Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 7686
Identificador BDNS: 310865. Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación 22 de junio de 2016 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de menores y familias, orientadas a proporcionar los medios de prevención, información, atención y ayuda a las personas que los necesitan a causa de sus dificultades de desarrollo en la sociedad
El artículo 30 del Estatuto de autonomía las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, recoge como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, las políticas de atención a las personas dependientes, las políticas de atención a las personas y colectivos en situación de pobreza o necesidad social, y la protección social de la familia y los menores.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y calidad de vida. Así mismo, entre los principios rectores de los servicios sociales recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.
El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.
El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales, pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones han de dirigirse fundamentalmente, entre otros, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.
Esta convocatoria de subvenciones va dirigida a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, desarrollan actualmente programas en materia de servicios sociales dirigidos a las personas que estén en situaciones especiales de necesidad y que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, son objeto de atención prioritaria.
El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas de las que dependen. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.
La Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB núm. 76, de 29 de mayo).
El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 97, de 2 de julio). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, de la que depende la Dirección General de Menores y Familias.
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), atribuye, dentro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, a la Dirección General de Menores y Familias, entre otras, las políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia; reinserción social; atención a las víctimas del delito.
Las actuaciones a las cuales se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación a través de la Dirección General de Menores y Familias, y, que, por tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.
Por otra parte, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.1 de la Orden de la Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la Consejera aprobar esta convocatoria.
Esta convocatoria está prevista en el apartado 5 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears per el ejercicio de 2016, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 12 de febrero de 2016 (BOIB núm. 23, de 18-02-16).
Por todo esto, de acuerdo con 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 7 de la Orden de la Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012; a propuesta de la Directora General de Menores y Familias; de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2016 y 2017 dirigida a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de menores y familias orientados a proporcionar los medios de prevención, información, atención y ayuda a las personas que los necesitan a causa de sus dificultades de desarrollo en la sociedad, de acuerdo con las bases que constan como anexo de esta resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Any |
Quantia |
Partida pressupostària |
---|---|---|
2016 |
160.000,00 € |
17201.313G01.48000.00 |
2017 |
160.000,00 € |
17201.313G01.48000.00 |
2018 |
80.000,00 € |
17201.313G01.48000.00 |
3. Autorizar un gasto de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Any |
Quantia |
Partida pressupostària |
---|---|---|
2016 |
160.000,00 € |
17201.313G01.48000.00 |
2017 |
160.000,00 € |
17201.313G01.48000.00 |
2018 |
80.000,00 € |
17201.313G01.48000.00 |
4. Designar a la directora general de Menores y Familias como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 22 de junio de 2016
La Consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez
Annexo
Bases de la convocatoria
1. Objeto
1.1.El objeto de esta convocatoria son las subvenciones para el año 2016-2017 destinadas a entidades sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de los servicios y programas siguientes:
1. Ejecutar programas que trabajan con personas jóvenes que han estado sometidas a tutela administrativa o con un expediente de medidas judiciales y que se encuentran en proceso de emancipación.
2. Prevenir y tratar el maltrato infantil.
3. Ejecutar programas de atención social a menores afectados por enfermedades oncológicas.
4. Desarrollar programas de atención social a menores hospitalizados.
1.2.Esta convocatoria se rige por la Orden de la Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia y de planificación y formación de servicios sociales y, concretamente, por lo que dispone el artículo 2.i, que establece como una de las actividades susceptibles de ayuda de la Consejería el fomento de iniciativas de apoyo a la familia, entre las cuales se pueden incluir programas de educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo y de familias mono parentales; programas de orientación o mediación familiar y puntos de encuentro familiar, y prevención de la violencia familiar.
2. Líneas de subvención y ámbito temporal
2.1. De acuerdo con el objeto de esta convocatoria, recogido en la cláusula anterior, se establecen las líneas de subvención que se indican a continuación.
Línea 1: Ejecutar programas que trabajan con personas jóvenes que han estado sometidas a tutela administrativa o con un expediente de medidas judiciales y que se encuentran en proceso de emancipación.
Esta modalidad de subvención pretende apoyar a entidades sin ánimo de lucro que trabajan con personas jóvenes para aumentar su autonomía y calidad de vida de acuerdo con sus capacidades y competencias personales. Se pretende ofrecer al colectivo destinatario las condiciones de vivienda y alimentos necesarios, así como acompañar a estas personas en su proceso de formación y de inserción laboral y social, con la finalidad de conseguir el grado de emancipación suficiente para una vida autónoma e integrada en su comunidad.
Línea 2: Servicios y programas de prevención y tratamiento del maltrato infantil entre la población menor, así como la sensibilización entre la población adulta e intervención con personas adultas que hayan sufrido malos tratos.
Esta línea de subvención pretende apoyar a las entidades sin ánimo de lucro que trabajan en el ámbito de la prevención y el tratamiento del maltrato infantil y de los abusos sexuales a menores, desarrollando programas de prevención, especialmente entre la población escolarizada, así como talleres informativos y formativos con profesionales que trabajan con menores y también programas de intervención en adultos que en su infancia han sido víctimas de malos tratos.
Línea 3: Atención psicosocial a enfermos oncológicos y a sus familias
Esta línea de subvención pretende apoyar a las entidades sin ánimo de lucro que trabajan con el colectivo de familias con niños afectados por una enfermedad oncológica para aumentar su autonomía y calidad de vida. Las actuaciones subvencionables deben tener un cariz psicosocial y referirse sobre todo a programas de apoyo a los niños y jóvenes enfermos y sus familias, así como servicios complementarios para las familias desplazadas de otra isla para recibir tratamiento.
Línea 4: Desarrollar programas de atención psicosocial a menores hospitalizados.
Esta línea de subvención pretende apoyar a las entidades sin ánimo de lucro que dirigen su actividad a los niños hospitalizados en las Illes Balears y a sus familias para conseguir, mediante actividades de ocio y recreo, que el día a día de estos niños no se aleje excesivamente de la rutina normal de este colectivo.
2.2. Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017.
