio en al menos una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial, suscrito asimismo por un técnico competente pero sin inscribir en el Registro de la Comunidad Autónoma, y realizado con la misma versión de documento reconocido utilizada para la emisión del certificado del edificio en su estado actual. 

( ) Resumen económico de la actuación, según el modelo del anexo 2 de esta Resolución, en el que se desglosan las actuaciones por realizar de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de esta resolución, y sus correspondientes presupuestos. 

(  ) Proyecto de las actuaciones que se realizarán, cuando se requiera para la ejecución de las actuaciones, o memoria técnica, suscrita por un técnico competente o empresa instaladora habilitada, si procede. 

Documentación complementaria en el caso de que solicite la ayuda una comunidad de propietarios

(  ) Certificado del acuerdo de la Junta de Propietarios del edificio, emitido y firmado por el secretario o secretaria o por el administrador o administradora de la comunidad con el visto bueno del presidente o presidenta, en el que queden recogidos los siguientes acuerdos:

— Aprobación de la realización de las obras para la rehabilitación energética del edificio, incluyéndose una descripción general y el presupuesto máximo aprobado para su ejecución.

— Aprobación de la presentación de la solicitud de la ayuda en la presente convocatoria. 

(  ) Certificado, emitido y firmado por el secretario o secretaria o por el administrador o administradora de la comunidad con el visto bueno del presidente o presidenta, del acuerdo de la Junta de Propietarios donde se apruebe la designación del presidente o presidenta, del administrador o administradora y/o del secretario o secretaria de la comunidad. 

(  ) Certificado, emitido y firmado por el secretario o secretaria o por el administrador o administradora de la comunidad con el visto bueno del presidente o presidenta, que incluya la relación de personas comuneras, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación y el número total de viviendas que integran el edificio. También deberá indicar que todas ellas autorizan al órgano gestor de las subvenciones a obtener de otras administraciones los documentos justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Si no figura esta autorización, cada una de las personas comuneras deberá aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. 

Documentación complementaria en el caso de que solicite la ayuda una empresa de servicios energéticos

( ) Copia del contrato o contratos formalizados con el propietario, propietarios o comunidad de propietarios del edificio que acrediten la relación arrendaticia o explotación del mismo, contrato o contratos que deberán contemplar la forma en que se da traslado de la posible subvención a la propiedad del edificio. 

Documentación complementaria en el caso de que solicite la ayuda la Administración local o alguna de sus entidades públicas dependientes

(  ) Acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de la ayuda. 

(  ) Certificado de la reserva adecuada de crédito el por importe que aporta la entidad local para el desarrollo de la actividad para la que se solicita la ayuda. 

Documentación complementaria en el caso de que solicite la ayuda una empresa formada por agrupación de personas privadas físicas o jurídicas sin personalidad:

(  ) Declaración de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación o comunidad de bienes, así como el importe de la subvención que se aplicará a cada uno, en su condición de beneficiarios. 

(  ) Copia de la constitución de la comunidad o agrupación, con la indicación de la participación de cada uno de los participantes. Si no se indica expresamente, se considerará que ésta es a partes iguales. 

(  ) Otra documentación complementaria (indicarla). 

AUTORIZO:

(  ) A hacer las consultas en los ficheros públicos con la finalidad de acreditar los datos o los documentos establecidos en el apartado sexto de la convocatoria para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante transmisiones telemáticas de los datos o de los certificados que las sustituyen. 

(  ) Al órgano gestor a obtener los datos y los documentos de otras administraciones establecidos en el apartado sexto de la convocatoria y que no se presenten mediante transmisiones telemáticas de datos o de los certificados que los sustituyen, siempre que se haya establecido por convenio con la Administración competente (en caso de que no se autorice al centro gestor, se adjuntará la documentación mencionada). 

(  ) De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, me doy por enterado o enterada de que los datos personales recogidos se incorporarán y serán tratados en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadístico. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Energía y Cambio Climático. 

Por todo ello, 

SOLICITO:

La subvención o subvenciones per a llevar a cabo el programa o programas indicados.

________________________, ___ d _____________________ de 2016

[Firma] 

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

 ANEXO 2

Resumen económico de la actuación

(Para los proyectos de cuantía superior o igual a 50.000 €, en caso de ejecución de obras, o de 18.000 € en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario presentará, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto)

 DATOS DEL SOLICITANTE:

Nombre______________________________________DNI/CIF/NIE________________

 Emplazamiento del edificio__________________________________________________ 

Referencia catastral_________________________________________________________ 

TIPOLOGIA DE ACTUACIÓN/EDIFICIO:

(   ) Actuación en edificio plurifamiliar completo.

(   ) Actuación en edificio unifamiliar.

(   ) Actuación en una parte de un edificio plurifamiliar.

RESUMEN ECONÓMICO DE LAS ACTUACIONES:

a. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente del edificio

Presupuestos:

Empresa                                            Importe (€)                           Presupuesto elegido 

1. …………………………….. …………………………..          …..…………………..

2. ..…………………………… …………………………..

3. …………………………….. ………………………….. 

b. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas:

Presupuestos:

Empresa                                            Importe         (€)                  Presupuesto elegido 

1. …………………………….. …………………………..          …..…………………..

2. ..…………………………… …………………………..

3. …………………………….. ………………………….. 

c. Sustitución de fuentes de energía convencional por energías renovables:

Presupuestos:

Empresa                                            Importe         (€)                  Presupuesto elegido 

1. …………………………….. …………………………..          …..…………………..

2. ..…………………………… …………………………..

3. …………………………….. ………………………….. 

d. Honorarios profesionales: …………………………………… euros 

Si el presupuesto elegido no es el más económico, se acompañará de una memoria justificativa de esa elección. 

Si no se aportan los tres presupuestos, manifestación del solicitante de que no se aportan por no existir en el mercado más empresas suministradoras. 

________________________, ___ d _____________________ de 2016

 [Firma del solicitante]