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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 7687
Extracto de la Resolución del consejero de Territorio, Energía i Movilidad de 22 de junio de 2016, por la que se prueba la convocatoria pública de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en los edificios de viviendas de las Islas Baleares

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 309875

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones  (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios 

  1. Las comunidades de bienes y personas físicas y jurídicas, propietarias de un edificio, o de una parte del mismo, destinado al uso de vivienda, y las comunidades de propietarios legalmente constituidas.
  2. La Administración local de las Islas Baleares, y las entidades públicas dependientes de ésta, que sean titulares de edificios destinados a uso de vivienda.
  3. También pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas de servicios energéticos (ESE), que actuarán sobre la base de un contrato establecido con la propiedad del edificio, contrato que deberá contemplar la forma en que se da traslado de la posible subvención a la propiedad del edificio. En su condición de beneficiarias, y con independencia de la forma en que acuerden con la propiedad del edificio el traslado de la posible subvención, las empresas ESE asumirán todas las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.

Segundo. Objeto

Ayudas para la realización de actuaciones de mejora de la calificación energética de los edificios de viviendas a las Islas Baleares.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares.

En todo lo que no prevén esta Resolución ni la Orden mencionada se aplicará el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Cuarto. Cuantía

Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.

El importe económico de esta convocatoria es de 1.400.000 euros.

Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de  solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de cuatro meses a contar a partir del quinto día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o hasta que se agote la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

Palma, 22 de junio de 2016

 

El consejero de Territorio, Energía i Movilidad

Marc Isaac Pons i Pons