3. Importe y crédito presupuestario
3.1.Se destina a esta convocatoria un importe máximo de 400.000 € (cuatro cientos mil euros), de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguiente:
· 160.000€ con cargo a la partida presupuestaria 17201 313G01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016.
· 160.000€ con cargo a la partida presupuestaria 17201 313G01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017.
· 80.000€ con cargo a la partida presupuestaria 17201 313G01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.
3.2. Las cantidades asignadas se distribuyen por líneas de acuerdo con la imputación temporal y con el desglose siguiente:
Línea |
Cantidad total asignada |
Cantidad imputable al presupuesto del 2016 |
Cantidad imputable al presupuesto del 2017 |
Cantidad imputable al presupuesto del 2018 |
1 |
46.000 € |
18.400 € |
18.400 € |
9.200 € |
2 |
50.000 € |
20.000 € |
20.000 € |
10.000 € |
3 |
260.000 € |
104.000 € |
104.000 € |
52.000 € |
4 |
44.000 € |
17.600 € |
17.600 € |
8.800 € |
Total |
400.000 € |
160.000€ |
160.000 € |
80.000 € |
3.3. La asignación que se hace para esta convocatoria es vinculante por el importe del crédito global y no por cada tipo de línea.
4. Entidades beneficiarias
Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplen los requisitos que se indican a continuación:
Línea 1
a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:
· Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso, sea una unión de asociaciones (art. 3.f de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).
· Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadores personas jurídicas de naturaleza pública.
· Colegios y asociaciones profesionales, las entidades deportivas, los centros docentes o de enseñanza.
· Entidades de tipo político o sindical.
· Entidades que desarrollen el proyecto presentado exclusivamente con personal voluntario.
b. Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección supra insular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito supra insular.
c. Tener como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales y atención a los colectivos indicados.
d. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.
e. Haber justificado las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
f. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
Línea 2, 3, 4
a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:
a. Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso, sea una unión de asociaciones (art. 3.f de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).
b. Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
b. Estar constituidas legalmente e inscritas, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección supra insular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito supra insular.
c. Tener como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales y atención a los colectivos indicados.
d. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.
e. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
f. Haber justificado las ayudas o las subvenciones recibidas anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
g. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen los apartados 1 i 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
5. Obligaciones de las entidades beneficiarias
5.1 Son obligaciones de les entidades beneficiarias las establecidas en el artículo 20 de la Orden de la Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social, de 24 de mayo de 2012, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales, en concordancia con lo que se establece en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones. Además, también tienen las obligaciones, con carácter específico, que se mencionan a continuación:
a) Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia a ella en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si transcurrido el plazo que determina la convocatoria no se hace constar lo contrario.
b) Acreditar ante la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.
c) Acreditar, de la manera que se establece reglamentariamente, y antes de dictar la propuesta de resolución, que está al corriente en el cumplimiento las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.
d) Comunicar al órgano que concede la subvención cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de treinta días naturales a contar desde que se origina la variación.
e) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan.
f) Comunicar a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación la obtención de subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.
g) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.
h) Aportar una memoria justificativa de la aplicación de la ayuda otorgada y que explique su realización.
i) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma apropiada y dentro del plazo establecido, con carácter general, en esta convocatoria y, con carácter específico, en las correspondientes resoluciones de concesión.
j) Adoptar, en los términos establecidos en la convocatoria correspondiente, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en las memorias anuales que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en su caso, la cofinanciación con fondos de la Unión Europea y, más concretamente, la imagen corporativa de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y, si corresponde, la imagen de la Unión Europea.
k) Enviar a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación una copia de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención.
5.2. La entidad beneficiaria tiene que hacer constar en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, en un lugar destacado y con la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería.
5.3. La entidad beneficiaria tiene que ejecutar la totalidad del proyecto aprobado que ha fundamentado la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.
6. Gastos subvencionables
Son subvencionables los gastos derivados del funcionamiento de los servicios y los programas fijados en el punto 2 de estas bases que se detallan a continuación.
Línea 1
Únicamente se subvencionaran los gastos ordinarios de funcionamiento siguientes:
a. Los gastos derivados de la manutención de las personas usuarias de estos programas: se incluyen, además de los gastos en alimentación, los derivados de la compra de ropa y medicamentos.
b. Los gastos derivados del proceso de formación y orientación para la inserción sociolaboral: se incluyen los gastos de matrícula en cursos así como de material escolar y transporte.
c. Los gastos de personal: sólo se pueden subvencionar las nóminas de los profesionales directamente responsables del acompañamiento de los jóvenes destinatarios en el día a día de su proceso de emancipación.
d. Los gastos generados por las viviendas: alquiler, consumo de electricidad, agua y gas, y gastos generados por las obligaciones de la comunidad de propietarios.
e. Los gastos destinados a la formación del personal que no pueden ser superiores al 3% del importe del proyecto aprobado.
No son subvencionables los gastos siguientes:
a. Los gastos de reforma y mejora del local de la entidad.
b. Los intereses deudores de las cuentas bancarias, así como los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
c. Los gastos correspondientes a atenciones protocolarias o de representación.
d. Los impuestos indirectos que puedan ser objeto de compensación recuperación.
e. Los gastos de personal que no desarrolla tareas relacionadas directamente con el objeto de la subvención (como nóminas de personal administrativo de la entidad).
f. El trabajo voluntario no retribuido.
Línea 2, 3 i 4
Únicamente se subvencionaran los gastos ordinarios de funcionamiento siguientes:
a. Los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento del local o los locales donde se llevan a cabo: alquiler, suministro de agua, electricidad y gas; comunidad de propietarios, impuestos de bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; limpieza; mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad, y detección y extinción de incendios.
b. Los gastos corrientes necesarios para la realización de los servicios o actividades: telefonía (fija y móvil) y acceso a Internet; material fungible, correspondencia, difusión del proyecto, auditorías y prevención de riesgos laborales.
c. Los gastos del personal contratado directamente por la entidad y destinado a la atención directa de los servicios y las actividades.
d. Los gastos derivados de la gestión fiscal, contable, laboral e informática de la entidad directamente relacionados con la actividad subvencionada.
e. Los gastos del personal de dirección, administración y servicios generales contratados por la entidad, directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensable para la adecuada preparación o ejecución, siempre que no superen el 10 % del importe del proyecto aprobado.
f. Los gastos destinados a la formación del personal, que no pueden ser superiores al 3 % del importe del proyecto aprobado.
g. Las entidades que desarrollen el proyecto exclusivamente con personal voluntario no podrán justificar los gastos correspondientes a los apartados c y e.
No son subvencionables los gastos siguientes:
a. Los gastos en equipamientos, reforma y mejora del local de la entidad.
b. Los intereses deudores de las cuentas bancarias, así como los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
c. Los gastos correspondientes a atenciones protocolarias o de representación.
d. Los impuestos indirectos que puedan ser objeto de compensación o recuperación.
e. El trabajo voluntario no retribuido.
7. Documentación que debe presentarse
7.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de estas bases tienen que presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad, y adjuntar la documentación siguiente:
a. Una copia compulsada del CIF de la entidad solicitante y del DNI, NIE o NIF de la persona que firma la solicitud como representante legal de la entidad.
b. Una copia compulsada del acuerdo constitutivo de la entidad con los estatutos adjuntos.
c. La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud como representante legal de la entidad solicitante.
d. Acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears.
e. Un proyecto y un presupuesto detallado que comprendan las actividades que se lleven a cabo entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, y el coste detallado de estas actividades (impreso 2)
f. Declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria facilitada, excepto que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en este caso, es suficiente indicar lo datos). La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad beneficiaria de la subvención (impreso 7).
g. Una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 3).
h. Una declaración responsable que la entidad solicitante no se encuentra sometida a ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidades para ser beneficiaria de subvenciones (impreso 4).
i. Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indiquen que la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración Estatal.
j. Una autorización expresa de la persona representante de la entidad solicitante para que el órgano instructor del procedimiento pueda expedir el certificado telemático justificativo que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (impreso 5).
k. Una declaración responsable de conocer la legislación reguladora de la concesión de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las obligaciones que asumen las entidades beneficiarias (impreso 6).
l. Una declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad en la que se hagan constar los años de funcionamiento del servicio para el cual se solicita la subvención (impreso 9).
m. Un certificado firmado por el representante de la entidad en el que se haga constar el domicilio de la sede o de la delegación permanente y activa en las Illes Balears, así como de los otros locales de los que dispone la entidad, con indicación clara de los servicios que se llevan a cabo en cada local.
n. Una declaración jurada de la entidad o un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todas aquellas personas, profesionales y voluntarios, que trabajan en contacto habitual con menores.
7.2. No es necesario presentar la documentación anterior si ésta se encuentra en poder de la Administración (excepto que se hayan producido cambios respecto a ejercicios anteriores) o bien si se pueda comprobar la información por medio de técnicas telemáticas mediante consultas a las cuales tenga acceso la Dirección General de Menores y Familias, todo ello, siempre que el solicitante haya dado su consentimiento o autorizado a la Dirección General para consultar estos datos o cualquiera otros de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de procedimientos administrativos.
7.3. Los técnicos del Servicio de Familia de la Dirección General de Menores y Familias pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
7.4. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Menores y Familias cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.
7.5. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Menores y Familias para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.
8. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes
8.1 Las entidades interesadas pueden presentar, como máximo, dos solicitudes para concurrir a dos de las líneas subvencionables para esta convocatoria.
8.2 Las solicitudes, rellenadas debidamente, deben presentarse en el Registro General y Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (av. de Gabriel Alomar i Villalonga, 33, 07006 Palma), o en los lugares que determinan el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8.3. Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Dirección General de Menores y Familias de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación se feche y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no feche ni selle la solicitud, se entenderá por fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
8.4. Si la solicitud se presenta a un lugar diferente de la sede de la Dirección General de Menores y Familias, se debe enviar por fax (al 971 17 64 16) o por correo electrónico (a la dirección serveidefamilia@dgmenors.caib.es), la hoja de la solicitud con el sello de entrada dentro del plazo, como máximo dentro de las 24 horas siguientes a la finalización del plazo hábil de presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax la hoja de solicitud fechada y sellada por la oficina de Correos, en la que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.
8.5. El modelo normalizado de solicitud (impreso 1) y de los diferentes impresos mencionados en estas bases está a disposición de las entidades interesadas:
a. En la sede de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (plaza de la Drassana, 4, Palma).
b. En la página web de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en la dirección de Internet <http://www.illesbalears.cat>), dentro del apartado “Servicios” y el subapartado “Ayudas, becas y subvenciones”, y en la web de la Dirección General de Menores y Familias (<http://serveissocialsicooperacio.caib.es>), dentro del apartado “Ayudas, becas y subvenciones”.
c. En Registro General y Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, en la Avenida de Gabriel Alomar i Villalonga 33, de Palma (Dirección General de Menores y Familias).
8.6. En el modelo normalizado de solicitud debe hacerse constar de forma expresa, si procede, la utilización del fax o el correo electrónico como medio preferente para las comunicaciones de los actos de trámite del procedimiento, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.
8.7. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
9. Examen de la documentación
9.1. Los técnicos del Servicio de Familia, de la Dirección General de Menores y Familias, tienen que examinar las solicitudes y la documentación con el fin de determinar si se adecuan a lo que establece esta convocatoria. Se tiene que comprobar específicamente que la entidad solicitante cumple con los requisitos generales que establece el punto 4 y que aporta la documentación que determina el punto 7 de las bases.
9.2. En el caso que la solicitud no cumpla los requisitos legales o los de esta convocatoria, o no incorpore la documentación mencionada en el punto 7, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 42 de la Ley 30/1992.
10. Comisión Evaluadora
10.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran estos miembros:
a) Presidente o presidenta: la persona que ocupe el cargo de jefe de Servicio de Familia de la Dirección General de Menores y Familias.
Presidente o presidenta suplente: la persona que ocupe el cargo de jefe de Sección de Familia
b) Vocales:
· El jefe de Servicio de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o la persona en quien delegue.
· La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o la persona en quien delegue.
· Dos técnicos de la Dirección General de Menores y Familias.
c) Secretario o secretaria: la persona que designe el jefe de Servicio de Familia de la Dirección General de Menores y Familias.
10.2. La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar todas las solicitudes que previamente hayan admitido a trámite los servicios técnicos correspondientes del órgano instructor y de emitir un informe que ha de servir de base a este órgano para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la relación de posibles entidades beneficiarias, con la cuantía que corresponde a cada una, y también la relación de entidades solicitantes a las cuales se tiene que denegar la ayuda, con la especificación de la causa que motiva esta decisión.
10.3. El funcionamiento de la Comisión Evaluadora, atendiendo a su carácter de órgano colegiado, se debe ajustar a lo que dispone el capítulo V del título II de la Ley 3/2003.
10.4. Para la constitución válida del órgano, se requiere la presencia del presidente y la secretaria o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de tres de los vocales.
11. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación
11.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Directora General de Menores y Familias, que ha de llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.
11.2. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor le ha de advertir que, una vez transcurrido el plazo de 15 días, se produce la caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer el archivo de las actuaciones al órgano competente para resolver el procedimiento y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo tiene que notificar a la persona interesada.
11.3. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que eso no perjudique a terceras personas. En estos casos, se tiene que solicitar la conformidad de la persona o entidad solicitante que se ha de entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud se ha de mantener en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.
11.4. La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de examinar todas las solicitudes presentadas y de emitir un informe que ha de servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.
11.5. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, la Directora General de Menores y Familias, órgano instructor del procedimiento, tiene que formular la propuesta de resolución, que se ha de notificar individualmente o mediante su publicación.
11.6. Una vez notificada o publicada la propuesta de resolución, las entidades beneficiarias han de comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o bien que renuncian a ella (impreso 10) en el plazo de cinco días naturales. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de la notificación.
11.7. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación.
11.8. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que ponen fin a la vía administrativa, se han de notificar individualmente a cada entidad interesada, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, tienen que ser motivadas y tienen que fijar, en caso de concesión, la cuantía individual de la concesión.
11.9. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de tres meses a contar desde el día siguiente que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
11.10. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se tienen de considerar desestimadas.
11.11. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones e entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
11.12. En relación con el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, a efectos de las notificaciones, son válidas las comunicaciones por fax y por correo electrónico, siempre que la entidad interesada, o la persona que la representa, confirme la recepción y quede constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Si la entidad interesada no dispone de fax, se tiene que notificar por correo o mediante comparecencia.
12. Criterios de valoración y de determinación de las cantidades
12.1. La concesión de la subvención se tiene que regir por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que la concede y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
12.2. Todas las solicitudes que cumplan los requisitos y obtengan, como mínimo, cincuenta puntos son susceptibles de recibir subvención. La selección de las entidades beneficiarias se tiene que hacer mediante el procedimiento de concurso. Se entiende por concurso el procedimiento en el cual se conceden las ayudas mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer un orden de prelación teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en estas bases, hasta obtener un número de puntos determinado. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el 95% del importe del proyecto presentado.
12.3. El criterio de distribución entre las solicitudes admitidas, mencionado en el apartado anterior, es el siguiente:
a) Adjudicación de créditos a cada una de las solicitudes, de conformidad con el apartado 11.4 de estas bases.
b) Suma de todos los créditos que han obtenido todas las solicitudes admitidas.
c) División de la cuantía total que fijan estas bases entre el número total de créditos, para obtener la cuantía correspondiente a cada crédito.
d) Producto de los créditos obtenidos por el valor crédito/euro, siempre que esta cuantía no sea superior a la que se ha solicitado. El resultado es la cuantía que corresponde a cada subvención.
Si, como consecuencia de esta distribución, queda un remanente superior al 1% del fondo presupuestado para esta línea, este remanente se tiene que repartir en primer lugar y con el mismo sistema, entre las entidades beneficiarias de la misma línea en las que el importe de la ayuda concedida es inferior a la que habían solicitado. Si, aún así, continua quedando un remanente, éste se distribuirá entre el resto de líneas. En el supuesto que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención se aplicará el mismo sistema.
12.4. Los criterios de valoración de acuerdo con los cuales se tienen que adjudicar los créditos correspondientes a cada proyecto son los siguientes:
Per a la línea 1:
Bloque 1. Calidad técnica del servicio (máximo 56 puntos) |
1.1. Justificación y marco en el cual se desarrolla el proyecto (de 0 a 3 puntos). |
1.2. Descripción de las situaciones de necesidad sobre las cuales se pretende actuar (de 0 a 3 puntos). |
1.3. Descripción detallada de características sociofamiliares, edad, sexo y otros de los usuarios. Factores de vulnerabilidad (de 0 a 4 puntos). |
1.4. Definición del servicio (de 0 a 2 puntos). |
1.5. Presentación del objetivo general de referencia del servicio (de 0 a 2 puntos). |
1.6. Presentación de los objetivos específicos (de 0 a 2 puntos). |
1.7. Estrategias de entrada o acogida en el servicio (de 0 a 4 puntos). (Se valorarán con 2 puntos adicionales si se incluyen actuaciones durante el último período en que los jóvenes están bajo tutela administrativa con el objetivo de facilitar el cambio en su situación vital a un estado de mayor libertad y autonomía) |
1.8. Modelo o protocolo de derivación al servicio (1 punto). |
1.9. Descripción y adecuación de los objetivos a las actividades planteadas. Justificación técnica de las actividades: por qué estas actividades son las más adecuadas para conseguir los objetivos (de 0 a 3 puntos). |
1.10. Correspondencia entre las actividades propuestas y las necesidades que se pretenden cubrir (de 0 a 2 puntos). |
1.11. Actividades de cobertura de necesidades básicas y actividades de la vida diaria (2 puntos). |
1.12. Actividades de formación o de búsqueda de empleo (de 0 a 4 puntos). (Se valorará con 2 puntos adicionales si el proyecto incluye ambas tipologías de actividades.) |
1.13. Prestación de servicios de psicología, legales o sociales (1 punto). |
1.14. Paralelamente a las actuaciones de inserción laboral, inclusión de actividades complementarias de integración sociocultural (2 puntos). |
1.15. Inclusión de tareas de educación preventiva para la salud, de educación afectiva y sexual, de gestión del tiempo libre o cualquier otra que pueda contribuir positivamente en la adquisición de la autonomía personal (2 puntos). |
1.16. Presentación de un cronograma detallado de actividades separado per meses (de 0 a 2 puntos). |
1.17. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos con las mismas características (por cada mes, 0,5 puntos, máximo 15 puntos). (Se valorará desde la fecha que conste en el certificado de los años de funcionamiento hasta el momento de la publicación de la convocatoria.) |
1.18. Previsión de actividades de divulgación dirigidas a los asociados o a la ciudadanía en general (por cada actividad, 0,5 puntos, máximo 2 puntos). |
Bloque 2. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo 12 puntos) |
2.1. Estructura de organización y funcionamiento. Descripción de la entidad, incluido el servicio subvencionado (de 0 a 1 punto). |
2.2. Disponibilidad de espacios y medios materiales de que dispone la entidad (de 0 a 2 puntos). |
2.3. Descripción de los recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto (de 0 a 2 puntos). |
2.4. Previsión de formación del personal que tiene que participar en el servicio (de 0 a 1 punto). |
2.5. Voluntariado en el servicio (1 punto). |
2.6. Descripción de los espacios de coordinación interna (de 0 a 2 puntos). |
2.7. Previsión y descripción de la coordinación con los servicios sociales comunitarios básicos o especializados (de 0 a 1 punto). (Se valorará la aportación de protocolos.) |
2.8. Previsión y descripción de la coordinación con los servicios socioeducativos (de 0 a 1 punto). (Se valorará la aportación de protocolos.) |
2.9. Previsión y descripción de la coordinación con otros sistemas de bienestar social (de 0 a 1 punto). (Se valorará la aportación de protocolos.) |
Bloque 3. Documentación r registro de la actividad (máximo 8 puntos) |
3.1. Aportación, como anexo, de los registros de actividad de la intervención (1 punto). |
3.2. Explicación del uso del registro de actividad (de 0 a 1 punto). |
3.3. Aportación como anexo, de los modelos de expediente individual (1 punto). |
3.4. Explicación del uso del expediente individual (de 0 a 1 punto). |
3.5. Documento de compromiso entre la entidad y la persona usuaria (1 punto). |
3.6. Disposición de un programa informático de registro de intervenciones (1 punto). |
3.7. Uso de medidas de protección de datos (0,5 puntos por cada medida, máximo 2 puntos). |
Bloque 4. Presupuesto del servicio (máximo 9 puntos) |
4.1. Presentación de un presupuesto desglosado por tipo de gasto: de personal y corriente (de 0 a 5 puntos). |
4.2. Indicación de un coste medio por usuario atendido (1 punto). |
4.3. Presentación de un presupuesto realista y ajustado (de 0 a 3 puntos). |
Bloque 5. Evaluación del servicio (máximo 15 puntos) |
5.1. Definición de los indicadores de evaluación según los objetivos planteados (de 0 a 3 puntos). |
5.2. Definición de los instrumentos de valoración y control de eficacia de la realización del servicio (de 0 a 2 puntos). |
5.3. Utilización del ítem “enfoque de género de les acciones previstas” (para cada actuación, 0,5 puntos, máximo 2 puntos). |
5.4. Utilización del ítem “uso de las nuevas tecnologías de la información por parte de los beneficiarios del proyecto” (1 punto). |
5.5. Utilización del ítem “prevención de riesgos laborales” (por cada medida, 0,25 puntos, máximo 1 punto). |
5.6. Previsión de actividades para conocer el nivel de satisfacción de los usuarios y otras personas beneficiarias indirectas (1 punto). |
5.7. Realización de auditorías externas o certificación de calidad del año 2015 (de 0 a 2 puntos). |
5.8. Presentación de informes, estudios y publicaciones propias sobre la temática objeto de subvención o sobre la problemática y las necesidades de las personas beneficiarias de la subvención de los cinco años anteriores (por cada documento, 0,5 puntos, máximo 3 puntos). |
Para la línea 2:
Bloque 1. Calidad técnica del servicio (máximo 61 puntos) |
1.1. Justificación y marco en el que se desarrolla el proyecto (de 0 a 3 puntos). |
1.2. Descripción de las situaciones de necesidad sobre las cuales se pretende actuar (de 0 a 3 puntos). |
1.3. Descripción detallada de características sociofamiliares de los usuarios. Factores de vulnerabilidad. Edad, sexo, discapacidad, dependencia, situación sociofamiliar y otras (de 0 a 4 puntos). |
1.4. Definición del servicio (de 0 a 2 puntos). |
1.5. Presentación del objetivo general de referencia del servicio (de 0 a 2 puntos). |
1.6. Presentación de los objetivos específicos (de 0 a 2 puntos). |
1.7. Estrategias de entrada o acogida en el servicio (de 0 a 2 puntos). |
1.8. Modelo o protocolo de derivación al servicio (1 punto). |
1.9. Descripción de las actividades concretas que se desarrollarán (de 0 a 3 puntos). |
1.10. Adecuación de los objetivos a las actividades planteadas. Justificación técnica de las actividades: por qué estas actividades son las más adecuadas para conseguir los objetivos (de 0 a 3 puntos). |
1.11. Correspondencia entre las actividades propuestas y las necesidades que se pretenden cubrir (de 0 a 2 puntos). |
1.12. Presentación de un cronograma detallado de actividades separado por meses (de 0 a 2 puntos). |
1.13. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos con las mismas características (0,5 puntos por mes, máximo 30 puntos). (Se valorará a partir de la fecha que conste en el certificado de los años de funcionamiento hasta el momento de la publicación de la convocatoria.) |
1.14. Previsión de actividades de divulgación dirigidas a los asociados o a la ciudadanía en general (por cada actividad, 0,25 puntos, máximo 2 puntos). |
Bloque 2. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo 12 puntos) |
2.1. Estructura de organización y funcionamiento. Descripción de la entidad, incluido el servicio subvencionado (de 0 a 1 punto). |
2.2. Disponibilidad de espacios y medios materiales de que dispone la entidad (de 0 a 2 puntos). |
2.3. Descripción de los recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto (de 0 a 2 puntos). |
2.4. Voluntariado en el servicio (1 punto). |
2.5. Previsión de formación del personal que ha de participar en el servicio (de 0 a 1 punto). |
2.6. Descripción de espacios de coordinación interna de equipo técnico (de 0 a 2 puntos). |
2.7. Previsión y descripción de la coordinación con los servicios sociales comunitarios básicos o especializados (de 0 a 1 punto). (Se valorará la aportación de protocolos.) |
2.8. Previsión y descripción de la coordinación con recursos socioeducativos (de 0 a 1 punto). (Se valorará la aportación de protocolos.) |
2.9. Previsión y descripción de la coordinación con otros sistemas de bienestar social (de 0 a 1 punto). (Se valorará la aportación de protocolos.) |
Bloque 3. Documentación y registro de la actividad (máximo 8 puntos) |
3.1. Aportación, como anexo, de los registros de actividad de la intervención (1 punto). |
3.2. Explicación del uso del registro de actividad (de 0 a 1 punto). |
3.3. Aportación, como anexo, de los modelos de expediente individual (1 punto). |
3.4. Explicación del uso del expediente individual (de 0 a 1 punto). |
3.5. Disposición de un programa informático de registro de intervenciones (1 punto). |
3.6. Uso de medidas de protección de datos (0,5 puntos por cada medida, máximo 3 puntos). |
Bloque 4. Presupuesto del servicio ( máximo 9 puntos) |
4.1. Presentación de un presupuesto desglosado por tipo de gasto: de personal y corriente (de 0 a 5 puntos). |
4.2. Indicación de un coste medio por usuario atendido (1 punto). |
4.3. Presentación de un presupuesto realista y ajustado (de 0 a 3 puntos). |
Bloque 5. Evaluación del servicio (máximo 10 puntos) |
5.1. Definición de los indicadores de evaluación según los objetivos planteados (de 0 a 2 puntos). |
5.2. Definición de los instrumentos de valoración y control de eficacia de la realización del servicio (de 0 a 2 puntos). |
5.3. Utilización del ítem “enfoque de género de les acciones previstas (por cada actuación 0,5 puntos, máximo 2 puntos). |
5.4. Utilización del ítem “uso de las nuevas tecnologías de la información por parte de los beneficiarios del proyecto” (0,5 puntos). |
5.5. Utilización del ítem “prevención de riesgos laborales” (por cada medida 0,10 puntos, máximo 0,5 puntos). |
5.6. Previsión de actividades para conocer el nivel de satisfacción de los usuarios y otras personas beneficiarias indirectas (1 punto). |
5.7. Realización de auditorías externas o certificación de calidad del año 2014 y del año 2015 (de 0 a 2 puntos). |
Para las líneas 3 y 4:
Bloque 1. Calidad técnica del servicio (máximo 64 puntos) |
1.1. Justificación, marco legislativo y referencias teórico-prácticas en que se desarrolla el proyecto (de 0 a 3 puntos). |
1.2. Descripción de las situaciones de necesidades sobre las cuales se pretende actuar (de 0 a 2 puntos). |
1.3. Descripción detallada de las características sociofamiliares de los usuarios. Factores de vulnerabilidad, edad, sexo, situación sociofamiliar, situación jurídica y otros (de 0 a 4 puntos). |
1.4. Definición del servicio (de 0 a 2 puntos). |
1.5. Presentación del objetivo general de referencia del servicio (de 0 a 2 puntos). |
1.6. Presentación de los objetivos específicos (de 0 a 2 puntos). |
1.7. Estrategias de entrada o acogida en el programa (de 0 a 2 puntos). |
1.8. Modelo o protocolo de derivación al servicio (1 punto). |
1.9. Descripción de las actividades concretas que se desarrollaran (de 0 a 3 puntos). |
1.10. Adecuación de los objetivos a las actividades planteadas. Justificación técnica de las actividades: por qué estas actividades son las más adecuadas (de 0 a 3 puntos). |
1.11. Correspondencia entre las actividades propuestas y las necesidades que se pretenden cubrir (de 0 a 2 puntos). |
1.12. Inclusión de actuaciones ocupacionales, pre-ocupacionales o de orientación laboral (1 punto). |
1.13. Inclusión de actuaciones de mejora de las habilidades sociales (1 punto). |
1.14. Implantación territorial (sólo en una isla, 1 punto; en dos islas o más, 2 puntos; de 0 a 2 puntos). |
1.15. Presentación de un cronograma detallado de actividades, separado por meses (de 0 a 2 puntos). |
1.16. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyecto con las mismas características (por cada mes 0,5 puntos, máximo 30 puntos). (Se valorará desde la fecha que conste en el certificado de los años de funcionamiento hasta el momento de la publicación de la convocatoria.) |
1.17. Previsión de actividades de divulgación dirigidas a la ciudadanía en general (por cada actividad, 0,5 puntos, máximo 2 puntos). |
Bloque 2. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo 11 puntos) |
2.1. Estructura de organización y funcionamiento. Descripción de la entidad, incluido el servicio subvencionado (de 0 a 1 punto). |
2.2. Disponibilidad de espacios y medios materiales de qué dispone la entidad (de 0 a 2 puntos). |
2.3. Descripción de los recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto (de 0 a 2 puntos). |
2.4. Previsión de formación del personal que tiene que participar en el servicio (de 0 a 1 punto). |
2.5. Voluntariado en el servicio (1 punto). |
2.6. Descripción de espacios de coordinación interna (de 0 a 2 puntos). |
2.7. Previsión y descripción de la coordinación con los servicios sociales comunitarios básicos o especializados (de 0 a 1 punto). (Se valorará la aportación de protocolos.) |
2.8. Previsión y descripción de la coordinación con otros sistemas de bienestar social (de 0 a 1 punto). (Se valorará la aportación de protocolos.) |
Bloque 3. Documentación y registro de la actividad (máximo 7 puntos) |
3.1. Aportación, como anexo, de los registros de actividad de la intervención (1 punto). |
3.2. Explicación del uso del registro de actividad (de 0 a 1 punto). |
3.3. Aportación del modelo de expediente individual (1 punto). |
3.4. Explicación del uso del expediente individual (de 0 a 1 punto). |
3.5. Disposición de un programa informático de registro de intervenciones (1 punto). |
3.6. Uso de medidas de protección de datos (por cada medida, 0,5 puntos, máximo 2 puntos). |
Bloque 4. Presupuesto del servicio (máximo 9 puntos) |
4.1. Presentación de un presupuesto desglosado por tipo de gasto: de personal y corriente (de 0 a 5 puntos). |
4.2. Indicación del coste medio por usuario atendido (1 punto). |
4.3. Presentación de un presupuesto realista y ajustado (de 0 a 3 puntos). |
Bloque 5. Evaluación del servicio (máximo 9 puntos) |
5.1. Definición de los indicadores de evaluación según los objetivos planteados (de 0 a 2 puntos). |
5.2. Definición de los instrumentos de valoración y control de eficacia de la realización del servicio (de 0 a 2 puntos). |
5.3. Utilización del ítem “enfoque de género de las actuaciones previstas” (por cada actuación, 0,5 puntos, máximo 1,5 puntos). |
5.4. Utilización del ítem “uso de las nuevas tecnologías de la información por parte de los beneficiarios del proyecto” (0,5 puntos). |
5.5. Utilización del ítem “prevención de riesgos laborales” (por cada medida, 0,10 puntos, máximo 0,5 puntos). |
5.6. Previsión de actividades para conocer el nivel de satisfacción de los usuarios y otras personas beneficiarias indirectas (0,5 puntos). |
5.7. Realización de auditorías externas o certificado de calidad del año 2015 (de 0 a 2 puntos). |
13. Factores de corrección de las subvenciones y concurrencia con otras ayudas
13.1. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, tanto estatales como internacionales, supere el coste total de la actividad que la entidad solicitante ha de llevar a cabo.
13.2. El presupuesto total del proyecto tiene que estar compuesto por el conjunto de partidas subvencionables y por los recursos propios de la entidad o por otros recursos. El órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que ha de constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta de resolución y en la resolución.
13.3. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados, la Comisión Evaluadora puede proponer que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de manera que ésta sea la que se valore y la que se haya de justificar posteriormente, siempre que ello no desvirtúe la finalidad de la subvención.
13.4. En el caso de que no se produzca ninguna modificación, el proyecto aprobado es el que se ha presentado como presupuesto total de proyecto. En caso de que se produzcan los hechos mencionados en los dos sub-apartados anteriores, el proyecto aprobado es el que determina la resolución de concesión.
14. Pago de las ayudas y justificación
14.1. El primer pago de la subvención será del 40 % del importe concedido y se hará anticipadamente, en concepto de anticipo, eximiendo a la entidad beneficiaria de presentar algún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con la autorización previa de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 1 de abril de 2016.
14.2. El segundo pago de la subvención será del 40% del importe concedido, y se hará de forma anticipada y en concepto de anticipo dentro del primer trimestre de 2017, una vez revisada e informada por los servicios técnicos de la Dirección General de Menores y Familias una memoria técnica intermedia en relación con las actividades llevadas a cabo entre el día 1 de enero y día 31 de diciembre de 2016, que tiene que firmar el representante legal de la entidad y se tiene que presentar antes del 28 de febrero de 2017.
14.3. Considerando que el pago previsto en el punto 14.2 se hará preferentemente de forma anticipada, supeditado a la autorización previa de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, se eximirá a la entidad beneficiaria de presentar algún tipo de garantía de la cantidad que se la anticipa, de conformidad con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
14.4. En el caso de que se hayan hecho los dos pagos anticipados y que el importe justificado sea inferior al 100% del proyecto aprobado, se reducirá proporcionalmente el tercer pago de la subvención de acuerdo con la cuantía del proyecto justificado o, en su caso, procederá el reintegro por el importe correspondiente.
14.5. La documentación que se tiene que presentar es la siguiente:
a. Una memoria técnica justificativa que tiene que incluir:
— Un certificado del representante legal de la entidad que acredite la realización efectiva de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención (impreso 13).
— Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en su conjunto y una evaluación final, de acuerdo con el modelo que facilite la Dirección General de Menores y Familias (impreso 11)
b) Una memoria económica en la que debe constar:
— Una cuenta justificativa debidamente rellenada y firmada por el representante de la entidad que tiene que incluir la relación de todos los justificantes imputados al proyecto (con una lista numerada de los documentos justificativos), con la fecha de emisión y pago, el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado teniendo en cuenta las otras ayudas con las que cuenta la entidad para llevar a cabo la actividad subvencionada (impreso 12).
— Una carpeta ordenada y con un índice que contenga los originales y fotocopias de todas las facturas, de las nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente, que acrediten la relación de las actividades subvencionadas durante el período comprendido entre día 1 de enero de 2016 y día 31 de diciembre de 2017, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pagos de los gastos derivados de la ejecución de la actividad o del proyecto por el cual se concedió la subvención entre día 1 de enero de 2016 y día 31 de marzo de 2018.
— En su caso, la carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.
Las facturas tienen que indicar los datos siguientes:
— Razón social y CIF del proveedor.
— Razón social y CIF de la asociación.
— Expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado.
— Fecha de emisión.
— Fecha efectiva del pago.
c) Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los que figure la colaboración de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
d) Una declaración responsable actualizada con fecha de presentación de la justificación final de la subvención, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o entre privado o público tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de todas las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que no se ha obtenido ninguna, con indicación de la cantidad solicitada o concedida (impreso 14).
14.6. En el caso que la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas no autorice este segundo pago anticipado, se harán dos pagos de un 20% del importe concedido dentro del año 2017 de la siguiente manera:
· El primer pago del 20% se realizará una vez que la entidad beneficiaria haya justificado los gastos correspondientes al año 2016 y del primer cuatrimestre del año 2017, siempre que esta justificación suponga, como mínimo, el 60% del proyecto aprobado. Esta justificación tendrá que presentarse antes del 30 de mayo de 2017;
· El segundo pago del 20% se realizará una vez que la entidad beneficiaria haya justificado los gastos correspondientes al segundo cuatrimestre del año 2017, siempre que esta justificación suponga, como mínimo, el 80% del proyecto aprobado. Esta justificación se tendrá que presentar antes del 30 de septiembre de 2017.
14.7. El tercer pago será de hasta un máximo del 20 % del importe concedido y se hará dentro del año 2018 y una vez la entidad beneficiaria justifique las actividades realizadas a lo largo de 2016 y 2017, siempre que la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas haya autorizado el anticipo. En caso contrario, se tendrán que justificar las actividades realizadas el tercer cuatrimestre del año 2017. Esta justificación se tendrá que presentar antes del 31 de marzo de 2018.
14.8. La documentación que se tiene que presentar con cada justificación es la siguiente:
a) Una memoria técnica de las actividades realizadas durante cada uno de los tres periodos elegibles (la primera correspondería a las actividades realizadas durante el año 2016 y el primer cuatrimestre del año 2017, la segunda al segundo cuatrimestre del 2017 i, la tercera i última, la correspondiente al tercer cuatrimestre del 2017).
b) Una memoria económica en la que ha de constar:
· Una cuenta justificativa debidamente rellenada y firmada por el representante de la entidad que tiene que incluir la relación de todos los justificantes imputados al proyecto (con una lista numerada de los documentos justificativos), con la fecha de emisión y pago, y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado teniendo en cuenta las otras ayudas con las que cuenta la entidad para llevar a cabo la actividad subvencionada (impreso 12).
· Una carpeta ordenada y con un índice, que contenga originales y fotocopias de todas las facturas, de las nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas para cada periodo de justificación, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe de pago de los gastos derivados de la ejecución de la actividad o del proyecto para el cual se concedió la subvención, entre el día 1 de enero de 2016 y el 31 de marzo de 2018.
c) Junto con la justificación correspondiente al tercer pago, se tiene que adjuntar, además:
· Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los cuales figure la colaboración de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
· Una declaración responsable actualizada a la fecha de presentación de la justificación final de la subvención, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 14).
· Un certificado del representante legal de la entidad que acredite la realización efectiva de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención (impreso 13).
14.9. No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia de la subvención concedida.
14.10. Las facturas, nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad realizada deberán tener una fecha comprendida entre el día 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, o bien dentro de la fecha de ejecución de las acciones que conste en la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con la solicitud presentada.
14.11. Los justificantes de pago de las facturas, nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad realizada deberán tener una fecha anterior a 31 de marzo de 2018.
14.12. A pesar de lo que establece el punto 14.11., y de acuerdo con lo que dispone el artículo 24.2 c) de las bases reguladoras, se entenderán justificados todos los gastos que, conforme a derecho, se hayan devengado en la fecha máxima de justificación de la actividad, con independencia que se hayan abonado o no a los acreedores correspondientes. Una vez transcurridos 20 días desde que la entidad haya percibido íntegramente la cuantía de la subvención, las entidades tienen que justificar que estos gastos han sido abonados a los acreedores.
14.13. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días, a partir del día siguiente de la comunicación previa por escrito a este efecto, para subsanar los defectos en la justificación de la subvención.
15. Evaluación y control
15.1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y control de las ayudas públicas. Además, han de facilitar toda la información que les requiera la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
15.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación de la subvención o a la revocación de la resolución por la cual se concede.
16. Revocación de las ayudas concedidas
16.1. Salvo el supuesto de la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 30 de la Orden de la Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han de tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que ha de cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
16.2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, así como la valoración del grado de cumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si corresponde, tiene que percibir finalmente la entidad beneficiaria. A este efecto, se entiende como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos.
16.3. A este efecto, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación siguientes:
a) En el caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, se tiene que tener en cuenta el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso; particularmente, la existencia de módulos, de fases o de unidades individualizadas susceptibles de realización independiente.
b) En el caso de alteración de las condiciones de ejecución, se tiene que tener en cuenta el grado de incidencia de estas alteraciones en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de distinta naturaleza, se tiene que aceptar la compensación de unas partidas con otras, a menos que la resolución establezca otra cosa o que ello afecte al cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.
c) En el caso de falta de presentación de la documentación justificativa de la subvención en el plazo establecido o la prórroga a que se refiere el artículo 19.3 de la Orden de la Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la revocación de la subvención exige que, previamente, el órgano competente para comprobar la subvención requiera por escrito a la entidad beneficiaria para que presente la documentación en el plazo máximo de quince días.
16.4. De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
16.5. También corresponde revocar la subvención cuando, con posterioridad a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deja de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases.
16.6. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades que se han percibido de manera indebida.
17. Reintegro de las ayudas concedidas
17.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde reintegrar, total o parcialmente, las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se apruebe el reintegro, en los caos que establece el mencionado artículo.
17.2. De acuerdo con el artículo 44.5 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el procedimiento de reintegro se tiene que iniciar de oficio por resolución del órgano competente, se ha de regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que contiene la legislación básica estatal y se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas, sin perjuicio de las particularidades que establecen este Texto refundido, las disposiciones reglamentarias de desarrollo y la legislación de finanzas.
17.3. Las cantidades reintegrables tiene la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio, de acuerdo con lo que establece el artículo 44.6 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
18. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones que regula el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
19. Compatibilidad
19.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.
19.2. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de la Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, el importe de la subvención no puede ser de un cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.
20. Inspección
De acuerdo con lo que disponen estas bases, las subvenciones que concede la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación tienen que someterse a la inspección y control correspondiente, por lo que puede comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión y el disfrute de la subvención.
21. Normativa aplicable
En todo lo que no dispone esta convocatoria se tienen que aplicar la Orden de la Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.